Buenas tardes,
Me han elegido como vocal en una mesa electoral para las elecciones del próximo día 19 de junio.
Por favor, sabéis si por estar trabajando en otra provincia diferente a la que estoy empadronada actualmente podría presentar el nombramiento como alegación para que la Junta Electoral me permita no asistir como vocal el próximo día 19 de junio. Trabajo a unos 320 kilómetros de mi domicilio actual y en el que estoy empadronada. Conocéis que documentación necesito presentar?
Gracias de antemano.
Saludos.
Hola, claro que puedes. Tienes que presentar ese justificante. Yo lo hice una vez en mi ayuntamiento.
Te comento lo que le pasó a mi hermana hace unos años. Empadronada en un pueblo de Almería y trabajando en Madrid le tocó ser suplente en una mesa electoral. Tuvo que venir, ni alegando que trabajaba fuera se pudo librar.
Pues justo lo mismo le pasó a mi hermano y le llevé su contrato al ayuntamiento y se libró.
Cita de: fortunate en 24 Mayo, 2022, 15:21:16 PM
Pues justo lo mismo le pasó a mi hermano y le llevé su contrato al ayuntamiento y se libró.
Las de mi hermana fueron a nivel nacional, supongo que será distinto entonces.
Pues no recuerdo cuándo fue, pero que vaya a informarse porque hay un plazo.
La única vez que me tocó ser presidente estaba currando a 470 km de mi lugar de residencia. Tuve que ir a la mesa sí o sí.
Pero, ¿no reclamasteis?
Mi hermano trabajaba en Palma de Mallorca y llevé la copia de su contrato y si vida laboral para demostrar que no podría asistir.
Cita de: fortunate en 24 Mayo, 2022, 17:07:34 PM
Pero, ¿no reclamasteis?
Mi hermano trabajaba en Palma de Mallorca y llevé la copia de su contrato y si vida laboral para demostrar que no podría asistir.
Mi hermana sí reclamó pero le denegaron la petición.
Hola a todos,
Muchísimas gracias por vuestras respuestas.
He encontrado esto, intentaré poner la alegación a ver si tengo suerte.
Instrucción 1/2018, de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales
https://www.boe.es/eli/es/ins/2018/03/14/1
En el punto 6ª desarrolla lo siguiente:
6.ª El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una Mesa Electoral.
Comenta el cambio de residencia en otra Comunidad Autónoma.
Lo intentaré pero me temo que no me libro.
Gracias a todos/as
Saludos
Por si no aceptan la alegación, sabéis que tenéis permiso. Son las 5 horas del día siguiente y está en el apartado de "Deber inexcusable". Normalmente, no te ponen pegas en el centro.
Cita de: bolzano13 en 04 Junio, 2022, 13:03:58 PM
Por si no aceptan la alegación, sabéis que tenéis permiso. Son las 5 horas del día siguiente y está en el apartado de "Deber inexcusable". Normalmente, no te ponen pegas en el centro.
Si te ponen pegas basta con ignorarlas, claro.
Cita de: bolzano13 en 04 Junio, 2022, 13:03:58 PM
Por si no aceptan la alegación, sabéis que tenéis permiso. Son las 5 horas del día siguiente y está en el apartado de "Deber inexcusable". Normalmente, no te ponen pegas en el centro.
Hola de nuevo,
Muchísimas gracias a ambos por la aclaración.
Al final me han denegado la alegación. Así que hablaré con el equipo del centro para el tema de las 5 horas del día siguiente.
Saludos
Solo tienes que informar de que serás vocal de una mesa y al día siguiente descansarás, como dice la ley.