¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

Procedimiento para composición de tribunales

Iniciado por rantanplan, 17 Mayo, 2021, 13:31:23 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

Farfanus

Cita de: andjifer en 19 Mayo, 2021, 22:30:51 PM
Cita de: galadriel en 19 Mayo, 2021, 20:56:44 PM
¿Se puede alegar como motivo de exención que tu hijo se presenta a oposiciones, aunque sea en otra especialidad?

Por eso no te dispensan.

Pues yo creo que sí.

trimilenario

Cita de: Farfanus en 19 Mayo, 2021, 22:43:04 PM
Cita de: andjifer en 19 Mayo, 2021, 22:30:51 PM
Cita de: galadriel en 19 Mayo, 2021, 20:56:44 PM
¿Se puede alegar como motivo de exención que tu hijo se presenta a oposiciones, aunque sea en otra especialidad?

Por eso no te dispensan.

Pues yo creo que sí.

Pues no, y creo que aunque se presente en tu misma especialidad, a no ser que te toque en el mismo tribunal y ahi debes renunciar y entra el suplente


Mr. Maker


Mr. Maker

, la orden de 30 de noviembre de 2020 de oposiciones de los cuerpos de Secundaria, FP y ERE regula en su artículo 5  las razones de exclusión, entre otras:

Haber sido miembro de tribunal de oposición en las oposiciones de 2018, debiendo solicitarse la exclusión en un periodo máximo de 10 días hábiles tras la publicación de orden de oposiciones.
Haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores, debiendo acreditarse a la presidencia del tribunal antes de su constitución.
Imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por la asesoría médica de la Delegación Territorial de Educación donde se preste servicio. Esta documentación debe presentarse en el acto de constitución del tribunal asignado.
Poseer razones de enemistad o amistad manifiesta con alguno de los participantes, incluida consanguinidad hasta 4º grado o afinidad hasta 2º  grado, una vez asignado los participantes al tribunal.


jmcala

Cita de: Practicum en 19 Mayo, 2021, 16:44:43 PM
Una duda que tengo:
Presto servicios en otra provincia distinta a la que estoy empadronado y donde tengo mi domicilio en realidad. El 30 de junio me echa la casera pues el piso lo disfruta ella en verano.
Si me tocase ser vocal, me obligaría a buscar alojamiento y en verano en la costa los precios suben que es una auténtica barbaridad. ¿Se supone que tengo que pagar el alojamiento de mi bolsillo pues cobraría dentro de meses? ¿Y si no tengo dinero en el banco para poder pagar 3 semanas de alojamiento y manutención en otra provincia? ¿Podría negarme?
Es algo que me crea ansiedad.

Si me toca ser miembro de un tribunal tengo claro que no voy a adelantar ni un solo céntimo de mi dinero para realizar trabajo alguno que no sea en mi centro de destino. Se ponga quien se ponga como se ponga.

Es fácil argumentar por qué no te pueden obligar a ello:

1. Es la empresa la que corre con TODOS los gastos derivados de un trabajo encomendado a un trabajador al que se le desplaza de su puesto de trabajo o se le cambia de labor, si incurre en gastos para o por ello.

2. El trabajador no está obligado a adelantar presupuesto alguno para el desarrollo de la labor. La empresa debe hacer una previsión de gastos. Pueden acordar ambas partes que sea el trabajador el que adelante los gastos y tendrán que ser retribuidos por la empresa. Si como trabajador me niego a acuerdo alguno, es la empresa la que debe adelantar las partidas económicas para ello o encargarse de toda la logística necesaria.

3. La empresa no puede alegar que no está presupuestado el gasto generado por la convocatoria de oposiciones puesto que ha cobrado POR ADELANTADO a todos los candidatos el derecho a presentarse a la misma.

En mi caso no pienso adelantar dinero alguno ni me voy a preocupar de buscar alojamiento de ningún tipo. Si desean que me traslade me tendrán que buscar el alojamiento adecuado para ello y me tendrán que pagar la dieta para alimentación o decirme a qué establecimiento debo ir para comer. Por supuesto, dado que soy funcionario del grupo A y que la labor que me van a encomendar excede la jornada laboral legalmente establecida para mi puesto, tanto el alojamiento como la comida deben ser acordes a la labor desempeñada.

Cuando me respondieran a estas indicaciones y me dieran una solución sería cuando me plantearía ir a donde me dijesen. Si quieren abrirme un expediente disciplinario pueden hacerlo pero, y lo tengo muy claro, quien lo firme se verá delante de un juez para explicar por qué pretendía obligar a un trabajador público a hacer algo manifiestamente ilegal saltándose sus derechos laborales.

soyprofesor

Cita de: jmcala en 20 Mayo, 2021, 19:38:19 PM
Cita de: Practicum en 19 Mayo, 2021, 16:44:43 PM
Una duda que tengo:
Presto servicios en otra provincia distinta a la que estoy empadronado y donde tengo mi domicilio en realidad. El 30 de junio me echa la casera pues el piso lo disfruta ella en verano.
Si me tocase ser vocal, me obligaría a buscar alojamiento y en verano en la costa los precios suben que es una auténtica barbaridad. ¿Se supone que tengo que pagar el alojamiento de mi bolsillo pues cobraría dentro de meses? ¿Y si no tengo dinero en el banco para poder pagar 3 semanas de alojamiento y manutención en otra provincia? ¿Podría negarme?
Es algo que me crea ansiedad.

Si me toca ser miembro de un tribunal tengo claro que no voy a adelantar ni un solo céntimo de mi dinero para realizar trabajo alguno que no sea en mi centro de destino. Se ponga quien se ponga como se ponga.

Es fácil argumentar por qué no te pueden obligar a ello:

1. Es la empresa la que corre con TODOS los gastos derivados de un trabajo encomendado a un trabajador al que se le desplaza de su puesto de trabajo o se le cambia de labor, si incurre en gastos para o por ello.

2. El trabajador no está obligado a adelantar presupuesto alguno para el desarrollo de la labor. La empresa debe hacer una previsión de gastos. Pueden acordar ambas partes que sea el trabajador el que adelante los gastos y tendrán que ser retribuidos por la empresa. Si como trabajador me niego a acuerdo alguno, es la empresa la que debe adelantar las partidas económicas para ello o encargarse de toda la logística necesaria.

3. La empresa no puede alegar que no está presupuestado el gasto generado por la convocatoria de oposiciones puesto que ha cobrado POR ADELANTADO a todos los candidatos el derecho a presentarse a la misma.

En mi caso no pienso adelantar dinero alguno ni me voy a preocupar de buscar alojamiento de ningún tipo. Si desean que me traslade me tendrán que buscar el alojamiento adecuado para ello y me tendrán que pagar la dieta para alimentación o decirme a qué establecimiento debo ir para comer. Por supuesto, dado que soy funcionario del grupo A y que la labor que me van a encomendar excede la jornada laboral legalmente establecida para mi puesto, tanto el alojamiento como la comida deben ser acordes a la labor desempeñada.

Cuando me respondieran a estas indicaciones y me dieran una solución sería cuando me plantearía ir a donde me dijesen. Si quieren abrirme un expediente disciplinario pueden hacerlo pero, y lo tengo muy claro, quien lo firme se verá delante de un juez para explicar por qué pretendía obligar a un trabajador público a hacer algo manifiestamente ilegal saltándose sus derechos laborales.
Buena justificación.
Comprueba si es válido para la función pública, no trabajamos para una empresa.

trimilenario

Cita de: jmcala en 20 Mayo, 2021, 19:38:19 PM
Cita de: Practicum en 19 Mayo, 2021, 16:44:43 PM
Una duda que tengo:
Presto servicios en otra provincia distinta a la que estoy empadronado y donde tengo mi domicilio en realidad. El 30 de junio me echa la casera pues el piso lo disfruta ella en verano.
Si me tocase ser vocal, me obligaría a buscar alojamiento y en verano en la costa los precios suben que es una auténtica barbaridad. ¿Se supone que tengo que pagar el alojamiento de mi bolsillo pues cobraría dentro de meses? ¿Y si no tengo dinero en el banco para poder pagar 3 semanas de alojamiento y manutención en otra provincia? ¿Podría negarme?
Es algo que me crea ansiedad.

Si me toca ser miembro de un tribunal tengo claro que no voy a adelantar ni un solo céntimo de mi dinero para realizar trabajo alguno que no sea en mi centro de destino. Se ponga quien se ponga como se ponga.

Es fácil argumentar por qué no te pueden obligar a ello:

1. Es la empresa la que corre con TODOS los gastos derivados de un trabajo encomendado a un trabajador al que se le desplaza de su puesto de trabajo o se le cambia de labor, si incurre en gastos para o por ello.

2. El trabajador no está obligado a adelantar presupuesto alguno para el desarrollo de la labor. La empresa debe hacer una previsión de gastos. Pueden acordar ambas partes que sea el trabajador el que adelante los gastos y tendrán que ser retribuidos por la empresa. Si como trabajador me niego a acuerdo alguno, es la empresa la que debe adelantar las partidas económicas para ello o encargarse de toda la logística necesaria.

3. La empresa no puede alegar que no está presupuestado el gasto generado por la convocatoria de oposiciones puesto que ha cobrado POR ADELANTADO a todos los candidatos el derecho a presentarse a la misma.

En mi caso no pienso adelantar dinero alguno ni me voy a preocupar de buscar alojamiento de ningún tipo. Si desean que me traslade me tendrán que buscar el alojamiento adecuado para ello y me tendrán que pagar la dieta para alimentación o decirme a qué establecimiento debo ir para comer. Por supuesto, dado que soy funcionario del grupo A y que la labor que me van a encomendar excede la jornada laboral legalmente establecida para mi puesto, tanto el alojamiento como la comida deben ser acordes a la labor desempeñada.

Cuando me respondieran a estas indicaciones y me dieran una solución sería cuando me plantearía ir a donde me dijesen. Si quieren abrirme un expediente disciplinario pueden hacerlo pero, y lo tengo muy claro, quien lo firme se verá delante de un juez para explicar por qué pretendía obligar a un trabajador público a hacer algo manifiestamente ilegal saltándose sus derechos laborales.
jmcala, realmente tienes demasiada fe (aunque puede ser que lleves razon). Yo no me meteria en una pugna con la administración, a la larga puede ser peor el remedio que la enfermedad. Yo espero que no me toque, y si me toca apechugare

respublica

Cita de: jmcala en 20 Mayo, 2021, 19:38:19 PM
Cita de: Practicum en 19 Mayo, 2021, 16:44:43 PM
Una duda que tengo:
Presto servicios en otra provincia distinta a la que estoy empadronado y donde tengo mi domicilio en realidad. El 30 de junio me echa la casera pues el piso lo disfruta ella en verano.
Si me tocase ser vocal, me obligaría a buscar alojamiento y en verano en la costa los precios suben que es una auténtica barbaridad. ¿Se supone que tengo que pagar el alojamiento de mi bolsillo pues cobraría dentro de meses? ¿Y si no tengo dinero en el banco para poder pagar 3 semanas de alojamiento y manutención en otra provincia? ¿Podría negarme?
Es algo que me crea ansiedad.

Si me toca ser miembro de un tribunal tengo claro que no voy a adelantar ni un solo céntimo de mi dinero para realizar trabajo alguno que no sea en mi centro de destino. Se ponga quien se ponga como se ponga.

Es fácil argumentar por qué no te pueden obligar a ello:

1. Es la empresa la que corre con TODOS los gastos derivados de un trabajo encomendado a un trabajador al que se le desplaza de su puesto de trabajo o se le cambia de labor, si incurre en gastos para o por ello.

2. El trabajador no está obligado a adelantar presupuesto alguno para el desarrollo de la labor. La empresa debe hacer una previsión de gastos. Pueden acordar ambas partes que sea el trabajador el que adelante los gastos y tendrán que ser retribuidos por la empresa. Si como trabajador me niego a acuerdo alguno, es la empresa la que debe adelantar las partidas económicas para ello o encargarse de toda la logística necesaria.

3. La empresa no puede alegar que no está presupuestado el gasto generado por la convocatoria de oposiciones puesto que ha cobrado POR ADELANTADO a todos los candidatos el derecho a presentarse a la misma.

En mi caso no pienso adelantar dinero alguno ni me voy a preocupar de buscar alojamiento de ningún tipo. Si desean que me traslade me tendrán que buscar el alojamiento adecuado para ello y me tendrán que pagar la dieta para alimentación o decirme a qué establecimiento debo ir para comer. Por supuesto, dado que soy funcionario del grupo A y que la labor que me van a encomendar excede la jornada laboral legalmente establecida para mi puesto, tanto el alojamiento como la comida deben ser acordes a la labor desempeñada.

Cuando me respondieran a estas indicaciones y me dieran una solución sería cuando me plantearía ir a donde me dijesen. Si quieren abrirme un expediente disciplinario pueden hacerlo pero, y lo tengo muy claro, quien lo firme se verá delante de un juez para explicar por qué pretendía obligar a un trabajador público a hacer algo manifiestamente ilegal saltándose sus derechos laborales.

Tú sabes de sobra que el procedimiento administrativo no funciona así.

Si no estás conforme con una resolución tienes derecho a alegar contra ella en tiempo y forma, pero mientras no se resuelva a tu favor tienes que acatarla, y en todo caso, si dentro de unos años los tribunales te dieran la razón solicitar daños y perjuicios, y si no te dan la razón, lo que es prácticamente seguro y cualquier gabinete jurídico te puede corroborar, además tendrás que pagar las costas, lo que es mucho dinero.

Por cierto, hace tres años, ya se planteó un debate similar en el foro.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


zocter

Cita de: respublica en 20 Mayo, 2021, 21:07:10 PM
Cita de: jmcala en 20 Mayo, 2021, 19:38:19 PM
Cita de: Practicum en 19 Mayo, 2021, 16:44:43 PM
Una duda que tengo:
Presto servicios en otra provincia distinta a la que estoy empadronado y donde tengo mi domicilio en realidad. El 30 de junio me echa la casera pues el piso lo disfruta ella en verano.
Si me tocase ser vocal, me obligaría a buscar alojamiento y en verano en la costa los precios suben que es una auténtica barbaridad. ¿Se supone que tengo que pagar el alojamiento de mi bolsillo pues cobraría dentro de meses? ¿Y si no tengo dinero en el banco para poder pagar 3 semanas de alojamiento y manutención en otra provincia? ¿Podría negarme?
Es algo que me crea ansiedad.

Si me toca ser miembro de un tribunal tengo claro que no voy a adelantar ni un solo céntimo de mi dinero para realizar trabajo alguno que no sea en mi centro de destino. Se ponga quien se ponga como se ponga.

Es fácil argumentar por qué no te pueden obligar a ello:

1. Es la empresa la que corre con TODOS los gastos derivados de un trabajo encomendado a un trabajador al que se le desplaza de su puesto de trabajo o se le cambia de labor, si incurre en gastos para o por ello.

2. El trabajador no está obligado a adelantar presupuesto alguno para el desarrollo de la labor. La empresa debe hacer una previsión de gastos. Pueden acordar ambas partes que sea el trabajador el que adelante los gastos y tendrán que ser retribuidos por la empresa. Si como trabajador me niego a acuerdo alguno, es la empresa la que debe adelantar las partidas económicas para ello o encargarse de toda la logística necesaria.

3. La empresa no puede alegar que no está presupuestado el gasto generado por la convocatoria de oposiciones puesto que ha cobrado POR ADELANTADO a todos los candidatos el derecho a presentarse a la misma.

En mi caso no pienso adelantar dinero alguno ni me voy a preocupar de buscar alojamiento de ningún tipo. Si desean que me traslade me tendrán que buscar el alojamiento adecuado para ello y me tendrán que pagar la dieta para alimentación o decirme a qué establecimiento debo ir para comer. Por supuesto, dado que soy funcionario del grupo A y que la labor que me van a encomendar excede la jornada laboral legalmente establecida para mi puesto, tanto el alojamiento como la comida deben ser acordes a la labor desempeñada.

Cuando me respondieran a estas indicaciones y me dieran una solución sería cuando me plantearía ir a donde me dijesen. Si quieren abrirme un expediente disciplinario pueden hacerlo pero, y lo tengo muy claro, quien lo firme se verá delante de un juez para explicar por qué pretendía obligar a un trabajador público a hacer algo manifiestamente ilegal saltándose sus derechos laborales.

Tú sabes de sobra que el procedimiento administrativo no funciona así.

Si no estás conforme con una resolución tienes derecho a alegar contra ella en tiempo y forma, pero mientras no se resuelva a tu favor tienes que acatarla, y en todo caso, si dentro de unos años los tribunales te dieran la razón solicitar daños y perjuicios, y si no te dan la razón, lo que es prácticamente seguro y cualquier gabinete jurídico te puede corroborar, además tendrás que pagar las costas, lo que es mucho dinero.

Por cierto, hace tres años, ya se planteó un debate similar en el foro.


Saludos.
Ahí tenemos el ejemplo no hace mucho de la huelga de 2018 y servicios "mínimos"...

De todos modos, estaría interesante que te llamasen de tribunal y que nos fueses contando...

jmcala

La administración pública no puede ir contra aspectos fundamentales del estatuto de los trabajadores y, cuando no están definidos casos concretos se debe plegar lo que dice este último. El caso de las oposiciones es así.

Basta con aplicar el sentido común. Si yo no dispongo de liquidez para pagar combustible para desplazarme o no tengo vehículo, ¿cómo lo hago? Ni la administración, ni empresa alguna, puede sancionarte por imponerte un desplazamiento y no darte los medios para ello. Ni la administración, ni empresa alguna, puede pretender saber si dispones de esos medios económicos o no. Si a eso le sumas alojamiento y comida...

Otra de los hechos irregulares es que la empresa pretenda que sea el trabajador el que deba buscarse el alojamiento y toda la logística derivada del trabajo que le ha sido asignado, aún más irregular si se pretende que sea dentro de un presupuesto insuficiente para ello. Debe ser la empresa la que resuelva ese aspecto. La administración, dado que nadie se ha plantado aún, pretende eludir todas y cada una de sus obligaciones con los empleados a los que asigna la labor.

Acatar una orden, respublica, no implica en ningún caso asumir los costes de esta. No se trata de negarse a ir a la constitución de los tribunales, por ejemplo, sino de pedir que se haga el ingreso para ello. La empresa tiene previsto cómo hacer el cálculo para ese gasto, ¿verdad? Pues se trata de que ADELANTEN la partida económica. Una vez constituido el tribunal, si hicieran bien las cosas, sería el momento de entregar copia al presidente del tribunal y advertir que no habrá desplazamiento nuevo alguno si no se adelantan las partidas económicas para ello.

Creo que es un error general pensar que somos militares en tiempo de guerra. Los funcionarios somos trabajadores y la administración no puede, en ningún caso, incumplir las normas ni pretender que el procedimiento administrativo es la coartada para hacerlo de manera sistemática. En el caso que hablamos es clarísimo que el trabajador, sin negarse, no puede acatar la orden dada.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'