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"Afectados" personal con plaza petición de destinos.

Iniciado por serbal, 30 Julio, 2021, 19:20:50 PM

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serbal

Creo que deberíamos darle la mayor difusión posible, quizás haya aún algo que hacer...

Copio y pego información que he encontrado en facebook:

Para los "afectados" que hemos sacado plaza y se nos ha tenido en cuenta la petición de destinos de noviembre y no la de junio-julio, me han pasado un modelo para alegar:
También añado que esta mañana conseguí hablar con la Delegación de Educación de Almería, y el señor que me atendió estaba con nosotros (muy resumido), y que lo más seguro que se solucione, pero que es necesario que TOD@S ALEGEMOS.
EXPONGO QUE:
Tras la publicación de la colocación de efectivos del personal del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria publicada el 29 de julio de 2021, y habiendo participado en la convocatoria de solicitud de destinos para el curso 2021/2022 amparado por la Resolución de 15 de junio de 2021, de la Viceconsejería, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2021/2022, he observado que el destino que se me ha adjudicado corresponde a la solicitud realizada mediante la Orden del 30 de noviembre de 2020, en lugar de a la solicitud realizada con registro de entrada el día _______ en la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía correspondiente a la citada Resolución de 15 de junio de 2021. En donde en la BASE OCTAVA de dicha resolución, en relación al personal funcionario en práctica se especifica lo siguiente con respecto a la solicitud de destinos: "Forma parte del ámbito personal de esta base el personal seleccionado en procedimientos selectivos anteriores al del presente ejercicio, autorizado a realizar la fase de prácticas en el curso académico 2021/2022, por cualquier causa, así como el personal que resulte seleccionado en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 30 de noviembre de 2020, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria".
Asimismo, es necesario indicar que debido a la situación administrativa en la que me encontraba cuando finalizó el plazo de presentación de solicitudes el día 5 de julio de 2021 correspondientes a la Resolución del 15 de junio de 2021, siendo ésta todavía personal funcionario interino, debía cumplimentar el formulario por el itinerario de "personal interino", ya que la resolución del personal seleccionado en el procedimiento selectivo convocado por la orden del 30 de noviembre de 2020 se hizo pública el 21 de julio de 2021, dieciséis días después a la finalización del plazo de petición de destinos, suponiendo la situación actual en la que nos encontramos el personal funcionario en práctica en la colocación de efectivo un agravio comparativo con respecto al resto de los colectivos del cuerpo (funcionario de carrera, funcionario interino y personal aspirante)
SOLICITO QUE:
Se me asigne el destino en base a la solicitud nº______  realizada correctamente con registro de entrada el día ______  realizada en base a la Resolución del 15 de junio de 2021 en la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, con el fin de dar cumplimiento a la citada base octava de dicha resolución.

juanbio

Yo me encuentro en esa situación también, somos muchos.

Usaré este texto cuando haga mi alegación.

Muchas gracias por compartirlo.


rantanplan

Cita de: juanbio en 30 Julio, 2021, 19:40:28 PM
Yo me encuentro en esa situación también, somos muchos.

Usaré este texto cuando haga mi alegación.

Muchas gracias por compartirlo.

Yo antes de alegar, consultaría a los sindicatos para ver cuál es lo mejor. A mí, por ejemplo, esa alegación no me parece adecuada, porque se ha de cumplimentar la solicitud no por la situación administrativa que se tenga en el momento de entragarka, sino por el colectivo por el que se pretenda optar a destino. Esto mismo ocurrirá cuando a finales de este curso que empieza, aun siendo todavía funcionarios en prácticas, participéis en la próxima colocación de efectivos como funcionarios en expectativas o con destino definitivo. Objetivamente, habéis hecho mal la petición y teníais que haber hecho dos soclitiudes, una por el anexo I y otra por el II para cubrir las dos posibilidades, Pero nada de eso estaba debidamente explicado por la Consejería que ha sido negligente al proporcionar la información. Y creo que es esto último lo que se debería alegar y no una razón que no es razón.

Pero, en cualquier caso, los que mejor pueden saber cuál es la alegación adecuada son los abogados de los sindicatos.

ciberale

En 2018 fue el primer año que se podía modificar la petición de destinos tras la efectuada en la convocatoria de oposiciones meses atrás. ¿Ocurrió lo mismo para los aprobados con plaza de ese año?


isobel

Cita de: juanbio en 30 Julio, 2021, 19:40:28 PM
Yo me encuentro en esa situación también, somos muchos.

Usaré este texto cuando haga mi alegación.

Muchas gracias por compartirlo.

En mi opinión esta alegación no se sostiene, no tiene ningún fundamento jurídico y rezuma pataleta...
En el apartado 12.3 de la convocatoria de oposición se indica:

12.3. Adjudicación de destinos provisionales.
12.3.1. Al personal que resulte seleccionado en el presente procedimiento selectivo se le adjudicará un destino provisional, preferentemente en la especialidad por la que haya superado el procedimiento selectivo, en función de las peticiones realizadas en el Anexo V, por lo que se le invalidarán las peticiones a puestos ordinarios y específicos que no se correspondan con dicha especialidad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 10 de junio de 2020. En el caso de no presentar el citado Anexo V, la Administración educativa le incluirá de oficio las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por orden alfabético, y se le adjudicará un destino en cualquier centro de la Comunidad.
12.3.2. Respecto al personal participante que no resulte seleccionado, se estará a lo establecido en el Decreto 302/2010, de 1 de junio, y en la Orden de 10 de junio de 2020.

Por tanto si el argumento es que no te han considerado las peticiones de junio al obtener plaza, la respuesta será que no tienen que hacerlo, ya que está recogido en el apartado 12.3 de la convocatoria.
Si se quiere alegar, que estáis en vuestro derecho, creo que hay que leer la convocatoria bien y buscar otro argumento...
Por otro lado, se trata de un concurso oposición en el que toda persona que se presenta compite en igualdad de oportunidades, y si por alguna causa se admitiera la alegación, creo que es mas que recurrente, apoyada en el criterio de igualdad de oportunidades, ya que un aspirante que consigue plaza no tendría las mismas oportunidades de elección, y sobre todo apoyado en el apartado 12.3 de la convocatoria, en el que ya se especifica que el personal que resulte seleccionado en el presente procedimiento selectivo se le adjudicará un destino provisional, preferentemente en la especialidad por la que haya superado el procedimiento selectivo, en función de las peticiones realizadas en el Anexo V,

fortunate

Me temo que poco recorrido van a tener las alegaciones si venía recogido en la resolución.

respublica

En la convocatoria de oposiciones decía lo lógico, que las peticiones de destinos también servían para quienes sacaran la plaza, pero meses después, en la convocatoria de destinos se decía que quienes habían participado en las oposiciones podían modificar sus peticiones y que en ese caso se anulaba la petición anterior, lo que lleva ocurriendo varios años ya sin problema alguno.

Si no querían que se modificaran las peticiones, con no permitirlo hubieran tenido bastante, pero si te permiten modificarlas y luego no las tienen en cuenta, o a unos sí  y a otros no, es claramente un error de la administración.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

guymontag451

Yo he presentado el modelo de alegación que has compartido, aunque me surge una duda. En cualquier caso, no puede afectarnos negativamente la decisión que tome la Junta ante las alegaciones, ¿verdad? Me refiero a que, en el peor de los casos, conservamos el destino que nos han asignado en la resolución provisional. Un saludo y muchas gracias.


isobel

Cita de: respublica en 31 Julio, 2021, 12:52:19 PM
En la convocatoria de oposiciones decía lo lógico, que las peticiones de destinos también servían para quienes sacaran la plaza, pero meses después, en la convocatoria de destinos se decía que quienes habían participado en las oposiciones podían modificar sus peticiones y que en ese caso se anulaba la petición anterior, lo que lleva ocurriendo varios años ya sin problema alguno.

Si no querían que se modificaran las peticiones, con no permitirlo hubieran tenido bastante, pero si te permiten modificarlas y luego no las tienen en cuenta, o a unos sí  y a otros no, es claramente un error de la administración.


Saludos.

No lo veo como error, en el sentido de que si no sacas plaza y te han permitido modificar los destinos concurres de manera igualitaria a los que ha solicitado en junio, pero si es cierto que tal y como está expresado en la convocatoria de junio puede llevar a error o confusión.
Por otro lado, guymontag451, las alegaciones que se presenten, en el sentido que sean, podrán ser aceptadas o denegadas, pero en ningún caso creo que afectarán  negativamente.

guymontag451

Cita de: isobel en 31 Julio, 2021, 13:17:28 PM
Cita de: respublica en 31 Julio, 2021, 12:52:19 PM
En la convocatoria de oposiciones decía lo lógico, que las peticiones de destinos también servían para quienes sacaran la plaza, pero meses después, en la convocatoria de destinos se decía que quienes habían participado en las oposiciones podían modificar sus peticiones y que en ese caso se anulaba la petición anterior, lo que lleva ocurriendo varios años ya sin problema alguno.

Si no querían que se modificaran las peticiones, con no permitirlo hubieran tenido bastante, pero si te permiten modificarlas y luego no las tienen en cuenta, o a unos sí  y a otros no, es claramente un error de la administración.


Saludos.

No lo veo como error, en el sentido de que si no sacas plaza y te han permitido modificar los destinos concurres de manera igualitaria a los que ha solicitado en junio, pero si es cierto que tal y como está expresado en la convocatoria de junio puede llevar a error o confusión.
Por otro lado, guymontag451, las alegaciones que se presenten, en el sentido que sean, podrán ser aceptadas o denegadas, pero en ningún caso creo que afectarán  negativamente.

Muchas gracias por tu respuesta. Me tranquiliza mucho  :)


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