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¿Licenciatura son 1 o 2 puntos? 2021

Iniciado por orientadoraeducativa, 21 Julio, 2021, 17:20:06 PM

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Iridium

Jejejejeje, no hay ambigüedad pero cada uno echa mano de un trozo distinto de distintas oraciones para dar su verdedicto. Menos mal que no hay ambigüedad ni mala redacción.

orientadoraeducativa

Cita de: Pecom en 23 Julio, 2021, 12:07:36 PM
Cita de: orientadoraeducativa en 23 Julio, 2021, 09:17:57 AM
Cita de: Pecom en 22 Julio, 2021, 17:23:39 PM
La primera licenciatura que se presente es 1 punto, el correspondiente al 2.3.2.
Si no entiendo mal, tienes un grado, utilizado como acceso, y una licenciatura, alegada como mérito.
Se desglose o no se desglose tu título, el 2.3.1. no te aplica porque el primer ciclo de tu licenciatura es necesario para conseguir la licenciatura: "No se valorará el primer título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de Licenciado".
Un saludo

La licenciatura cuenta con 2 puntos y puedes verlo en la Orden 30 de noviembre de 2020, que es la norma que regula estas oposiciones, en el anexo II de la página 85 y en la página 67 último párrafo donde se especifica que el punto 2.3.1. ha de ser baremado con 1 punto si se ha cursado el primer ciclo de una licenciatura y el  2.3.2. el segundo ciclo de la licenciatura.

La frase que señalas es, por ejemplo, si yo hubiera cursado diplomatura de magisterio y la he empleado como curso puente para hacer una licenciatura. O he hecho un CFGSuperior para entrar en la licenciatura, o has empleado la nota media de una carrera para entrar en otra. Pero mi caso no es ese.

Buenas! Partamos de la base de que la redacción de las convocatorias no es tan clara como podría ser, lo que hace que tengamos que depender de interpretaciones. En mi caso, por ejemplo, he tenido menos baremo que el que pensaba en un primer momento precisamente por un caso muy similar al tuyo, pero creo que la comisión baremadora ha acertado.

Entiendo lo que comentas, y si solo leyéramos esas partes sería como dices. El problema, y la ambigüedad que comentáis, es que en el Anexo II añaden la famosa frase de "No se valorará el primer título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante", que es la que está generando las dudas.

Comentas que no te aplica, pero a mi parecer sí lo hace. Dan un punto "Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería". Tú estás solicitando un punto en ese apartado por "los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería".

Justo en la frase siguiente te dicen que "No se valorará el primer (...) estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de Licenciado". Esos "estudios de esta naturaleza" hacen referencia al primer ciclo de la primera licenciatura.

Como te digo, esta es mi interpretación. Es incluso posible que la redacción de la convocatoria haya hecho que diferentes comisiones hayan baremado de forma diferente, así que es un caso muy complicado.

Ánimo!

Como bien dices, pone "estudios de esta naturaleza" e interpretas que corresponde al primer ciclo. Pero eso es solo una interpretación, si analizamos palabra por palabra dice "estudios" no "ciclo". Por lo tanto, sí que deja abierta la puerta para ser baremado el 2.3.1. por los estudios del primer ciclo. ¿Me he expresado bien?


Iridium

2.3.1. Titulaciones de primer ciclo.
Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería. No se valorará el primer título ciclo o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo. Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes. No se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

Iridium

Cita de: Iridium en 23 Julio, 2021, 12:24:53 PM
2.3.1. Titulaciones de primer ciclo.
Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería. No se valorará el primer título ciclo o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo. Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes. No se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

Nada, nada, estaba haciéndome yo mi nueva redacción pero se ha publicado sin querer antes de acabar. Disculpas.


carlosGH

 

   Y por curiosidad. Cuando se publica el baremo provisional ves que en el 2.3.1  no tienes puntuación. ¿qué motivo de reparo te pusieron?.

 

orientadoraeducativa

Cita de: carlosGH en 23 Julio, 2021, 12:38:46 PM
 

   Y por curiosidad. Cuando se publica el baremo provisional ves que en el 2.3.1  no tienes puntuación. ¿qué motivo de reparo te pusieron?.



Eso es lo mejor. No me pusieron ningún motivo de reparo. Sin embargo, en el índice del baremo que se entrega en el sobre el día de la presentación, sí puse que quería que se baremase el 2.3.1.

carlosGH



  Y tú lógicamente presentas alegación.  Aportas tus dos titulaciones y tus dos certificaciones académicas. Explicas que tu titulación de acceso es el grado y que se te bareme la licenciatura como mérito.

Es que creo que el error ha estado en la titulación que la comisión de baremación ha tomado como requisito: la licenciatura y el mérito el grado. Por eso no te pusieron reparo en el 2.3.1.

Lo extraño es que tras tu reclamación la comisión no comprobase cuál era tu título de ingreso. 

De cualquier manera todo está recogido y guardado, y si es así , en el recurso se gana . Es engorroso, pero es lo que te queda.

orientadoraeducativa

Cita de: carlosGH en 23 Julio, 2021, 12:53:39 PM


  Y tú lógicamente presentas alegación.  Aportas tus dos titulaciones y tus dos certificaciones académicas. Explicas que tu titulación de acceso es el grado y que se te bareme la licenciatura como mérito.

Es que creo que el error ha estado en la titulación que la comisión de baremación ha tomado como requisito: la licenciatura y el mérito el grado. Por eso no te pusieron reparo en el 2.3.1.

Lo extraño es que tras tu reclamación la comisión no comprobase cuál era tu título de ingreso. 

De cualquier manera todo está recogido y guardado, y si es así , en el recurso se gana . Es engorroso, pero es lo que te queda.

Puede ser que ese haya sido el fallo. Sin embargo, puse bien clarito que en el punto 2.1. se contabilizara la media del grado y en el 2.3.1. y 2.3.2. la licenciatura. Comenzaré con un recurso contencioso con abogados y a la espera de que me respondan. Es engorroso pero la recompensa es grande.
Gracias por responderme


Iridium

Cita de: orientadoraeducativa en 23 Julio, 2021, 12:59:28 PM
Cita de: carlosGH en 23 Julio, 2021, 12:53:39 PM


  Y tú lógicamente presentas alegación.  Aportas tus dos titulaciones y tus dos certificaciones académicas. Explicas que tu titulación de acceso es el grado y que se te bareme la licenciatura como mérito.

Es que creo que el error ha estado en la titulación que la comisión de baremación ha tomado como requisito: la licenciatura y el mérito el grado. Por eso no te pusieron reparo en el 2.3.1.

Lo extraño es que tras tu reclamación la comisión no comprobase cuál era tu título de ingreso. 

De cualquier manera todo está recogido y guardado, y si es así , en el recurso se gana . Es engorroso, pero es lo que te queda.

Puede ser que ese haya sido el fallo. Sin embargo, puse bien clarito que en el punto 2.1. se contabilizara la media del grado y en el 2.3.1. y 2.3.2. la licenciatura. Comenzaré con un recurso contencioso con abogados y a la espera de que me respondan. Es engorroso pero la recompensa es grande.
Gracias por responderme

Antes que el contencioso o a la vez que él todavía queda el cartucho del recurso de reposición cuando publiquen los nombramientos provisionales de funcionarios en prácticas en septiembre.

orientadoraeducativa

Cita de: Iridium en 23 Julio, 2021, 13:02:52 PM
Cita de: orientadoraeducativa en 23 Julio, 2021, 12:59:28 PM
Cita de: carlosGH en 23 Julio, 2021, 12:53:39 PM


  Y tú lógicamente presentas alegación.  Aportas tus dos titulaciones y tus dos certificaciones académicas. Explicas que tu titulación de acceso es el grado y que se te bareme la licenciatura como mérito.

Es que creo que el error ha estado en la titulación que la comisión de baremación ha tomado como requisito: la licenciatura y el mérito el grado. Por eso no te pusieron reparo en el 2.3.1.

Lo extraño es que tras tu reclamación la comisión no comprobase cuál era tu título de ingreso. 

De cualquier manera todo está recogido y guardado, y si es así , en el recurso se gana . Es engorroso, pero es lo que te queda.

Puede ser que ese haya sido el fallo. Sin embargo, puse bien clarito que en el punto 2.1. se contabilizara la media del grado y en el 2.3.1. y 2.3.2. la licenciatura. Comenzaré con un recurso contencioso con abogados y a la espera de que me respondan. Es engorroso pero la recompensa es grande.
Gracias por responderme

Antes que el contencioso o a la vez que él todavía queda el cartucho del recurso de reposición cuando publiquen los nombramientos provisionales de funcionarios en prácticas en septiembre.

Gracias Iridium. Aún no estoy puesta en estas circunstancias, por lo que me dejaré asesorar por los abogados/as y les comentaré esto que me dices.


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