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Baremación años interinidad en el CGT

Iniciado por toroloco, 26 Mayo, 2019, 10:15:22 AM

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toroloco

Alegaciones baremo CGT: Del grupo público de Facebook (docentes x baremación de la interinidad):

Me OPONGO, con el presente escrito, a la no baremación de mis servicios previos a la adquisición de la condición de funcionario de carrera, aquí invocados, y RECLAMO su valoración por el apartado 1.2 del baremo aplicable al procedimiento en curso, en virtud de [1] la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (la Directiva, en adelante) y de [2] la Ley 2/2016, de 11 de mayo, por la que se modifica la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en materia de valoración de la antigüedad a efectos de méritos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de [3] la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Hago reparar a la Administración destinataria en que lo dispuesto por la Directiva, sobradamente aclarado por la Comisión Europea en carta de emplazamiento dirigida a España con motivo del procedimiento de infracción 2014/4224, es de alcance general y que, en razón de la supremacía del Derecho europeo por sobre el Derecho de cualquier país miembro, lo en ella estatuído es de aplicación inmediata por los poderes públicos del país miembro sin necesidad de que medie instancia alguna, con el objeto de asegurar la plena eficacia del Derecho de la UE, a lo que se suma el hecho de que es el propio Poder Legislativo andaluz quien lo asume, con la transposición de la Directiva al ordenamiento jurídico andaluz, no en tiempo pero sí en forma, mediante la Ley 2/2016, de 11 de mayo.

Ahora bien, si por tratarse del desarrollo de una norma básica, a los funcionarios docentes andaluces también nos fuera de aplicación el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, les hago notar que nada se observa, en esta norma o en ley escrita alguna del ordenamiento jurídico nacional, que se oponga a lo dispuesto en la Directiva, a lo aclarado en la citada carta de emplazamiento, o a lo dispuesto por la Ley 2/2016, de 11 de mayo, por lo que el Real Decreto debería serme aplicado subsanando todo lo que esta norma estatal desconoce de lo dictado por el Derecho europeo, lo aclarado por la Comisión Europea y lo estatuido por la Ley andaluza, sin que pueda objetarse por la Administración andaluza ni la rotura del marco básico único, inexistente desde que, a partir de 2013, la Administración educativa gallega, motu proprio, conforme a lo aquí alegado, viene valorando los servicios previos a efectos de antigüedad en el Cuerpo -y no sólo este mérito- con el reiterado y firme respaldo judicial de su más Alto Tribunal autonómico, que considera este asunto ACTO CLARO, ni un supuesto defecto de forma por su inclusión en el apartado 1.2 del baremo, puesto que siendo obligatorio y exclusivo, según convocatoria, el uso de la plataforma telemática habilitada para todas las fases del procedimiento, no existe un apartado más adecuado para su invocación.

Y que las presentes alegaciones, a día de hoy, vienen a ser confirmadas y reforzadas por la Sala tercera de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en sentencia de 13 de marzo de 2019 que deviene firme por la inadmisión del recurso de casación que esa Administración presentara contra ella, siendo así que la apariencia de buen derecho por la que esa Consejería ha de regirse obra en sentido favorable a lo aquí reclamado y no le permite separarse de las normas y doctrina aquí invocadas al objeto declarado en el primer párrafo de las presentes alegaciones.


zocter

No veo yo claro que cuenten esto en este CGT. Quizá en otros, pero es que el TS de interino no se podía invocar ya queven la resolución no venía... Hay algún precedente en el que un CGT se haya rehecho por algo así??


donsauron

Resumiendo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que reconocía la baremación de la interinidad, se hace ahora firme al ser inadmitido, por el Tribunal Supremo, el recurso de casación de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. En consecuencia, se declara procedente la valoración de los servicios prestados como funcionario interino, así como el de funcionario en prácticas dentro de los méritos de antigüedad.

Lo que no sé es que hará la Consejería ahora, si sacará un decreto reconociendo ese tiempo a todos/as o si se seguirá haciendo el sueco. Lo que está claro es que al ya haber jurisprudencia, cualquier nuevo recurso será ganado por el demandante de forma rápida.
DEJEMOS A LOS ENVIDIOSOS LA TAREA DE PROFERIR INJURIAS Y A LOS NECIOS LA DE CONTESTARLAS.

ciberale

Espero que la nueva ley orgánica propicie este cambio en el concurso de translados a nivel nacional y por comunidades. Es una injusticia que tengas que resetear de cero toda tu experiencia docente.


respublica

Cita de: ciberale en 05 Marzo, 2020, 18:24:35 PM
Espero que la nueva ley orgánica propicie este cambio en el concurso de translados a nivel nacional y por comunidades. Es una injusticia que tengas que resetear de cero toda tu experiencia docente.

El CGT se regula en un RD, no en la ley, y el Ministerio de Educación lo puede aprobar cuando quiera, pero hasta ahora ninguno ha querido, y para ello ha contado con el apoyo de la gran mayoría de sindicatos, y con una falta total de movilización por parte de los afectados.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

pepe sosa

Cita de: respublica en 05 Marzo, 2020, 20:20:49 PM
Cita de: ciberale en 05 Marzo, 2020, 18:24:35 PM
Espero que la nueva ley orgánica propicie este cambio en el concurso de translados a nivel nacional y por comunidades. Es una injusticia que tengas que resetear de cero toda tu experiencia docente.

El CGT se regula en un RD, no en la ley, y el Ministerio de Educación lo puede aprobar cuando quiera, pero hasta ahora ninguno ha querido, y para ello ha contado con el apoyo de la gran mayoría de sindicatos, y con una falta total de movilización por parte de los afectados.


Saludos.
Entre los sindicatos que nunca han publicado en su webs que haya pedido al ministerio la antigüedad de interinos en el CGT se encuentra STES Intersindical, la cúpula a la que pertenece Ustea que si lo ha pedido en escrititos a la CEJA pero nunca a STES Intersindical, por lo menos públicamente.

toroloco

¿Qué pasará si en el próximo CGT a nivel nacional el RD 1364/2010, de 29 de octubre no contempla el tiempo de servicio de funcionario interino y en prácticas dentro del baremo?

Habrá una resolución de la subsecretaría del Ministerio de Educación que será definitva en vía administrativa y contra la que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el TSJ. Si no se modifica el RD y por tanto la resolución no contempla este tiempo de servicio cualquier recurso prosperará porque el Tribunal Supremo ha establecido jurisprudencia en este aspecto ¿no?. ¿Sería un esperpento que el Gobierno desoyera al TS y siguiese en sus trece?.

Creo que no queda otra que las OOSS se reunan con el Ministerio y convengan en modificar el RD para el próximo CGT y a partir de ahí vengan las CC.AA.

Y sigo preguntándome ¿por qué no se ha contemplado nunco como un mérito el tiempo de servicio como interino y en prácticas? ¿Afectaría a funcionarios con poco tiempo de servicio de servicio de interinidad?

respublica

El TSJA lo que ha venido a decir es que la normativa nacional sobre el CGT solo regula los de ámbito nacional, y por tanto no regula los de ámbito autonómico, por lo que es de aplicación la ley autonómica andaluza según la cual hay que tener en cuenta el tiempo de servicio de interino.

El Supremo no se ha pronunciado aún sobre el fondo del asunto, que yo sepa.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


toroloco

Pero es el Supremo el que ha inadmitido el recurso de casación de la Junta de Andalucía, lo que hace que la sentencia del TSJA sea firme. En cierto manera el Tribunal Supremo está diciendo que se debe baremar el TS de interinidad y en prácticas a nivel autonómico en Andalucía, por lo que en caso de que esto le llegue de nuevo a sus manos dirá lo mismo a nivel nacional ¿no?


respublica

Pues no, porque el CGT de ámbito nacional está regulado por el RD correspondiente, cuyo baremo no tiene en cuenta el tiempo de interino.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


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