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Derechos de autor y publicaciones

Iniciado por marc81, 27 Marzo, 2024, 13:38:22 PM

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marc81

Actualizo el hilo.

Aún no me han contestado del enlace de CCOO en el cual hice la consulta y tampoco, de momento, la editorial. Por otro lado, hablé de este tema con un abogado, y me dijo que hay dos tipos de derechos de autor, morales (que no se pueden renunciar) y patrimoniales (en los cuales sí se podría renunciar llegado al caso). Por otro lado, me dijo que al ser un encargo de obra que empecé mucho antes de sacarme la plaza, en teoría no hay problemas, pero que sí los podría tener en caso de no pedir la compatibilidad si ahora tuviese un nuevo encargo de obra, ya sacada la plaza, por un libro en el cual perciba derechos de autor remunerados.

Aún así, me cuesta mucho buscar información sobre el tema y que haya una respuesta clara, y resulta extraño, ya que hay muchos docentes que también se dedican a escribir y publicar obras de diversa índole.

pesatie

Nadie te dará respuestas claras. Es un tema tan peliagudo que por eso es mejor salir de dudas preguntando a la administración solicitándola. Ten en cuenta que los que se encargan de tramitar estos expedientes son los inspectores. Otra cosa, a la consejería le es totalmente indiferente si declaras o no los ingresos, eso es sólo a efectos de hacienda, salvo que los ingresos que percibas superen unos límites también marcados en las condiciones de compatibilidad. No te compliques, solicítala y así sales de dudas.


marc81

Cita de: pesatie en 01 Abril, 2024, 20:41:13 PMNadie te dará respuestas claras. Es un tema tan peliagudo que por eso es mejor salir de dudas preguntando a la administración solicitándola. Ten en cuenta que los que se encargan de tramitar estos expedientes son los inspectores. Otra cosa, a la consejería le es totalmente indiferente si declaras o no los ingresos, eso es sólo a efectos de hacienda, salvo que los ingresos que percibas superen unos límites también marcados en las condiciones de compatibilidad. No te compliques, solicítala y así sales de dudas.

Ya está, llamaré a la administración (delegación de educación) y les explico el caso detalladamente y así solicito compatibilidad para posibles y futuras obras.

Lo que percibo ya quisiera yo que sé acercasen a esos límites, además es algo de forma anual y muy residual. No da ni para dos cenas en el bar Paco.

Muchas gracias por la respuesta.

marc81

Cita de: pesatie en 01 Abril, 2024, 20:41:13 PMNadie te dará respuestas claras. Es un tema tan peliagudo que por eso es mejor salir de dudas preguntando a la administración solicitándola. Ten en cuenta que los que se encargan de tramitar estos expedientes son los inspectores. Otra cosa, a la consejería le es totalmente indiferente si declaras o no los ingresos, eso es sólo a efectos de hacienda, salvo que los ingresos que percibas superen unos límites también marcados en las condiciones de compatibilidad. No te compliques, solicítala y así sales de dudas.

Pues estoy rellenando la solicitud de compatibilidad y me pide obligatoriamente el horario de trabajo de la actividad (escribir) a compatibilizar, y yo no tengo horario de trabajo puesto que no tengo ni contrato ni trabajo para la editorial. Como ya he dicho, es un encargo por parte de dicha editorial  anaidpreocupados


marc81

Cita de: Valmor en 28 Marzo, 2024, 11:37:22 AM
Cita de: marc81 en 28 Marzo, 2024, 11:27:16 AM
Cita de: Valmor en 28 Marzo, 2024, 11:02:23 AMLos profesores universitarios son funcionarios públicos y sin embargo publican libros en editoriales, que son empresas privadas. ¿Qué diferencia habría entre estos casos y el tuyo? Pregunto desde la ignorancia.

¿Y qué decir de los funcionarios de carrera que ejercen como preparadores de oposiciones, bien por cuenta propia o bien trabajando en academias privadas?

Lo primero es que la ley es de 1984, lo cual, ya está un poco desfasada. Lo segundo, en cuanto a los profesores universitarios, cuando publican libros, habría que dilucidar si eso es prestación de servicios, puesto que, como dije, no sé hasta qué punto una colaboración puntual lo es, e incluso enmarcarla en una relación de empleo (yo entiendo que una relación de empleo es pertenecer a esa empresa lo cual no procede aquí).

Por eso tengo esas dudas, puesto que yo no sé si lo mío es una prestación de servicios, aunque respublica nos comenta que se puede escribir un libro y recibir los derechos de cobro correspondientes, siempre que no haya relación contractual, pero el tener un contrato por encargo en una editorial habría que ver hasta qué punto se considera una relación de empleo o es una prestación de servicios, o yo que sé lo que es.

Al final, va a ser mejor escribir un libro y venderlo en Amazon por tu cuenta.

Lo del tema de oposiciones y dar clases de preparación, creo que puedes hasta 75 horas anuales sea por cuenta propia o ajena. Otra cosa es que habrá personas que dan más horas y cobran en negro. Ahí no me meto.

Yo entiendo como relación contractual que recibes una nomina mensual por parte de una editorial, para lo cual sería el necesario que te dieses de alta como autónomo. Bien distinto son las colaboraciones puntuales por las cuales recibes una remuneración por un trabajo concreto (libro, artículo, etc). Es lo que podemos ver, por ejemplo, en los periódicos o revistas especializadas en las que publican profesores que ejercen la docencia pública. 

Me han contestado de la editorial y a través de un autor que se encuentra en la misma casuística que yo, me han comentado, y se han debido de asesorar, que puedo seguir cobrando sin problemas los derechos de autor o los pagos por artículos de manera puntual, puesto que no he montado un negocio lucrativo ni trabajo para la editorial, es decir, que no violo la ley en lo referente a las incompatibilidades. De todas formas, también me ha dicho que para futuras publicaciones, que si me quiero quedar más tranquilo, solicite la compatibilidad especialmente si voy a escribir un libro.

Por tema de ganancias, al no ser que sea Luis García Montero o Pérez Reverte, eso tampoco no supone un problema, salvo que saque un best-seller y gane de tal manera que supere ese 30% de la nómina de manera mensual. Date cuenta que los derechos de autor se cobran anualmente.


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