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En consulta previas órdenes autonómicas que regulan la Formación Provisional

Iniciado por rantanplan, 04 Diciembre, 2024, 21:24:50 PM

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rantanplan

Llevan ya unos días y estarán hasta el 10-12 de diciembre en consulta previa pare recibir sugerencias tres futuras órdenes que regularán la FP a partir del curso que viene:

- Orden de evaluación
- Orden que regula la fase de formación en empresas
- Orden que regula la oferta modular (incluye semipresencial y distancia)

Podemos usar el hilo para discutir sobre las sugerencias que pensamos hacer. Si tengo tiempo, argumento yo.

majona

¿Hay algo en borrador para consultar y enviar sugerencias, o son "sugerencias desde cero" para que las tengan en cuenta?
Estoy torpe y no doy con el archivo que nos llevaría al texto desarrollado de base, si es que hay alguno anaid3
Cada día que pasa, tienes una oportunidad menos.

... todo llega...


majona

Vale, entiendo que es consulta previa al desarrollo, y por ello no hay "nada" (a buenas horas, como siempre).
Gracias por el aporte, rantanplan, si sacas tiempo, me interesa leerte.
Cada día que pasa, tienes una oportunidad menos.

... todo llega...

rantanplan

Cita de: majona en 04 Diciembre, 2024, 23:17:12 PMVale, entiendo que es consulta previa al desarrollo, y por ello no hay "nada" (a buenas horas, como siempre).
Gracias por el aporte, rantanplan, si sacas tiempo, me interesa leerte.

Tranquilo que me he propuesto dedicar parte del principio del puente a ello. Pero me parece interesante hacer publicidad para que afinemos propuestas. Imagino que sería conveniente que cada uno se molestase en hacer luego por separado las que crea convenientes: es más útil que venir a toro pasado a criticar al foro, supuesto que alguien lea con atención las aportaciones, que no lo tengo tan claro.


majona

Cita de: rantanplan en 05 Diciembre, 2024, 08:29:53 AM
Cita de: majona en 04 Diciembre, 2024, 23:17:12 PMVale, entiendo que es consulta previa al desarrollo, y por ello no hay "nada" (a buenas horas, como siempre).
Gracias por el aporte, rantanplan, si sacas tiempo, me interesa leerte.

Tranquilo que me he propuesto dedicar parte del principio del puente a ello. Pero me parece interesante hacer publicidad para que afinemos propuestas. Imagino que sería conveniente que cada uno se molestase en hacer luego por separado las que crea convenientes: es más útil que venir a toro pasado a criticar al foro, supuesto que alguien lea con atención las aportaciones, que no lo tengo tan claro.
Sí, claro, interesante que se haga algo antes, a pesar de que pueda caer en saco roto, porque después sí será para poco quejarnos.
Cada día que pasa, tienes una oportunidad menos.

... todo llega...

rantanplan

He empezado por la primera de ellas (evaluación) cuyo plazo de presentación acaba antes. Se me ha ocurrido todo esto:

Propuesta 1: Sobre la evaluación continua
  Que la orden establezca en concreto qué requisitos debe cumplir el alumno para considerar que se puede realizar la evaluación continua de su aprendizaje, que es el tipo de evaluación que exigen los artículos 93 (grado básico), 107 (grados básico y superior) y 123 (cursos de especialización) del RD 658/2023.

Justificación:
  Con la última orden de evaluación esto ha sido constante fuente de disputas y discusiones, y la futura orden debería evitarlo y zanjarlo definitivamente. Como referencia se puede tomar lo que sí prescribe al respecto el RD para los grados C (art. 78) y B (art. 63).

Propuesta 2: Sobre la unidad mínima obligatoria de calificación.
  Que la orden de evaluación sólo exija, a lo sumo, la calificación numérica de los resultados de aprendizaje (RAs a partir de ahora), pero no de los criterios de evaluación (CEs a partir de ahora), lo cuales deben servir como criterios rectores para la confección de las tareas evaluables. Que se prefiera una mayor granularidad calificatoria y se asigne una calificación numérica también a los criterios debe quedar a criterio de cada profesor o departamento didáctico de familia profesional, no establecido por la norma como obligatorio.

Justificación:
  El artículo 18 del RD 659/2023 prescribe una evaluación que verifique la adquisición de los RAs. Por otro lado, las microformaciones de Grado A, articuladas en bloques formativos de menor entidad que un módulo profesional, también dispondrán de RAs que deben estar presentes en las enseñanzas de mayor grado. Luego la mínima definición númerica obligatoria debería establecerse sobre el RA, en caso de prescribirse en la futura orden.

Propuesta 3: Sobre la obtención de la calificación final.
  Que la calificación final numérica del módulo pueda obtenerse mediante media aritmética ponderada de las calificaciones de los RAs. Si la norma quiere establecer un límite a los pesos establecidos por el profesor para cada RA, que prescriba que el peso de referencia de cada RA sea proprocional al número de criterios de evaluación que engloba y que esta referencia pueda minorarse o mayorarse en un 35%. Por ejemplo, un módulo con 8 RAs en que todos tengan el mismo número de CEs, dará un peso de referencia igual para todos ellos: el 12,5%. Por tanto, ningún RA podrá tener un peso menor a 8,125% ni mayor a 16,87%.

Justificación:
  Es plausible considerar que los RAs que constituyen un módulo tienen distinta importancia y, en consecuencia, deben contribuir con distinto peso al cálculo de la nota conjunta. Por un lado, existen RAs mucho más breves que otros (de ahí que se haya propuesto que el peso de referencia sea proporcional al número de CE), y por otro las realidades locales del mercado laboral pueden aconsejar que se incida más en unos que en otros (de ahí que se proponga que pueda variarse el peso de referencia dentro de unos límites).

Propuesta 4: Sobre la verificación de la adquisición de los RAs
  Que la futura orden deje meridianamente claro qué implicación en la calificación tiene el hecho de que el profesor deba verificar el grado de adquisición de cada RA. Si ello implica obtener una calificación positiva o al menos una calificación mínima en todos ellos, o no implica nada en absoluto. A mi juicio debería implicar la obtención de una calificación mínima que asegure que el alumno ha adquirido al menos algún grado de conocimiento de ese resultado de aprendizaje. Por ejemplo, un 3,5.

Justificación:
  El artículo 18 del RD 659/2023 prescribe literalmente que se verifique la adquisión de los RAs, por lo que no parece plausible exigir que el alumno haya obtenido una calificación mínima en cada uno de ellos y no solamente una calificación media global de 5.

Propuesta 5: Sobre los criterios comunes de evaluación
  Que la futura orden, como la actual, recoja también como evaluables en cualquier módulo los criterios comunes de evaluación que el centro haya podido establecer en su proyecto educativo, criterios comunes que estarán relacionados con competencias básicas.
 
Justificación:
  El artículo 18 del RD 658/2023 no restringe explícitamente la calificación del módulo a la verificación de los RAs y el artículo 16 (Derecho a una evaluación objetiva) establece explícitamente que no existe tal restricción al establecer que el alumno tiene derecho a que se valoren "el esfuerzo, el rendimiento y la adquisición de los aprendizajes".

Propuesta 6: Sobre la fiabilidad de las instrumentos de evaluación.
  Que se dé potestad al departamento didáctico en la elaboración de las programaciones para justificar el grado de fiabilidad que otorga a los instrumentos de evaluación que usa y en consecuencia a cómo contribuyen porcentualmente estos a la calificación de la evaluación.

Justificación:
  El articulo 18, párrafo tercero, prescribe que debe garantizarse la objetividad, fiabilidad y validez de la evaluación. Es notorio que una prueba de evaluación en que el profesor ha vigilado en todo momento la ejecución del alumno es más fiable que aquella en que no lo ha hecho, sin que ésta segunda a pesar de ello deba desecharse por completo. Por tanto, eso debería reflejarse en cómo se incorpora el resultado de la evaluación de la prueba a la calificación. Que cualquier prueba evaluable tenga un mismo valor en la evaluación, con independencia de la fiabilidad que tenga, es contrario al párrafo tercero antes citado.

Propuesta 7: Sobre las pruebas presenciales en la modalidad semipresencial
  Que se exija la superación de las pruebas presenciales o, al menos, la obtención de una nota mínima, pero no específicamente la superación de la prueba presencial de evaluación final.

Justificación:
  El RD 659/2023 prescribe la existencia de una prueba presencial de evaluación final en la modalidad semipresencial (art. 27.2), pero la superación de tal prueba sólo la exige para la modalidad virtual (art. 18.12). Por tanto, la exigencia de superar esa prueba, que han introducido las instrucciones del último año no está impuesta por la Administración Central. Tradicionalmente, en la enseñanza semipresencial, ha habido una prueba presencial al final de cada proceso de evaluación parcial, que hacían un total de 3. Debe mantenerse este modelo (aspecto que hacen las últimas instrucciones) y debe obligarse a la superación de éstas, o al menos a la obtención de una calificación mínima (exigencia que desapareció hace unos años y provocaba algunas situaciones grotescas), pero no debe supeditarse todo a la superación de la prueba presencial de evaluación final. En vez de eso, el alumno debería poder convalidar la superación de las partes de esa prueba presencial final con la superación de las pruebas presenciales de evaluación parcial.

rantanplan

Formación en empresas

Propuesta 1: Sobre el calendario de la formación en empresas.
Que se mantenga, como establecen las instrucciones de este año, la total libertad de los centros para decidir cuándo se realizará la alternancia, siempre que se cumplan los requisitos mínimos del RD 659/2023, en consonancia con lo que prescribe el art. 9.6a de dicho RD.

Justificación
Cuanto más flexibilidad exista, más fácil será llevarla a cabo.

Propuesta 2: Sobre la "dualizabilidad" de los módulos profesionales.
Que puedan desarrollarse parcialmente en empresa todos los módulos profesionales de grado básico, medio o superior sin excepción, pues no parece haber en el RD artículo que lo contradiga.

Justificación
Cuando mayor sea la flexibilidad, más fácil resultará llevar a cabo la fase de formación en empresas. Por otro lado, no hay en el RD impedimento para que se desarrollen en la empresa competencias básicas, razón por la cual las instrucciones para este año, permiten que la formación en empresas abarque módulos como IPE I o Digitalización. Los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias Aplicadas del grado básico desarrollan competencias básicas y, por consiguiente, tampoco hay ningún impedimento legal para que participen en esta formación. Aún menos razones hay para evitar que el Proyecto Intermodular no pueda también formar parte de la formación en empresas. De hecho, puede llegarse al caso, de que su desarrollo surja como consecuencia de las labores que el alumno se encuentre durante esta formación.

Propuesta 3: Sobre el aprendizaje en la fase de formación en empresa
Que se dé libertad a los departamentos profesionales para decidir si se desarrollan en la empresa RAs completos o compartidos a medias con la formación en el centro de enseñanza.

Justificación
Cuando más flexibilidad exista, dentro de las posibilidades que ofrece el RD, más fácil será llevar a cabo esta fase.

Propuesta 4: Sobre la fase de formación en empresas en modalidad virtual y semipresencial
Dada su inviabilidad práctica, que desaparezca la oferta modular de grados D en estas modalidades y, en los propios centros que hasta ahora las imparten, se sustituya por:
  • Una composición de ofertas de grados C cuya suma suponga la superación de los módulos asociados a competencias profesionales.
  • Curso preparatorio para la superación de los módulos asociados a competencias básicas y transversales junto a las pruebas libres correspondientes.
  • Una fase diferenciada de formación en empresas de al menos 80 horas.

En su defecto, que se opte por la (peśima) solución del Ministerio para el territorio MEC.

Justificación
Estas modalidades tienen la particularidad de que las cursan alumnos que, por lo general, tienen una disponibilidad horaria muy reducida por cuestiones personales o laborales. En estas condiciones, la enseñanza dual es inviable y su ajuste, imposible. Esta excepcionalidad no está recogida por el R.D. 659/2023 lo que genera un problema de muy difícil solución. Lo lógico es que, desde las administraciones educativas se conminase al Ministerio a enmendar el RD para incluir la excepcionalidad de estas enseñanzas, pero, como esto no depende de la Consejería, hay que buscar soluciones imaginativas:

  • La solución inicialmente propuesta por la DGFP de crear itinerarios formativos es inviable en la práctica. Ya es complicado y está dando infinidad de problemas conseguir implantar un fase de formación en empresas con alumnos que tienen disponibilidad absoluta para asistir al centro educativo, y, por tanto, tienen esa misma disponibilidad para asistir a centros de trabajo. Es imposible que ninguna empresa se preste a ajustarse a los distintos horarios de disponibilidad de alumnos que tienen su propio trabajo y acepte recibir a un alumno que va de 8 a 10 de la mañana los lunes, otro de 10 a 15 horas los jueves y otro de 4 a 6 de la tarde los viernes, cada uno con su programa formativo distinto.
  • La solución propuesta para el territorio MEC es viable en la práctica, pero contraria a la naturaleza modular de estas modalidades y muy perjudicial para los intereses del alumno.
  • La solución propuesta en este documento, por contra, es viable y legalmente posible ya que:
    • El Ministerio ya tiene en borrador reales decretos para su aprobación que es probable que se publiquen a lo largo de este año o el que viene; y parece haber definido grados C que cubren todos los módulos asociados a competencias profesionales de los ciclos de grados D, por lo que en consecuencia sólo restaría por cubrir los módulos asociados a competencias básicas y transversales de los ciclos de grado medio y superior (IPE I, Digitalización, Sostenibilidad, IPE II, Inglés Profesional y Proyecto Intermodular).
    • Para la superación de estos módulos se puede disponer en los propios  cursos preparatorios y pruebas libres. La única desventaja es que para estos módulos no habrá evaluación continua.
    • Una formación en empresas de al menos 80 horas, que en virtud del artículo 80 del RD, junto a todo lo anterior, permite la obtención de la titulación de grado D.

Propuesta 5: Sobre las funciones de búsqueda de empresas
Que la responsabilidad de búsqueda de empresas quede al margen de la función docente; y se creen puestos ajenos a la función docente para la búsqueda de plazas duales.

Justificación
El RD 659/2024 se limita a describir las responsabilidades docentes de los tutores duales (seguimiento, valoración final de la formación), etc. como no puede ser de otro modo puesto que la gestión es competencia de las CC.AA. La administración andaluza, de modo inadmisible, ha decidido cargar responsabilidades propias de un funcionario de empleo sobre funcionarios docentes, que están para otra cosa (artículo 9 del decreto 327/2010). El hecho es exactamente el mismo que si se decidiera que la salubridad de las aulas es responsabilidad de los tutores docentes de los cursos, se despidiera a las contratas de limpieza, y se les asignaran escoba y dos horas semanales a profesores (y maestros) para que limpiaran aulas y accesos (pasillos). La pretensión es absolutamente irrespetuosa y denigrante, más cuando la Consejería se proclamó garante de la protección de los derechos del profesorado (artículo 11 del decreto 327/2010).

rantanplan

La propuesta 4 no es posible, porque la formación de grado C, también exige enseñanza dual. La reformulo del siguiente modo:

Propuesta 4: Sobre la fase de formación en empresas en modalidad virtual y semipresencial
Dada su inviabilidad práctica, que desaparezca la oferta modular de grados D en estas modalidades y, en los propios centros que hasta ahora las imparten, se impartan estas modalidades del siguiente modo (el encaje legal se reserva para la justificación):
  • Los módulos asociados a competencias profesionales y el de Proyecto Intermodular y Optatividad tal como se hace ahora.
  • Los módulos asociados a competencias transversales tal como se hace ahora, pero con la particularidad de que su evaluación no puede ser continua, sino mediante un único examen.
  • Una fase diferenciada de formación en empresas, esto es, no integrada en ninguno de los restantes módulos, a semejanza de la FCT que existía hasta el curso pasado, y  con una duración de n*80 horas. "n" depende del ciclo formativo, pero será habitualmente igual a 3 ó 4. Esta fase puede iniciarla el alumno en cuanto haya completado los módulos asociados a competencias profesionales, sin tener que esperar a la superación del resto de módulos.

Justificación
Estas modalidades tienen la particularidad de que las cursan alumnos que, por lo general, tienen una disponibilidad horaria muy reducida por cuestiones personales o laborales. En estas condiciones, la enseñanza dual es inviable y su ajuste, imposible. Esta excepcionalidad no está recogida por el R.D. 659/2023 lo que genera un problema de muy difícil solución. Lo lógico es que, desde las administraciones educativas se conminase al Ministerio a enmendar el RD para incluir la excepcionalidad de estas enseñanzas, pero, como esto no depende de la Consejería, hay que buscar soluciones imaginativas:

  • La solución inicialmente propuesta por la DGFP de crear itinerarios formativos es inviable en la práctica. Ya es complicado y está dando infinidad de problemas conseguir implantar un fase de formación en empresas con alumnos que tienen disponibilidad absoluta para asistir al centro educativo, y, por tanto, tienen esa misma disponibilidad para asistir a centros de trabajo. Es imposible que ninguna empresa se preste a ajustarse a los distintos horarios de disponibilidad de alumnos que tienen su propio trabajo y acepte recibir a un alumno que va de 8 a 10 de la mañana los lunes, otro de 10 a 15 horas los jueves y otro de 4 a 6 de la tarde los viernes, cada uno con su programa formativo distinto.
  • La solución propuesta para el territorio MEC es viable en la práctica y legal según el art. 9.5d, pero sólo para la modalidad virtual. Sin embargo, es contraria a la naturaleza modular de estas modalidades puesto que la formación en empresa está diferenciada en el tiempo, pero no en el concepto: sigue formando parte de los propios módulos, así que los módulos con RA integrados en la formación en empresa no se habrán superado hasta que no se supere ésta.
  • La solución propuesta en este documento puede resultar rocambolesca y administrativamente algo compleja, pero se ajusta a la legalidad y no supone para el alumno que cursa la enseñanza apenas cambios respecto a la situación actual. La solución se circunscribe a ciclos de grado medio y superior. El sustento legal es el siguiente:
    • El Ministerio ya tiene en borrador reales decretos para su aprobación que es probable que se publiquen a lo largo de este año o el que viene; en que ha definido una formación de grado B por cada módulo asociado a competencias profesionales perteneciente a ciclo formativo.
    • Para la formación de grado B, no se exige enseñanza dual. En consecuencia, todos estos módulos pueden cursarse sin que haya fase de formación en empresas.
    • Para superar los módulos asociados a competencias transversales, se puede usar la figura del curso de preparación y las pruebas libres.
    • Para cursar los módulo de proyecto intermodular y optatividad el alumno puede matricularse en los módulos del ciclo formativo que forzosamente el centro debe ofertar en modalidad presencial. Simplemente, debe articularse de modo que estos alumnos puedan cursarlo en un horario diferenciado ajustado a sus necesidades. Como no pueden hacerse distinciones entre alumnos (ya que legalmente todos lo cursan en modalidad presencial), para disfrutar de este horario particular el alumno deberá cumplir unos requisitos (contrato laboral, dependencia, etc.)
    • Como para completar un grado D no basta la formación de grado B, sino que es necesaria formación de grado C (articulo 96.2), es necesario que el alumno complete la formación de grado C. Esto se logra con una formación en empresas de 80 horas por cada formación de grado C  (art. 80) que necesite. Por ejemplo, el ciclo formativo de grado medio de Sistemas Microinformáticos y Redes, se descompone en tres formaciones de grado C correspondientes a tres Certificados de Profesionalidad: IFC_C_001_4B, IFC_C_002_4B y IFC_C_003_4B. Por tanto, el periodo de formación en empresas para este ciclo debe ser de 240 horas.


scout


rantanplan

Cita de: scout en 07 Diciembre, 2024, 17:45:19 PMMuchísimas gracias por el trabajo rantamplán.

La idea es que discutamos, aportemos ideas, y luego cada cual haga las sugerencias según su criterio. Por cierto que:

* Estos son los borradores de reales decreto que cito.
* He estado indagando sobre la solución del Ministerio para sortear los problemas de la formación de empresas en la enseñanza virtual (la semipresencial no la oferta, por lo que parece), porque escribí de memoria sin consultarlo. Resulta que la incluyó en los borradores (p.e. el de los ciclos medios, art. 7.11), pero lo eliminó en la publicación final, supongo que por los problemas que cito yo mismo en la exposición. Y no ha dado ninguna solución. Total que tendré que reescribir ligeramente esa propuesta 4, sabido esto.


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