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Voto en un claustro

Iniciado por maguerre, 16 Septiembre, 2023, 17:46:44 PM

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albay

Y yo vuelvo a repetir la ley:

No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridad o personal al servicio de las administraciones públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados. (Ley 40/2015, de 1 de octubre, art. 19.3.c.).

rantanplan

Cita de: albay en 23 Septiembre, 2023, 17:20:25 PMY yo vuelvo a repetir la ley:

No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridad o personal al servicio de las administraciones públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados. (Ley 40/2015, de 1 de octubre, art. 19.3.c.).

Puedes repetirla cuantas veces quieras, que mientras no la cites entera y literalmente, no acabarás de aplicarla bien:

Artículo 19

[...]
3. Los miembros del órgano colegiado deberán:
[...]
c.  Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan.

Si eres miembro electo, puedes abstenerte. En el Claustro no los hay, pero en el Consejo Escolar, sí.


rantanplan

Cita de: rantanplan en 23 Septiembre, 2023, 21:51:24 PMmientras no la cites entera y literalmente

Respondo otra vez, por que ya sé a qué se debe tu confusión. Aunque refieres bien la Ley en vigor (40/2015), citas el texto de una de las leyes que derogó ésta (el articulo 24 de la Ley 30/1992).

albay

Cierto, rantanplan, estaba yo equivocado.
Añado esta bibliografía donde se aclara el tema:

Abstención en Consejo Escolar


maguerre

Muchíííísimas gracias por vuestras aportaciones no sabía que existía lo de miembro electo y nato.
saludos

rantanplan

Cita de: maguerre en 24 Septiembre, 2023, 18:22:42 PMMuchíííísimas gracias por vuestras aportaciones no sabía que existía lo de miembro electo y nato.
saludos

Por completarte el círculo: los miembros de un órgano colegiado pueden ser natos, electos o designados. Y entiendo que por designación es miembro el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.

albay

Cita de: rantanplan en 24 Septiembre, 2023, 23:42:32 PM
Cita de: maguerre en 24 Septiembre, 2023, 18:22:42 PMMuchíííísimas gracias por vuestras aportaciones no sabía que existía lo de miembro electo y nato.
saludos

Por completarte el círculo: los miembros de un órgano colegiado pueden ser natos, electos o designados. Y entiendo que por designación es miembro el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.

¿A este puesto se le presume imparcialidad? ¿Se recoge en algún punto? Es para un amigo.

maguerre

rantanplan es un placer leerte por tanta sapiencia en las leyes. Gracias de nuevo por tu aportaciones.
Aunque claro, ya también estoy interesada en lo que ha preguntado albay sobre si el representante del Ayuntamiento puede abstenerse o no


Chacal

Lo viví el año pasado. Ley de procedimiento administrativo, NO caber la abstención.

Un docente de mi claustro se abstuvo. La inspección pidió informes, entre ellos una declaración de motivos al profesor.

No llegó a nada porque se jubiló a los pocos meses.

Sobre votar en blanco, cuando la votación es a mano alzada no existe la posibilidad (Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía). Sólo se puede si se realiza con papeletas votación que normalmente solo está prevista en los supuestos de elección de personas, cuando se trate de decisiones de relevancia y siempre que así se decida por el propio órgano colegiado.

respublica

Cita de: Chacal en 13 Octubre, 2023, 21:20:55 PMLo viví el año pasado. Ley de procedimiento administrativo, NO caber la abstención.

Un docente de mi claustro se abstuvo. La inspección pidió informes, entre ellos una declaración de motivos al profesor.

No llegó a nada porque se jubiló a los pocos meses.

Sobre votar en blanco, cuando la votación es a mano alzada no existe la posibilidad (Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía). Sólo se puede si se realiza con papeletas votación que normalmente solo está prevista en los supuestos de elección de personas, cuando se trate de decisiones de relevancia y siempre que así se decida por el propio órgano colegiado.

Exacto, pero no de ahora, sino que siempre ha sido así, y lo que yo no entiendo es por qué alguien se empeña en no querer votar cuando esa es su obligación.


Saludos.

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