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Anteproyecto de Ley de Función Pública de Andalucía

Iniciado por toroloco, 25 Marzo, 2021, 20:01:37 PM

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margary

A groso modo, no veo nada nuevo. No se si se me escapa algo, pero en lo referido al tipo de acceso a la función pública, nada de nuevo.


respublica

Esa ley es para los trabajadores de la administración autonómica andaluza, de la que no dependemos.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

toroloco

Cita de: respublica en 25 Marzo, 2021, 22:21:30 PM
Esa ley es para los trabajadores de la administración autonómica andaluza, de la que no dependemos.


Saludos.

Entonces, ¿Por qué en la sentencia Roj: STSJ AND 1535/2019 - ECLI: ES:TSJAND:2019:1535 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso. Consejo general del poder judicial. Jurisprudencia) se declara "procedente la valoración de los servicios prestados como funcionario interino y en prácticas dentro del mérito de antigüedad en el cuerpo que aparece reflejado en el Anexo II apartado 1.2 de la convocatoria impugnada"?

En los fundamentos de derecho indica "servicio prestado como maestro interino"

No me queda claro...


respublica

Cita de: toroloco en 25 Marzo, 2021, 22:50:43 PM
Cita de: respublica en 25 Marzo, 2021, 22:21:30 PM
Esa ley es para los trabajadores de la administración autonómica andaluza, de la que no dependemos.


Saludos.

Entonces, ¿Por qué en la sentencia Roj: STSJ AND 1535/2019 - ECLI: ES:TSJAND:2019:1535 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso. Consejo general del poder judicial. Jurisprudencia) se declara "procedente la valoración de los servicios prestados como funcionario interino y en prácticas dentro del mérito de antigüedad en el cuerpo que aparece reflejado en el Anexo II apartado 1.2 de la convocatoria impugnada"?

En los fundamentos de derecho indica "servicio prestado como maestro interino"

No me queda claro...

Lo que yo entiendo de este asunto es que la normativa que regula el CGT es nacional, pero esta solo regula el baremo del CGT cuando es de ámbito nacional, no el autonómico, si bien todas las comunidades autónomas entienden que el baremo debe ser igual en ambos ámbitos, aunque no han legislado específicamente sobre ello.

El caso es que el TSJA le ha dado la razón a uno de los demandantes y ha considerado que puesto que no hay una regulación específica andaluza ni tampoco nacional sobre el baremo autonómico, al CGT de ámbito andaluz se le aplica por extensión la ley andaluza de función pública que reconoció para el funcionariado autonómico andaluz la antigüedad como interino.

No he analizado bien si el anteproyecto de la nueva ley de función pública mantiene o no el reconocimiento de la antigüedad como interino, pero en una primera lectura parece que no, lo que relegaría esa regulación a una normativa de orden inferior más específica y quizás ya no podría invocarse por extensión al CGT docente de ámbito andaluz, aunque esto habría que analizarlo bien.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

toroloco

Cita de: respublica en 26 Marzo, 2021, 21:40:02 PM
Cita de: toroloco en 25 Marzo, 2021, 22:50:43 PM
Cita de: respublica en 25 Marzo, 2021, 22:21:30 PM
Esa ley es para los trabajadores de la administración autonómica andaluza, de la que no dependemos.


Saludos.

Entonces, ¿Por qué en la sentencia Roj: STSJ AND 1535/2019 - ECLI: ES:TSJAND:2019:1535 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso. Consejo general del poder judicial. Jurisprudencia) se declara "procedente la valoración de los servicios prestados como funcionario interino y en prácticas dentro del mérito de antigüedad en el cuerpo que aparece reflejado en el Anexo II apartado 1.2 de la convocatoria impugnada"?

En los fundamentos de derecho indica "servicio prestado como maestro interino"

No me queda claro...

Lo que yo entiendo de este asunto es que la normativa que regula el CGT es nacional, pero esta solo regula el baremo del CGT cuando es de ámbito nacional, no el autonómico, si bien todas las comunidades autónomas entienden que el baremo debe ser igual en ambos ámbitos, aunque no han legislado específicamente sobre ello.

El caso es que el TSJA le ha dado la razón a uno de los demandantes y ha considerado que puesto que no hay una regulación específica andaluza ni tampoco nacional sobre el baremo autonómico, al CGT de ámbito andaluz se le aplica por extensión la ley andaluza de función pública que reconoció para el funcionariado autonómico andaluz la antigüedad como interino.

No he analizado bien si el anteproyecto de la nueva ley de función pública mantiene o no el reconocimiento de la antigüedad como interino, pero en una primera lectura parece que no, lo que relegaría esa regulación a una normativa de orden inferior más específica y quizás ya no podría invocarse por extensión al CGT docente de ámbito andaluz, aunque esto habría que analizarlo bien.


Saludos.

Gracias respublica, entre unos y otros han creado una maraña dificil de desenredar (y este último anteproyecto viene a enmarañarlo más) , pero parece que si se quiere pasar por el proceso judicial se puede obtener algo que parece normal, considerar como mérito los años como funcionario interino y en prácticas en las aulas y no solo como funcionario de carrera en las mismas.

La paradoja del baremo docente: los años como interino puntúan y no



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