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"Afectados" personal con plaza petición de destinos.

Iniciado por serbal, 30 Julio, 2021, 19:20:50 PM

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tormentas

Y, sin querer ser abogado del diablo, si no se podía, era en ese momento en el que habría que haber abierto una incidencia.
Salvo que alguien tenga algún modo de demostrar que no se podía, la Consejería lo tiene muy fácil diciendo que sí se podía y que además no consta ninguna incidencia o consulta en CAUCE por ese motivo.

Como hemos dicho muchas veces ya, es una faena, pero es complicado conseguir que se resuelva satisfactoriamente. Más aún después de ver la respuesta que dice haber recibido CCOO.

ameru

Se tenía acceso para  poder rellenar varias instancias. El anexo para las listas en las que se está como aspirante, el anexo para interinos y el anexo para funcionarios (en prácticas y de carrera).

Me suena ver algún ejemplo en las preguntas frecuentes que así lo explicaba, en el caso en que se era interino en una bolsa y aspirante a interinidad en otra y se querían peticiones distintas en cada bolsa. Aclaraba que había que rellenar dos anexos en ese caso.

Además, en el anexo de interinos no se podían modificar las provincias en caso de obtener plaza, porque no aparecía ese apartado al ser modificaciones para interinidades.


ciberale

RESPUESTA DE USTEA PIDIÉNDOLE INFORMACIÓN:

Buenas noches, en la Resolución de 15 de junio de 2020 sobre colocación de efectivos, en el apartado 3, plazos,  establece:

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de su publicación en BOJA. Concluido dicho plazo, no se podrá modificar ningún dato consignado en las mismas.

En el supuesto de participar por más de un colectivo a que se refiere la base primera, deberá cumplimentarse una solicitud por cada colectivo por el que se participe.

En el supuesto de presentarse más de una instancia por un mismo colectivo, sólo se tendrá en cuenta la última, quedando invalidadas las anteriores.

Por su parte, en la base primera se encuentran todos los colectivos, por tanto cuando al pertenecer a dos colectivos (Funcionari@s en prácticas e Interin@s) deberías haber cumplimentado dos instancias.

Un saludo
Equipo Provincial Docente
#YoSoyUSTEA
#LaEscuelaQueQueremos

Yo ya les he respondido que esto no se había informado y que en la convocatoria de 2018 de profesores y 2019 de maestros se respetó únicamente la solicitud modificada en junio del Anexo II para aquellos interinos que aprobaron  en su día con plaza.

rantanplan

Cita de: tormentas en 02 Agosto, 2021, 21:12:15 PMComo hemos dicho muchas veces ya, es una faena, pero es complicado conseguir que se resuelva satisfactoriamente. Más aún después de ver la respuesta que dice haber recibido CCOO.

A mí me parece factible atendiendo a:

- La nula información sobre cómo cumplimentar correctamente para este caso especial, que no es trivial e incluso rocambolesco.
- El precedente de haber aceptado el anexo II en procedimientos anteriores sin ni siquiera notificar que se estaba haciendo en realidad mal. Es más, la Consejería sabía que eso se había rellenado mal en convocatorias anteriores pese a lo cual no aclaraba cómo hacerlo en este procedimiento a través de las FAQ (que para eso están). Es más, saber que esa equivocación es recurrente y no aclararlo en las FAQ no es ya que me parezca un comportamiento negligente, es que casi me parece un comportamiento doloso.

Una alegación basada en esto, no digo que prosperase, pero al menos podría tener alguna posibilidad. Ahora bien, estoy viendo que muchos están copiando la inútil alegación con que se abre este hilo, cuyo única razón es porfiar en que el anexo II era válido atendiendo a la situación administrativa, cuando a lo que hay que atender para presentar la solicitud es al colectivo por el que se pretende participar. Alguno por hacer un favor, creo que ha hecho todo lo contrario.


eru1980

Cita de: rantanplan en 02 Agosto, 2021, 23:22:18 PM
Cita de: tormentas en 02 Agosto, 2021, 21:12:15 PMComo hemos dicho muchas veces ya, es una faena, pero es complicado conseguir que se resuelva satisfactoriamente. Más aún después de ver la respuesta que dice haber recibido CCOO.

A mí me parece factible atendiendo a:

- La nula información sobre cómo cumplimentar correctamente para este caso especial, que no es trivial e incluso rocambolesco.
- El precedente de haber aceptado el anexo II en procedimientos anteriores sin ni siquiera notificar que se estaba haciendo en realidad mal. Es más, la Consejería sabía que eso se había rellenado mal en convocatorias anteriores pese a lo cual no aclaraba cómo hacerlo en este procedimiento a través de las FAQ (que para eso están). Es más, saber que esa equivocación es recurrente y no aclararlo en las FAQ no es ya que me parezca un comportamiento negligente, es que casi me parece un comportamiento doloso.

Una alegación basada en esto, no digo que prosperase, pero al menos podría tener alguna posibilidad. Ahora bien, estoy viendo que muchos están copiando la inútil alegación con que se abre este hilo, cuyo única razón es porfiar en que el anexo II era válido atendiendo a la situación administrativa, cuando a lo que hay que atender para presentar la solicitud es al colectivo por el que se pretende participar. Alguno por hacer un favor, creo que ha hecho todo lo contrario.
Yo creo que si hay precedentes de validación de anexo II en convocatorias anteriores y y estando en la misma situación, puede haber recorrido legal por derecho adquirido.

tormentas


rantanplan

Cita de: eru1980 en 02 Agosto, 2021, 23:31:54 PMYo creo que si hay precedentes de validación de anexo II en convocatorias anteriores y y estando en la misma situación, puede haber recorrido legal por derecho adquirido.

Sí, pero habrá al menos que alegarlo. Yo soy el responsable de atender las alegaciones y me entra la alegación que abre el hilo, y la rechazo sin contemplaciones por seguir aún sin enterarse el interesado de cómo funciona el procedimiento después del palo que le he dado.

Cita de: tormentas en 02 Agosto, 2021, 23:48:11 PMHabrá que acreditar esos precedentes entonces.

https://www.ustealdia.org/foro/index.php/topic,122620.msg1400650.html#msg1400650

Ahí tienes un caso. Detrás del nick habrá un profesor con su DNI y su número de registro personal,

reyus

Cita de: rantanplan en 30 Julio, 2021, 20:53:46 PM
Cita de: juanbio en 30 Julio, 2021, 19:40:28 PM
Yo me encuentro en esa situación también, somos muchos.

Usaré este texto cuando haga mi alegación.

Muchas gracias por compartirlo.

Yo antes de alegar, consultaría a los sindicatos para ver cuál es lo mejor. A mí, por ejemplo, esa alegación no me parece adecuada, porque se ha de cumplimentar la solicitud no por la situación administrativa que se tenga en el momento de entragarka, sino por el colectivo por el que se pretenda optar a destino. Esto mismo ocurrirá cuando a finales de este curso que empieza, aun siendo todavía funcionarios en prácticas, participéis en la próxima colocación de efectivos como funcionarios en expectativas o con destino definitivo. Objetivamente, habéis hecho mal la petición y teníais que haber hecho dos soclitiudes, una por el anexo I y otra por el II para cubrir las dos posibilidades, Pero nada de eso estaba debidamente explicado por la Consejería que ha sido negligente al proporcionar la información. Y creo que es esto último lo que se debería alegar y no una razón que no es razón.

Pero, en cualquier caso, los que mejor pueden saber cuál es la alegación adecuada son los abogados de los sindicatos.

Yo he preguntado a USTEA directamente por esa alegación, a ver cómo la ven. Estoy esperando respuesta.
Desde luego menuda faena, y menos mal que me afilié hace unos meses.


reyus

Cita de: ledeburita en 31 Julio, 2021, 16:54:35 PM
Buenas, yo quiero exponer mi punto de vista respecto de este asunto. Yo aprobé en 2018 y como algunos sabéis la convocatoria de la oposición de aquel año se publicó por el mes de abril. Posteriormente, al terminar la segunda parte del proceso selectivo y además, al ser de los primeros por la primera letra del apellido en hacer la segunda parte, y por las buenas sensaciones de creer (como así fue) que la plaza la tenía en la mano, decidí echar la instancia para cambiar mi selección de centros. Al estar como interino, eché el anexo correspondiente al colectivo de funcionarios interinos. He decir que me tuvieron en aquel entonces en cuenta la última instancia de la colocación de efectivos.

Está claro que cualquier persona que se haya llevado plaza no adquiere la condición de funcionario en prácticas hasta que se entrega la documentación requerida en el registro de cualquier delegación territorial de educación y aparezca su nombramiento en BOJA con carácter retroactivo el 1 de septiembre del presente año. Si una persona echa la solicitud por la vía de funcionario o funcionario en prácticas (la persona puede haber pedido un aplazamiento o no ser declarado apto durante el primer año de prácticas) automáticamente quedaría invalidada por el hecho de no cumplir el requisito de ser funcionario de carrera o funcionario en prácticas.

A fecha de la colocación de efectivos la única opción para aquel que ostente la condición de funcionario interino es echar la instancia a través de la modalidad de funcionario interino. Ahora bien, la cuestión es que según he podido leer e informarme desde la consejería alegan que esta instancia no es válida porque los opositores ya eligieron en el mes de diciembre. La verdad que aquellos que van a ser nombrados funcionarios en prácticas se encuentran en un limbo legal. La Orden del 15 de junio en la base octava, no hace referencia a nada de poder modificar los destinos. Sin embargo, en la base décima sí, lo que pasa es que la base décima hace referencia al personal funcionario interino.

Sin duda se produce un perjuicio para los que van a ser nombrados funcionarios en prácticas en septiembre.



Si nos quieres dar algún dato (nº de instancia si lo tienes guardado) para ayudar a que las alegaciones sean aceptadas (ya que tu caso sienta un precedente claro y demuestra que otros cursos si ha sido válido) te lo agradeceríamos enormemente.

hastalabola

Una duda... Y los sindicatos reciben esa respuesta de la CED (mejor no cuento qué me ha respondido el mío, porque en fin...), que como comenta el compañero es como mínimo una negligencia tremenda en el planteamiento del procedimiento y hay precedentes de otro tipo de actuación, ¿Y se quedan tan tranquilos? ¿No se les ocurre hacer un poquito de ruido/queja con la de afectados que hay?
Pues sí que menuda ayuda tenemos con ellos.


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