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Mayores de 55 y horario

Iniciado por chichu, 23 Agosto, 2021, 22:59:15 PM

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chichu

Buenas tardes, he leído que los mayores de 55 cumplidos hasta el 31 de agosto tienen una reducción de 2 horas de clases con alumnos. Quisiera saber si esto también se aplica a los interinos. También desearía saber con qué tipo de actividad nos llenan esas dos horas. ¿Pueden ser guardias? ¿Puede darse el caso de tener más guardias que el resto de los compañeros? Gracias!!!

ecalcob

Buenas noches. Yo el curso pasado sustituía a un compañero mayor de 55 años y me añadieron varias cosas para completar. Tenía 15 horas dando clase, 4 guardias, guardias de recreo me cubrían 2 horas más y 4 horas de "refuerzo pedagógico". Así me completaron.


chichu

Hola, por lo que cuentas, la mujer se la pasaba de guardia.......con eso entonces es mejor tener tu propio grupo y trabajar.
Lo de refuerzo pedagógico qué es?

Encadenado

Cita de: chichu en 23 Agosto, 2021, 22:59:15 PM
Buenas tardes, he leído que los mayores de 55 cumplidos hasta el 31 de agosto tienen una reducción de 2 horas de clases con alumnos. Quisiera saber si esto también se aplica a los interinos. También desearía saber con qué tipo de actividad nos llenan esas dos horas. ¿Pueden ser guardias? ¿Puede darse el caso de tener más guardias que el resto de los compañeros? Gracias!!!

Buenos días. Todos los mayores de 55 años (incluidos los interinos) tienen 16 horas lectivas + 2 horas denominadas "Mayores de 55" que, a la postre, son horas libres de estancia en el centro (aunque con la Covid y en algunos centros permitían hacerlas fuera, o sea en tu casa). El resto de horas (guardias, guardias de recreo, etc) eran como las de cualquier profesor menor de 55 hasta completar el total.


respublica

Para este caso, y casi todos los demás, lo que procede es conocer la normativa, que es el artículo 13.9 de la Orden de 20 de agosto, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado:

El profesorado de los institutos de educación secundaria que cuente con cincuenta y cinco o más años de edad a 31 de agosto de cada anualidad tendrá una reducción en la parte lectiva de su horario regular semanal, a partir de dicha fecha, de dos horas. Dicha reducción se llevará a cabo en el horario de docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo y se destinará a la realización de las actividades que se le encomienden de entre las recogidas en los apartados 4 y 6, sin que ello implique reducción del horario semanal de obligada permanencia en el instituto establecido en treinta horas.

Y los apartados mencionados son:

4. La parte no lectiva del horario regular se dedicará a las siguientes actividades:

a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente.

b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica.

c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.

d) Programación de actividades educativas. En su caso, seguimiento del programa de formación en centros de trabajo.

e) Servicio de guardia.

f) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al alumnado.

g) Organización y funcionamiento de la biblioteca del instituto.

h) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto.


6. Las horas restantes, hasta completar las treinta horas semanales de obligada permanencia en el instituto, le serán computadas a cada profesor o profesora en concepto de horario no fijo o irregular y se imputarán a las siguientes actividades, a desarrollar de forma obligatoria cuando proceda:

a) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del instituto.

b) Asistencia a las sesiones de evaluación.

c) Asistencia a las actividades complementarias programadas.

d) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería competente en materia de educación u organizadas por la misma, a través de sus Delegaciones Provinciales o de los centros del profesorado, que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el centro del profesorado donde se realicen y de las mismas se dará conocimiento al equipo directivo del instituto.

e) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto.



Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

ecalcob

Cita de: Encadenado en 24 Agosto, 2021, 09:21:44 AM
Cita de: chichu en 23 Agosto, 2021, 22:59:15 PM
Buenas tardes, he leído que los mayores de 55 cumplidos hasta el 31 de agosto tienen una reducción de 2 horas de clases con alumnos. Quisiera saber si esto también se aplica a los interinos. También desearía saber con qué tipo de actividad nos llenan esas dos horas. ¿Pueden ser guardias? ¿Puede darse el caso de tener más guardias que el resto de los compañeros? Gracias!!!

Buenos días. Todos los mayores de 55 años (incluidos los interinos) tienen 16 horas lectivas + 2 horas denominadas "Mayores de 55" que, a la postre, son horas libres de estancia en el centro (aunque con la Covid y en algunos centros permitían hacerlas fuera, o sea en tu casa). El resto de horas (guardias, guardias de recreo, etc) eran como las de cualquier profesor menor de 55 hasta completar el total.

El compañero al que sustituía tenía su reducción de horario, él no tenía todo ese añadido. Algo sí, pero obviamente no todo. El refuerzo pedagógico en mi caso fueron horas que pasé en el centro adelantando trabajo. No me venían mal, tenía que estar allí y adelantaba, al menos era trabajo que no traía a casa.

franxx

Esas dos horas se pone en el horario como reducción de mayor de 55 años y en mi centro no se asignan nada en esas dos horas, son como las reducciones de JD que puedes hacer lo que quiera en esas tres horas. En otros centros en cambio he escuchado que ponian guardias de biblioteca y cosas asi para que tuviesen que permanecer en el centro.

chichu

Muchas gracias República y resto de compañeros por la información. Por lo que leo, me imagino que depende también del equipo directivo que  con qué actividades llenamos esas horas, a ver que me encuentro este curso.


maradentro

Hola compañeros, a raíz de este hilo os quería preguntar ¿Si se cumplen los años posterior a ese 31 de agosto y en el mismo año natural, te quedas sin reducción? Si es así, entiendo que es una putada nacer en septiembre , octubre,noviembre y diciembre. Lo veo injusto, pero bueno. Gracias. 

albay

Cita de: maradentro en 22 Agosto, 2023, 12:05:39 PM
Hola compañeros, a raíz de este hilo os quería preguntar ¿Si se cumplen los años posterior a ese 31 de agosto y en el mismo año natural, te quedas sin reducción? Si es así, entiendo que es una putada nacer en septiembre , octubre,noviembre y diciembre. Lo veo injusto, pero bueno. Gracias.

¿Injusto por qué? La fecha estipulada es la de 1 de septiembre, que es la del inicio de curso. Alguna fecha habría que poner.


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