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legislación nueva fp dual

Iniciado por Patán, 14 Agosto, 2024, 17:45:44 PM

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ciberale

Cita de: nfortes en 25 Septiembre, 2024, 18:28:18 PMUna pregunta....IPE, DASP y SASP son módulos dualizables? En caso negativo, dónde lo indica exactamente, porque no lo encuentro.

Los ámbitos en CFGB y proyecto intermodular, está claro que no, pero los otros 3 en primero y luego IPE II e Inglés en segundo?

La pregunta es por si es posible agrupar todas las horas de estancias formativas seguidas, y no unos días de la semana en el IES y otros en las empresas.

Gracias por vuestra ayuda.

Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-16889

Artículo 126. Elementos formativos convalidables.

1. Son susceptibles de convalidación:
a) Los módulos profesionales entre distintas formaciones del Sistema de Formación Profesional.
b) Los estándares de competencia acreditados por un procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías formales o informales.
c) Los estudios extranjeros de formación profesional por ofertas formativas del sistema español de formación profesional, cuando no se obtenga la homologación entre sí.
d) Los créditos de educación superior entre estudios de formación profesional y estudios universitarios.
2. La documentación justificativa de la convalidación, en cualquiera de los supuestos enumerados en el apartado anterior y en caso de ser utilizada para la obtención de un título, certificado o acreditación del Sistema de Formación Profesional, deberá custodiada en el centro, junto a los documentos oficiales de evaluación de la persona interesada.
3. Serán objeto de convalidación entre ciclos formativos del mismo grado:
a) Inglés Profesional.
b) Digitalización aplicada al sector productivo, siempre que se trate de ciclos formativos de la misma familia profesional.
c) Sostenibilidad aplicada al sector productivo, siempre que se trate de ciclos formativos de la misma familia profesional.
4. No son susceptibles de convalidación:
a) El periodo de formación en empresa, que solo puede ser objeto de exención total o parcial.
b) El módulo profesional de Proyecto intermodular.
c) El módulo de Inglés Profesional entre ciclos formativos de grado medio y grado superior.
d) El módulo de Digitalización aplicada al sector productivo, entre ciclos formativos de grado medio y superior.
5. Los módulos profesionales de Itinerario personal para la empleabilidad I y II serán objeto de convalidación entre ofertas formativas. Las administraciones competentes podrán regular la obligatoriedad de realizar un complemento formativo complementario de concreción de los citados módulos profesionales en el currículo de la especialidad que se esté cursando, que no podrá superar la duración de treinta horas.

respublica

Cita de: ciberale en 25 Septiembre, 2024, 19:57:23 PM
Cita de: nfortes en 25 Septiembre, 2024, 18:28:18 PMUna pregunta....IPE, DASP y SASP son módulos dualizables? En caso negativo, dónde lo indica exactamente, porque no lo encuentro.

Los ámbitos en CFGB y proyecto intermodular, está claro que no, pero los otros 3 en primero y luego IPE II e Inglés en segundo?

La pregunta es por si es posible agrupar todas las horas de estancias formativas seguidas, y no unos días de la semana en el IES y otros en las empresas.

Gracias por vuestra ayuda.

Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-16889

Artículo 126. Elementos formativos convalidables.

1. Son susceptibles de convalidación:
a) Los módulos profesionales entre distintas formaciones del Sistema de Formación Profesional.
b) Los estándares de competencia acreditados por un procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías formales o informales.
c) Los estudios extranjeros de formación profesional por ofertas formativas del sistema español de formación profesional, cuando no se obtenga la homologación entre sí.
d) Los créditos de educación superior entre estudios de formación profesional y estudios universitarios.
2. La documentación justificativa de la convalidación, en cualquiera de los supuestos enumerados en el apartado anterior y en caso de ser utilizada para la obtención de un título, certificado o acreditación del Sistema de Formación Profesional, deberá custodiada en el centro, junto a los documentos oficiales de evaluación de la persona interesada.
3. Serán objeto de convalidación entre ciclos formativos del mismo grado:
a) Inglés Profesional.
b) Digitalización aplicada al sector productivo, siempre que se trate de ciclos formativos de la misma familia profesional.
c) Sostenibilidad aplicada al sector productivo, siempre que se trate de ciclos formativos de la misma familia profesional.
4. No son susceptibles de convalidación:
a) El periodo de formación en empresa, que solo puede ser objeto de exención total o parcial.
b) El módulo profesional de Proyecto intermodular.
c) El módulo de Inglés Profesional entre ciclos formativos de grado medio y grado superior.
d) El módulo de Digitalización aplicada al sector productivo, entre ciclos formativos de grado medio y superior.
5. Los módulos profesionales de Itinerario personal para la empleabilidad I y II serán objeto de convalidación entre ofertas formativas. Las administraciones competentes podrán regular la obligatoriedad de realizar un complemento formativo complementario de concreción de los citados módulos profesionales en el currículo de la especialidad que se esté cursando, que no podrá superar la duración de treinta horas.


Esa normativa que citas se refiere a la convalidación, pero el compañero no preguntaba por eso sino su todos los módulos son dualizables, y la respuesta está en la Resolución de 26 de junio de 2024, de la DGFP, por la que se dictan Instrucciones sobre organización y al funcionamiento del curso 2024/2025 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que es la normativa de referencia, y en concreto en la séptima, apartado 1c:

Todos los módulos profesionales que componen la oferta formativa de cada ciclo formativo o curso de especialización son elegibles para ser desarrollados en la fase de formación en empresa u organismo equiparado. Quedan, por tanto, excluidos los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y el de Ciencias Aplicadas del Ciclo Formativo de grado básico, así como el Proyecto Intermodular de los Grados D.


Saludos.

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