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NOTICIA SOBRE DEVOLUCION TASAS OPOSICIONES

Iniciado por DEJAN, 20 Septiembre, 2012, 10:12:00 AM

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fonta

Cita de: pink panther en 26 Septiembre, 2012, 19:06:26 PM
Hola, yo he hecho una consulta a la CEJA y me han contestado lo siguiente:

Estimado ciudadano:

Respecto a su consulta le indicamos que mientras no se pronuncie el Tribunal Constitucional, la información que nos solicita, devolución de tasas, será la que en normativa está recogida en la ORDEN de 13 de febrero de 2012, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

3.3. Derechos de examen.

De conformidad con el artículo 2 del Decreto 195/1987, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos, sólo cabrá la devolución de los derechos de examen en los casos previstos en la citada disposición.

No procederá la devolución de las tasas por derecho a participar en el presente procedimiento selectivo al personal que se excluya definitivamente por causas imputables al mismo.

Reciba un cordial saludo,
Pilar Parra
Servicio CAUCE


Así que no creo que quepan más dudas. Ni noticias ni nada, el procedimiento oficial es bien clarito.
bebespole
un saludo .

    Pues no salimos de dudas, porque la forma de "autoexcluirse" es no participar, es decir, no acudir a la presentación... De forma que hasta que no haya sentencia del TC no podemos saber cómo se ha de actuar. Paciencia...

karlovaca

Según ese decreto:

Artículo 1º. La devolución de los ingresos públicos de la Junta de Andalucía, a excepción de los tributos cedidos por
la Administración del Estado, se regirá por el presente Decreto.
Artículo 2º. Procederá la devolución de ingresos en los siguientes supuestos:
1. Cuando la Administración de oficio o a instancia del interesado rectifique errores de hecho o aritméticos.
2. Cuando exista duplicidad de ingreso.
3. Cuando el interesado haya satisfecho la tasa sin percibir la correspondiente contraprestación. En estos casos
procederá la devolución siempre que no hayan transcurrido 5 años desde que se dicto el acto objeto
de rectificación.
4. Cuando sea acordada por resolución firme de reclamación o recurso administrativo o judicial.

Fuente: http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/servicios/normativa/d-consejo/anteriores/decreto195-87.pdf
Webeloper


biodel


Akenaton

Una vez anuladas las oposiciones de Secundaria, ¿cómo será el procedimiento de devolución de tasas? Gracias. Saludos


jomalo72

Pues para mi está claro, la Junta según comunicado de Ustea desiste del pleito de las opos de secundaria, puesto que ha dado nuestro 10 por ciento a las opos de primaria y así sacar las 592 plazas, así que..... el año que viene si es que hay de secundaria no podremos sumar ese diez por ciento del año 2012, y nos tendremos que contentar con 200 ridículas plazas para todo el mundo.

mandragora

O quizás no convoquen de Secundaria en varios años...Ya podemos esperarnos cualquier cosa!!!!

vitaragon

Los de secundaria, como siempre, los que pagamos los platos rotos

bolzano13

Vamos a ver, si juntan las tasas de reposición con la del año pasado de secundaria, ¿estamos hablando de cubrir 1er ciclo de secundaria con gente de la especialidad de primaria? Porque si no, no se que tiene que ver la tasa de secundaria con la de primaria. Si esto es así es para montar ya una gorda de una vez, que llevan muchos años saltándose a la torera la normativa.


niobe2

Francamente estoy hasta las narices de todo el que se está riendo o pasando de los de secundaria. Es decir, que además de que nuestras oposiciones no se celebran, se les da ese 10% a los de primaria. Vamos esto es ya para montar un circo. Por otra parte, ya me parece indignante que los de primaria sigan ocupando puestos de secundaria, dígase 1º o 2º.
Y para acabar ¿alguien sabe cuándo se nos devolverá las tasas y cómo se hace para recogerlas?

mandragora

En 1º y 2º ESO pueden impartin clases los maestros que antes impartían 7º y 8º de EGB, no son las personas que se han estudiado Magisterio en estos años. Son personas que estudiaron en planes académicos antiguos, generalmente son personas de 45 ó 50 años. No pueden impartir ni 3º ni 4º, ni tampoco Bachillerato. Esto ya se hacía antes.


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