¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

CONCURSO DE MÉRITOS: Documentación que entregar, cómo hacerlo, etc

Iniciado por Valmor, 07 Junio, 2023, 13:32:09 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

Valmor

Debido a que es un asunto de vital importancia, creo necesario abrir un hilo específico sobre dudas o cuestiones realizadas con la documentación que hay que entregar, cómo y dónde hacerlo, etc.

Un saludo.

pressfield

La convocatoria debe decir que documentación debe entregar el personal seleccionado. Mira a ver lo que dice.
Saludos.


solucionamisdudas

Rescato este hilo.

Y planteo las siguientes preguntas: ¿Puedo presentar la documentación en el registro del ayuntamiento de mi pueblo- 5.000 habitantes-?

malogu

Cita de: solucionamisdudas en 15 Junio, 2023, 17:56:58 PM
Rescato este hilo.

Y planteo las siguientes preguntas: ¿Puedo presentar la documentación en el registro del ayuntamiento de mi pueblo- 5.000 habitantes-?
Yo no lo haría, aúnque es posible que valga (los demás registros que prevé la normativa vigente (art. 16.4 Ley 39/2015; art. 82 Ley 9/2007) son también válidos).
Lo entregaría en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación y Deporte.
Pero vamos cada uno que haga lo que quiera.


pressfield

Debes entregar la documentación en la delegación territorial de tu provincia no te compliques la vida.
Saludos.

solucionamisdudas

Cita de: pressfield en 15 Junio, 2023, 18:20:45 PM
Debes entregar la documentación en la delegación territorial de tu provincia no te compliques la vida.
Saludos.

Me contesto a mí mismo, con la ley 9/2007:

"
Artículo 82. Registros.

1. En todas las Consejerías de la Junta de Andalucía existirán un registro general y los registros auxiliares que se establezcan. Asimismo, en las agencias administrativas, en las agencias de régimen especial, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en las Delegaciones Provinciales de las Consejerías o en las Delegaciones Territoriales y en los órganos de ámbito inferior a la provincia que, en su caso, se creen, existirá un registro general o un registro de carácter auxiliar.

Reglamentariamente se establecerán los días y horarios en que deberán permanecer abiertas las oficinas de registro dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Los registros generales de los Ayuntamientos actuarán como registros de entrada para la recepción de documentos dirigidos a la Administración de la Junta de Andalucía."

Según esta ley sirven los registros de los ayuntamientos. Pero para hacérselo más fácil a la Administración iré a entregar los documentos a la delegación de Educación de mi provincia, para que no tengan problemas.



pressfield



¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'