¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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Cosas a tener en cuenta el primer día de curso.

Iniciado por scout, 01 Septiembre, 2023, 15:45:46 PM

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david08

Cita de: godob en 07 Septiembre, 2023, 14:11:49 PM
Cita de: albay en 07 Septiembre, 2023, 13:56:05 PMORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Art. 13
3. La parte lectiva del horario regular será de un mínimo de 18 horas, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 si la distribución horaria del instituto lo exige,
Y ¿cual prevalece?
Ésta orden es del 2010 y han puesto otra del 2018 donde sólo dice lo de las 18 horas.

Obviamente una Orden prevalece sobre un Acuerdo

godob

Cita de: david08 en 07 Septiembre, 2023, 18:39:00 PM
Cita de: godob en 07 Septiembre, 2023, 14:11:49 PM
Cita de: albay en 07 Septiembre, 2023, 13:56:05 PMORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Art. 13
3. La parte lectiva del horario regular será de un mínimo de 18 horas, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 si la distribución horaria del instituto lo exige,
Y ¿cual prevalece?
Ésta orden es del 2010 y han puesto otra del 2018 donde sólo dice lo de las 18 horas.

Obviamente una Orden prevalece sobre un Acuerdo
Entonces para qué sirve el acuerdo? Jajaja


albay

Cita de: godob en 07 Septiembre, 2023, 18:47:27 PM
Cita de: david08 en 07 Septiembre, 2023, 18:39:00 PM
Cita de: godob en 07 Septiembre, 2023, 14:11:49 PM
Cita de: albay en 07 Septiembre, 2023, 13:56:05 PMORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Art. 13
3. La parte lectiva del horario regular será de un mínimo de 18 horas, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 si la distribución horaria del instituto lo exige,
Y ¿cual prevalece?
Ésta orden es del 2010 y han puesto otra del 2018 donde sólo dice lo de las 18 horas.

Obviamente una Orden prevalece sobre un Acuerdo
Entonces para qué sirve el acuerdo? Jajaja

El acuerdo sirvió para volver a las 18 horas después de los años que nos pusieron a 20.
18 horas es lo establecido como norma habitual, para el cálculo de cupos asignados a un centro, para los repartos horarios, etc. Eso es lo habitual.
La Orden de 20 de agosto de 2010 también habla de 18 horas, pero "EXCEPCIONALMENTE" pueden ser 19, 20 ó 21. Excepcionalmente, insisto. Lo cual ha de ser justificable.

godob

Cita de: albay en 07 Septiembre, 2023, 19:59:20 PM
Cita de: godob en 07 Septiembre, 2023, 18:47:27 PM
Cita de: david08 en 07 Septiembre, 2023, 18:39:00 PM
Cita de: godob en 07 Septiembre, 2023, 14:11:49 PM
Cita de: albay en 07 Septiembre, 2023, 13:56:05 PMORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Art. 13
3. La parte lectiva del horario regular será de un mínimo de 18 horas, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 si la distribución horaria del instituto lo exige,
Y ¿cual prevalece?
Ésta orden es del 2010 y han puesto otra del 2018 donde sólo dice lo de las 18 horas.

Obviamente una Orden prevalece sobre un Acuerdo
Entonces para qué sirve el acuerdo? Jajaja

El acuerdo sirvió para volver a las 18 horas después de los años que nos pusieron a 20.
18 horas es lo establecido como norma habitual, para el cálculo de cupos asignados a un centro, para los repartos horarios, etc. Eso es lo habitual.
La Orden de 20 de agosto de 2010 también habla de 18 horas, pero "EXCEPCIONALMENTE" pueden ser 19, 20 ó 21. Excepcionalmente, insisto. Lo cual ha de ser justificable.
Vale. Ahora se entiende.
Gracias.


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