¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

permuta siendo funcionario en prácticas?

Iniciado por sebastian, 02 Agosto, 2014, 18:35:24 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

sebastian

Buenas tardes.  Me ha pedido un amigo que acaba d aprobar las oposiciones que os consulte si al ser este curso que entra funcionario en prácticas y no le viniera bien el destino definitivo podría buscar y hacer permuta.  En caso de que sí pudiera, sólo podría permutar con otro funcionario en prácticas?
Muchas gracias

CristinaFA

En este hilo se cita la normativa al respecto.
http://www.ustealdia.org/foro/index.php/topic,99652.0.html?PHPSESSID=dd8r5b1h95cd81taqa081uvae3

Y en el foro, hay un apartado para las permutas, pero ahora no caigo dónde está. A ver si los compañeros/as te pueden orientar mejor que yo, y en caso contrario, pon "permuta" en el buscador, y debe aparecer.
Suerte, y felicita a tu amigo por la plaza. corazonpan


CristinaFA


unodejerez

Sólo interinos, ni funcionarios de carrera ni en prácticas (cosa que a día de hoy sigo sin entender...)


albay

Cita de: unodejerez en 03 Agosto, 2014, 01:11:45 AM
Sólo interinos, ni funcionarios de carrera ni en prácticas (cosa que a día de hoy sigo sin entender...)

Pues te lo explico por qué no se permite en los funcionarios de carrera. Se dieron casos hace unos años de permutas de la siguiente manera: Una persona que se iba a jubilar, mayor, con plaza en una centro de capital de provincia, bien situado, permutaba un año antes de jubilarse por un nuevo funcionario con plaza en la conchinchina. Eso se pagaba, casos de hasta millones de las antiguas pesetas. Un negocio negro.

Pues se cortó el chollo, muy bien hecho bajo mi punto de vista.

Hoy se permiten permutas cuando la diferencia de edad de los permutantes es inferior a 5 años y aprobaron las oposiciones en fechas cercanas también.

unodejerez

Lo de los 5 años es muy viejo y es solo para destinos definitivos... Me refiero a que los funcionarios no pueden cambiar destinos provisionales de la colocación de efectivos.

fjcm_xx

Cita de: unodejerez en 03 Agosto, 2014, 01:11:45 AM
Sólo interinos, ni funcionarios de carrera ni en prácticas (cosa que a día de hoy sigo sin entender...)
¿Cómo que no?
Normativa:
Disposición adicional sexta. Permutas.
1. Podrán autorizarse excepcionalmente permutas entre personal funcionario en activo de los cuerpos docentes cuando concurran las siguientes condiciones:
a) Que desempeñen con carácter definitivo los destinos que se permutan.
b) Que acrediten, al menos, dos años de servicios efectivos con carácter definitivo en las plazas objeto de la permuta.
c) Que ambos destinos sean de igual naturaleza y correspondan a idéntica forma de provisión.
d) Que quienes pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.
e) Que se emita informe previo favorable por la unidad administrativa de la que dependa cada una de las plazas.
2. Cuando la permuta se pretenda entre plazas dependientes de Administraciones educativas diferentes será necesario que ambas lo autoricen simultáneamente.
3. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de las personas permutantes.
4. No podrá autorizarse permuta entre personal funcionario cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación legalmente establecida.
5. Se dejarán sin efecto las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce una excedencia o jubilación voluntaria de alguna de las personas permutantes.
6. A quien se haya autorizado la permuta no podrá participar en los concursos de provisión de puestos hasta que no acredite, al menos, dos años de servicios efectivos, a partir de la fecha de la toma de posesión, en la plaza a que se incorporó como consecuencia de la concesión de la permuta.

FLAFLI

En la colocación de efectivos no existen las PERMUTAS, son intercambios temporales y es para el personal interino, lo que pasa es que coloquialmente se le da nombre de permuta.

La permuta está regulado únicamente para el personal funcionario definitivo, y es lo que ha publicado fjcm_xx, y eso no tiene nada que ver con la colocación de efectivos, es algo aparte y no se rige por los plazos de dicha colocación.
Si buscas el interés general, mejorarás el propio

HAN CAMBIADO LAS NORMAS DE JUEGO SIN LA CIUDADANÍA, Y SIGUEN QUERIENDO QUE LAS RESPETEMOS

No son ajustes, es una destrucción de la sociedad, ante ataques destructivos, respuestas contundentes

Si luchas puedes que no ganes, si no luchas ya has perdido

GRAN MOVILIZACIÓN PROFESORADO INTERINO


Ceachehí

Disculpad que reflote un tema que lleva tanto tiempo sepultado, pero me interesa saber si esto sigue siendo así ¿No se permite la permuta entre funcionarios en prácticas?

Iridium

Cita de: Ceachehí en 21 Julio, 2023, 12:16:53 PM
Disculpad que reflote un tema que lleva tanto tiempo sepultado, pero me interesa saber si esto sigue siendo así ¿No se permite la permuta entre funcionarios en prácticas?

No se emplea para esto la palabra "permuta", aunque se entiende. Son intercambios temporales, y si, cada convocatoria de destinos provisionales indica las condiciones en que puede llevarse a cabo. La de este año habla básicamente de que no haya más de cinco años de diferencia de tiempo de servicio entre los intercambiantes.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'