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Se puede alegar una Baremacion "inflada" de otro opositor?

Iniciado por Raúl opositor, 17 Julio, 2018, 17:16:13 PM

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eltabernas

A mi no me pidieron nunca los originales de nada. Es más , nunca me han pedido el título. En su momento di el certificado de notas para que me lo baremasen, pero el título no lo he dado nunca :) .

Mr. Maker

Efectivamente, nunca jamás se piden copias compulsadas de todos los méritos alegados


ataraxico

Cita de: andjifer en 19 Julio, 2018, 08:53:01 AM
Efectivamente, nunca jamás se piden copias compulsadas de todos los méritos alegados

Me parece un escándalo. Entonces cualquier avispao te saca con el Photoshop un par de títulos falsos y aquí no ha pasado nada.

ciberale

Cita de: ataraxico en 19 Julio, 2018, 09:13:53 AM
Cita de: andjifer en 19 Julio, 2018, 08:53:01 AM
Efectivamente, nunca jamás se piden copias compulsadas de todos los méritos alegados

Me parece un escándalo. Entonces cualquier avispao te saca con el Photoshop un par de títulos falsos y aquí no ha pasado nada.

Nuestros títulos universitarios oficiales podemos comprobarlo desde:
http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/educacion/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-espanoles/997950.html


ataraxico

Cita de: ciberale en 19 Julio, 2018, 09:24:55 AM
Cita de: ataraxico en 19 Julio, 2018, 09:13:53 AM
Cita de: andjifer en 19 Julio, 2018, 08:53:01 AM
Efectivamente, nunca jamás se piden copias compulsadas de todos los méritos alegados

Me parece un escándalo. Entonces cualquier avispao te saca con el Photoshop un par de títulos falsos y aquí no ha pasado nada.

Nuestros títulos universitarios oficiales podemos comprobarlo desde:
http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/educacion/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-espanoles/997950.html

Dije título, pero quise decir cualquier certificado de idiomas, cursos, etc. Esos no hay forma de echarlos para atrás si no los comprueban desde la junta.

Molinera2014

Pues valiendo los méritos un 40% de la plaza, no se entiende que no lo comprueben con copias compulsadas.
No sé...los sindicatos no se han quejado nunca de este aspecto?
En el escrito da miedo hasta a escribir vaya a parecer que es una marca, en el oral te piden el DNI y te aislan del mundo exterior, y ahora los méritos ni se molestan en ver si son auténticos.
No lo entiendo...con lo que se oye por ahí de títulos falsificados hasta de gente que ejerce la medicina.
Deberíamos hacer una sugerencia de mejora y que una vez obtenida la plaza se acrediten también los originales de los méritos.

majerisa

Cita de: ataraxico en 19 Julio, 2018, 09:28:24 AM
Cita de: ciberale en 19 Julio, 2018, 09:24:55 AM
Cita de: ataraxico en 19 Julio, 2018, 09:13:53 AM
Cita de: andjifer en 19 Julio, 2018, 08:53:01 AM
Efectivamente, nunca jamás se piden copias compulsadas de todos los méritos alegados

Me parece un escándalo. Entonces cualquier avispao te saca con el Photoshop un par de títulos falsos y aquí no ha pasado nada.

Nuestros títulos universitarios oficiales podemos comprobarlo desde:
http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/educacion/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-espanoles/997950.html

Dije título, pero quise decir cualquier certificado de idiomas, cursos, etc. Esos no hay forma de echarlos para atrás si no los comprueban desde la junta.

En la orden del 5 de abril se puede ver qué te piden si sacas plaza y efectivamente no piden todo ni muchísimo menos.

Guerrero

Si sacas plaza tienes que ir con todos tus méritos a Delegación a hacer el papeleo.


unodejerez

Cita de: Guerrero en 19 Julio, 2018, 10:14:17 AM
Si sacas plaza tienes que ir con todos tus méritos a Delegación a hacer el papeleo.


anaid3 anaid3 anaid3 anaid3 anaid3

Que yo sepa, sólo hay que ir con el título de ingreso, declaración jurada, DNI y quizás el número de cuenta (el curso pasado había que entregarlo incluso si se era interin@)

tormentas

Es tan fácil como leer la convocatoria:

CitarBase decimotercera. Presentación de documentos del personal que resulte seleccionado.

13.1. Presentación de documentos.

En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo, el referido personal deberá presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 30/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los siguientes documentos:

a) Una fotocopia del DNI, o de la tarjeta de residencia o documento equivalente para quienes no posean la nacionalidad española, ambas en vigor, en el caso de que no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en el presente procedimiento selectivo. O bien, fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de abono de las tasas junto con la certificación de notas del referido título. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar la correspondiente homologación del Estado español. El personal que desee acogerse a lo establecido en el apartado 6 de la disposición adicional única del citado Reglamento de ingreso, deberá presentar, además de la titulación de técnico o técnica especialista o de técnico o técnica superior la acreditación de la experiencia docente a que se hace referencia en el apartado 2.2.2.a). El personal integrante de alguna bolsa docente dependiente la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía estará exento de la acreditación de la citada experiencia.

c) El personal participante a las especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas deberá presentar una fotocopia compulsada del Certificado de Aptitud Pedagógica o certificación de la universidad correspondiente de estar en posesión del máster universitario o, en su caso, los estudios que acrediten la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo, se presentará la documentación oportuna cuando se alegue una titulación que dispense de la posesión de la citada formación pedagógica.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, cuando se alegue, en sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica o de la formación pedagógica y didáctica, docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido Real Decreto, esta se acreditará de la siguiente forma:

• Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración.

• Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva, expedida por el órgano competente en materia de recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.

• Si se trata de un centro privado, una certificación de la Dirección del centro con el VºBº de la Inspección de Educación, haciendo constar el nivel de enseñanza impartida y la especialidad.

Solo en el caso particular de participar por especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional utilizando una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, la exención por docencia efectiva se computará hasta el 31 de agosto de 2014.

d) Declaración responsable de no estar en situación de separación del servicio por expediente disciplinario en cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constituciones o estatutarios de las Comunidades Autónomas y de no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, y, en el caso de no poseer la nacionalidad española, de no sufrir sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen el acceso a la función pública, según modelo que figura como Anexo VII.

e) Quienes hayan participado por el turno de reserva de discapacidad deberán presentar certificación expedida por el órgano competente, en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir docencia en la especialidad por la que participa en el procedimiento selectivo.

f) El personal en quien concurran las circunstancias descritas en el apartado 15.3 deberá presentar la solicitud de aplazamiento para la realización de la fase de prácticas.

g) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativa de no haber sido condenado por sentencia firme o por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Deberá aportarse sólo en los casos en los que el aspirante no autorice a la Administración para recabar de oficio dicha circunstancia.

A excepción del apartado g) ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en estos apartados, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.


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