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Creación de un departamento didáctico

Iniciado por aridalae, 12 Septiembre, 2024, 10:16:34 AM

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aridalae

Buenos días,
En mi nuevo instituto me han adscrito a un departamento porque el de mi especialidad no existe en este centro.
Me gustaría saber cuál es el procedimiento para crear un departamento de mi especialidad. Solo estaría yo, de momento, pero me consta que hay departamentos unipersonales en este mismo centro de otras especialidades.
¿Hay alguien que pueda ayudarme?


Argonauta80

Cita de: aridalae en 12 Septiembre, 2024, 10:16:34 AMBuenos días,
En mi nuevo instituto me han adscrito a un departamento porque el de mi especialidad no existe en este centro.
Me gustaría saber cuál es el procedimiento para crear un departamento de mi especialidad. Solo estaría yo, de momento, pero me consta que hay departamentos unipersonales en este mismo centro de otras especialidades.
¿Hay alguien que pueda ayudarme?


Buenos días,

Seguramente esté recogido en el plan de centro cuáles son los departamentos existentes y qué es necesario para formarlos. Lo normal es que exijan que haya al menos 2 profesores de la especialidad, aunque de manera excepcional y porque llevan existiendo desde hace tiempo, permitan los unipersonales. Cada centro dispone de un número determinado de horas de reducción por jefatura de departamento. El hecho de crear un departamento unipersonal y otorgarle una hora de reducción supone quitarle  esa hora a otro departamento. De ahí que sean bastante reacios a crear nuevos departamentos o que aprovechen la coyuntura de una jubilación para unir un unipersonal con otro.
Espero haberme explicado bien.


aridalae

Te has explicado fenomenal Argonauta. Muchas gracias por tu respuesta.
Le he echado un ojo al plan de centro y no he visto nada indicativo de qué se necesita para formar un departamento, las horas de jefatura de cada departamento sí vienen reflejadas. No obstante, lo leeré con más detenimiento.

Pero, otra duda que me asalta. Si a mí me adscriben a un departamento, ¿no tengo opción a ser jefa de departamento?
Os voy a poner el caso concreto:
Me han adscrito al departamento de Fol y yo pertenezco a Economía. ¿No debería llamarse Fol y Economía? Y si es así, en el futuro ¿poder repartirnos la jefatura de departamento?

Argonauta80

Cita de: aridalae en 12 Septiembre, 2024, 11:32:40 AMTe has explicado fenomenal Argonauta. Muchas gracias por tu respuesta.
Le he echado un ojo al plan de centro y no he visto nada indicativo de qué se necesita para formar un departamento, las horas de jefatura de cada departamento sí vienen reflejadas. No obstante, lo leeré con más detenimiento.

Pero, otra duda que me asalta. Si a mí me adscriben a un departamento, ¿no tengo opción a ser jefa de departamento?
Os voy a poner el caso concreto:
Me han adscrito al departamento de Fol y yo pertenezco a Economía. ¿No debería llamarse Fol y Economía? Y si es así, en el futuro ¿poder repartirnos la jefatura de departamento?
Por supuesto, una vez unidos ambos departamentos lo más lógico es que pase a llamarse FOL y Economía y, si tienes destino definitivo en el centro, puedes ejercer el cargo de jefatura de departamento.


rantanplan

El decreto 327 sólo fija un máximo de departamentos didácticos (art. 82) sin especificar cuáles en concreto: 11 para centros sin bachillerato y 15 para centros con él. De este cómputo se excluyen los departamentos de familias profesionales. Cuáles y cuántos sean tiene que estar definido en el proyecto educativo.

Y por otro lado, como te han dicho, el artículo 15 de la orden de 20 de agosto de 2010 define las horas de reducción totales para labores de coordinación docente (excluidas familias profesionales de nuevo). No hay, pues, horas fijas de reducción para una determinada jefatura de departamento, sino que de la saca común se extraen para los distintos jefes.

Por otro lado, no conozco ningún centro que tenga constituidos menos departamento del máximo que le permite la ley.

Argonauta80

Cita de: rantanplan en 12 Septiembre, 2024, 16:53:00 PMEl decreto 327 sólo fija un máximo de departamentos didácticos (art. 82) sin especificar cuáles en concreto: 11 para centros sin bachillerato y 15 para centros con él. De este cómputo se excluyen los departamentos de familias profesionales. Cuáles y cuántos sean tiene que estar definido en el proyecto educativo.

Y por otro lado, como te han dicho, el artículo 15 de la orden de 20 de agosto de 2010 define las horas de reducción totales para labores de coordinación docente (excluidas familias profesionales de nuevo). No hay, pues, horas fijas de reducción para una determinada jefatura de departamento, sino que de la saca común se extraen para los distintos jefes.

Por otro lado, no conozco ningún centro que tenga constituidos menos departamento del máximo que le permite la ley.
Yo sí, concretamente 13, en lugar de 15, eliminando los de Clásicas y Economía y otorgando reducción horaria a otros departamentos.

aridalae

Muchas gracias por vuestras respuestas.
Si alguien encuentra o me puede orientar sobre cómo se gestiona la creación de un departamento, por favor que me eche una mano.

Muchas gracias y ánimo con el nuevo curso!


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