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EXCEDENCIA FRACCIONADA.

Iniciado por cinerea, 07 Enero, 2013, 20:00:44 PM

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cinerea

Quería saber si puedo pedir excencia por cuidado de un hijo menor de 3 años, incorporarme al curso siguiente y volver a pedirla de nuevo, siempre que mi hijo no haya cumplido los tres años.
En Delegación me han dicho que no puedo, que sólo puedo pedir una excedencia por hijo, que si me incorporo después de haber estado un tiempo de excedencia ya no puedo volver a pedirla.
Sin embargo en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 46, encuentro lo siguiente:

Artículo 46. Excedencias.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2.  El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3.  Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.

Lo que yo he expuesto a la chica en Delegación es un periodo fraccionado y entiendo que sí se puede.
¿Cómo lo veis vosotros?
Saludos.
"Tanto si crees que puedes, como si crees que no puedes, estás en lo cierto"

Estela1

Puede que ellos entiendan la forma fraccionada como que tú no estás de excedencia los 3 años, solo una parte, sea al principio, en el medio o al final de esos 3 años, y si regresas ya has hecho uso de esa forma fraccionada. Yo quise hacer lo mismo y tuve la misma respuesta que tú, así que me he incorporado por si me hace falta el curso que viene.

cinerea

Gracias Estela1.
En ustea me han dicho que eso es así en Andalucía, aquí no se puede fraccionar la excedencia.
Saludos.
"Tanto si crees que puedes, como si crees que no puedes, estás en lo cierto"


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