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Permiso por fallecimiento de mi padre.

Iniciado por MATMO, 01 Agosto, 2023, 17:15:44 PM

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MATMO

Ya sé que, según la CIRCULAR DE 11 DE JUNIO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y
GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, SOBRE PERMISOS, LICENCIAS Y REDUCCIONES DE
JORNADA DEL PERSONAL DOCENTE DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE
EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, se tiene derecho en el caso de fallecimiento de un famililar en primer grado 3 días o 5 si el suceso tiene lugar en la misma o distinta localidad de residencia.

Mi duda está en cuando el fallecimiento ocurre un 23 de julio, por ejemplo.
En este caso, la circular dice:


El disfrute de este permiso podrá ejercitarse bien de forma consecutiva desde el inicio del hecho
causante, o bien de modo no consecutivo, siempre y cuando, en este último supuesto, lo permitan las
necesidades del servicio y en el plazo de un mes a contar desde la fecha del hecho causante, y en tanto
persistan las circunstancias que dan derecho a este permiso. En el supuesto de que el informe emitido
por la dirección del centro o responsable del servicio educativo sea desfavorable, este deberá motivarse.



Es decir, para solicitar el  "disfrute" del permiso tengo hasta el 23 de Agosto. ? 
O el mes de vacaciones no se cuenta? Si no se cuenta, tendría hasta el 23 de Septiembre para "disfrular" el permiso.


Alguién me lo podría aclarar.?

albay

No te corresponde porque el plazo de un mes acaba el 23 de agosto, y además no persiste la circunstancia que da derecho a este permiso.
En todo caso los días te habrían correspondido desde el 23 de julio, es decir los laborables 24, 25, 26, 27 y 28 (suponiendo que fueran los 5 totales). Podrías haber pedido el permiso para esos días y te lo habrían concedido, porque como bien sabemos, julio no es período vacacional.


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