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Ordenación de las bolsas tras las Oposiciones.

Iniciado por juan máximo, 13 Julio, 2018, 23:33:25 PM

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pabef

Pero los de extraordinaria según lo que ha dicho juez irán delante de Opos 2018 también No?

juan máximo

Cita de: pabef en 17 Julio, 2018, 10:47:30 AM
Pero los de extraordinaria según lo que ha dicho juez irán delante de Opos 2018 también No?
No. cafeara


juan máximo

Básicamente porque la ordenación de las bolsas de trabajo no ha cambiado y un juez no puede decir lo contrario.

1) Personal funcionario interino, en función del tiempo de servicios en centros públicos reconocido por la Administración educativa andaluza.

2) Personal aspirante a interinidad, ordenado por la calificación obtenida en el último procedimiento selectivo en el que se hubiera convocado la especialidad del cuerpo de la bolsa a que se pertenezca, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3) Personal aspirante a interinidad participante en convocatorias selectivas anteriores, ordenado por la calificación obtenida, teniendo prioridad el año posterior sobre el anterior.

4) Personal aspirante a interinidad de convocatorias extraordinarias, incluidas, en su caso, las restringidas, priorizándose la convocatoria más antigua sobre la más reciente.

El problema era en cuanto el acceso a las bolsas bilingües por oposición.Que según el juez esa normativa se aprobó posteriormente a la convocatoria de posiciones de 2016 y que evidentemente si que está aprobada antes de la convocatoria de 2018.

Saludos.

pabef

Pero en la carta que nos ha llegado pone que se volvera a Ordenación original previa


Kedasle

Cita de: juan máximo en 17 Julio, 2018, 11:37:12 AM
Básicamente porque la ordenación de las bolsas de trabajo no ha cambiado y un juez no puede decir lo contrario.

1) Personal funcionario interino, en función del tiempo de servicios en centros públicos reconocido por la Administración educativa andaluza.

2) Personal aspirante a interinidad, ordenado por la calificación obtenida en el último procedimiento selectivo en el que se hubiera convocado la especialidad del cuerpo de la bolsa a que se pertenezca, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3) Personal aspirante a interinidad participante en convocatorias selectivas anteriores, ordenado por la calificación obtenida, teniendo prioridad el año posterior sobre el anterior.

4) Personal aspirante a interinidad de convocatorias extraordinarias, incluidas, en su caso, las restringidas, priorizándose la convocatoria más antigua sobre la más reciente.

El problema era en cuanto el acceso a las bolsas bilingües por oposición.Que según el juez esa normativa se aprobó posteriormente a la convocatoria de posiciones de 2016 y que evidentemente si que está aprobada antes de la convocatoria de 2018.

Saludos.
¿Falta por incluir los aspirantes del turno con discapacidad,no?

juan máximo

Cita de: pabef en 17 Julio, 2018, 12:22:21 PM
Pero en la carta que nos ha llegado pone que se volvera a Ordenación original previa
Vale,pero ahora hay un nuevo proceso selectivo.

juan máximo

Cita de: Kedasle en 17 Julio, 2018, 12:40:35 PM
Cita de: juan máximo en 17 Julio, 2018, 11:37:12 AM
Básicamente porque la ordenación de las bolsas de trabajo no ha cambiado y un juez no puede decir lo contrario.

1) Personal funcionario interino, en función del tiempo de servicios en centros públicos reconocido por la Administración educativa andaluza.

2) Personal aspirante a interinidad, ordenado por la calificación obtenida en el último procedimiento selectivo en el que se hubiera convocado la especialidad del cuerpo de la bolsa a que se pertenezca, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3) Personal aspirante a interinidad participante en convocatorias selectivas anteriores, ordenado por la calificación obtenida, teniendo prioridad el año posterior sobre el anterior.

4) Personal aspirante a interinidad de convocatorias extraordinarias, incluidas, en su caso, las restringidas, priorizándose la convocatoria más antigua sobre la más reciente.

El problema era en cuanto el acceso a las bolsas bilingües por oposición.Que según el juez esa normativa se aprobó posteriormente a la convocatoria de posiciones de 2016 y que evidentemente si que está aprobada antes de la convocatoria de 2018.

Saludos.
¿Falta por incluir los aspirantes del turno con discapacidad,no?
Si,correcto. cafeara

Molinera2014

Los de discapacidad he oido que van entrelazados por cada 10 del general. Alguién puede explicar cómo?
1- los de tiempo de servicio
2- los que han aprobado todo (10 turno general 1 turno discapacidad...)
3- los que han aprobado primera parte (10-1...)
4- aspirantes de otras convocatorias con examen aprobado pero sin TS
5- bolsas extraordinarias
Sería así?


juan máximo

Cita de: Molinera2014 en 17 Julio, 2018, 13:00:43 PM
Los de discapacidad he oido que van entrelazados por cada 10 del general. Alguién puede explicar cómo?
1- los de tiempo de servicio
2- los que han aprobado todo (10 turno general 1 turno discapacidad...)
3- los que han aprobado primera parte (10-1...)
4- aspirantes de otras convocatorias con examen aprobado pero sin TS
5- bolsas extraordinarias
Sería así?
Hay un poco de confusión en el tema.Leyendo la nueva orden de interinos entiendo que las personas con discapacidad  "se pondrían por delante" siempre y cuando esto no afectara la ordenación de la bolsa.

Un aspirante,por ejemplo no puede superar a un interino.

Leyendo la nueva orden de interinos

7. En la ordenación de las bolsas a que se refiere este artículo se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

A tal efecto, en cada bolsa de las especialidades y cuerpos docentes se incluirá a la persona con discapacidad que corresponda por su orden, tras cada nueve personas integrantes de dicha bolsa, sin que ello pueda conllevar alteración del orden establecido en el apartado 1 de este artículo. El hecho de que en cada tramo figure por su propio orden una persona con discapacidad no alterará lo establecido anteriormente.

Si vamos al apartado 1:

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la ordenación del personal integrante de las bolsas de trabajo se llevará a cabo de la siguiente forma:
a) Personal funcionario interino, en función del tiempo de servicios en centros públicos reconocido por la Administración educativa andaluza.
b) Personal aspirante a interinidad, ordenado por la calificación obtenida en el último procedimiento selectivo en el que se hubiera convocado la especialidad del cuerpo de la bolsa a que se pertenezca, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Personal aspirante a interinidad participante en convocatorias selectivas anteriores, ordenado por la calificación obtenida, teniendo prioridad el año posterior sobre el anterior.
d) Personal aspirante a interinidad de convocatorias extraordinarias, incluidas, en su caso, las restringidas, priorizándose la convocatoria más antigua sobre la más reciente.

Entiendo que alguien que está en el bloque b) no podría superar a alguien que esté en el bloque a) ,o alguien que esté en el bloque c) no puede superar a alguien que esté en el bloque b),por ejemplo.

Saludos.

http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2018/119/BOJA18-119-00115-10764-01_00138108.pdf


fortunate

Buenas. Soy interina de dibujo. Este año he presentado el B2 de francés. He aprobado la primera parte pero no he ido a la defensa por no tener posibilidad de plaza. ¿Entro en la bilingüe? Gracias.


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