¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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CIRCULAR TRABAJO NO PRESENCIAL CUIDADO MENORES 14 AÑOS

Iniciado por Delacroix, 01 Noviembre, 2020, 16:15:46 PM

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Delacroix

Cita de: respublica en 18 Enero, 2022, 20:12:03 PM
Cita de: Delacroix en 18 Enero, 2022, 11:27:18 AM
Hola. ¿Alguien sabe cómo está el tema actualmente? ¿Sigue vigente esta circular?

La propia Circular establece que su ámbito de aplicación es el curso 2020/2021 por lo que ya no está en vigor.

Además, se basa en el Protocolo Covid-19 del curso pasado y el actual no se parece en nada.

Ahora dice que "la prioridad, independientemente de la situación epidemiológica es mantener la presencialidad en las aulas".


Saludos.
Cierto, pero habrá alguna forma de proceder si en infantil o primaria si se cierran aulas. No podemos dejar a los hijos solos en casa.

respublica

Cita de: Delacroix en 18 Enero, 2022, 21:37:27 PM
Cita de: respublica en 18 Enero, 2022, 20:12:03 PM
Cita de: Delacroix en 18 Enero, 2022, 11:27:18 AM
Hola. ¿Alguien sabe cómo está el tema actualmente? ¿Sigue vigente esta circular?

La propia Circular establece que su ámbito de aplicación es el curso 2020/2021 por lo que ya no está en vigor.

Además, se basa en el Protocolo Covid-19 del curso pasado y el actual no se parece en nada.

Ahora dice que "la prioridad, independientemente de la situación epidemiológica es mantener la presencialidad en las aulas".


Saludos.
Cierto, pero habrá alguna forma de proceder si en infantil o primaria si se cierran aulas. No podemos dejar a los hijos solos en casa.

Pues ese es el problema que tienen todos los padres y madres que trabajan y para evitarlo intentan por todos los medios que no se cierren.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


hastalabola

Buenas compañeros, traigo este tema que he comentado en otro hilo, porque éste era el adecuado:

Me autocito para comentar que ya se me ha dado el caso. Hijo menor de 5 años que ha tenido un contacto estrecho con un familiar positivo. No debe ir a clase, pero no me dan opción de quedarme con él. Mi sindicato me comenta que no hay obligación porque el niño no es positivo (aún) y la clase no se ha confinado.
Qué maravilla todo


Lo dicho. Como pollos sin cabeza  >:(

caminante

Cita de: hastalabola en 18 Enero, 2022, 23:29:38 PM
Buenas compañeros, traigo este tema que he comentado en otro hilo, porque éste era el adecuado:

Me autocito para comentar que ya se me ha dado el caso. Hijo menor de 5 años que ha tenido un contacto estrecho con un familiar positivo. No debe ir a clase, pero no me dan opción de quedarme con él. Mi sindicato me comenta que no hay obligación porque el niño no es positivo (aún) y la clase no se ha confinado.
Qué maravilla todo


Lo dicho. Como pollos sin cabeza  >:(

Pues yo diría que ese denominado "Plan Me Cuida", prorrogado hasta final de febrero, cubre sin lugar a dudas tu situación. Se entiende que tu hijo tiene que aislarse para evitar contagiar (preventivamente, aunque no es seguro que esté contagiado), por tanto se trata de una actuación obligatoria encaminada a evitar los contagios y aunque no sea por enfermedad (de tu hijo), si estás cubierto por su edad. Te cito parte del art. 6 del Real Decreto-ley 8/2020:

https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/03/17/8

tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

Se entenderá que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas en el apartado anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.

(...) El ejercicio de los derechos previstos en el presente artículo se considera ejercicio de derechos de conciliación a todos los efectos.

2. El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa. Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.


Es evidente que si tu hijo está obligado a quedarse en casa y tiene 5 años no se puede quedar sólo, por lo que si lo solicitas deberían adaptarte la jornada, incluyendo la opción del teletrabajo.

Un saludo.
¿No es el COVID-19? ¿Entonces qué es?

Exceso mortalidad 2020-22 (MoMo 29/11/2022)
: 2020: 68.172 | 2021: 24.490 | 2022: 33.424
Fallecidos oficiales COVID (M. Sebastián): 2020: 50.837 | 2021: 38.568 | 2022: 26.646

Huelga Covid (y otros temas) 23-24


Delacroix

Cita de: hastalabola en 18 Enero, 2022, 23:29:38 PM
Buenas compañeros, traigo este tema que he comentado en otro hilo, porque éste era el adecuado:

Me autocito para comentar que ya se me ha dado el caso. Hijo menor de 5 años que ha tenido un contacto estrecho con un familiar positivo. No debe ir a clase, pero no me dan opción de quedarme con él. Mi sindicato me comenta que no hay obligación porque el niño no es positivo (aún) y la clase no se ha confinado.
Qué maravilla todo


Lo dicho. Como pollos sin cabeza  >:(
Bueno, ese no es el caso. Si la clase no está confinada y el no es positivo, llévalo. El problema es si el niño es positivo o la clase se cierra. ¿En ese caso si te puedes quedar con él? ¿Dónde se encuentra legislado? Lo digo porque a más de uno en esos caso también le va a poner trabas el listo de turno.

fernandete

Cita de: Delacroix en 19 Enero, 2022, 08:08:52 AM
Cita de: hastalabola en 18 Enero, 2022, 23:29:38 PM
Buenas compañeros, traigo este tema que he comentado en otro hilo, porque éste era el adecuado:

Me autocito para comentar que ya se me ha dado el caso. Hijo menor de 5 años que ha tenido un contacto estrecho con un familiar positivo. No debe ir a clase, pero no me dan opción de quedarme con él. Mi sindicato me comenta que no hay obligación porque el niño no es positivo (aún) y la clase no se ha confinado.
Qué maravilla todo


Lo dicho. Como pollos sin cabeza  >:(
Bueno, ese no es el caso. Si la clase no está confinada y el no es positivo, llévalo. El problema es si el niño es positivo o la clase se cierra. ¿En ese caso si te puedes quedar con él? ¿Dónde se encuentra legislado? Lo digo porque a más de uno en esos caso también le va a poner trabas el listo de turno.

Si no me equivoco, si no tiene pauta completa de vacunación, no puede ir al centro.

Lo que pasa es que no puede tener la pauta de vacunación porque, o no se ha vacunado si es menor de 5 años, o se vacunó hace menos de 8 semanas (la vacunación a menores comenzó hace menos de 8 semanas)

Es un bucle infinito

Saludos

respublica

El "Plan Me Cuida" del Ministerio de Trabajo da derecho a acceder a la adaptación de la jornada y/o a la reducción de la misma, que puede llegar al 100 % con la correspondiente reducción de sueldo, pero hay trabajos que no permiten adaptación, por ejemplo un docente de etapas educativas inferiores a tercero de la ESO, o siendo mayores puede ser complicado que solo un profesor de una clase lo haga desde casa mientras el alumnado está presencialmente en su aula del instituto.

Algo parecido le ocurrió a un interino de Justicia, que por su puesto no podía teletrabajar y le denegaron el permiso, diciéndole que se cogiera días de vacaciones o sin sueldo. El interino recurrió a los tribunales y un año después le han dado la razón, sentenciando que le corresponde un permiso retribuido por la realización de un deber inexcusable.

Se trata de una sentencia pionera pero es de primera instancia y se puede recurrir:

Un juez reconoce el derecho de un funcionario a un permiso retribuido para cuidar de su hijo confinado


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

hastalabola

Cita de: respublica en 19 Enero, 2022, 16:43:36 PM
El "Plan Me Cuida" del Ministerio de Trabajo da derecho a acceder a la adaptación de la jornada y/o a la reducción de la misma, que puede llegar al 100 % con la correspondiente reducción de sueldo, pero hay trabajos que no permiten adaptación, por ejemplo un docente de etapas educativas inferiores a tercero de la ESO, o siendo mayores puede ser complicado que solo un profesor de una clase lo haga desde casa mientras el alumnado está presencialmente en su aula del instituto.

Algo parecido le ocurrió a un interino de Justicia, que por su puesto no podía teletrabajar y le denegaron el permiso, diciéndole que se cogiera días de vacaciones o sin sueldo. El interino recurrió a los tribunales y un año después le han dado la razón, sentenciando que le corresponde un permiso retribuido por la realización de un deber inexcusable.

Se trata de una sentencia pionera pero es de primera instancia y se puede recurrir:

Un juez reconoce el derecho de un funcionario a un permiso retribuido para cuidar de su hijo confinado


Saludos.

Exacto; desde el centro me dicen que es que no se puede teletrabajar, porque desde casa no puedo atender a los alumnos y no es factible acogerme a ese plan. La solución dada por la propia dirección... mira si tu médico de cabecera te quiere dar una baja  anaid4

En fin, lo hemos solucionado con un permiso sin sueldo del padre para esta semana, pero ya veis...


albay

Cita de: hastalabola en 19 Enero, 2022, 19:02:53 PM
Cita de: respublica en 19 Enero, 2022, 16:43:36 PM
El "Plan Me Cuida" del Ministerio de Trabajo da derecho a acceder a la adaptación de la jornada y/o a la reducción de la misma, que puede llegar al 100 % con la correspondiente reducción de sueldo, pero hay trabajos que no permiten adaptación, por ejemplo un docente de etapas educativas inferiores a tercero de la ESO, o siendo mayores puede ser complicado que solo un profesor de una clase lo haga desde casa mientras el alumnado está presencialmente en su aula del instituto.

Algo parecido le ocurrió a un interino de Justicia, que por su puesto no podía teletrabajar y le denegaron el permiso, diciéndole que se cogiera días de vacaciones o sin sueldo. El interino recurrió a los tribunales y un año después le han dado la razón, sentenciando que le corresponde un permiso retribuido por la realización de un deber inexcusable.

Se trata de una sentencia pionera pero es de primera instancia y se puede recurrir:

Un juez reconoce el derecho de un funcionario a un permiso retribuido para cuidar de su hijo confinado


Saludos.

Exacto; desde el centro me dicen que es que no se puede teletrabajar, porque desde casa no puedo atender a los alumnos y no es factible acogerme a ese plan. La solución dada por la propia dirección... mira si tu médico de cabecera te quiere dar una baja  anaid4

En fin, lo hemos solucionado con un permiso sin sueldo del padre para esta semana, pero ya veis...

En vez de pedir permisos sin sueldo, ¿no sale más rentable contratar una ayuda en casa?

rents

No soy padre, pero igual me llena de vergüenza lo que está pasando con este tema. Esto es sencillamente una RESPONSABILIDAD POLÍTICA. HAY QUE TENER SENTIDO COMÚN y legislar para que esos padres (o al menos uno de ellos) pueda faltar justificadamente al trabajo hasta que dure la circunstancia porque no pueden dejar a un niño de 6 años, por decir algo, viendo a Susanna Griso.

El hecho de que nadie de ninguno de los dos gobiernos intervenga en el tema me parece vergonzoso. Es un rollo "ahí os la den" y la gente sin saber qué hacer, pidiendo días de vacaciones o días sin sueldo... En fin, un caos y una falta absoluta de capacidad y de interés por parte de nuestros políticos. Y es ya el enésimo caso igual con el tema covid.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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