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Reparto docencia bilingüe departamento

Iniciado por ProfeUsuario, 27 Agosto, 2024, 23:09:56 PM

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ProfeUsuario

Hola.

Yo siempre tenía entendido que el reparto de grupos en el Departamento se hacía siguiendo "criterios pedagógicos", sin entrar en estos criterios ni en la forma en que se haga en cada centro.

Sin embargo, el año pasado en el centro en el que estuve me pasó algo muy curioso  en el reparto que nunca me había pasado: las horas de docencia bilingüe nos las repartimos de forma equitativa entre todos los miembros del Departamento. El compañero que lideró la reunión aludía a una normativa que indicaba que cada profesor bilingüe debe impartir un determinado porcentaje de su horario en docencia bilingüe (no recuerdo este porcentaje).

Llevo muchos años trabajando con el bilingüismo y nunca me había pasado ¿Alguien conoce esta normativa?

Gracias.

jramdom

Buenas:
Creo recordar que el porcentaje que hablas es el 50% del horario de un bilingüe y debe ser que en ese nivel se da clase en bilingüe, no darle clase a un grupo bilingüe, que ahora te explico y que creo que es ahí donde está el matiz. 

A ver, tendríamos que distinguir dos cosas:
1º - El nivel y si esa asignatura es bilingüe o no en ese nivel. Por ejemplo, yo doy bilingüe en 1º, 3º y 4º. Pero, en 2º, historia es no bilingüe, el grupo tiene otras asignaturas bilingües ese año, pero no la mía.

2º - Para impartir docencia a un grupo bilingüe, cuando la asignatura es bilingüe, tienes que estar acreditado o, al menos, tener un nivel certificado de ese idioma (b2, mínimo).

Pero, en tu caso, carece de sentido que todos quieran dar el bilingüe, que es lo que insinúas. Lo normal, es lo contrario, que la gente se queje cuando está acreditada, pero, no ocupa un puesto bilingüe, y "hace el favor de" dar clases en bilingüe por necesidad del centro (y entiendo, que es porque no hay horas para pedir un bilingüe para esa asignatura).



Valmor

Cita de: jramdom en 27 Agosto, 2024, 23:37:57 PMBuenas:
Creo recordar que el porcentaje que hablas es el 50% del horario de un bilingüe

Ya que ha salido este tema, me gustaría plantear la siguiente pregunta: ¿en qué parte de la normativa se indica que el porcentaje tiene que ser del 50%? Llevo años escuchando esto (un coordinador bilingüe con el que trabajé hablaba de un 60%)pero me gustaría saber dónde se indica exactamente ese porcentaje. 

Angiolillo

2. Para la asignación de las enseñanzas bilingües, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) El profesorado que ocupa un puesto de carácter bilingüe en la plantilla orgánica de los centros
bilingües, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la citada Orden de 28 de junio de
2011, ya sea por el procedimiento de recolocación o por concurso general de traslados, así como el
profesorado que ocupe provisionalmente, a través de los sistemas ordinarios de provisión, puestos
específicos bilingües, impartirá necesariamente docencia bilingüe, y deberá dedicar a la misma al
menos un sesenta por ciento de su horario lectivo, siempre que el número de horas que se imparta en
su área, materia o módulos profesionales lo permita


Extraído de aquí.

Saludos.



jramdom

Cita de: Valmor en 28 Agosto, 2024, 12:00:56 PM
Cita de: jramdom en 27 Agosto, 2024, 23:37:57 PMBuenas:
Creo recordar que el porcentaje que hablas es el 50% del horario de un bilingüe

Ya que ha salido este tema, me gustaría plantear la siguiente pregunta: ¿en qué parte de la normativa se indica que el porcentaje tiene que ser del 50%? Llevo años escuchando esto (un coordinador bilingüe con el que trabajé hablaba de un 60%)pero me gustaría saber dónde se indica exactamente ese porcentaje. 

Valmor, yo tampoco lo he encontrado. Lo estuve mirando en la normativa, pero no localizo ese punto. Te hablaba de oídas, como tú. Pero, considero que es lo consensuado por todos los centros, ese 50% mínimo o un 60%, hasta llegar a un 100%.

jramdom

Cita de: Angiolillo en 28 Agosto, 2024, 13:19:55 PM2. Para la asignación de las enseñanzas bilingües, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) El profesorado que ocupa un puesto de carácter bilingüe en la plantilla orgánica de los centros
bilingües, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la citada Orden de 28 de junio de
2011, ya sea por el procedimiento de recolocación o por concurso general de traslados, así como el
profesorado que ocupe provisionalmente, a través de los sistemas ordinarios de provisión, puestos
específicos bilingües, impartirá necesariamente docencia bilingüe, y deberá dedicar a la misma al
menos un sesenta por ciento de su horario lectivo, siempre que el número de horas que se imparta en
su área, materia o módulos profesionales lo permita


Extraído de aquí.

Saludos.


Gracias!

potnia

La normativa a la que hacéis alusión se renueva todos los años y son las Instrucciones para la organización de las enseñanzas bilingües, que se basan en la Orden de 2011. La del último curso es ésta:

https://www.adideandalucia.es/normas/instruc/Instrucciones28noviembre2023Bilinguismo.pdf

En el apartado correspondiente a la Evaluación (página 10) se recoge el porcentaje mínimo a impartir en L2 en las materias: "3.Los saberes básicos propios de los ámbitos, áreas, materias impartidas en lengua extranjera en ningún caso deben ser inferiores al 50% de los recogidos en las programaciones de las ANL, tal y como recoge el artículo 3.1 de la Orden de 28 de junio de 2011"

Y en el apartado correspondiente al Profesorado (página 11), se recoge el porcentaje mínimo que debe impartir cada profesor acreditado y con destino bilingüe. Ahora es del 50%, pero durante muchos años ha sido del 60%: "El profesorado que ocupa un puesto de carácter bilingüe en la plantilla orgánica de los centros bilingües, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la citada Orden de 28 de junio de 2011, ya sea por el procedimiento de recolocación o por concurso general de traslados, así como el profesorado que ocupe provisionalmente, a través de los sistemas ordinarios de provisión, puestos específicos bilingües, impartirá necesariamente docencia bilingüe, y deberá dedicar a la misma al menos un cincuenta por ciento de su horario lectivo siempre que el número de horas que se imparta en su materia lo permita".

ProfeUsuario

Cita de: Angiolillo en 28 Agosto, 2024, 13:19:55 PM2. Para la asignación de las enseñanzas bilingües, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) El profesorado que ocupa un puesto de carácter bilingüe en la plantilla orgánica de los centros
bilingües, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la citada Orden de 28 de junio de
2011, ya sea por el procedimiento de recolocación o por concurso general de traslados, así como el
profesorado que ocupe provisionalmente, a través de los sistemas ordinarios de provisión, puestos
específicos bilingües, impartirá necesariamente docencia bilingüe, y deberá dedicar a la misma al
menos un sesenta por ciento de su horario lectivo, siempre que el número de horas que se imparta en
su área, materia o módulos profesionales lo permita


Extraído de aquí.

Saludos.



¡Fantástico! Muchas gracias. 😊


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