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Baremación años interinidad en el CGT

Iniciado por toroloco, 26 Mayo, 2019, 10:15:22 AM

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pepe sosa

Cita de: kermit en 12 Marzo, 2020, 15:11:39 PM
Cita de: pepe sosa en 12 Marzo, 2020, 08:03:28 AM
Para que veáis y comparéis la relación y el vínculo que tiene la s entendía del TSJA y la Ley os pongo ambos documentos y podréis observar que la Ley de 2016 es CLAVE en la valoración de la antigüedad de interinos en los concursos de traslados en Educación.
SENTENCIA DEL TSJA: https://drive.google.com/file/d/1SpJ-CihU7ML5pQrSqkusGIf-LoFbO_Qp/view?usp=drivesdk
LEY 2/2016 https://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/93/1

(...) búsqueda de soluciones para el desbloqueo del derecho a la carrera administrativa y a la promoción profesional de más de 22.000 funcionarios públicos andaluces, que no tienen por qué soportar esta limitación de sus derechos, es por lo que se aprueba esta Ley, que tiene por objeto la adición de un apartado 3 al artículo 26 y un apartado 4 al artículo 37 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre. Ambas adiciones tienen como denominador común valorar los servicios prestados como personal funcionario interino, de forma que se produzca una plena equiparación con el personal funcionario de carrera. En concreto, en el citado apartado 3 del artículo 26, para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, se computarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino. Por su parte, en el apartado 4 del artículo 37, para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de promoción interna, se computarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino.

(...), la cuestión nuclear del presente recurso se encuentra en la posible valoración del mérito consistente en el tiempo de servicio prestado como maestro interino, es decir, la antigüedad También decíamos que "... esta norma no resulta aplicable al presente supuesto por razones temporales pues entró en vigor al día siguiente a su publicación, conforme a su Disposición Final Única." En el caso ahora contemplado, como quiera que la publicación de la convocatoria del procedimiento de provisión se produjo en BOJA número 93 de 18/05/2016, la entrada en vigor tuvo lugar el día 19/05/2016, por lo que aquella normativa resulta de aplicación al procedimiento de provisión que aquí nos ocupa pues la convocatoria fue publicada en BOJA número 225 de 23/11/2017.
Por lo expuesto, procede estimar el recurso de apelación.


Si esto es así, entonces no entiendo por qué no debe computarse ese tiempo en el cgt de este año, cuando en el recurso queda claro que debe estimarse. ¿Eso quiere decir que el motivo de no baremación de ese tiempo de servicio que se alega claramente cuando reclamas en el cgt es ilegal??
Sigo preguntándome, entonces, si será que no le interesa a ningún sindicato que esto sea público. Y también me pregunto si será que somos pocas las personas con tiempo de servicio en interinidades y por eso no se mueve.

Pero lo más grande compañero es que Ustea defendió a la Ley en el Parlamento y dijo que era una discriminaciión no aplicarla a los docentes.
Pues hasta el día de hoy, lo dijeron en el Parlamento, aprobaron la Ley y ni fu, hasta el día de hoy ningun sindicato de la enseñanza ha reclamado que sea aplicada a los docentes https://ustea.es/new/comparecencia-de-ustea-en-el-parlamento-andaluz-sobre-la-tramitacion-de-la-proposicion-de-ley-de-ordenacion-de-la-funcion-publica/

respublica

Cita de: kermit en 12 Marzo, 2020, 15:11:39 PM
Si esto es así, entonces no entiendo por qué no debe computarse ese tiempo en el cgt de este año, cuando en el recurso queda claro que debe estimarse. ¿Eso quiere decir que el motivo de no baremación de ese tiempo de servicio que se alega claramente cuando reclamas en el cgt es ilegal??

Con ese caso se ha juzgado la reclamación individual de una persona respecto de su baremación del CGT autonómico de hace dos años y como ha ganado el recurso, la Consejería aceptará su reclamación, pero a efectos prácticos tendrá poca incidencia porque no le van a adjudicar un puesto definitivo que le adjudicaron hace dos años a otra persona, ni los cambios en cadena correspondientes.

Esa es toda la implicación que legalmente tiene la sentencia. Esto mismo ya pasó en Extremadura donde a una persona por sentencia se le barema el tiempo de interino, pero a nadie más.

No sabemos si el Ministerio de Educación va a cambiar la normativa ni en qué sentido, o si la Consejería de Educación va a actuar al margen del Ministerio en el siguiente concurso de traslados autonómico.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


kermit

Entiendo, Rex, que es una reclamación individual; pero que crea un precedente que llevará, tarde o temprano, a la valoración general, no??. Y que anima a las personas que estamos en situación de hacerlo a reclamar con conocimiento de causa.
Lo que no entiendo es que la Junta exponga en sus parámetros, al solicitar la baremación, la negación de dicho concepto cuando hay una sentencia previa que lo avala.
Ni entiendo que ningún sindicato haya movido el tema. Supongo que porque no es algo que beneficie a todo el personal, sino que más bien puede ponerlo en su contra cuando vean que alguien lo supera por años de interinidad. Pero creo que es lo justo. Trabajar hemos trabajado igual.
Anyway the wind blows...

pepe sosa

Cita de: respublica en 13 Marzo, 2020, 00:42:56 AM
Cita de: kermit en 12 Marzo, 2020, 15:11:39 PM
Si esto es así, entonces no entiendo por qué no debe computarse ese tiempo en el cgt de este año, cuando en el recurso queda claro que debe estimarse. ¿Eso quiere decir que el motivo de no baremación de ese tiempo de servicio que se alega claramente cuando reclamas en el cgt es ilegal??

Con ese caso se ha juzgado la reclamación individual de una persona respecto de su baremación del CGT autonómico de hace dos años y como ha ganado el recurso, la Consejería aceptará su reclamación, pero a efectos prácticos tendrá poca incidencia porque no le van a adjudicar un puesto definitivo que le adjudicaron hace dos años a otra persona, ni los cambios en cadena correspondientes.

Esa es toda la implicación que legalmente tiene la sentencia. Esto mismo ya pasó en Extremadura donde a una persona por sentencia se le barema el tiempo de interino, pero a nadie más.

No sabemos si el Ministerio de Educación va a cambiar la normativa ni en qué sentido, o si la Consejería de Educación va a actuar al margen del Ministerio en el siguiente concurso de traslados autonómico.


Saludos.
Respublica no cree usted que la consejería podría hacerlo como hizo la XUNTA DE EDUCACIÓN DE GALICIA...¿?
No cree usted que los sindicatos deberían en mesa sectorial tratar esta sentencia ¿?
Respublica cuándo va a opinar usted del comportamiento en este tema de los sindicatos de la enseñanza, que tiene que ocurrir para que se aplique la Directiva europea en Educación ?


respublica

Cita de: respublica en 13 Marzo, 2020, 00:42:56 AM
Cita de: kermit en 12 Marzo, 2020, 15:11:39 PM
Si esto es así, entonces no entiendo por qué no debe computarse ese tiempo en el cgt de este año, cuando en el recurso queda claro que debe estimarse. ¿Eso quiere decir que el motivo de no baremación de ese tiempo de servicio que se alega claramente cuando reclamas en el cgt es ilegal??

Con ese caso se ha juzgado la reclamación individual de una persona respecto de su baremación del CGT autonómico de hace dos años y como ha ganado el recurso, la Consejería aceptará su reclamación, pero a efectos prácticos tendrá poca incidencia porque no le van a adjudicar un puesto definitivo que le adjudicaron hace dos años a otra persona, ni los cambios en cadena correspondientes.

Esa es toda la implicación que legalmente tiene la sentencia. Esto mismo ya pasó en Extremadura donde a una persona por sentencia se le barema el tiempo de interino, pero a nadie más.

No sabemos si el Ministerio de Educación va a cambiar la normativa ni en qué sentido, o si la Consejería de Educación va a actuar al margen del Ministerio en el siguiente concurso de traslados autonómico.


Saludos.

Pues ya sabemos que el Ministerio no va a cambiar la normativa para el próximo concurso de traslados.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

Cita de: toroloco en 10 Octubre, 2020, 13:56:44 PM
Lo que no me queda  claro es que si ha habido una sentencia del TSJA que sienta jurisprudencia, el que firme la resolución del CGT desde la Consejería se estará exponiendo a un delito de prevaricación. La sentencia dice que se deben contar los años de experiencia  en interinidad. Así, la resolución, si no incluye este mérito será impugnable y si se llega a juicio las costas serán para la Junta. ¿Se atreverán a no incluir esta experiencia en la resolución?.

La jurisprudencia se establece con dos sentencias idénticas sobre el mismo asunto, cosa que no ha sucedido en el TSJA, que además solo crea jurisprudencia en el ámbito andaluz ante normativa andaluza, porque quien de verdad crea jurisprudencia es el Tribunal Supremo, y más en un asunto estatal.

Respecto a la incidencia de la sentencia del TSJA, aquí mismo comenté mi opinión sobre su repercusión, que por desgracia es bien poca, incluso para el que ganó la demanda.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

toroloco

https://drive.google.com/file/d/1SpJ-CihU7ML5pQrSqkusGIf-LoFbO_Qp/view?usp=drivesdk

Ok


El caso es que en la sentencia indica en el margen superior derecho la palabra " jurisprudencia", no sé, pero he interpretado que en Andalucía, la crea y al menos en primera instancia debería prevalecer. Creo que la Junta la recurrió al TS y no sé si se manifestó. No entiendo mucho de leyes pero si una vez se ha emitido una sentencia favorable, una segunda por el mismo motivo debería ser favorable de nuevo.

respublica

Cita de: toroloco en 10 Octubre, 2020, 17:16:45 PM
No entiendo mucho de leyes pero si una vez se ha emitido una sentencia favorable, una segunda por el mismo motivo debería ser favorable de nuevo.

Si fuese como dices no sería necesaria la jurisprudencia, pero el caso es que en el mismo tribunal se dan sentencias contradictorias.

De todas formas, en este caso no es cuestión de que un juez haga una interpretación y otro la contraria, sino que la sentencia del TSJA es sobre el CGT de ámbito andaluz y no tiene competencias sobre la normativa nacional, lo que corresponde al Tribunal Supremo, cuya doctrina, hasta ahora, ha sido contraria a los intereses de los interinos.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


toroloco

O sea, que este año solo se puede ir contra el Mínisterio y no contra la Consejería. Si incluyes los méritos como interino no puedes ir con un contencioso administrativo contra la Consejería una vez salga la resolución con los destinos definitivos. ¿Es así? El próximo curso si se podrá hacer y la sala correspondiente deberá tener en cuenta la sentencia del TSJA o no, y en este caso habrá que acudir a este último otra vez con el mismo "cuento".¿Es así?
He leído por ahí que a una compañera le han reconocido la plaza que debió tomar con los puntos de interinidad incluidos el 1 de septiembre de 2018 y recurrió en 2017. Luego, otra compañera, recurrió la convocatoria de 2018-2019, ganó en primera instancia y ha solicitado la ejecución de sentencia. Estos dos casos se cuentan en una red social sin que pueda comprobarlo. Que lío

toroloco

"Lo único que sostiene esta convocatoria de concurso de traslados 2020-2021 del profesorado de la Educación Pública nacional es un poder ejecutivo que se ha declarado en abierta rebeldía contra el estado de derecho; contra la judicatura, contra la ley y contra la contra la Constitución."

https://www.youtube.com/watch?v=84yVvo0UwzM&feature=youtu.be&fbclid=IwAR2qiuQHDqYy8_Vsl_zMpolVC1HaR-RPdGw_RrrsBhn9OY1HD3tmTwVenPM


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