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En consulta previas órdenes autonómicas que regulan la Formación Provisional

Iniciado por rantanplan, 04 Diciembre, 2024, 21:24:50 PM

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opos2020

Estoy dispuesta a enviarlo yo tambien, me parece increible lo que está pasando y lo que estamos viviendo este año. No podemos consentir que haya una normativa que indique que la búsqueda de plazas duales esta dentro de la función docente.
En alguna especialidades esta siendo una odisea

opos2020

En las instrucciones del 26 de Junio lo dejan claro como responsabilidad del tutor dual:

"2º Prospección de empresas: búsqueda de nuevas empresas que ofrezcan puestos
formativos al alumnado para la realización de la fase de formación en empresa u
organismo equiparado, contacto telemático y presencial, explicación de las
características de la participación de la empresa en el modelo de formación en
empresas, visita a las mismas para comprobar si reúnen los requisitos para poder
ofertar plazas formativas a los ciclos formativos, etc."


rantanplan

Se me ha ocurrido una propuesta más a la evaluación:

Propuesta 8: Sobre la cantidad de convocatorias por módulo y curso escolar
Que se establezcan dos convocatorias por curso escolar.

Justificación
El artículo 18.13 del RD 659/2023 permite el establecimiento de una o dos convocatorias anuales para cada módulo profesional y un máximo de cuatro convocatorias en total. La actual orden de evaluación establece uno, pero por la práctica habitual de los profesores. son en realidad dos, aunque nominalmente cuente como una. El problema de que a efectos legales sólo exista una única convocatoria y que cuatro sean las obligatorias es que en ocasiones, se eternizan alumnos ocupando plazas que no pueden ser ocupadas por alumnos de nuevo ingreso. Establecer dos convocatorias oficiales es más ajustado a la pŕactica real e impide que ocurra este último inconveniente.

rantanplan

Paso mis propuestas para la última de las órdenes que regulará la oferta modular diferenciada. Las dos primeras propuestas ya las he incluido anteriormente porque una se refiere a evaluación y otra a formación en empresas.

Propuestas para la orden sobre oferta modular

Propuesta 1: Sobre las pruebas presenciales en la modalidad semipresencial
Que se exija demostrar la adquisición de los resultados de aprendizaje en las pruebas presenciales, pero no específicamente la superación de la prueba presencial de evaluación final, a la manera en que lo hacen las instrucciones de este curso para la modalidad virtual

Justificación
El RD 659/2023 prescribe la existencia de una prueba presencial de evaluación final en la modalidad semipresencial (art. 27.2), pero la superación de tal prueba sólo la exige para la modalidad virtual (art. 18.12). Por tanto, la exigencia de superar esa prueba, que han introducido las últimas instrucciones, no está impuesta por el RD. Tradicionalmente, en la enseñanza semipresencial, ha habido una prueba presencial al término de cada proceso de evaluación parcial, lo que hacía un total de tres pruebas presenciales a las que ahora hay que sumar la preceptiva prueba final. Es conveniente mantener este modelo y que se obligue a demostrar que se han adquirido mínimamente los resultados de aprendizaje, porque la enseñanza semipresencial (cuyo nombre no es en absoluto adecuado) es en su mayoría virtual (o sea, semivirtual) y la ejecución de tareas evaluables en el tramo lectivo presencial está muy limitada. La orden puede establecer que se superen (o se obtenga una calificación mínima) en las pruebas parciales presenciales, y liberar al alumno de realizar las partes correspondientes de la preceptiva prueba final presencial. Entendemos que esta última posibilidad no está reñida con la exigencia del artículo 27.2 del RD, por cuanto para la modalidad virtual en las instrucciones para este curso 2024-25, con el RD ya vigente, la superación de los RAs incluidos en la prueba presencial de febrero exime de realizar la parte correspondiente de la prueba presencial de junio. En definitiva, se defiende que el modelo que las actuales instrucciones define para la modalidad presencial, se traslade a la modalidad semipresencial, con la diferencia de que en esta última modalidad no hay una única prueba presencial parcial, sino tres, una por evaluación.

Propuesta 2: Sobre la fase de formación en empresas en modalidad virtual y semipresencial
Dada su inviabilidad práctica, que desaparezca la oferta modular de grados D en estas modalidades y, en los propios centros que hasta ahora las imparten, se impartan estas modalidades del siguiente modo (el encaje legal se reserva para la justificación):
  • Los módulos asociados a competencias profesionales y el de Proyecto Intermodular y Optatividad tal como se hace ahora.
  • Los módulos asociados a competencias transversales tal como se hace ahora, pero con la particularidad de que su evaluación no puede ser continua, sino mediante un único examen.
  • Una fase diferenciada de formación en empresas, esto es, no integrada en ninguno de los restantes módulos, a semejanza de la FCT que existía hasta el curso pasado, y  con una duración de n*80 horas. "n" depende del ciclo formativo, pero será habitualmente igual a 3 ó 4. Esta fase puede iniciarla el alumno en cuanto haya completado los módulos asociados a competencias profesionales, sin tener que esperar a la superación del resto de módulos.

Justificación
Estas modalidades tienen la particularidad de que las cursan alumnos que, por lo general, tienen una disponibilidad horaria muy reducida por cuestiones personales o laborales. En estas condiciones, la enseñanza dual es inviable y su ajuste, imposible. Esta excepcionalidad no está recogida por el R.D. 659/2023 lo que genera un problema de muy difícil solución. Lo lógico es que, desde las administraciones educativas se conminase al Ministerio a enmendar el RD para incluir la excepcionalidad de estas enseñanzas, pero, como esto no depende de la Consejería, hay que buscar soluciones imaginativas:

  • La solución inicialmente propuesta por la DGFP de crear itinerarios formativos es inviable en la práctica. Ya es complicado y está dando infinidad de problemas conseguir implantar un fase de formación en empresas con alumnos que tienen disponibilidad absoluta para asistir al centro educativo, y, por tanto, tienen esa misma disponibilidad para asistir a centros de trabajo. Es imposible que ninguna empresa se preste a ajustarse a los distintos horarios de disponibilidad de alumnos que tienen su propio trabajo y acepte recibir a un alumno que va de 8 a 10 de la mañana los lunes, otro de 10 a 15 horas los jueves y otro de 4 a 6 de la tarde los viernes, cada uno con su programa formativo distinto.
  • La solución que propuso en un principio el propio Ministerio para el territorio MEC es viable en la práctica y legal según el art. 9.5d, pero sólo para la modalidad virtual. Sin embargo, es contraria a la naturaleza modular de estas modalidades puesto que la formación en empresa está diferenciada en el tiempo, pero no en su naturaleza: sigue formando parte de los propios módulos, así que los módulos con RA integrados en la formación en empresa no se habrán superado hasta que no se supere ésta. Es de suponer que por esta razón, se desechó en la publicación de la orden.
  • La solución propuesta en este documento puede resultar rocambolesca y administrativamente algo compleja, pero se ajusta a la legalidad y no supone para el alumno que cursa la enseñanza apenas cambios respecto a la situación actual. La solución se circunscribe a ciclos de grado medio y superior. El sustento legal es el siguiente:
    • El Ministerio ya tiene en borrador reales decretos para su aprobación que es probable que se publiquen a lo largo de este año o el que viene; en que ha definido una formación de grado B por cada módulo asociado a competencias profesionales perteneciente a ciclo formativo.
    • Para la formación de grado B, no se exige enseñanza dual. En consecuencia, todos estos módulos pueden cursarse sin que haya fase de formación en empresas.
    • Para superar los módulos asociados a competencias transversales, se puede usar la figura del curso de preparación y las pruebas libres.
    • Para cursar los módulo de proyecto intermodular y optatividad el alumno puede matricularse en los módulos del ciclo formativo que forzosamente el centro debe ofertar en modalidad presencial. Simplemente, debe articularse de modo que estos alumnos puedan cursarlo en un horario diferenciado ajustado a sus necesidades. Como no pueden hacerse distinciones entre alumnos (ya que legalmente todos lo cursan en modalidad presencial), para disfrutar de este horario particular el alumno deberá cumplir unos requisitos (contrato laboral, dependencia, etc.)
    • Como para completar un grado D no basta la formación de grado B, sino que es necesaria formación de grado C (artículo 96.2), es necesario que el alumno complete la formación de grado C. Esto se logra con una formación en empresas de 80 horas por cada formación de grado C  (art. 80) que necesite. Por ejemplo, el ciclo formativo de grado medio de Sistemas Microinformáticos y Redes, se descompone en tres formaciones de grado C correspondientes a tres Certificados de Profesionalidad: IFC_C_001_4B, IFC_C_002_4B y IFC_C_003_4B. Por tanto, el periodo de formación en empresas para este ciclo debe ser de 240 horas.

Propuesta 3: Sobre las horas de carácter presencial en la modalidad semipresencial
Que se mantenga el criterio de la instrucción 25ª, párrafo 5, que permite impartir de forma exclusivamente virtual los módulos con menos de una hora semanal presencial.

Justificación
La modalidad semipresencial es escogida, fundamentalmente, por alumnos con exigentes responsabilidades profesionales y personales y, muy comúnmente, con domicilios bastante alejados del centro de enseñanza. Uno de sus mayores alicientes es que, aun habiendo un contacto personal con los profesores, se puede cursar asistiendo un único día a las sesiones presenciales. La nueva formación profesional ha añadido nuevos módulos al currículo (tres en ciclos superiores y cuatro en ciclos medios), a menudo con muy poca carga lectiva, lo que puede conllevar que el alumno tenga que acudir semanalmente más al centro educativo y, por consiguiente, la modalidad resulte menos atractiva.

Propuesta 4: Sobre las horas de dedicación del coordinador de la oferta modular diferenciada
Que se recoja en la orden la dedicación horaria (dos horas semanales) que reconoce este curso para la figura del coordinador la instrucción 28ª.

Justificación
La figura del coordinador ha sido una figura maltratada a la que jamás se le ha reconocido su labor en el horario personal salvo en estas últimas instrucciones que, por la fecha en la que han sido publicadas, ni siquiera han tenido efecto. La orden debería mantener este reconocimiento.

Propuesta 5: Sobre la licencia de los materiales
Que se reproduzca la licencia que para los materiales producidos por la Consejería establecía el artículo 4 del ya derogado Decreto 359/2011.

Justificación
El decreto que regulaba estas modalidades prescribía una licencia libre para los materiales usados en esta modalidad que por su naturaleza permitía el aprendizaje autodidacta de toda la ciudadanía. Es conveniente que la orden mantenga esta licencia.





ciberale

Cita de: opos2020 en 08 Diciembre, 2024, 10:16:01 AMEstoy dispuesta a enviarlo yo tambien, me parece increible lo que está pasando y lo que estamos viviendo este año. No podemos consentir que haya una normativa que indique que la búsqueda de plazas duales esta dentro de la función docente.
En alguna especialidades esta siendo una odisea

Está dentro de nuestras funciones. La Administración no ha facilitado ningún recurso para esa búsqueda. Si dicen que hay que visitar que me paguen el desplazamiento pero como eso tampoco estaba contemplado... por supuesto, puede ser visita frustrada y que te cierren puertas, incluso escuchan la palabra "dual" y no te da tiempo de explicarles nada. Hay ciclos que a los propios alumnos se les ha dicho que busquen sus prácticas ante la incapacidad operativa de abarcar más empresas. Es un despropósito lo de este año pero es que esa tarea de captación de empresas debería ser apoyada por la Administración ofreciendo listados, personal, etc y que actualmente no se está haciendo. Lo más vergonzoso que en el ámbito público digan un NO. Al final, muchos centros educativos estamos intercambiando alumnos.

respublica

Cita de: ciberale en 09 Diciembre, 2024, 09:13:13 AMSi dicen que hay que visitar que me paguen el desplazamiento pero como eso tampoco estaba contemplado...

La prospección de empresas sí está contemplada dentro de los gastos de seguimiento de la FP dual, de igual manera que los gastos de seguimiento de la FCT.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

rantanplan

No querría que el hilo se convirtiera exclusivamente en una diatriba contra la pretensión de convertir docentes en funcionarios del SEPE a ciertas horas.

ciberale

Cita de: respublica en 09 Diciembre, 2024, 11:18:46 AM
Cita de: ciberale en 09 Diciembre, 2024, 09:13:13 AMSi dicen que hay que visitar que me paguen el desplazamiento pero como eso tampoco estaba contemplado...

La prospección de empresas sí está contemplada dentro de los gastos de seguimiento de la FP dual, de igual manera que los gastos de seguimiento de la FCT.


Saludos.

No lo veo claro, si se supone que voy a una empresa para visita donde está el modelo para justificar ese desplazamiento ?


rantanplan

Como hoy acababa el plazo, ya he entregado las ocho propuestas referentes a la evaluación. Modifiqué la redacción de algunas, pero son las que mostré en el hilo. Quizás se me olvidó incluir que ni se les ocurriera añadir que se puedan hacer adaptaciones significativas.

Mañana acaba el plazo para presentar propuestas sobre la orden que regulará la formación en empresas.

majona

Gracias por el trabajo y por compartirlo para que pueda llegar desde más sitios y servirnos de referencia para pensar o aportar.
Coincido con lo que aportas y propones.
Cada día que pasa, tienes una oportunidad menos.

... todo llega...


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