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Concurso de traslados: suprimidos

Iniciado por opositando, 11 Marzo, 2021, 10:58:11 AM

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opositando

Muy buenas,

tengo una duda con respecto a la baremación del personal suprimido.

En el apartado "antigüedad en el centro", cuando ya tienes destino, vas sumando 2 puntos (1º y 2º año), 4 puntos ( 3º año) y 6 puntos (del 4º en adelante). La duda que me surge es que si me suprimen en mi centro ¿sumo algo en este apartado? ¿cuanto?

Espero que alguien me lo pueda responder.

Gracias de antemano.

respublica

La respuesta la tienes en la página 73 del BOE de la convocatoria:

- Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por haberse suprimido el puesto que venía desempeñado con carácter definitivo, por haber
perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como
centro desde el que se participa el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente con
posterioridad en cualquier centro. Asimismo, se tendrá derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con
carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. En caso de supresiones consecutivas, dicha acumulación
se extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que sucesivamente les fueron suprimidos.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


eona

Cita de: respublica en 11 Marzo, 2021, 20:10:52 PM
La respuesta la tienes en la página 73 del BOE de la convocatoria:

- Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por haberse suprimido el puesto que venía desempeñado con carácter definitivo, por haber
perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como
centro desde el que se participa el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente con
posterioridad en cualquier centro. Asimismo, se tendrá derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con
carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. En caso de supresiones consecutivas, dicha acumulación
se extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que sucesivamente les fueron suprimidos.


Saludos.


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