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Problema con un examen

Iniciado por marc81, 16 Marzo, 2024, 00:39:57 AM

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marc81

Os comento una situación que me ha pasado hoy.

He hecho un examen de historia de segundo de bachillerato, y al empezar a corregir hace un rato me he dado cuenta de que una alumna no ha entregado el examen (y me consta que no se lo sabía ni nada, puesto que se ha quejado de que no había caído lo que se había, supuestamente, estudiado y ni ha escrito nada del tema). ¿Puede reclamar, si es "lista" algo, al no tener el examen? Además es de estas alumnas que siempre ha intentado copiarse, y temo que es capaz de hacer el chanchullo de que he "perdido el examen" cuando en realidad ni lo ha entregado. Gracias de antemano.

jessandel

Cita de: marc81 en 16 Marzo, 2024, 00:39:57 AMOs comento una situación que me ha pasado hoy.

He hecho un examen de historia de segundo de bachillerato, y al empezar a corregir hace un rato me he dado cuenta de que una alumna no ha entregado el examen (y me consta que no se lo sabía ni nada, puesto que se ha quejado de que no había caído lo que se había, supuestamente, estudiado y ni ha escrito nada del tema). ¿Puede reclamar, si es "lista" algo, al no tener el examen? Además es de estas alumnas que siempre ha intentado copiarse, y temo que es capaz de hacer el chanchullo de que he "perdido el examen" cuando en realidad ni lo ha entregado. Gracias de antemano.

Simplemente con decirle que no ha entregado el examen es más que suficiente. Si reclama pues se le repite de nuevo.


maestro_liendre

Creo que la reclamación tiene corto recorrido si se tiene en cuenta la Ley 3/2021 de 26 de julio de reconocimiento de autoridad del profesorado.

CAPÍTULO II

Protección jurídica y psicológica del personal docente

Artículo 6. Reconocimiento de la condición de autoridad pública.

1. El profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de las funciones directivas, educativas, de orientación y disciplinarias que tenga atribuidas, tendrá la condición de autoridad pública.

2. Conforme establece el artículo 124.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por el profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad iuris tantum o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.

Si tú dices que no lo ha entregado es una afirmación con presunción de veracidad, a menos que haya pruebas de lo contrario. Es decir, que ya no existe el "tu palabra contra la mía" porque la del profesorado tiene más peso.

respublica


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