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Horario con reducción de jornada

Iniciado por piznard, 16 Septiembre, 2023, 08:48:54 AM

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piznard

Buenos días, me han dado mi horario con reducción de jornada y estoy un poco liada, a ver si alguien sabe aclararme las dudas. Es mi cuarto año con reducción de 1/3 y nunca había tenido problemas, siempre me habían compactado el horario y entraba o salía antes. Mi pregunta es la siguiente, cuántos días te pertenece como mínimo para entrar o salir antes cuando se tiene reducción y además conciliación. Es que este año tengo el lunes de primera a última y el viernes las cuatro primeras ( que no me importa vaya) pero los otros días me han puesto las horas a primera, un día incluso tengo solo una hora, de 8 a 9. Por lo que no puedo llevar ningún día a los niños al cole y solo puedo recogerlos 4.
Tenía entendido que mínimo eran 5 para los de reducción y 3 para los de completa, pero no sé dónde puedo buscarlo para poder hablar con la jefa de estudios. Es la primera vez que tienen reducción y está un poco perdida.
Es que si me pido reducción por cuidado de menor se entiende que es porque quiero llevarlos o recogerlos, no deberían compactar el horario? O por lo menos algunos días.
Si alguien me pudiera indicar dónde viene esto recogido se lo agradecería.
Un saludo

Mr. Maker

Yo creo que, con flexibilidad y con reducción, no es normal que el lunes trabajes de primera a última, sin entrar en sí es posible o legal, que seguramente lo sea.


albay

Recogido lo que se dice recogido no está. Voy a ver si te puedo aclarar algo. En tu situación concurren dos tipos de permisos o licencias: la reducción de jornada de 1/3 más la flexibilización horaria por conciliación familiar (entiendo que esta última la has pedido en fecha y forma, antes de 5 de septiembre). Nos vamos a la legislación:

CIRCULAR DE 11 DE JUNIO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, SOBRE PERMISOS, LICENCIAS Y REDUCCIONES DE JORNADA DEL PERSONAL DOCENTE DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

9. REDUCCIÓN DE JORNADA POR RAZONES DE GUARDA LEGAL Y POR RAZONES DE CUIDADO DE UN FAMILIAR HASTA SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD.
Este permiso se halla recogido en el artículo 48, h) del TREBEP.
El personal funcionario tendrá derecho a la reducción de su jornada diaria de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda, en los siguientes supuestos:
1. Por razones de guarda legal, cuando el personal funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada
de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
2. Disfrutará también de este derecho el personal funcionario que precise encargarse del cuidado
directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
CONSIDERACIONES GENERALES:
a) Órgano competente para la concesión:
La persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación
b) Solicitud:
Al objeto de planificar adecuadamente el funcionamiento de los centros educativos y garantizar la continuidad pedagógica del alumnado que el derecho a la educación requiere, esta reducción de jornada deberá solicitarse, según modelo normalizado (Anexo I), antes del 1 de julio de cada año si se trata de personal funcionario de carrera con destino definitivo. El personal que haya de participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales deberá indicar tal pretensión en la solicitud de participación en dicho procedimiento.
Junto a la solicitud, se deberá aportar, según los casos:
• Certificado que acredite el matrimonio, o la inscripción en el registro de parejas de hecho, en su
caso, o la guarda legal de la persona causante, informe médico acreditativo de que la persona no puede valerse por sí misma y documentación acreditativa de que no desempeña actividad retribuida.
• Certificado de nacimiento o libro de familia.
• En el supuesto de que la persona causante sea discapacitada, copia del órgano administrativo que
reconozca la discapacidad y documentación acreditativa de que no desempeña actividad retribuida.
c) Duración:
Solo se podrá solicitar la reducción de jornada por este motivo una vez en el curso escolar, y se extenderá en todo caso hasta la finalización del mismo (31 de agosto).
No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, si una vez comenzado el curso académico, se produjera una circunstancia sobrevenida, debidamente acreditada, que pudiera motivar una reducción de jornada, modificar la reducción ya concedida o renunciar a la misma, podría atenderse dicha solicitud si ello no produjera distorsión en la plantilla de funcionamiento ni en el servicio educativo.
d) Tipología y derechos económicos:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.11 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en su redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, la reducción de la jornada semanal podrá ser de un tercio o de la mitad de la misma, percibiendo un 80% o 60% respectivamente, de la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, incluidos los trienios y, en su caso, sexenios. El mismo porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias que procedan en el caso de que el personal funcionario hubiese prestado una jornada reducida en los periodos anteriores al devengo de las citadas pagas.
Esta reducción de jornada es compatible con la hora de ausencia al trabajo por lactancia.La reducción en un tercio o un medio habrá de distribuirse de manera que afecte de forma proporcional a la parte lectiva y a la no lectiva.
Esta reducción de jornada es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad económica, remunerada o no, durante el horario objeto de la reducción.

29. MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD HORARIA PARA CONCILIAR LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL.
Este permiso se halla regulado en la cláusula quinta del Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
1. FLEXIBILIDAD HORARIA.
El personal docente podrá solicitar medidas de flexibilidad horaria, sin que esto suponga reducción de la jornada de trabajo. Dichas medidas solo podrán autorizarse en aquellos centros donde el horario lectivo del alumnado no coincida en su totalidad con el horario lectivo del personal docente.
CONSIDERACIONES GENERALES:
a) Órgano competente para la concesión:
La persona titular de la dirección del centro o responsable del servicio educativo.
b) Solicitud:
Según modelo normalizado (Anexo I).
Al objeto de planificar adecuadamente el funcionamiento de los centros, particularmente en lo referido a horarios del personal docente, la citada flexibilidad horaria deberá ponerse en conocimiento de las direcciones de los centros y servicios educativos antes del 5 de septiembre de cada anualidad.
En todo caso, la autorización de esta medida estará siempre condicionada a la prestación del servicio educativo. En el supuesto de que el informe emitido por la dirección del centro o responsable del servicio educativo sea desfavorable, este deberá motivarse.
c) Duración:
El personal en quien concurra alguna de la siguientes circunstancias podrá solicitar medidas de flexibilidad horaria:
• Las empleadas y empleados públicos que tengan a su cargo hijos e hijas menores de doce años, personas sujetas a tutela o acogimiento menores de doce años, un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, personas mayores o con discapacidad que tengan reconocida la condición de dependientes tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario de obligada permanencia.
• El personal al que se refiere el apartado anterior que tenga a su cargo personas con discapacidad, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario de obligada permanencia que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y de rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como de otros centros donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
Tanto en uno como en otro caso, será requisito para poder autorizar, en su caso, la medida, que las personas dependiente acudan para recibir la atención que requieran en Centros fuera del domicilio familiar.

albay

Explicado lo cual: El tercio de jornada debería repartirse por igual entre los cinco días de la semana y la flexibilización (esta siempre lo conceden condicionado a la prestación del servicio educativo) a razón de una hora diaria.

Simplificando, tu jefa de estudios no sabe hacer horarios. No es que no quiera hacerlo, pero es que no sabe.


Profe_de_geh

Lo siento mucho compañera. Yo estoy igual. Este es mi sexto año y mi horario es el peor de todos. No me han compactado las clases a final de la mañana y mira q es fácil, porque es lo contrario de lo que pide la gente. Yo entiendo q somos muchos y este curso nos ha tocado. Pero es un poco desesperante. Yo un día tengo una hora de clase. Y me voy a pasar de permanencia en el centro, porque una hora a mi casa no me puedo ir y volver.
Docente siempre en lucha

maguerre

YO también, que tengo reducción de 1/3 y conciliación, estoy que dos días trabajo de primera a quinta y otros dos sólo tengo una hora. Es verdad que hacer los horarios de 90 profes tiene que ser difícil pero claro ... no sirve de mucho solicitar estos permisos.
Haber si algún día los sindicatos siguen luchando por aquellas personas que no tenemos a familiares cerca que cuiden de nuestros niños y obligan a la Consejería que nos liberen de tener que asistir al centro todos los días porque hacer 50 km para una hora .. tiene tela

albay

Lo que deberían es aprender algunos equipos directivos es a hacer horarios.


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