ForoUSTEA de maestros/as y profesores/as que les gusta la educación

Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Secundaria, Fp, Especiales... => Mensaje iniciado por: ayoub77 en 04 Enero, 2017, 08:41:42 AM

Título: incompatibilidad
Publicado por: ayoub77 en 04 Enero, 2017, 08:41:42 AM
Tengo varias dudas
1º Puedo ser socio de una pequeña empresa siendo interino
2º Que consecuencias acarrea si estas dado de alta de autonomo siendo interino , conoceis algun caso , es facil que la administracion pueda comprobar duplicidad ?.
Muchas gracias
Título: Re:incompatibilidad
Publicado por: jmcala en 04 Enero, 2017, 13:28:58 PM
Yo que tú me iba a un sindicato y me asesoraba bien porque, de haber incompatibilidad, te puedes meter en un lío. Debes informarte muy bien.
Título: Re:incompatibilidad
Publicado por: flamenco en 31 Diciembre, 2017, 09:54:25 AM
Cita de: ayoub77 en 04 Enero, 2017, 08:41:42 AM
Tengo varias dudas
1º Puedo ser socio de una pequeña empresa siendo interino
2º Que consecuencias acarrea si estas dado de alta de autonomo siendo interino , conoceis algun caso , es facil que la administracion pueda comprobar duplicidad ?.
Muchas gracias
Si puedes ser socio, es compatible.

Enviado desde mi SM-G950F mediante Tapatalk

Título: Re:incompatibilidad
Publicado por: respublica en 01 Enero, 2018, 13:49:18 PM

Los docentes no universitarios, ni de interino ni de funcionario, podemos desarrollar ninguna actividad privada ya sea por cuenta ajena o propia, salvo las derivadas de la Ley 6/1996 del Voluntariado, o las actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades recogidas en el artículo 19 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-151).

Se puede ser socio de una empresa, grande o pequeña, pero exclusivamente socio capitalista, sin trabajar para la misma.


Saludos.

Título: Re:incompatibilidad
Publicado por: respublica en 01 Enero, 2018, 14:20:18 PM


Cita de: ayoub77 en 04 Enero, 2017, 08:41:42 AM
Que consecuencias acarrea si estas dado de alta de autonomo siendo interino , conoceis algun caso , es facil que la administracion pueda comprobar duplicidad ?.
Muchas gracias

El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades se considera falta muy grave y conlleva la revocación del nombramiento como interino y la expulsión de la bolsa.


Saludos.

Título: Re:incompatibilidad
Publicado por: paquiduende en 01 Enero, 2018, 19:02:39 PM
Pues yo creo que sí es compatible ser interino y autónomo a la vez. Yo soy autónoma y están a punto de llamarme como interina, así que solicitaré la compatibilidad. Supongo que dependerá del negocio que tengas. Aquí hay información y teléfonos para preguntar https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ap_profesionales/empleados%20publicos/guia_incompatibilidades.htm (https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ap_profesionales/empleados%20publicos/guia_incompatibilidades.htm)
Título: Re:incompatibilidad
Publicado por: respublica en 01 Enero, 2018, 19:26:51 PM
Cita de: paquiduende en 01 Enero, 2018, 19:02:39 PM
Pues yo creo que sí es compatible ser interino y autónomo a la vez. Yo soy autónoma y están a punto de llamarme como interina, así que solicitaré la compatibilidad. Supongo que dependerá del negocio que tengas. Aquí hay información y teléfonos para preguntar https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ap_profesionales/empleados%20publicos/guia_incompatibilidades.htm (https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ap_profesionales/empleados%20publicos/guia_incompatibilidades.htm)
Ahí se puede solicitar compatibilidad para quienes tengan derecho a ello pero los docentes no universitarios desde el año 2003 reciben como complemento específico más del 30% de las retribuciones básicas, y según el artículo 16.4 de la Ley de Incompatibilidades que he citado antes, no tenemos derecho a compatibilidad, sino dedicación exclusiva.

Por ello antes de que empieces a trabajar de interino debes cesar cualquier otra actividad remunerada y estar de baja en la Seguridad Social, tanto como autónomo como por cuenta ajena.


Saludos.

Título: Re:incompatibilidad
Publicado por: pesatie en 01 Enero, 2018, 19:52:08 PM
Tiene razón Respublica, y además ya ha habido expedientes a funcionarios con sanciones graves. Prácticamente, nuestro trabajo es incompatible con casi todo, excepto las derivadas de la gestión del propio patrimonio, preparación de oposiciones y formación, pero no más de 75 horas y poco más.
Título: Re:incompatibilidad
Publicado por: paquiduende en 01 Enero, 2018, 22:07:40 PM
Ni renunciando al 30% ese es compatible?
Título: Re:incompatibilidad
Publicado por: jmcala en 02 Enero, 2018, 00:17:56 AM
No hace mucho me dijeron que si se renuncia a esa parte del salario sí que se puede desarrollar otra actividad remunerada.

Eso sí, no me dijeron en qué normativa se basaba esa afirmación.

www.ejercicios-fyq.com

Título: Re:incompatibilidad
Publicado por: respublica en 02 Enero, 2018, 01:50:36 AM
No se puede renunciar a ninguna parte del salario porque ningún complemento es voluntario u opcional en nuestra profesión.


Saludos.

Título: Re:incompatibilidad
Publicado por: pesatie en 02 Enero, 2018, 09:01:59 AM
Insisto, este no es un tema baladí. Muchos docentes creen que la normativa de incompatibilidades es parecida a la de los médicos y caen en el error de creer que es un tema menor. Se considera falta muy grave y periódicamente la inspección dedica tiempo a revisar estos asuntos. Yo no me la jugaría pensando que no tiene importancia o que no me van a pillar.
Esto es lo único que la ley autoriza:
a) las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
b) la dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan mas de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función publica en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
c) la participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las administraciones publicas.
d) la participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
e) el ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectores de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido.
f) la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencias de una relación de empleo o de prestación de servicios.
g) la participación ocasional en coloquios y programas con cualquier medio de comunicación social; y
h) la colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

http://www.adideandalucia.es/normas/leyes/Ley%2053-1984%20Incompatibilidad.htm (http://www.adideandalucia.es/normas/leyes/Ley%2053-1984%20Incompatibilidad.htm)
Título: Re:incompatibilidad
Publicado por: FLAZO en 02 Enero, 2018, 11:21:15 AM
Tenía entendido que también se podía compatibilizar el impartir clase en la Universidad, pero no lo veo en el listado que has puesto.
Título: Re:incompatibilidad
Publicado por: paquiduende en 02 Enero, 2018, 16:12:47 PM
Entonces los que somos autónomos y estamos en la bolsa nos debemos dar de baja en cuanto nos llamen, no?
Título: Re:incompatibilidad
Publicado por: respublica en 02 Enero, 2018, 17:37:12 PM
Cita de: paquiduende en 02 Enero, 2018, 16:12:47 PM
Entonces los que somos autónomos y estamos en la bolsa nos debemos dar de baja en cuanto nos llamen, no?
Correcto.


Saludos.

Título: Re:incompatibilidad
Publicado por: paquiduende en 02 Enero, 2018, 22:18:25 PM
Vale, muchas gracias!
Título: Re:incompatibilidad
Publicado por: javifpq en 02 Enero, 2018, 22:48:10 PM
Cita de: FLAZO en 02 Enero, 2018, 11:21:15 AM
Tenía entendido que también se podía compatibilizar el impartir clase en la Universidad, pero no lo veo en el listado que has puesto.

Yo tenia entendido lo mismo, incluso una compañera lo esta haciendo y según dijo el Vicedirector que si trabajaba en un CIFP no habia problema, ahora de palabra ya no me creo nada si no te lo dan por escrito, no te confies....
Título: Re:incompatibilidad
Publicado por: profenovata en 03 Enero, 2018, 00:12:04 AM
Hola, soy aun un poco novata y no he trabajado en Andalucía, pero en el caso de Cataluña y de la Comunidad Valenciana puedes compatibilizar el trabajo en una empresa privada y en la pública si cumples ciertas condiciones: que los horarios no se solapen, que no trabajes más de x horas al mes sumando el horario de los dos trabajos y que tu trabajo en la empresa privada no se "aproveche" de tu trabajo en la pública. Supongo que la normativa es estatal y será igual para el resto de las comunidades. Eso sí, hay que solicitar la compatibilidad y te la tienen que conceder. Los casos que ha citado Pesatie creo que son para los que no hace falta solicitar específicamente la compatibilidad.
Aquí teneis la normativa. El artículo cuando habla de la compatibilidad con la empresa privada es capítulo 4:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-151 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-151)
Yo primero que nada, llamaría a la Junta y me informaría bien.
Espero haber ayudado,
Saludos.
Título: Re:incompatibilidad
Publicado por: pesatie en 03 Enero, 2018, 09:28:32 AM
Profenovata, la normativa es estatal. No hay posibilidades de compatibilizar en ningún caso ni aún solicitándola a excepción de los citados y como han dicho antes en la Universidad. Todo lo demás es ganas de complicarse la vida. Y si llamas a la Junta te dirán que busques por tu cuenta, ellos no tienen obligación de darte a conocer la ley, de hecho no lo hacen. Esta es la normativa estatal.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-151 (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-151)
Como decían antes, todo el problema viene por el porcentaje que sobrepasamos con nuestro complemento específico.
Título: Re:incompatibilidad
Publicado por: pesatie en 03 Enero, 2018, 09:37:56 AM
Profenovata el artículo que citas es referido a personal docente universitario, el que nos lo impide es el séptimo. E insisto, he conocido casos personalmente de profesores que estaban confiados en que no incumplían la normativa y eso no les ha librado de la correspondiente sanción. Es falta grave.
Título: Re:incompatibilidad
Publicado por: profenovata en 03 Enero, 2018, 10:35:17 AM
Hola Pesatie, la Junta no te puede decir que busques por tu cuenta porque es un trámite que han de realizar ellos y han de responder. Te copio lo que dice la normativa al respecto:

CitarArtículo catorce.
El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.
La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictará en el plazo de dos meses, corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del Departamento correspondiente; al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local, previo informe, en su caso, de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas.
Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.
Quienes se hallen autorizados para el desempeño de un segundo puesto o actividad públicos deberán instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos.

Por tanto, entiendo que las actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales (entre las que se incluye ser autónomo o ser socio de una pequeña empresa) si cumple ciertas condiciones, es decir, NO está dentro de las condiciones marcadas en el artículo 12, puede SOLICITAR LA COMPATIBILIDAD y por tanto, desarrollar ambas funciones.

Eso sí, primero, ha de solicitar la COMPATIBILIDAD


Título: Re:incompatibilidad
Publicado por: profenovata en 03 Enero, 2018, 10:38:47 AM
Disculpad porque he enviado el mensaje anterior por error sin completar y no sé como editarlo. Continúo...

Se ha de solicitar la compatibilidad y, segundo, la Junta la tiene que aceptar.

Seguramente las personas que conoces que han sido sancionadas no la solicitarían y por eso han sido sancionadas.
Título: Re:incompatibilidad
Publicado por: respublica en 03 Enero, 2018, 11:49:41 AM
Ya lo he explicado antes: se puede solicitar compatibilidad para quienes tengan derecho a ello pero los docentes no universitarios andaluces desde el año 2003 reciben como complemento específico más del 30% de las retribuciones básicas, y según el artículo 16.4 de la Ley de Incompatibilidades, no tenemos derecho a compatibilidad, sino dedicación exclusiva.

De todas formas el que quiera perder el tiempo que solicite la compatibilidad, siempre de forma previa al comienzo del otro trabajo, y cuando le contesten que no tiene derecho a ello por lo anteriormente expuesto, que vuelva por aquí y lo comparta.


Saludos.

Título: Re:incompatibilidad
Publicado por: freilaguevara en 03 Enero, 2018, 14:51:26 PM
Añado algo más al último comentario de Respublica, creo que nadie lo ha comentado

Para docentes de secundaria y trabajos privados fuera de los permitidos (seminarios, tribunales, administración de patrimonio, etc), la única posibilidad de solicitar y obtener la compatibilidad es ejercer el trabajo docente a MEDIA JORNADA, siempre que en la otra media jornada privada no exista solapamiento con la jornada docente (incluido horario irregular)  y tampoco se pase de un límite de horas diario (creo que eran 4 diarias, de esto último no estoy seguro)

Saludos
Título: Re:incompatibilidad
Publicado por: pesatie en 03 Enero, 2018, 15:26:38 PM
Profenovata, el quid de la cuestión es lo que decía Respublica, todas esas condiciones no son aplicables por lo del porcentaje que te indiqué en el artículo 7. Y lo de que la administración no conteste me refería a cuando lo preguntas de forma informal, no por supuesto solicitando la compatibilidad formalmente. Sé que muchas personas piensan que es algo interpretable y que no pasa nada, pero insisto, ya he visto personal sancionado  que tenía la compatibilidad solicitada y concedida (antes de que la normativa anterior existiese) y una vez se aprobó la que nos lo impide han sido investigados y sancionados por ser incompatible.
Título: Re:incompatibilidad
Publicado por: pesatie en 03 Enero, 2018, 15:30:25 PM
Y añado, la sanción puede llegar hasta a perder la plaza, si eres definitivo, y ser desplazado a otra provincia.
Título: Re:incompatibilidad
Publicado por: Patán en 04 Enero, 2018, 16:28:04 PM
Para poder compatibilizar un puesto en la función pública docente con otro en el sector privado, la legislación exige  que el complemento específico y sexenios que se perciban no superen el 30 % de las retribuciones básicas, excluidos los trienios,
requisito éste que incumplen hoy en día todos los docentes.


-Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, publicado en BOE de 17 de Enero de 1986, Vigencia desde 06 de Febrero de 1986:

CAPÍTULO II: Faltas disciplinarias

Artículo 5

Las faltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos podrán ser muy graves, graves y leves.

Artículo 6

Son faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la Función Pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) El abandono de servicio.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados como tales.
f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
g) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.


i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
k) La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la Ley.
l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
m) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.
n) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.

Título: Re:incompatibilidad
Publicado por: Jmlr0006 en 30 Marzo, 2021, 22:48:58 PM
Refloto este tema porque siempre he tenido una duda. Realizando las actividades que están permitidas: Cursos, seminarios, publicaciones....

¿Hay algún límite de dinero que se pueda cobrar por estas?
Título: Re:incompatibilidad
Publicado por: ferchusio en 04 Abril, 2021, 11:43:23 AM
yo trabajaría en negro como hace todo el mundo y punto. (es lo que quieren   anaidrisa)
Título: Re:incompatibilidad
Publicado por: farolaso en 06 Septiembre, 2022, 16:10:18 PM
Buenas tardes.

Perdón por el reflote, veo que hay muchos temas de incompatibilidades y no quería iniciar otro.

Tengo una duda. Pertenezco a una bolsa que no se suele mover mucho y además sólo tengo una provincia, el año pasado estuve en las posiciones 2-3-4-5 casi siempre y no llegué a trabajar como docente. Actualmente, desarrollo un trabajo en la empresa privada que creo que es compatible con el trabajo de docente y me surge la siguiente duda: si me adjudican en SIPRI, ¿tendría que dejar mi trabajo actual y pedir compatibilidad? Si me responden positivamente, pero al cabo de un mes o más, podría estar en riesgo mi actual puesto porque se pueden buscar a otro empleado....¿podría pedir la compatibilidad y seguir trabajando en mi actual empleo y como docente y esperar a la resolución?

Por otro lado, he leído que si estás como docente y con otro empleo NO compatible, es sanción muy grave y te podrían hasta echar de la bolsa. ¿Qué pasa si pertenezco a 5 bolsas? ¿Me echarían de una o de las cinco?
Título: Re:incompatibilidad
Publicado por: respublica en 06 Septiembre, 2022, 16:31:50 PM
Cita de: farolaso en 06 Septiembre, 2022, 16:10:18 PM
Buenas tardes.

Perdón por el reflote, veo que hay muchos temas de incompatibilidades y no quería iniciar otro.

Tengo una duda. Pertenezco a una bolsa que no se suele mover mucho y además sólo tengo una provincia, el año pasado estuve en las posiciones 2-3-4-5 casi siempre y no llegué a trabajar como docente. Actualmente, desarrollo un trabajo en la empresa privada que creo que es compatible con el trabajo de docente y me surge la siguiente duda: si me adjudican en SIPRI, ¿tendría que dejar mi trabajo actual y pedir compatibilidad? Si me responden positivamente, pero al cabo de un mes o más, podría estar en riesgo mi actual puesto porque se pueden buscar a otro empleado....¿podría pedir la compatibilidad y seguir trabajando en mi actual empleo y como docente y esperar a la resolución?

Por otro lado, he leído que si estás como docente y con otro empleo NO compatible, es sanción muy grave y te podrían hasta echar de la bolsa. ¿Qué pasa si pertenezco a 5 bolsas? ¿Me echarían de una o de las cinco?

El día que te incorpores al puesto adjudicado por SIPRI tienes que estar ya dado de baja en la Seguridad Social en el anterior trabajo y luego no puedes tener ningún otro porque, como se ha explicado aquí, el trabajo de docente exige exclusividad.


Saludos.
Título: Re:incompatibilidad
Publicado por: farolaso en 06 Septiembre, 2022, 17:30:10 PM
Cita de: respublica en 06 Septiembre, 2022, 16:31:50 PM
Cita de: farolaso en 06 Septiembre, 2022, 16:10:18 PM
Buenas tardes.

Perdón por el reflote, veo que hay muchos temas de incompatibilidades y no quería iniciar otro.

Tengo una duda. Pertenezco a una bolsa que no se suele mover mucho y además sólo tengo una provincia, el año pasado estuve en las posiciones 2-3-4-5 casi siempre y no llegué a trabajar como docente. Actualmente, desarrollo un trabajo en la empresa privada que creo que es compatible con el trabajo de docente y me surge la siguiente duda: si me adjudican en SIPRI, ¿tendría que dejar mi trabajo actual y pedir compatibilidad? Si me responden positivamente, pero al cabo de un mes o más, podría estar en riesgo mi actual puesto porque se pueden buscar a otro empleado....¿podría pedir la compatibilidad y seguir trabajando en mi actual empleo y como docente y esperar a la resolución?

Por otro lado, he leído que si estás como docente y con otro empleo NO compatible, es sanción muy grave y te podrían hasta echar de la bolsa. ¿Qué pasa si pertenezco a 5 bolsas? ¿Me echarían de una o de las cinco?

El día que te incorpores al puesto adjudicado por SIPRI tienes que estar ya dado de baja en la Seguridad Social en el anterior trabajo y luego no puedes tener ningún otro porque, como se ha explicado aquí, el trabajo de docente exige exclusividad.


Saludos.

Genial, muchas gracias por la aclaración.

Por otro lado, veo que según comentan en el hilo lo único que la ley autoriza es:
a) las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
b) la dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan mas de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función publica en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
c) la participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las administraciones publicas.
d) la participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
e) el ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectores de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido.
f) la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencias de una relación de empleo o de prestación de servicios.
g) la participación ocasional en coloquios y programas con cualquier medio de comunicación social; y
h) la colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

Veo que no se especifica el desempeño de cargo político, como por ejemplo ser concejal en un ayuntamiento. Entiendo que esto también sería incompatible no?
Título: Re:incompatibilidad
Publicado por: jmcala en 06 Septiembre, 2022, 17:46:15 PM
No, el desempeño de un cargo político cuando ha sido como resultado de unas elecciones no es incompatible si no está remunerado. Hay concejales que no cobran, por ejemplo.
Título: Re:incompatibilidad
Publicado por: malogu en 06 Septiembre, 2022, 18:27:35 PM
Cita de: jmcala en 06 Septiembre, 2022, 17:46:15 PM
No, el desempeño de un cargo político cuando ha sido como resultado de unas elecciones no es incompatible si no está remunerado. Hay concejales que no cobran, por ejemplo.
Políticos que no cobran, ¿donde?
En mi ciudad todos tienen buenos sueldos.
Título: Re:incompatibilidad
Publicado por: albay en 06 Septiembre, 2022, 19:47:46 PM
Cita de: malogu en 06 Septiembre, 2022, 18:27:35 PM
Cita de: jmcala en 06 Septiembre, 2022, 17:46:15 PM
No, el desempeño de un cargo político cuando ha sido como resultado de unas elecciones no es incompatible si no está remunerado. Hay concejales que no cobran, por ejemplo.
Políticos que no cobran, ¿donde?
En mi ciudad todos tienen buenos sueldos.

La inmensa mayoría de concejales de los pueblos no cobran por ello.
Título: Re:incompatibilidad
Publicado por: jmcala en 06 Septiembre, 2022, 20:08:19 PM
Efectivamente.
Título: Re:incompatibilidad
Publicado por: respublica en 06 Septiembre, 2022, 20:19:22 PM
La cuestión no es que el pueblo sea pequeño o grande, sino que se esté en el gobierno del municipio del tamaño que sea, lo que conlleva una dedicación horaria que hace que sea incompatible con ejercer su trabajo previo, en el que obtendrá una comisión de servicios, y por ello debe tener una retribución municipal acorde con la labor a realizar.


Saludos.
Título: Re:incompatibilidad
Publicado por: respublica en 06 Septiembre, 2022, 20:34:51 PM
De todas formas el artículo 5 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-151) establece las condiciones de compatibilidad con los cargos electos.


Saludos.
Título: Re:incompatibilidad
Publicado por: farolaso en 07 Septiembre, 2022, 09:08:52 AM
Muchas gracias a todos por las respuestas!

Lo que parece claro es que no se quiere permitir compaginar el trabajo de profesor, a menos que sea algo muy muy muy específico.

La verdad que no entiendo el motivo, pero bueno, para eso están las leyes. También entiendo que el que tenga la necesidad imperiosa de compaginar dos empleos algún chanchullo habrá...
Título: Re:incompatibilidad
Publicado por: Alejandro Farnesio en 07 Septiembre, 2022, 09:44:40 AM
Cita de: farolaso en 07 Septiembre, 2022, 09:08:52 AM
Muchas gracias a todos por las respuestas!

Lo que parece claro es que no se quiere permitir compaginar el trabajo de profesor, a menos que sea algo muy muy muy específico.

La verdad que no entiendo el motivo, pero bueno, para eso están las leyes. También entiendo que el que tenga la necesidad imperiosa de compaginar dos empleos algún chanchullo habrá...

Poner el negocio en nombre de otra persona ( mujer, por ejemplo,) o directamente cobrar en negro. Yo la verdad es que no lo entiendo,  yo tan solo me dedico a mi profesión y nada más, pero veo injusto que la administración ponga tanto límites. Conozco caso de preparadores que están saturados de alumnos, son profesores, y apenas tienen tiempo de preparar clases, porque su primera opción son las oposiciones.
Título: Re:incompatibilidad
Publicado por: farolaso en 07 Septiembre, 2022, 10:21:36 AM
Cita de: Alejandro Farnesio en 07 Septiembre, 2022, 09:44:40 AM
Cita de: farolaso en 07 Septiembre, 2022, 09:08:52 AM
Muchas gracias a todos por las respuestas!

Lo que parece claro es que no se quiere permitir compaginar el trabajo de profesor, a menos que sea algo muy muy muy específico.

La verdad que no entiendo el motivo, pero bueno, para eso están las leyes. También entiendo que el que tenga la necesidad imperiosa de compaginar dos empleos algún chanchullo habrá...

Poner el negocio en nombre de otra persona ( mujer, por ejemplo,) o directamente cobrar en negro. Yo la verdad es que no lo entiendo,  yo tan solo me dedico a mi profesión y nada más, pero veo injusto que la administración ponga tanto límites. Conozco caso de preparadores que están saturados de alumnos, son profesores, y apenas tienen tiempo de preparar clases, porque su primera opción son las oposiciones.

Así es, pero claro, el sueldo de profesor lo ven seguro y se dedican más a lo otro...y más ahora con la NO presencialidad, algunos ni pisan la academia por lo que trabajar en negro tiene incluso menos riesgo aún que antes.