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Baremación años interinidad en el CGT

Iniciado por toroloco, 26 Mayo, 2019, 10:15:22 AM

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jeguso

Cita de: rantanplan en 05 Junio, 2019, 07:55:51 AM
De todos modos, el Ministerio tendría muy fácil, si así lo desea, mantener el criterio actual, y no contravenir el dictamen europeo: le bastaría con quitar del baremo la antigüedad en el cuerpo y basar esos puntos en el escalafón del funcionario.

Hay algo que no se niega por nadie ya y es que el mérito está en la antigüedad y no en el escalafón, tú mismo has dado algún motivo. Luego, despegarse de uno de los principios rectores del acceso a la función pública (mérito) sería muy malo. Hacerlo ad hoc sería aún peor. Pero si además se hace para evitar que, con ese cambio, quienes tengan antigüedad como interino no puedan alegarla, entonces lo harías dramáticamente mal, porque tocarías otro principio más: el de igualdad.

No. Me parece una ocurrencia muy mala, por inconstitucional primero y luego por conflictiva y por oponerse al reconocimiento que por fin se nos tiene a los que tenemos servicios como interino.

rantanplan

Cita de: jeguso en 05 Junio, 2019, 17:33:08 PMHay algo que no se niega por nadie ya y es que el mérito está en la antigüedad y no en el escalafón, tú mismo has dado algún motivo. Luego, despegarse de uno de los principios rectores del acceso a la función pública (mérito) sería muy malo. Hacerlo ad hoc sería aún peor. Pero si además se hace para evitar que, con ese cambio, quienes tengan antigüedad como interino no puedan alegarla, entonces lo harías dramáticamente mal, porque tocarías otro principio más: el de igualdad.

No. Me parece una ocurrencia muy mala, por inconstitucional primero y luego por conflictiva y por oponerse al reconocimiento que por fin se nos tiene a los que tenemos servicios como interino.

Yo no opino nada al respecto. Sólo digo que la antiguedad (o mejor dicho, el tiempo de servicio) es un mérito, porque así lo establece el baremo: no es ni más ni menos justo, simplemente, es así. Alguno habrá que opine (y me incluyo entre ellos) que por qué narices calentar silla (que es lo que básicamente miden los partados 1.1.1 y 1.1.2 y todo el 1.2), es no ya  un mérito, sino el mérito definitorio (sobre otros que miden parámetros menos pasivos del desempeño como la formación o el desarrollo de proyectos). Pero eso es solamente una opinión y de nada sirve, puesto que lo que vale es lo que dice el baremo.

Si mañana el Ministerio modifica el baremo y ya no barema el tiempo efectivo de servicio, sino el escalafón del funcionario, o bien barema ambos por separado, entonces eso será lo que establezca el baremo y es exactamente igual de arbitrario. Así que no sé qué narices pinta lla Constitución en todo esto.


jeguso

Cita de: rantanplan en 06 Junio, 2019, 13:02:39 PM
Si mañana el Ministerio modifica el baremo y ya no barema el tiempo efectivo de servicio, sino el escalafón del funcionario, o bien barema ambos por separado, entonces eso será lo que establezca el baremo y es exactamente igual de arbitrario. Así que no sé qué narices pinta lla Constitución en todo esto.

Que qué pinta la Constitución en todo esto?  anaidburla Pregúntaselo al Parlamento de Andalucía. O léetelo en la exposición de motivos de la ley 2/2016 (vulneración de los artículos 14 y 23 de la CE). O vete directamente a la carta de emplazamiento de la Comisión Europea (infracción de la directiva 1999/70/CE).

rantanplan

Cita de: jeguso en 06 Junio, 2019, 23:40:26 PMQue qué pinta la Constitución en todo esto?  anaidburla Pregúntaselo al Parlamento de Andalucía. O léetelo en la exposición de motivos de la ley 2/2016 (vulneración de los artículos 14 y 23 de la CE). O vete directamente a la carta de emplazamiento de la Comisión Europea (infracción de la directiva 1999/70/CE).

Y dale. Todo es es así, porque en el baremo se valora el tiempo de servicio y no se pueden hacer distingos en ell tiempo de servicio como consecuencia de todo lo que indicas. Pero, si el tiempo de servicio no fuera valorable en ningún caso ni para funcionario de carrera ni para funcionario en prácticas ni para funcionario interino, todo esto no tiene ninguna relevancia y por tanto hablar de constitucionalidad o inconstitucionalidad es mear fuera del tiesto.

¿Qué el baremo sigue redactado en los mismos términos? Pues entonces es obvio que deben adaptarse a lo que ha dictado la Comision Europea. Pero es que yo no había partido de ese planteamiento.


jeguso


rantanplan

Cita de: jeguso en 07 Junio, 2019, 18:01:31 PMcomorrr...? No me he enterao de na  ???

MI participación empezó con esta frase:

CitarDe todos modos, el Ministerio tendría muy fácil, si así lo desea, mantener el criterio actual, y no contravenir el dictamen europeo: le bastaría con quitar del baremo la antigüedad en el cuerpo y basar esos puntos en el escalafón del funcionario.

A eso me refiero.

pepe sosa

Cita de: rantanplan en 07 Junio, 2019, 21:30:29 PM
Cita de: jeguso en 07 Junio, 2019, 18:01:31 PMcomorrr...? No me he enterao de na  ???

MI participación empezó con esta frase:

CitarDe todos modos, el Ministerio tendría muy fácil, si así lo desea, mantener el criterio actual, y no contravenir el dictamen europeo: le bastaría con quitar del baremo la antigüedad en el cuerpo y basar esos puntos en el escalafón del funcionario.

A eso me refiero.
Rantamplan el escalafón es una palabra abstracta utilizada para ordenar algo. En nuestra normativa se refiere a un número de orden de aprobación de la oposición pero creo q a nada más.
Creo que ese orden no podría servir para un concurso de provisión de puestos, a lo máximo q podría servir y así se hace es como último recurso, para buscar un criterio de desempate.
Así las cosas pues podrían utilizar un escalafón pero con unos apartados, y ahí la antigüedad no pueden obviarla, me refiero a los años, meses y días trabajados en el cuerpo, por ello profesores con menos escalafón adelantan a los q tienen más escalafón, porque han estado fuera del cuerpo, excedencia de prestación de servicios en la administración por ejemplo.
Así se hace en nuestro concurso de traslados y por ello en los destinos provionales lo primero q aparece es años de antigüedad en el cuerpo. Cuando los sindicatos dicen que el concursillo ordena por escalafón están aplicando mal la normativa, leerla.
Le pongo el concepto de escalafón en el artículo 350 de la normativa del poder judicial.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/reg2-2011-cgpj.t17.html

pepe sosa

Cita de: pepe sosa en 08 Junio, 2019, 10:54:01 AM
Cita de: rantanplan en 07 Junio, 2019, 21:30:29 PM
Cita de: jeguso en 07 Junio, 2019, 18:01:31 PMcomorrr...? No me he enterao de na  ???

MI participación empezó con esta frase:

CitarDe todos modos, el Ministerio tendría muy fácil, si así lo desea, mantener el criterio actual, y no contravenir el dictamen europeo: le bastaría con quitar del baremo la antigüedad en el cuerpo y basar esos puntos en el escalafón del funcionario.

A eso me refiero.
Rantamplan el escalafón es una palabra abstracta utilizada para ordenar algo. En nuestra normativa se refiere a un número de orden de aprobación de la oposición pero creo q a nada más.
Creo que ese orden no podría servir para un concurso de provisión de puestos, a lo máximo q podría servir y así se hace es como último recurso, para buscar un criterio de desempate.
Así las cosas pues podrían utilizar un escalafón pero con unos apartados, y ahí la antigüedad no pueden obviarla, me refiero a los años, meses y días trabajados en el cuerpo, por ello profesores con menos escalafón adelantan a los q tienen más escalafón, porque han estado fuera del cuerpo, excedencia de prestación de servicios en la administración por ejemplo.
Así se hace en nuestro concurso de traslados y por ello en los destinos provionales lo primero q aparece es años de antigüedad en el cuerpo. Cuando los sindicatos dicen que el concursillo ordena por escalafón están aplicando mal la normativa, leerla.
Le pongo el concepto de escalafón en el artículo 350 de la normativa del poder judicial.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/reg2-2011-cgpj.t17.html
Hasta 9 apartado tiene el escalafón en la normativa para ordenar a Jueces y magistrados del poder Judicial, así aparece en su artículo 351:
Artículo 351

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el escalafón general de la Carrera Judicial reflejará los siguientes datos personales y profesionales:

a) Número de orden.
b) Apellidos y nombre.
c) Destino o cargo, con expresa mención de la forma de provisión establecida en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
d) Años, meses y días de servicio en la Carrera Judicial.
e) Años, meses y días de servicio en la categoría que se ostente.
f) Años, meses y días de servicio en la categoría de magistrado especialista en el orden contencioso-administrativo, social o en materia mercantil.
g) Años, meses y días de servicio en el extinguido Cuerpo de jueces de Distrito.
h) Especialidad.
i) Procedencia de los magistrados a que se refiere el artículo 330.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Con ello quisiera comentarle rantamplan que ese numerito q nos ordena y q se refiere al orden en el que aparecemos en BOE cuando aprobamos el concurso oposición es una pequeña parte o incompleto para utilizarlo nada más para ordenar al trabajo desarrollado en en un concurso de provisión de puestos, y así se hace en nuestros concursos como sabemos, q es considerado nada más q como último recurso, es decir para deliberar el desempate.


jeguso

En todo caso y sin desviarnos del tema del hilo, queda claro que:

Hay una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que dice que hay que aplicarnos la ley 2/2016 a los docentes, o sea, que  se nos tiene que baremar el tiempo de interino en el concurso de traslados.

https://youtu.be/zbHNKtuduSA

La sentencia es ejecutable porque esa es la docrtina del Tribunal Supremo: las sentencias están para cumplirlas aunque estén recurridas en apelación o casación, sin cuestionarse los efectos de precipitar o demorar la aplicación, salvo que el asunto fuera irreversible, que no lo es. Así que la compañera, con la sentencia estimatoria puede pedir irse provisionalmente al destino que le hubiera correspondido hasta que el Supremo admita a trámite el recurso, dentro de dos o tres años, ...a no ser que lo inadmita.

Y con este panorama, tonto el último, en el próximo concurso de traslados.

Y evito mencionar, en este hilo, las consecuencias que la sentencia tiene para los destinos provisionales.

https://youtu.be/206mwffYQyI

https://youtu.be/yhiWX_Vvd1M

toroloco

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que reconocía la baremación de la interinidad se hace firme al ser inadmitido, por el Tribunal Supremo, el recurso de casación de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía con hondas repercusiones no sólo para Andalucía sino para toda España.

https://www.youtube.com/watch?v=3stuBgRQzmE&feature=youtu.be&fbclid=IwAR08xr5m3e8nU6vpi_Wjyr0ndb3ZPm2Cnd8VrUfUdPKymiY9a06GYR_Xg_E




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