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Ustea se suma también e irá a la Justicia antigüedad Interinos en el Concursillo

Iniciado por pepe sosa, 14 Junio, 2023, 15:44:57 PM

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hugo5

Cita de: pepe sosa en 15 Junio, 2023, 08:10:04 AM

Es una lástima que muchos de estos insultantes manifiesten nada más lo que le dicen algunos sindicatos, un ejemplo es cuando dicen que el concursillo se ordena por escalafón, chascarrillo que utiliza el que da la charla todos los años explicando los destinos provisionales
Y no solo insultos, también existen amenazas o es que detrás de los comentarios de Albay no existen, cuando dice que con estas protestas podemos conseguir la eliminación del concursillo, no es una forma de amenazar?
Pedimos justicia y si no existe pues que eliminen el concursillo Ya ha habido demasiados privilegios, la de no aplicar en una década la antigüedad ejercida de interinos en el concurso general de traslados.

Si el concursillo no se ordena por colectivos y dentro de estos por la antigüedad que cada uno lleva en ese colectivo, ¿dime como se está haciendo porque yo así lo entiendo cada vez que se publica la resolución? El escalafón no es más que un número que corresponde al año en que se adquiere la plaza que te hace funcionario de carrera y ordenados según la nota de la oposición de cada especialidad.

Es cierto que el concursillo no se ordena por escalafón, se hace por colectivos, y dentro de estos por la antigüedad en los mismos, siendo el número del escalafón una referencia para que los participantes sean ordenados en caso de pertenecer al mismo colectivo y misma fecha de acceso a funcionario de carrera.

Quizás, el que dice que se ordena por escalafón no sea preciso en su afirmación, pero tampoco tú lo eres en tus afirmaciones.

¿Pides justicia porque no se ha aplicado la interinidad en el CGT mucho antes? Bueno, por fin la tenemos, ¿y eso que tiene que ver con el concursillo? Sabemos que la mecánica de la concesión de los destinos provisionales es distinta a la del CGT.

Los interinos sufrieron, sufren y en el futuro seguirán sufriendo todo tipo de injusticias hasta que no se modifique el sistema de acceso por otro que garantice la fijeza a los 3 años de servicio, pero sufrir una injusticia no significa que se tenga derecho a infringírsela a otros, el "cómo los políticos roban yo también" no es admisible.

No es ningún privilegio conceder los destinos provisionales por la antigüedad del participante en cada uno de los grupos establecidos. Si hay otra fórmula que no produzca agravios, por favor, difundidla.

Saludos

pjlg

Para nada estoy de acuerdo con lo que se propone aquí. Como bien se ha dicho, esto sólo tiene en cuenta la antigüedad en el cuerpo y nada más. Lo siento, pero NO.


mruzmor339

PepeSosa lo que quiere es quedar por lo alto de los sindicatos y de muchas personas....Palabras suyas: "solo por ver la cara que se les queda".

Pero no se ha enterado que el concursillo se ordena por colectivos y realmente no sé que es lo que pretende. De hecho todavía no me he enterado como tiene que ser el concursillo para que esté satisfecho. Que lo explique.

pepe sosa

Cita de: hugo5 en 15 Junio, 2023, 09:51:07 AM
Cita de: pepe sosa en 15 Junio, 2023, 08:10:04 AM

Es una lástima que muchos de estos insultantes manifiesten nada más lo que le dicen algunos sindicatos, un ejemplo es cuando dicen que el concursillo se ordena por escalafón, chascarrillo que utiliza el que da la charla todos los años explicando los destinos provisionales
Y no solo insultos, también existen amenazas o es que detrás de los comentarios de Albay no existen, cuando dice que con estas protestas podemos conseguir la eliminación del concursillo, no es una forma de amenazar?
Pedimos justicia y si no existe pues que eliminen el concursillo Ya ha habido demasiados privilegios, la de no aplicar en una década la antigüedad ejercida de interinos en el concurso general de traslados.

Si el concursillo no se ordena por colectivos y dentro de estos por la antigüedad que cada uno lleva en ese colectivo, ¿dime como se está haciendo porque yo así lo entiendo cada vez que se publica la resolución? El escalafón no es más que un número que corresponde al año en que se adquiere la plaza que te hace funcionario de carrera y ordenados según la nota de la oposición de cada especialidad.

Es cierto que el concursillo no se ordena por escalafón, se hace por colectivos, y dentro de estos por la antigüedad en los mismos, siendo el número del escalafón una referencia para que los participantes sean ordenados en caso de pertenecer al mismo colectivo y misma fecha de acceso a funcionario de carrera.

Quizás, el que dice que se ordena por escalafón no sea preciso en su afirmación, pero tampoco tú lo eres en tus afirmaciones.

¿Pides justicia porque no se ha aplicado la interinidad en el CGT mucho antes? Bueno, por fin la tenemos, ¿y eso que tiene que ver con el concursillo? Sabemos que la mecánica de la concesión de los destinos provisionales es distinta a la del CGT.

Los interinos sufrieron, sufren y en el futuro seguirán sufriendo todo tipo de injusticias hasta que no se modifique el sistema de acceso por otro que garantice la fijeza a los 3 años de servicio, pero sufrir una injusticia no significa que se tenga derecho a infringírsela a otros, el "cómo los políticos roban yo también" no es admisible.

No es ningún privilegio conceder los destinos provisionales por la antigüedad del participante en cada uno de los grupos establecidos. Si hay otra fórmula que no produzca agravios, por favor, difundidla.

Saludos
Aunque creo que interpretáis lo que queréis, os comento:
Los destinos provisionales están estructurados por colectivos y dentro de cada colectivo se especifica su orden de colocación.
Interesante es lo estipulado en la convocatoria respecto a la Base que regula las comisiones de servicios (concursillo).
En el colectivo de comisiones de servicio el ordenamiento es por la antigüedad de un funcionario de Carrera pero ¿Cómo se interpreta esa Antigüedad a la luz de las sentencias del TS Y TSJA¿?
En el apartado de la convocatoria donde se ordena el concursillo no se especifica siquiera antigüedad ejercida desde que se es funcionario de Carrera sino pone literalmente Antigüedad en el cuerpo. Por ello no hace falta ni cambiar normativa, un Juez o la consejería de Educación puede interpretar toda la antigüedad según repito las sentencias del TSJA Y TS, esto es la suma de la antigüedad de interino + De Carrera, todo ello a la luz de las sentencias del TS y TSJA.
Os pongo el apartado de las comisiones de servicios de la convocatoria:
base Sexta . Comisiones de servicios, Orden de colocación para este colectivo:
a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.

b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.

c) En su caso, pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.

d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
Resumiendo, un Juez puede decidir contar todo el tiempo de servicio y la Consejería de Educación no tendría ni que  que cambiar nada sino simplemente interpretarlo conforme a la doctrina que se ha creado ante el TSJA y el TS


pepe sosa

Cita de: albay en 15 Junio, 2023, 08:15:30 AM
Yo no he amenazado a nadie. Simplemente comento un hecho: el concursillo ha mejorado mucho y en muchos aspectos la vida de los funcionarios, con más o menos antigüedad, y que es algo que se consiguió en su momento, pero que podría suprimirse de igual forma. Es más fácil para la administración.
Albay perdona pero que digas que por contar la antigüedad de interinos la Consejería lo suprimirá es ver el tema no de una manera muy imparcial.
Ahora bien si los sindicatos forman la de San Quintín por aplicar una norma que emana de la Comisión Europes y transpuesta por el TS y TSJA, si por ello deciden quitarlo,  pues allá ellos.
Albay tú ves bien continuar no aplicando una sentencia del TS que transpone la Directiva europea de 1999 en España? O dicho de otra forma, dejamos continuar con esta irregularidad para aquellos no se molesten con la aplicación de lo correcto.?
Albay te pongo un ejemplo, dejáis de aplicar las normas de convivencia en tu centro para no enfadar a un padre al que han expulsado a su hijo.?

pepe sosa

Cita de: mruzmor339 en 15 Junio, 2023, 11:15:56 AM
PepeSosa lo que quiere es quedar por lo alto de los sindicatos y de muchas personas....Palabras suyas: "solo por ver la cara que se les queda".

Pero no se ha enterado que el concursillo se ordena por colectivos y realmente no sé que es lo que pretende. De hecho todavía no me he enterado como tiene que ser el concursillo para que esté satisfecho. Que lo explique.
Por lo alto de los sindicatos, pero los que quieren eternizar la irregularidad dejemos fuera a Ustea que ha recapacitado.
mruzmor, los destinos provisionales están estructurados por colectivos y dentro de cada colectivo se especifica su orden de colocación.
Interesante es lo estipulado en la convocatoria respecto a la Base que regula las comisiones de servicios (concursillo).
En el colectivo de comisiones de servicio el ordenamiento es por la antigüedad de un funcionario de Carrera pero ¿Cómo se interpreta esa Antigüedad a la luz de las sentencias del TS Y TSJA¿?
En el apartado de la convocatoria donde se ordena el concursillo no se especifica siquiera antigüedad ejercida desde que se es funcionario de Carrera sino pone literalmente Antigüedad en el cuerpo. Por ello no hace falta ni cambiar normativa, un Juez o la consejería de Educación puede interpretar toda la antigüedad según repito las sentencias del TSJA Y TS, esto es la suma de la antigüedad de interino + De Carrera, todo ello a la luz de las sentencias del TS y TSJA.
Os pongo el apartado de las comisiones de servicios de la convocatoria:
base Sexta . Comisiones de servicios, Orden de colocación para este colectivo:
a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.

b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.

c) En su caso, pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.

d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
Resumiendo, un Juez puede decidir contar todo el tiempo de servicio y la Consejería de Educación no tendría ni que  que cambiar nada sino simplemente interpretarlo conforme a la doctrina que se ha creado ante el TSJA y el TS


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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