ForoUSTEA de maestros/as y profesores/as que les gusta la educación

Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Secundaria, Fp, Especiales... => Mensaje iniciado por: ANDURIL en 13 Marzo, 2023, 19:58:16 PM

Título: Fecha del examen
Publicado por: ANDURIL en 13 Marzo, 2023, 19:58:16 PM
Buenas. ¿Sabéis si ya se han pronunciado sobre la fecha del examen? No me suena haber leído nada. ¿Creéis que será el 18 de junio?
Muchas gracias
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: Practicum en 16 Marzo, 2023, 13:35:50 PM
Dado que por primera vez hay posibilidad de reclamar el examen, se está planteando la opción de adelantar una semana las fechas con lo cual el acto de presentación sería el sábado 17 de junio y el domingo 18 de junio. Pero, por ahora, todo es pura elucubración y especulación.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: galeas en 16 Marzo, 2023, 16:27:06 PM
El sábado 17 de junio son las tomas de posesión de todos los concejales y concejalas de todos los municipios de Andalucía. Es un acto personalísimo igual que el acto de presentación de las oposiciones. Estoy segura que entre opositores y miembros de tribunal habrá bastantes casos en los que tengan que asistir a ambas cosas. Varios sindicatos están informados, así que espero que lo tengan en cuenta y no pongan el acto de presentación el sábado 17 de junio.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: respublica en 17 Marzo, 2023, 00:17:31 AM
En Extremadura se acaba de anunciar (https://www.elperiodicoextremadura.com/extremadura/2023/03/16/educacion-convoca-oposiciones-secundaria-fp-extremadura-84720156.html) que el acto de presentación será el 17 de junio.


Saludos.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: potnia en 18 Marzo, 2023, 18:32:28 PM
Pues como el examen sea ese fin de semana, se van a quedar sin voluntarios para corregir selectividad.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: Atenea en 18 Marzo, 2023, 18:39:27 PM
En 2021 fueron el finde de semana del 18/19 y el año pasado en Primaria también.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: ANDURIL en 18 Marzo, 2023, 18:41:43 PM
Gracias! Yo también creo que será ese fin de semana. A ver qué pasa...
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: jmcala en 18 Marzo, 2023, 19:27:51 PM
Alucino con que el personal que tiene que formar parte de los tribunales trague con trabajar el fin de semana. Es que, convocatoria tras convocatoria, no me puedo creer que nadie se plante y se niegue a hacerlo.

Habiendo trabajado esa semana de lunes a viernes, se ha generado el derecho al descanso semanal y uno puede negarse a hacer horas extra, que sería como habría que computarlas a efectos legales. Tienes derecho a descansar y la empresa no te puede obligar a trabajar de ninguna manera.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: ameru en 18 Marzo, 2023, 22:51:08 PM
¿Pero no se van unos días antes y vienen a sustituirlos? En los centros que he estado, siempre ha sido así. Los que no hemos descansado somos los interinos, que tenemos que currar, hacer presentación  y prueba y el lunes a currar con cierre de curso y papeleo. Y si es como el curso pasado, curro y presentación el mismo día.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: jmcala en 19 Marzo, 2023, 04:31:13 AM
Pero esos días también están trabajando, no se van de descanso.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: respublica en 19 Marzo, 2023, 11:31:55 AM
Cita de: jmcala en 18 Marzo, 2023, 19:27:51 PM
Alucino con que el personal que tiene que formar parte de los tribunales trague con trabajar el fin de semana. Es que, convocatoria tras convocatoria, no me puedo creer que nadie se plante y se niegue a hacerlo.

Habiendo trabajado esa semana de lunes a viernes, se ha generado el derecho al descanso semanal y uno puede negarse a hacer horas extra, que sería como habría que computarlas a efectos legales. Tienes derecho a descansar y la empresa no te puede obligar a trabajar de ninguna manera.

A nadie le gusta trabajar en fin de semana pero si te nombran miembro de un tribunal y éste tiene que desarrollar sus funciones un fin de semana, no se tiene más remedio que hacerlo y por supuesto recursos humanos lo retribuirá como corresponda.

JMCala, si algún día te nombran a ti, ya lo comprobarás por ti mismo y si intentas negarte verás que no puedes, o sufrirás las consecuencias.


Saludos.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: jmcala en 19 Marzo, 2023, 13:22:22 PM
En absoluto, respublica.

A mí me pueden nombrar lo que quieran, pero mis derechos laborales no los puede pisar nadie. Lo que planteo no tiene discusión posible. Si trabajo de lunes a viernes genero el descanso semanal correspondiente y es potestad EXCLUSIVA del trabajador si quiere hacer horas extra o no, con la consiguiente retribución. Ninguna empresa puede obligar al trabajador a renunciar al descanso. No hay duda al respecto.

Basta con dejar por escrito que no se va a trabajar en el fin de semana y punto. Luego, de lunes a viernes, con un total de 35 horas semanales, te pueden obligar a trabajar. Ni una más.

Por eso no entiendo que haya tanta gente desesperada por no ser tribunal y acepten unas condiciones manifiestamente ilegales en cuanto el trabajador haga saber a la empresa que no desea hacer horas extra.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: respublica en 19 Marzo, 2023, 14:18:17 PM
Ya te he explicado cuál es la situación, pero si no me crees, consúltalo con tu sindicato, con inspección, con recursos humanos o con algún despacho de abogados especializado y después nos cuentas.

Y no olvides que por ese camino ya ha pasado mucha gente antes.


Saludos.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: ameru en 19 Marzo, 2023, 15:53:52 PM
Pues el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio, en su Artículo 8,  dice que es obligatorio.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: lestat en 19 Marzo, 2023, 17:04:40 PM
Del espíritu de la LOMLOE subyace que ningún funcionario asistirá a exámenes en fin de semana. Si vosotros no sois capaces de entenderlo, es porque vuestra educación no ha estado basada en situaciones de aprendizaje, y no tenéis un verdadero aprendizaje competencial.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: respublica en 19 Marzo, 2023, 20:24:21 PM
Cita de: ameru en 19 Marzo, 2023, 15:53:52 PM
Pues el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio, en su Artículo 8,  dice que es obligatorio.

Pues claro que lo establece la normativa, como todo, o de lo contrario no se haría así.


Saludos.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: jmcala en 19 Marzo, 2023, 20:29:37 PM
En ningún sitio dice que yo, como trabajador, pierdo mi derecho al descanso devengado durante la jornada laboral.

¿Alguien se ha preguntado por qué, si me pido de permiso un viernes y un lunes, se me descuenta también el fin de semana? La respuesta es clara: porque no tengo derecho a la remuneración del fin de semana porque no la he devengado.

Pues ese mismo razonamiento, que es legal y normativo, es el que me permite afirmar con rotundidad que, diga lo que diga el texto que se ha puesto, nadie me puede obligar a trabajar en mis días de descanso.

El EBEP remite al EGT cuando no hay normativa específica. ¿Alguien que no sea lestat, que se ve que solo sabe hace el ganso, se acuerda de por qué se nos tuvo que devolver una parte de la paga extra que se nos requisó hace ocho años? Porque era un derecho devengado.

Cuando trabajo de lunes a viernes tengo derecho a descansar sábado y domingo. Ninguna empresa, ni pública ni privada, puede ignorar esa premisa. En servicios de emergencias, que podría ser un sector sensible a que esta ley se pudiera poner en entredicho, tampoco ocurre. Los servicios de emergencias tienen guardias de remonte que se ofrecen con semanas de antelación para que puedan ser solicitadas por trabajadores que no tengan servicio. Si nadie las quiere, no puede ser asignada a alguien saliente de guardia, aunque la solicite, porque tiene que descansar.

El día que me toque un tribunal, si llega el caso, será el segundo argumento que daré. En ningún caso me niego a ser miembro del tribunal, pero sí dejaré claras dos cosas:

a) No voy a soportar gasto alguno derivado de la tarea encomendada por la empresa. O se me abona una previsión de gastos para desplazarme o no iré a acto alguno. Derecho que tienen TODOS los trabajadores europeos.

b) No voy a trabajar ni una sola hora más de mis 35 horas semanales y no voy a hacerlo en mis días de descanso. Si la empresa me dice que tengo que participar, lo haré, pero en esas condiciones que son, ni más ni menos, que mis derechos laborales.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: respublica en 19 Marzo, 2023, 21:05:09 PM
Cita de: jmcala en 19 Marzo, 2023, 20:29:37 PM
En ningún sitio dice que yo, como trabajador, pierdo mi derecho al descanso devengado durante la jornada laboral.

¿Alguien se ha preguntado por qué, si me pido de permiso un viernes y un lunes, se me descuenta también el fin de semana? La respuesta es clara: porque no tengo derecho a la remuneración del fin de semana porque no la he devengado.

Pues ese mismo razonamiento, que es legal y normativo, es el que me permite afirmar con rotundidad que, diga lo que diga el texto que se ha puesto, nadie me puede obligar a trabajar en mis días de descanso.

El EBEP remite al EGT cuando no hay normativa específica. ¿Alguien que no sea lestat, que se ve que solo sabe hace el ganso, se acuerda de por qué se nos tuvo que devolver una parte de la paga extra que se nos requisó hace ocho años? Porque era un derecho devengado.

Cuando trabajo de lunes a viernes tengo derecho a descansar sábado y domingo. Ninguna empresa, ni pública ni privada, puede ignorar esa premisa. En servicios de emergencias, que podría ser un sector sensible a que esta ley se pudiera poner en entredicho, tampoco ocurre. Los servicios de emergencias tienen guardias de remonte que se ofrecen con semanas de antelación para que puedan ser solicitadas por trabajadores que no tengan servicio. Si nadie las quiere, no puede ser asignada a alguien saliente de guardia, aunque la solicite, porque tiene que descansar.

El día que me toque un tribunal, si llega el caso, será el segundo argumento que daré. En ningún caso me niego a ser miembro del tribunal, pero sí dejaré claras dos cosas:

a) No voy a soportar gasto alguno derivado de la tarea encomendada por la empresa. O se me abona una previsión de gastos para desplazarme o no iré a acto alguno. Derecho que tienen TODOS los trabajadores europeos.

b) No voy a trabajar ni una sola hora más de mis 35 horas semanales y no voy a hacerlo en mis días de descanso. Si la empresa me dice que tengo que participar, lo haré, pero en esas condiciones que son, ni más ni menos, que mis derechos laborales.

Pues muy bien, pero ya te adelanto yo lo que te dirán, que presentes una instancia con tu solicitud y que mientras no te contesten lo contrario cumplas con las obligaciones de los miembros del tribunal, entre las que está acudir al acto de presentación y vigilar los exámenes.

Y también te anticipo lo que te contestarán transcurridos varios meses, que es lo mismo que ya te dije antes.

Y ten por seguro que si hubiera algún resquicio legal para que los miembros de los tribunales no tuvieran que hacer su labor en un sábado y un domingo, ya hace muchos años que no se haría.


Saludos.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: cargacapin en 20 Marzo, 2023, 00:31:10 AM
Lo más duro no es trabajar un sábado o domingo porque eso solo es un fin de semana (el día de la presentación y el día de la realización de la parte A). Lo más duro son las jornadas día tras día que hay que hacer para la corrección de la primera parte y la realización de la segunda (oral). Hay días que se echan más de 12 horas de intensidad máxima y parando menos de una hora para comer al mediodía y eso un día tras otro durante casi un mes. A mi me tocó la primera vez que pude serlo tras sacarme la plaza. Ojalá en todos los años que estéis activo no os toque, pero si os toca por favor llamarme para ver la cara que pone recursos humanos o inspección cuando le relatéis vuestros "derechos" o las normativas que exponéis.  adoraranad
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: respublica en 20 Marzo, 2023, 01:19:17 AM
Aquí adjunto un par de preguntas y respuestas que da el servicio jurídico de un sindicato sobre este asunto:

Obligación participación tribunales oposiciones (https://www.feandalucia.ccoo.es/plantillai.aspx?p=20&d=8199)


Horario vocales tribunales oposiciones (https://www.feandalucia.ccoo.es/plantillai.aspx?p=20&d=7677)

Y una noticia:

CCOO alerta de las condiciones de corrección en las pruebas de oposiciones a maestro en la Comunidad de Madrid (https://www.europapress.es/madrid/noticia-ccoo-alerta-condiciones-correccion-pruebas-oposiciones-maestro-comunidad-madrid-20220624123741.html)


Saludos.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: ameru en 20 Marzo, 2023, 05:38:20 AM
Cita de: jmcala en 19 Marzo, 2023, 20:29:37 PM
En ningún sitio dice que yo, como trabajador, pierdo mi derecho al descanso devengado durante la jornada laboral.

¿Alguien se ha preguntado por qué, si me pido de permiso un viernes y un lunes, se me descuenta también el fin de semana? La respuesta es clara: porque no tengo derecho a la remuneración del fin de semana porque no la he devengado.

Pues ese mismo razonamiento, que es legal y normativo, es el que me permite afirmar con rotundidad que, diga lo que diga el texto que se ha puesto, nadie me puede obligar a trabajar en mis días de descanso.

El EBEP remite al EGT cuando no hay normativa específica. ¿Alguien que no sea lestat, que se ve que solo sabe hace el ganso, se acuerda de por qué se nos tuvo que devolver una parte de la paga extra que se nos requisó hace ocho años? Porque era un derecho devengado.

Cuando trabajo de lunes a viernes tengo derecho a descansar sábado y domingo. Ninguna empresa, ni pública ni privada, puede ignorar esa premisa. En servicios de emergencias, que podría ser un sector sensible a que esta ley se pudiera poner en entredicho, tampoco ocurre. Los servicios de emergencias tienen guardias de remonte que se ofrecen con semanas de antelación para que puedan ser solicitadas por trabajadores que no tengan servicio. Si nadie las quiere, no puede ser asignada a alguien saliente de guardia, aunque la solicite, porque tiene que descansar.

El día que me toque un tribunal, si llega el caso, será el segundo argumento que daré. En ningún caso me niego a ser miembro del tribunal, pero sí dejaré claras dos cosas:

a) No voy a soportar gasto alguno derivado de la tarea encomendada por la empresa. O se me abona una previsión de gastos para desplazarme o no iré a acto alguno. Derecho que tienen TODOS los trabajadores europeos.

b) No voy a trabajar ni una sola hora más de mis 35 horas semanales y no voy a hacerlo en mis días de descanso. Si la empresa me dice que tengo que participar, lo haré, pero en esas condiciones que son, ni más ni menos, que mis derechos laborales.

¿Pero has visto el apartado indemnización por razón de servicio? ¿Has visto tus obligaciones? Vamos, supongo que sí, cuando firmases la toma de posesión como funcionario de carrera, con lo que estabas de acuerdo. Si ahora no lo estás, pues te dirán que lo dejes o asumas las consecuencias.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: jmcala en 20 Marzo, 2023, 08:48:18 AM
Cita de: respublica en 20 Marzo, 2023, 01:19:17 AM
Aquí adjunto un par de preguntas y respuestas que da el servicio jurídico de un sindicato sobre este asunto:

Obligación participación tribunales oposiciones (https://www.feandalucia.ccoo.es/plantillai.aspx?p=20&d=8199)


Horario vocales tribunales oposiciones (https://www.feandalucia.ccoo.es/plantillai.aspx?p=20&d=7677)

Y una noticia:

CCOO alerta de las condiciones de corrección en las pruebas de oposiciones a maestro en la Comunidad de Madrid (https://www.europapress.es/madrid/noticia-ccoo-alerta-condiciones-correccion-pruebas-oposiciones-maestro-comunidad-madrid-20220624123741.html)


Saludos.

En ninguna de las respuestas se alude a lo que digo.

En la primera respuesta se menciona un RD, que nada habla de los derechos laborales de los empleados públicos, y un RD que que dice que hay que hacer las labores con diligencia.

En la segunda respuesta se menciona un Decreto autonómico que habla de cantidades económicas a percibir, pero en ningún caso de la pregunta que se hace.

En la noticia se apunta a que se está incumpliendo el horario laboral de los trabajadores pero, como era de esperar, el sindicato mira para otro lado. Es cierto que corresponde al trabajador hacer valer su derecho y que es inspección de trabajo quien tiene que prohibir y sancionar esas prácticas, pero ni siquiera lo indica.

Si la administración me respondiera como dices, respublica, presentaría una denuncia por un delito contra los derechos de los trabajadores contra la PERSONA que firmase ese escrito. Con copia de esa denuncia, en la que pediría medidas cautelares, no iría a acto alguno. Luego se dirimiría en un juicio quién tiene razón. Y sé que lo gano seguro. ¿Por qué? Porque el EBEP hace referencia al EGT en ese punto y porque la normativa europea no deja lugar a dudas.

El trabajador, en ningún caso, debe hacerse cargo de coste económico alguno para desempeñar una labor que la empresa le encomiende. Da igual que sea pública o privada. Ante la exigencia, en virtud de la ley, de que se me abone una previsión de gastos para acudir a lo que se me demanda, no existe posibilidad alguna de acudir a una RD o un Decreto como coartada porque se está violando una ley de rango superior. Tampoco puede la administración escudarse en presupuesto alguno porque las tasas para las pruebas han sido cobradas por adelantado y porque existe un Decreto que deja claro cuánto es el presupuesto de cada tribunal.

El horario del trabajo, en nuestro caso, está definido por un DR y regulado por un Decreto. Es de 35 horas semanales. Punto. La empresa puede decidir que hagas una labor distinta a la que haces, y estoy hablando del mes del junio en el que aún estás con labores docentes, pero en ningún momento puede obligarte a trabajar más de las 35 horas semanales porque estaría incurriendo en un delito contra el derecho de los trabajadores, cuando éstos lo hayan comunicado a la empresa. La jornada laboral, asimismo, también está definida en los mencionados decretos, siendo de lunes a viernes para el cómputo de las horas semanales.

Que se haga del modo que se hace, y que sea legal hacerlo, son cosas distintas. De hecho, las respuestas del sindicato no mencionan nada de lo que digo en ningún caso. Se limitan a reproducir lo que dicen leyes de rango inferior a las que menciono.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: jmcala en 20 Marzo, 2023, 08:52:34 AM
Cita de: ameru en 20 Marzo, 2023, 05:38:20 AM

¿Pero has visto el apartado indemnización por razón de servicio? ¿Has visto tus obligaciones? Vamos, supongo que sí, cuando firmases la toma de posesión como funcionario de carrera, con lo que estabas de acuerdo. Si ahora no lo estás, pues te dirán que lo dejes o asumas las consecuencias.

Yo conozco mis obligaciones, claro que sí, pero también conozco mis derechos. Y si hay un conflicto entre unas y otros, lo que se impone es la jerarquía normativa. El primer paso es comunicar a la empresa que se están vulnerando mis derechos. El segundo paso es denunciar a quien responda que, sabiendo que los vulnera, le da lo mismo.

Una vez hechos esos dos pasos, puedo decidir que no cumplo con mi supuesta obligación porque implica que la empresa incumple mis derechos. Será una sala de lo laboral la que decida, y tengo muy claro cuál será la decisión.

Por si alguien se lo pregunta, mientras se celebra ese juicio no cabe sanción alguna por parte de la empresa.

Ya he dicho muchas veces que contra la empresa no caben campañas publicitarias y declaraciones de intenciones. Lo único que vale es demanda tras demanda para hacer valer las leyes.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: eru1980 en 20 Marzo, 2023, 08:53:41 AM
¿Alguien puede decirme si el mes de julio pueden convocarme para algo en un centro?
Hubo un profesor una vez que me decía que los docentes teníamos "libre" julio porque somos los funcionarios del grupo A1 que menos cobramos, y que se nos "prorratea" el sueldo para cobrarlo en julio. Vamos que julio realmente no lo cobramos.
Un saludo
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: jmcala en 20 Marzo, 2023, 08:59:25 AM
Eso no es cierto. En julio estamos a disposición de la administración y por eso te puede llamar para lo que sea en ese mes. Eso sí, con las mismas condiciones de trabajo que tienes por ser personal docente.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: ameru en 20 Marzo, 2023, 12:44:09 PM
Entonces entiendo, que cuando ha habido evaluaciones y has tenido que estar en el centro un día doce horas, porque tienes clase de primera a última y la primera y última evaluación... ¿a qué no has acudido, a las clases o a las evaluaciones jmcala?
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: respublica en 20 Marzo, 2023, 19:50:09 PM
Es que el nombramiento como presidente o vocal de un tribunal es una labor adicional a la que se tiene, y por eso se percibe una indemnización para ello.

Si consistiese en realizar un trabajo alternativo al actual dentro de la misma jornada no se cobraría nada adicional al sueldo habitual.

En cuanto a la posibilidad de pedir un anticipo de los gastos extraordinarios que pudiera haber, entiendo que no habría problema, si se hace en tiempo y forma.


Saludos.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: jmcala en 20 Marzo, 2023, 20:26:48 PM
Cita de: ameru en 20 Marzo, 2023, 12:44:09 PM
Entonces entiendo, que cuando ha habido evaluaciones y has tenido que estar en el centro un día doce horas, porque tienes clase de primera a última y la primera y última evaluación... ¿a qué no has acudido, a las clases o a las evaluaciones jmcala?

Tu horario de trabajo, durante el calendario escolar es de cómputo mensual, es decir, las horas de horario no regular las debes computar en el mes. Por eso se puede dar el caso que citas. También es cierto que, si tienes la primera y la última evaluación, estar en el centro no computa como hora de trabajo, sino que lo harían las horas en las que sí que tienes esas evaluaciones.

En mi caso, y dado que vivo a cinco minutos del centro en el que trabajo, me voy a mi casa y vuelvo cuando me toca.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: jmcala en 20 Marzo, 2023, 20:35:24 PM
El nombramiento como parte de un tribunal es una labor adicional, claro, pero eso no quiere decir que sea en las condiciones que determine la empresa si esas condiciones difieren de la jornada laboral del trabajador. Una empresa te puede proponer que hagas una labor distinta que conlleva más horas de trabajo de las que tienes estipuladas. Tú, como trabajador, puedes aceptar y pactar la remuneración o aceptar la que la empresa te ofrezca, pero también puedes declinar la «oferta» y decirle a la empresa que no quieres hacer horas extra. La empresa NO te puede obligar a ello.

Que remuneren una labor no implica que esa labor sea obligatoria si no se realiza dentro de la jornada laboral del trabajador. Eso de tener que hacer jornadas de no sé cuántas horas corrigiendo es algo que se hace porque se quiere. Uno puede ponerse a corregir y, llegadas las siete horas de trabajo, levantarse y marcharse a descansar. Nadie podrá decirte absolutamente nada por ello porque está cumpliendo escrupulosamente tu jornada laboral. Igual ocurre con trabajar en fin de semana. Si avisas a la empresa y le haces saber que no quieres trabajar en fin de semana, no te pueden obligar a ello porque tu jornada laboral está definida en 35 horas semanales de lunes a viernes. La empresa necesita el consentimiento del trabajador para que se desarrolle esa labor.

Por eso he dicho muchas veces que los de los tribunales de oposición no se cambia por el personal se pliega a algo que no es legal: eso que te dicen de que hay un decreto que dice... El decreto puede decir misa si se da de patadas con normas de rango superior. Mi obligación, como funcionario, es informar de esa ilegalidad o irregularidad. Eso lo que dice el EBEP. En caso de conflicto y que la empresa pretenda obligarme, puedo negarme a acatar una orden ilegal y denunciar esa orden.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: respublica en 21 Marzo, 2023, 01:32:58 AM
Cita de: jmcala en 20 Marzo, 2023, 20:35:24 PM
Por eso he dicho muchas veces que los de los tribunales de oposición no se cambia por el personal se pliega a algo que no es legal: eso que te dicen de que hay un decreto que dice... El decreto puede decir misa si se da de patadas con normas de rango superior. Mi obligación, como funcionario, es informar de esa ilegalidad o irregularidad. Eso lo que dice el EBEP. En caso de conflicto y que la empresa pretenda obligarme, puedo negarme a acatar una orden ilegal y denunciar esa orden.

Que sí, que te puedes negar y plantear todas las denuncias y recursos que quieras, pero mientras el asunto es sentenciado en los tribunales de justicia, lo que puede durar años, tienes que acatar las obligaciones que te indiquen como miembro del tribunal, o de lo contrario te abrirán un expediente y te sancionarán.


Saludos.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: jmcala en 21 Marzo, 2023, 06:07:57 AM
Parece que no te quieres enterar, respublica. En ningún momento he dicho negarme a ser miembro de un tribunal, he dejado claro que, si me nombran, lo que exigiré son mis derechos. Entre ellos está trabajar solo mi jornada laboral y negarme, eso sí, a hacer horas extra. Derecho que tengo como trabajador y que ninguna empresa, la CEJA tampoco, puede incumplir.

Yo no tengo que acatar orden ilegal alguna. Ni yo ni ningún otro funcionario. Es más, según el EBEP, no informar sobre esas órdenes y ejecutarlas es una falta que puede ser muy grave*. Ante la convocatoria para formar parte de un tribunal, y dejando claro los dos puntos que he señalado, la empresa es la que decide si quiere que forme parte de ese tribunal o no. Si decide que sí, que debo hacerlo, debe tener claro que yo no voy a exceder mi jornada laboral y que debe adelantarme los gastos que me ocasione esa nueva labor que me asigna.

No hay más. Si mantiene mi nombramiento, acepta implícitamente que tiene que cambiar la manera de plantear el trabajo porque ya sabe que yo, como trabajador que hace valer su derecho al descanso y a que no me cueste nada el nuevo desempeño, no voy a plegarme a las condiciones que ahora mismo se imponen.

*Son cientos los casos de políticos que salen impunes de fechorías corruptas, mientras que los funcionarios que hicieron lo que era ilegal terminan en la cárcel.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: ameru en 21 Marzo, 2023, 20:55:48 PM
Pues si se forma parte de un tribunal y la presentación dura una hora, solo computará una hora de trabajo, al igual que ocurre con las evaluaciones.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: juanbio en 21 Marzo, 2023, 21:07:40 PM
Muchos derechos y...

pocas obligaciones.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: malogu en 21 Marzo, 2023, 21:14:21 PM
Es muy facil hablar, pero cuando te nombren para un tribunal (que no se lo deseo a nadie y menos a mi mismo) a ver quien es el valiente que no va.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: jmcala en 22 Marzo, 2023, 05:22:53 AM
Si a mí me llaman para formar parte de un tribunal no pueden computar una hora de trabajo porque mi centro de trabajo está a 125 km del lugar donde se me convoca. Eso quiere decir que son cuatro horas de trabajo: tres horas de desplazamiento y la hora que esté allí. También implica que se me debe abonar, por adelantado, el gasto que implique el desplazamiento y que debe cubrir la totalidad del gasto y no lo diga el BOJA de turno, que puede no estar actualizado.

Las obligaciones, insisto, las conozco y siempre me he preciado de cumplirlas. El miedo que algunos expresáis es producto de no conocer los derechos. Yo tengo obligación de hacer lo que me diga la empresa, pero dentro de mi horario laboral y sin que me cueste un duro. El problema es que muchos de vosotros pensáis que eso de ir a una capital es cuestión de diez minutos.

Es más, en mi caso, exigiría que la empresa me haga llegar los billetes de transporte público o un taxi para ir al llamamiento porque no podría mi coche para tal obligación. En el lugar en el que tengo mi centro de destino, la empresa tendría que hacer malabares para lograr la combinación necesaria o usar un taxi.

No es fácil hablar, es fácil informar a la empresa de que no vas a hacer el trabajo que te encomienden fuera de tu horario laboral y que no vas a adelantar cantidad económica alguna, es decir, que exiges que se cumpla con la ley. Lo dramático es que haya que decirle a la empresa que quieres que se cumpla la ley.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: jmcala en 22 Marzo, 2023, 05:24:30 AM
Cita de: ameru en 21 Marzo, 2023, 20:55:48 PM
Pues si se forma parte de un tribunal y la presentación dura una hora, solo computará una hora de trabajo, al igual que ocurre con las evaluaciones.

Lo que he escrito antes: desconocimiento absoluto de los derechos que tienes como trabajador.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: verjuan en 22 Marzo, 2023, 10:19:14 AM
Cita de: jmcala en 22 Marzo, 2023, 05:24:30 AM
Cita de: ameru en 21 Marzo, 2023, 20:55:48 PM
Pues si se forma parte de un tribunal y la presentación dura una hora, solo computará una hora de trabajo, al igual que ocurre con las evaluaciones.

Lo que he escrito antes: desconocimiento absoluto de los derechos que tienes como trabajador.

Buenas, se puede saber cuando será la fecha del examen? qué pensáis?
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: fortunate en 22 Marzo, 2023, 10:58:49 AM
Cita de: verjuan en 22 Marzo, 2023, 10:19:14 AM
Cita de: jmcala en 22 Marzo, 2023, 05:24:30 AM
Cita de: ameru en 21 Marzo, 2023, 20:55:48 PM
Pues si se forma parte de un tribunal y la presentación dura una hora, solo computará una hora de trabajo, al igual que ocurre con las evaluaciones.

Lo que he escrito antes: desconocimiento absoluto de los derechos que tienes como trabajador.

Buenas, se puede saber cuando será la fecha del examen? qué pensáis?
Supongo que presentación, 17, examen, 18 como en Extremadura.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: ameru en 22 Marzo, 2023, 11:41:40 AM
Cita de: jmcala en 22 Marzo, 2023, 05:22:53 AM
Si a mí me llaman para formar parte de un tribunal no pueden computar una hora de trabajo porque mi centro de trabajo está a 125 km del lugar donde se me convoca. Eso quiere decir que son cuatro horas de trabajo: tres horas de desplazamiento y la hora que esté allí. También implica que se me debe abonar, por adelantado, el gasto que implique el desplazamiento y que debe cubrir la totalidad del gasto y no lo diga el BOJA de turno, que puede no estar actualizado.

Las obligaciones, insisto, las conozco y siempre me he preciado de cumplirlas. El miedo que algunos expresáis es producto de no conocer los derechos. Yo tengo obligación de hacer lo que me diga la empresa, pero dentro de mi horario laboral y sin que me cueste un duro. El problema es que muchos de vosotros pensáis que eso de ir a una capital es cuestión de diez minutos.

Es más, en mi caso, exigiría que la empresa me haga llegar los billetes de transporte público o un taxi para ir al llamamiento porque no podría mi coche para tal obligación. En el lugar en el que tengo mi centro de destino, la empresa tendría que hacer malabares para lograr la combinación necesaria o usar un taxi.

No es fácil hablar, es fácil informar a la empresa de que no vas a hacer el trabajo que te encomienden fuera de tu horario laboral y que no vas a adelantar cantidad económica alguna, es decir, que exiges que se cumpla con la ley. Lo dramático es que haya que decirle a la empresa que quieres que se cumpla la ley.

Entonces no podrías hacer formación presencial en un cep y que se te computara como horas de trabajo.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: lestat en 22 Marzo, 2023, 14:01:50 PM
Bla, bla, bla, bla...
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: jmcala en 23 Marzo, 2023, 06:24:00 AM
Cita de: ameru en 22 Marzo, 2023, 11:41:40 AM


Entonces no podrías hacer formación presencial en un cep y que se te computara como horas de trabajo.

¿Te obliga alguien a hacer esa formación? Ahí tienes la respuesta. La empresa no te obliga y por eso no corresponde lo que he dicho. Si te obligase, tendría las obligaciones que he señalado.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: ameru en 23 Marzo, 2023, 07:39:23 AM
Si aparece en tu horario sí. En cambio, si no aparece la formación como decíais que aquí se hacía en verano, no.

En la empresa privada u otras públicas que he trabajado con anterioridad, la formación se realizaba en el centro de trabajo cosa, que en educación, la mayoría de veces, no ocurre.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: fjcm_xx en 23 Marzo, 2023, 16:32:02 PM
Cita de: respublica en 19 Marzo, 2023, 21:05:09 PM
Cita de: jmcala en 19 Marzo, 2023, 20:29:37 PM
En ningún sitio dice que yo, como trabajador, pierdo mi derecho al descanso devengado durante la jornada laboral.

¿Alguien se ha preguntado por qué, si me pido de permiso un viernes y un lunes, se me descuenta también el fin de semana? La respuesta es clara: porque no tengo derecho a la remuneración del fin de semana porque no la he devengado.

Pues ese mismo razonamiento, que es legal y normativo, es el que me permite afirmar con rotundidad que, diga lo que diga el texto que se ha puesto, nadie me puede obligar a trabajar en mis días de descanso.

El EBEP remite al EGT cuando no hay normativa específica. ¿Alguien que no sea lestat, que se ve que solo sabe hace el ganso, se acuerda de por qué se nos tuvo que devolver una parte de la paga extra que se nos requisó hace ocho años? Porque era un derecho devengado.

Cuando trabajo de lunes a viernes tengo derecho a descansar sábado y domingo. Ninguna empresa, ni pública ni privada, puede ignorar esa premisa. En servicios de emergencias, que podría ser un sector sensible a que esta ley se pudiera poner en entredicho, tampoco ocurre. Los servicios de emergencias tienen guardias de remonte que se ofrecen con semanas de antelación para que puedan ser solicitadas por trabajadores que no tengan servicio. Si nadie las quiere, no puede ser asignada a alguien saliente de guardia, aunque la solicite, porque tiene que descansar.

El día que me toque un tribunal, si llega el caso, será el segundo argumento que daré. En ningún caso me niego a ser miembro del tribunal, pero sí dejaré claras dos cosas:

a) No voy a soportar gasto alguno derivado de la tarea encomendada por la empresa. O se me abona una previsión de gastos para desplazarme o no iré a acto alguno. Derecho que tienen TODOS los trabajadores europeos.

b) No voy a trabajar ni una sola hora más de mis 35 horas semanales y no voy a hacerlo en mis días de descanso. Si la empresa me dice que tengo que participar, lo haré, pero en esas condiciones que son, ni más ni menos, que mis derechos laborales.

Pues muy bien, pero ya te adelanto yo lo que te dirán, que presentes una instancia con tu solicitud y que mientras no te contesten lo contrario cumplas con las obligaciones de los miembros del tribunal, entre las que está acudir al acto de presentación y vigilar los exámenes.

Y también te anticipo lo que te contestarán transcurridos varios meses, que es lo mismo que ya te dije antes.

Y ten por seguro que si hubiera algún resquicio legal para que los miembros de los tribunales no tuvieran que hacer su labor en un sábado y un domingo, ya hace muchos años que no se haría.


Saludos.

Pues eso venía a comentar yo. Si esto es como dice JMCala ¿cómo es que nadie de los que han sido convocados históricamente como tribunal en todos estos años de oposiciones desde que están en vigor, ha reclamado esos derechos a los que hace alusión JMCala? ¿Ningún sindicato o abogados se le ha ocurrido denunciarlo? Bastante raro. Concluyo con que no se ha hecho porque no se puede.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: jmcala en 23 Marzo, 2023, 20:09:35 PM
No se ha hecho porque parece que nadie ha querido hacerlo.

Lo que he explicado está en las leyes: el derecho a que no te cuesta nada desplazarte; a que te compute el desplazamiento como jornada parte de tu jornada laboral; y que se respete tu horario de trabajo, es decir, las 35 horas semanales de lunes a viernes.

Esos tres derechos están regulados en leyes de mayor rango normativo que el decreto al que hacen mención desde los sindicatos, por lo tanto, el trabajador puede exigir el cumplimiento.

Voy a más. Imaginemos que me llaman para formar parte de un tribunal. En mi caso, me tengo que desplazar 125 km desde mi centro de destino. ¿Cómo pretende la empresa que vaya? Es imposible que la empresa pretenda que yo me desplace por mis medios porque la empresa, en ningún caso, puede disponer de mis medios a su antojo. Bastaría con hacer saber a la empresa que no tengo como ir, y como volver, para que tengan que mover ficha. Como tiene la obligación de cubrir todos los gastos solo tiene dos opciones: buscar la combinación en transporte público que me permita llegar desde mi centro de trabajo al lugar donde me convocan, y proveerme de los títulos de viaje de ida y vuelta, o gestionar un taxi que haga lo propio. En ambos casos, el tiempo de desplazamiento, que en este caso son tres horas entre ida y vuelta, debe ser computado como tiempo de trabajo efectivo.

Esto que digo no admite discusión alguna. El sentencia de 28 de septiembre de 2000 el Tribunal Supremo sentenció que el tiempo de desplazamiento se debe computar cuando se trata de un lugar de trabajo distinto al lugar de trabajo habitual, en nuestro caso, el centro de destino.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: malogu en 23 Marzo, 2023, 20:29:50 PM
Cita de: jmcala en 23 Marzo, 2023, 20:09:35 PM
No se ha hecho porque parece que nadie ha querido hacerlo.

Lo que he explicado está en las leyes: el derecho a que no te cuesta nada desplazarte; a que te compute el desplazamiento como jornada parte de tu jornada laboral; y que se respete tu horario de trabajo, es decir, las 35 horas semanales de lunes a viernes.

Esos tres derechos están regulados en leyes de mayor rango normativo que el decreto al que hacen mención desde los sindicatos, por lo tanto, el trabajador puede exigir el cumplimiento.

Voy a más. Imaginemos que me llaman para formar parte de un tribunal. En mi caso, me tengo que desplazar 125 km desde mi centro de destino. ¿Cómo pretende la empresa que vaya? Es imposible que la empresa pretenda que yo me desplace por mis medios porque la empresa, en ningún caso, puede disponer de mis medios a su antojo. Bastaría con hacer saber a la empresa que no tengo como ir, y como volver, para que tengan que mover ficha. Como tiene la obligación de cubrir todos los gastos solo tiene dos opciones: buscar la combinación en transporte público que me permita llegar desde mi centro de trabajo al lugar donde me convocan, y proveerme de los títulos de viaje de ida y vuelta, o gestionar un taxi que haga lo propio. En ambos casos, el tiempo de desplazamiento, que en este caso son tres horas entre ida y vuelta, debe ser computado como tiempo de trabajo efectivo.

Esto que digo no admite discusión alguna. El sentencia de 28 de septiembre de 2000 el Tribunal Supremo sentenció que el tiempo de desplazamiento se debe computar cuando se trata de un lugar de trabajo distinto al lugar de trabajo habitual, en nuestro caso, el centro de destino.
Lo mas lógico es que la administración adelantara las dietas correspondientes, el dinero para el hotel (de la categoría que corresponda) o bien se encargara de la reserva y pago de este y del correspondiente al kilometraje de ida y vuelta.
Nadie tiene porque estar todos los días realizando grandes recorridos con el peligro que esto trae.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: jmcala en 24 Marzo, 2023, 05:40:54 AM
No es que sea lógico, es que es lo legal.

El kilometraje y las dietas deben estar actualizadas para que sean legales. Es muy fácil, el trabajador no tiene que poner absolutamente nada de su bolsillo para ir a la nueva encomienda. Tampoco vale lo de darte una dieta y tú te buscas el alojamiento y la comida. No vale porque, en las fechas en las que se hacen los procesos selectivos, es una tarea compleja por ser un destino de vacaciones. Es la empresa la responsable de dar esos servicios a los trabajadores.

En caso de que el trabajador opte por la ida y vuelta a su domicilio, el tiempo de viajes computa como tiempo de trabajo. En mi caso, habría que detraer tres horas, o las que tardase el transporte público, a las siete horas de jornada laboral, quedando entonces cuatro horas, de lunes a viernes, para realizar las tareas encomendadas como miembro del tribunal. ¿Le interesa esto a la empresa? Perfecto, yo no puedo negarme a hacer el trabajo, como dice el famoso Decreto. Pero las condiciones para hacerlo quedarían reducidas a lo que comento.

Parece claro que este tipo de procesos, y la forma en la que están planteados, no son sostenibles si los trabajadores hacen valer sus derechos. La solución para ello parece clara y la CEJA la aplica para muchos otros procesos: que sea voluntario. Para docentes que tienen su lugar de trabajo en la capital en la que están los tribunales puede ser una tarea rentable, si lo desean.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: Dara en 24 Marzo, 2023, 07:14:30 AM
Y el tema de la conciliación cómo se plantea para quienes estén solos y solas? Al menos el fin de semana y las tardes. Si alguien se lleva a sus hijos el fin de semana porque no tiene con quién dejarlos o por las tardes porque ya lleven toda la mañana en la ludoteca..se le puede sancionar?
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: jmcala en 24 Marzo, 2023, 13:55:40 PM
Es tan fácil como no ir a trabajar en el fin de semana y quedarse uno haciendo vida familiar en su tiempo de descanso.

Es un DERECHO que tenemos los trabajadores. Los funcionarios somos eso, trabajadores.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: antonioalesmartinez en 24 Marzo, 2023, 14:28:39 PM
Cita de: fjcm_xx en 23 Marzo, 2023, 16:32:02 PM
Cita de: respublica en 19 Marzo, 2023, 21:05:09 PM
Cita de: jmcala en 19 Marzo, 2023, 20:29:37 PM
En ningún sitio dice que yo, como trabajador, pierdo mi derecho al descanso devengado durante la jornada laboral.

¿Alguien se ha preguntado por qué, si me pido de permiso un viernes y un lunes, se me descuenta también el fin de semana? La respuesta es clara: porque no tengo derecho a la remuneración del fin de semana porque no la he devengado.

Pues ese mismo razonamiento, que es legal y normativo, es el que me permite afirmar con rotundidad que, diga lo que diga el texto que se ha puesto, nadie me puede obligar a trabajar en mis días de descanso.

El EBEP remite al EGT cuando no hay normativa específica. ¿Alguien que no sea lestat, que se ve que solo sabe hace el ganso, se acuerda de por qué se nos tuvo que devolver una parte de la paga extra que se nos requisó hace ocho años? Porque era un derecho devengado.

Cuando trabajo de lunes a viernes tengo derecho a descansar sábado y domingo. Ninguna empresa, ni pública ni privada, puede ignorar esa premisa. En servicios de emergencias, que podría ser un sector sensible a que esta ley se pudiera poner en entredicho, tampoco ocurre. Los servicios de emergencias tienen guardias de remonte que se ofrecen con semanas de antelación para que puedan ser solicitadas por trabajadores que no tengan servicio. Si nadie las quiere, no puede ser asignada a alguien saliente de guardia, aunque la solicite, porque tiene que descansar.

El día que me toque un tribunal, si llega el caso, será el segundo argumento que daré. En ningún caso me niego a ser miembro del tribunal, pero sí dejaré claras dos cosas:

a) No voy a soportar gasto alguno derivado de la tarea encomendada por la empresa. O se me abona una previsión de gastos para desplazarme o no iré a acto alguno. Derecho que tienen TODOS los trabajadores europeos.

b) No voy a trabajar ni una sola hora más de mis 35 horas semanales y no voy a hacerlo en mis días de descanso. Si la empresa me dice que tengo que participar, lo haré, pero en esas condiciones que son, ni más ni menos, que mis derechos laborales.

Pues muy bien, pero ya te adelanto yo lo que te dirán, que presentes una instancia con tu solicitud y que mientras no te contesten lo contrario cumplas con las obligaciones de los miembros del tribunal, entre las que está acudir al acto de presentación y vigilar los exámenes.

Y también te anticipo lo que te contestarán transcurridos varios meses, que es lo mismo que ya te dije antes.

Y ten por seguro que si hubiera algún resquicio legal para que los miembros de los tribunales no tuvieran que hacer su labor en un sábado y un domingo, ya hace muchos años que no se haría.


Saludos.

Pues eso venía a comentar yo. Si esto es como dice JMCala ¿cómo es que nadie de los que han sido convocados históricamente como tribunal en todos estos años de oposiciones desde que están en vigor, ha reclamado esos derechos a los que hace alusión JMCala? ¿Ningún sindicato o abogados se le ha ocurrido denunciarlo? Bastante raro. Concluyo con que no se ha hecho porque no se puede.

Porque jmcala plantea una resistencia superheróica como lo normal, pero lo normal es que nadie realice esa resistencia superheróica. Lo normal sería culpar a la administración por exigir ese tipo de resistencia para poder oponerse, pero jmcala prefiere culpar al que no realiza una resistencia superheróica. Y no hay más, las soluciones para jmcala son fáciles: te opones a todo el sistema, ejerces resistencia y te metes en juicios. Pero casi nadie lo hace. Puede que si lo hicieran ganasen, dentro de 8 años, pero en el intervalo tú no sabes si te va expedientar, si no, si te van a dar la razón o no. Jmcala sí porque sabe cuál es la ley y sabe que los jueces siempre la aplican exactamente del mismo modo, el resto de mortales no.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: lestat en 24 Marzo, 2023, 15:50:33 PM
Cita de: antonioalesmartinez en 24 Marzo, 2023, 14:28:39 PM
Cita de: fjcm_xx en 23 Marzo, 2023, 16:32:02 PM
Cita de: respublica en 19 Marzo, 2023, 21:05:09 PM
Cita de: jmcala en 19 Marzo, 2023, 20:29:37 PM
En ningún sitio dice que yo, como trabajador, pierdo mi derecho al descanso devengado durante la jornada laboral.

¿Alguien se ha preguntado por qué, si me pido de permiso un viernes y un lunes, se me descuenta también el fin de semana? La respuesta es clara: porque no tengo derecho a la remuneración del fin de semana porque no la he devengado.

Pues ese mismo razonamiento, que es legal y normativo, es el que me permite afirmar con rotundidad que, diga lo que diga el texto que se ha puesto, nadie me puede obligar a trabajar en mis días de descanso.

El EBEP remite al EGT cuando no hay normativa específica. ¿Alguien que no sea lestat, que se ve que solo sabe hace el ganso, se acuerda de por qué se nos tuvo que devolver una parte de la paga extra que se nos requisó hace ocho años? Porque era un derecho devengado.

Cuando trabajo de lunes a viernes tengo derecho a descansar sábado y domingo. Ninguna empresa, ni pública ni privada, puede ignorar esa premisa. En servicios de emergencias, que podría ser un sector sensible a que esta ley se pudiera poner en entredicho, tampoco ocurre. Los servicios de emergencias tienen guardias de remonte que se ofrecen con semanas de antelación para que puedan ser solicitadas por trabajadores que no tengan servicio. Si nadie las quiere, no puede ser asignada a alguien saliente de guardia, aunque la solicite, porque tiene que descansar.

El día que me toque un tribunal, si llega el caso, será el segundo argumento que daré. En ningún caso me niego a ser miembro del tribunal, pero sí dejaré claras dos cosas:

a) No voy a soportar gasto alguno derivado de la tarea encomendada por la empresa. O se me abona una previsión de gastos para desplazarme o no iré a acto alguno. Derecho que tienen TODOS los trabajadores europeos.

b) No voy a trabajar ni una sola hora más de mis 35 horas semanales y no voy a hacerlo en mis días de descanso. Si la empresa me dice que tengo que participar, lo haré, pero en esas condiciones que son, ni más ni menos, que mis derechos laborales.

Pues muy bien, pero ya te adelanto yo lo que te dirán, que presentes una instancia con tu solicitud y que mientras no te contesten lo contrario cumplas con las obligaciones de los miembros del tribunal, entre las que está acudir al acto de presentación y vigilar los exámenes.

Y también te anticipo lo que te contestarán transcurridos varios meses, que es lo mismo que ya te dije antes.

Y ten por seguro que si hubiera algún resquicio legal para que los miembros de los tribunales no tuvieran que hacer su labor en un sábado y un domingo, ya hace muchos años que no se haría.


Saludos.

Pues eso venía a comentar yo. Si esto es como dice JMCala ¿cómo es que nadie de los que han sido convocados históricamente como tribunal en todos estos años de oposiciones desde que están en vigor, ha reclamado esos derechos a los que hace alusión JMCala? ¿Ningún sindicato o abogados se le ha ocurrido denunciarlo? Bastante raro. Concluyo con que no se ha hecho porque no se puede.

Porque jmcala plantea una resistencia superheróica como lo normal, pero lo normal es que nadie realice esa resistencia superheróica. Lo normal sería culpar a la administración por exigir ese tipo de resistencia para poder oponerse, pero jmcala prefiere culpar al que no realiza una resistencia superheróica. Y no hay más, las soluciones para jmcala son fáciles: te opones a todo el sistema, ejerces resistencia y te metes en juicios. Pero casi nadie lo hace. Puede que si lo hicieran ganasen, dentro de 8 años, pero en el intervalo tú no sabes si te va expedientar, si no, si te van a dar la razón o no. Jmcala sí porque sabe cuál es la ley y sabe que los jueces siempre la aplican exactamente del mismo modo, el resto de mortales no.
Tal cual...
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: jmcala en 25 Marzo, 2023, 06:22:14 AM
Cita de: antonioalesmartinez en 24 Marzo, 2023, 14:28:39 PM

Porque jmcala plantea una resistencia superheróica como lo normal, pero lo normal es que nadie realice esa resistencia superheróica. Lo normal sería culpar a la administración por exigir ese tipo de resistencia para poder oponerse, pero jmcala prefiere culpar al que no realiza una resistencia superheróica. Y no hay más, las soluciones para jmcala son fáciles: te opones a todo el sistema, ejerces resistencia y te metes en juicios. Pero casi nadie lo hace. Puede que si lo hicieran ganasen, dentro de 8 años, pero en el intervalo tú no sabes si te va expedientar, si no, si te van a dar la razón o no. Jmcala sí porque sabe cuál es la ley y sabe que los jueces siempre la aplican exactamente del mismo modo, el resto de mortales no.

Lo único que he hecho es informar de lo que dicen las leyes. Por contra, el resto menciona que, si todo el mundo traga será por algo, argumento muy español que explica que seamos una país de pandereta.

Luego nos quejamos amargamente de las cosas. Nos quejamos porque estamos convencidos de que los derechos son regalados y que no hay que exigirlos. Eso es lo que planteo. Es más fácil seguir clamando y quejándose en lugar de leerse las leyes y conocerlas. Parece ser que hay una legión de docentes que creen que un decreto es motivo suficiente para que les birlen todos sus derechos, aunque el decreto, en su aplicación que no en su redacción, pisotee varios reales decretos, por ejemplo.

En ningún caso he hablado de resistencia heroica, he explicado que se puede hacer saber a la empresa que uno tiene derechos y que los va a ejercer. Luego, la empresa, si quiere llamarte para que hagas ese trabajo al que no te puedes negar, asumirá que lo vas a hacer en las condiciones que marcan las leyes que no son el famoso decreto. Ya está.

Nadie te va a expedientar por ejercer tus derechos. Se llama miedo. Lo que expresáis muchos de vosotros se llama miedo. Es lo que inunda los centros escolares: miedo y desconocimiento. Magnífico caldo de cultivo para la nada, para el ostracismo social.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: antonioalesmartinez en 25 Marzo, 2023, 08:20:48 AM
Cita de: jmcala en 25 Marzo, 2023, 06:22:14 AM
Cita de: antonioalesmartinez en 24 Marzo, 2023, 14:28:39 PM

Porque jmcala plantea una resistencia superheróica como lo normal, pero lo normal es que nadie realice esa resistencia superheróica. Lo normal sería culpar a la administración por exigir ese tipo de resistencia para poder oponerse, pero jmcala prefiere culpar al que no realiza una resistencia superheróica. Y no hay más, las soluciones para jmcala son fáciles: te opones a todo el sistema, ejerces resistencia y te metes en juicios. Pero casi nadie lo hace. Puede que si lo hicieran ganasen, dentro de 8 años, pero en el intervalo tú no sabes si te va expedientar, si no, si te van a dar la razón o no. Jmcala sí porque sabe cuál es la ley y sabe que los jueces siempre la aplican exactamente del mismo modo, el resto de mortales no.

Lo único que he hecho es informar de lo que dicen las leyes. Por contra, el resto menciona que, si todo el mundo traga será por algo, argumento muy español que explica que seamos una país de pandereta.

Luego nos quejamos amargamente de las cosas. Nos quejamos porque estamos convencidos de que los derechos son regalados y que no hay que exigirlos. Eso es lo que planteo. Es más fácil seguir clamando y quejándose en lugar de leerse las leyes y conocerlas. Parece ser que hay una legión de docentes que creen que un decreto es motivo suficiente para que les birlen todos sus derechos, aunque el decreto, en su aplicación que no en su redacción, pisotee varios reales decretos, por ejemplo.

En ningún caso he hablado de resistencia heroica, he explicado que se puede hacer saber a la empresa que uno tiene derechos y que los va a ejercer. Luego, la empresa, si quiere llamarte para que hagas ese trabajo al que no te puedes negar, asumirá que lo vas a hacer en las condiciones que marcan las leyes que no son el famoso decreto. Ya está.

Nadie te va a expedientar por ejercer tus derechos. Se llama miedo. Lo que expresáis muchos de vosotros se llama miedo. Es lo que inunda los centros escolares: miedo y desconocimiento. Magnífico caldo de cultivo para la nada, para el ostracismo social.

Claro que no has hablado de resistencia heroica, para ti es lo normal como te he dicho. Pero me remito a los hechos: no ha pasado nunca. Tu opinión es esa, pero la realidad es obtusa.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: antonioalesmartinez en 25 Marzo, 2023, 08:26:14 AM
Cita de: antonioalesmartinez en 25 Marzo, 2023, 08:20:48 AM
Cita de: jmcala en 25 Marzo, 2023, 06:22:14 AM
Cita de: antonioalesmartinez en 24 Marzo, 2023, 14:28:39 PM

Porque jmcala plantea una resistencia superheróica como lo normal, pero lo normal es que nadie realice esa resistencia superheróica. Lo normal sería culpar a la administración por exigir ese tipo de resistencia para poder oponerse, pero jmcala prefiere culpar al que no realiza una resistencia superheróica. Y no hay más, las soluciones para jmcala son fáciles: te opones a todo el sistema, ejerces resistencia y te metes en juicios. Pero casi nadie lo hace. Puede que si lo hicieran ganasen, dentro de 8 años, pero en el intervalo tú no sabes si te va expedientar, si no, si te van a dar la razón o no. Jmcala sí porque sabe cuál es la ley y sabe que los jueces siempre la aplican exactamente del mismo modo, el resto de mortales no.

Lo único que he hecho es informar de lo que dicen las leyes. Por contra, el resto menciona que, si todo el mundo traga será por algo, argumento muy español que explica que seamos una país de pandereta.

Luego nos quejamos amargamente de las cosas. Nos quejamos porque estamos convencidos de que los derechos son regalados y que no hay que exigirlos. Eso es lo que planteo. Es más fácil seguir clamando y quejándose en lugar de leerse las leyes y conocerlas. Parece ser que hay una legión de docentes que creen que un decreto es motivo suficiente para que les birlen todos sus derechos, aunque el decreto, en su aplicación que no en su redacción, pisotee varios reales decretos, por ejemplo.

En ningún caso he hablado de resistencia heroica, he explicado que se puede hacer saber a la empresa que uno tiene derechos y que los va a ejercer. Luego, la empresa, si quiere llamarte para que hagas ese trabajo al que no te puedes negar, asumirá que lo vas a hacer en las condiciones que marcan las leyes que no son el famoso decreto. Ya está.

Nadie te va a expedientar por ejercer tus derechos. Se llama miedo. Lo que expresáis muchos de vosotros se llama miedo. Es lo que inunda los centros escolares: miedo y desconocimiento. Magnífico caldo de cultivo para la nada, para el ostracismo social.

Claro que no has hablado de resistencia heroica, para ti es lo normal como te he dicho. Pero me remito a los hechos: no ha pasado nunca. Tu opinión es esa, pero la realidad es obtusa.

Y la culpa es del profesorado no de la administración que impone unas condiciones absurdas. Si yo creo que tu posición la definí muy claramente, para ti es normal resistir hasta el infinito, meterte en juicios, esperar años a la sentencia, mantenerte firme y tener la conciencia clara de que vas a ganar el juicio (para lo cual tienes que tener mucha fe). Y por eso el resto son unos cobardes por no hacer eso. Porque es lo que llamas a todos los compañeros que no siguen tu heroica resistencia (yo sí la defino así porque así es como es para mí, aunque para ti sea así de común: cobardes que tienen miedo. El profesorado es cobarde. Y la administración lo hace bien. Y si no lo hace bien es por la cobardía del profesorado que prefiere estar unos días de oposiciones a mantener un batalla legal de 8-10 años, malditos cobardes comodones.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: jmcala en 26 Marzo, 2023, 07:21:14 AM
Eso lo presupones tú.

El miedo no es de cobardes. La traición es de cobardes. El miedo es algo muy normal y natural, incluso puede ser muy útil. Normalmente tememos lo que desconocemos.

En el caso que nos ocupa, temer que te puedan expedientar por cumplir la ley al trabajar es no entender cómo funcionan las leyes.

14.3 Horas extraordinarias. (https://www.mites.gob.es/es/guia/texto/guia_6/contenidos/guia_6_14_3.htm#:~:text=Es%20obligatoria%20su%20realizaci%C3%B3n%20por,m%C3%A1ximo%20anual%20de%20horas%20extraordinarias.)

Desde el Ministerio de Trabajo se informa de qué son:

¿Cuáles son?


Incluso de qué horas extraordinarias son de obligada realización:

Horas extraordinarias de obligada realización


Queda muy claro que no se tiene obligación alguna de hacer horas extra en los procesos selectivos.

El diseño de esos procesos se ha realizado de espaldas a estas leyes. Los trabajadores que lo deseen, pueden hacer valer sus derechos informando a la empresa de que no se quieren hacer horas extra. ¿Por qué no se informa de esto? No tengo ni idea, pero es muy lamentable que así sea. Las administraciones no están al margen de la ley, aunque a veces lo pueda parecer.

Ahora solo hay que sumar para llegar a la conclusión que he explicado: no tengo que echar horas extraordinarias, el tiempo de desplazamiento cuenta como tiempo de trabajo efectivo y no tengo que adelantar cantidad presupuestaria alguna para la realización de una tarea extraordinaria que la empresa me asigna. Si alguien plantea esta sucesión de derechos laborales a la empresa, ¿de verdad que la empresa va a emprender acción legal alguna contra el trabajador? Quien firmase esa acción se estaría metiendo en un lío de tomo y lomo.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: fjcm_xx en 26 Marzo, 2023, 10:42:03 AM
Sería interesante comentarlo con algún abogado todo lo que relata JMCala a ver qué opina. No le quito razón a lo que dice pero en mi caso no sé de leyes por tanto no sé qué se puede hacer y qué no y si merece la pena las implicaciones que podría tener aunque sigo pensando que es muy raro que todos los tribunales hayan sido unos pringados y no hayan hecho valer sus derechos. Puede ser cierto lo que dice, que estemos tragando sin rechistar todo el proceso de oposiciones echando horas extra, trabajando fines de semana, poniendo dinero de tu bolsillo cuando esto no es así. Lo que no sé es cómo se resuelve todo el proceso selectivo en el tiempo establecido si no se echan las horas extra porque todos sabemos que el oral empezaba a las 7 de la mañana y terminaba cuando terminaba y de la corrección del escrito ya ni hablamos.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: luse en 26 Marzo, 2023, 11:41:26 AM
Quien quiera intentarlo que lo intente y quizás se lleve una sorpresa.

Si eres profesor y te toca ser tribunal pues ejerces de tribunal.

Tampoco es el fin del mundo. Son horas remuneradas y obligatorias. En julio estás a disposición de la Administración, no son vacaciones. No veo la ilegalidad de pertenecer al tribunal en ninguno de los post que se han escrito.

Que hay que asistir un domingo a controlar cómo tus compañeros redactan el examen, pues vas y te abonan ese trabajo. Si no quieres ir, pues no vayas, pero el resto del tribunal si irá y todo seguirá en marcha.

Si haces horas extras adicionales a tu jornada te las remuneran, aunq esté mal pagado.

La jornada laboral la decide el presidente del tribunal y no la Administración. Si haces horas de más, denuncia al presidente, que estará sentado a tu lado, ya que la Administración no ha decidido estas horas. Si te quedas corto de tiempo puedes solicitar más días de corrección y a veces te los conceden.

Aquí no entra ni la cobardía, ni otros calificativos. Eres profesor y debes pertenecer a un tribunal si en sale tu nombre en BOJA y no dispones de alguna justificación basada en la norma, lo demás son ganas de hablar por hablar.

Desde mi punto de vista, tienes todas las de perder en un juicio.

Son horas pagadas. Estás a disposición de la Administración en julio ya que no estás en vacaciones. La semana de los exámenes que deberías ir a tu IES tienes permiso para no ir al IES ya que estás en un tribunal. Etc. Etc.

Si quieres el dinero por adelantado, solicitalo por registro de entrada y si lo consideran con fundamento te lo adelantarán, igual que si solicitas alguna nómina por adelantado.

Veo una queja sin fundamento.




Cita de: fjcm_xx en 26 Marzo, 2023, 10:42:03 AM
Sería interesante comentarlo con algún abogado todo lo que relata JMCala a ver qué opina. No le quito razón a lo que dice pero en mi caso no sé de leyes por tanto no sé qué se puede hacer y qué no y si merece la pena las implicaciones que podría tener aunque sigo pensando que es muy raro que todos los tribunales hayan sido unos pringados y no hayan hecho valer sus derechos. Puede ser cierto lo que dice, que estemos tragando sin rechistar todo el proceso de oposiciones echando horas extra, trabajando fines de semana, poniendo dinero de tu bolsillo cuando esto no es así. Lo que no sé es cómo se resuelve todo el proceso selectivo en el tiempo establecido si no se echan las horas extra porque todos sabemos que el oral empezaba a las 7 de la mañana y terminaba cuando terminaba y de la corrección del escrito ya ni hablamos.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: luse en 26 Marzo, 2023, 11:48:35 AM

Lo del tiempo de ida y vuelta si vives a 125km es como decir que no podemos hacer un Eramus ya que él IES de otro país está a 2500km de ida y vuelta. Los Erasmus serían ilegales.
Por poder llegar al absurdo, podemos.

Si tu domicilio está a 125km, te pagan o el km o el hotel. Tú lo decides y un gestor económico da el VB.
Si no tienes dinero en el banco, solicita a la Administración un adelanto y si lo consideran viable te lo abonarán.

Cita de: luse en 26 Marzo, 2023, 11:41:26 AM
Quien quiera intentarlo que lo intente y quizás se lleve una sorpresa.

Si eres profesor y te toca ser tribunal pues ejerces de tribunal.

Tampoco es el fin del mundo. Son horas remuneradas y obligatorias. En julio estás a disposición de la Administración, no son vacaciones. No veo la ilegalidad de pertenecer al tribunal en ninguno de los post que se han escrito.

Que hay que asistir un domingo a controlar cómo tus compañeros redactan el examen, pues vas y te abonan ese trabajo. Si no quieres ir, pues no vayas, pero el resto del tribunal si irá y todo seguirá en marcha.

Si haces horas extras adicionales a tu jornada te las remuneran, aunq esté mal pagado.

La jornada laboral la decide el presidente del tribunal y no la Administración. Si haces horas de más, denuncia al presidente, que estará sentado a tu lado, ya que la Administración no ha decidido estas horas. Si te quedas corto de tiempo puedes solicitar más días de corrección y a veces te los conceden.

Aquí no entra ni la cobardía, ni otros calificativos. Eres profesor y debes pertenecer a un tribunal si en sale tu nombre en BOJA y no dispones de alguna justificación basada en la norma, lo demás son ganas de hablar por hablar.

Desde mi punto de vista, tienes todas las de perder en un juicio.

Son horas pagadas. Estás a disposición de la Administración en julio ya que no estás en vacaciones. La semana de los exámenes que deberías ir a tu IES tienes permiso para no ir al IES ya que estás en un tribunal. Etc. Etc.

Si quieres el dinero por adelantado, solicitalo por registro de entrada y si lo consideran con fundamento te lo adelantarán, igual que si solicitas alguna nómina por adelantado.

Veo una queja sin fundamento.




Cita de: fjcm_xx en 26 Marzo, 2023, 10:42:03 AM
Sería interesante comentarlo con algún abogado todo lo que relata JMCala a ver qué opina. No le quito razón a lo que dice pero en mi caso no sé de leyes por tanto no sé qué se puede hacer y qué no y si merece la pena las implicaciones que podría tener aunque sigo pensando que es muy raro que todos los tribunales hayan sido unos pringados y no hayan hecho valer sus derechos. Puede ser cierto lo que dice, que estemos tragando sin rechistar todo el proceso de oposiciones echando horas extra, trabajando fines de semana, poniendo dinero de tu bolsillo cuando esto no es así. Lo que no sé es cómo se resuelve todo el proceso selectivo en el tiempo establecido si no se echan las horas extra porque todos sabemos que el oral empezaba a las 7 de la mañana y terminaba cuando terminaba y de la corrección del escrito ya ni hablamos.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: luse en 26 Marzo, 2023, 11:56:44 AM
Y repito, y es algo fundamental, el horario de trabajo, excepto el fin de semana de los exámenes en la Universidad, lo decide el presidente del tribunal y no la Administración, así que el juicio lo tendrías perdido ya que la Administración no te obliga a trabajar 35 horas, sino tu compañero profesor que no s presidente de tribunal.

Si vais a sobrepasar esas 35 horas semanales, háblalo con tu presidente y corrige las rápido. Haz una chapuza.
Pero no denuncies a la Administración ya que tu horario laboral no lo han decidido ellos, sino el tribunal.

No vas a ver ningún papel ni escrito de la Administración indicando que trabajes más de lo estipulado. Es algo que sale de los propios tribunales. Somos trabajadores serios y preferimos echar horas de más, mal pagadas, que hacer una chapuza y trabajar justo 35h.

Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: pesatie en 26 Marzo, 2023, 12:09:16 PM
He estado dos veces en tribunales y es como dice el compañero anterior. El tribunal es soberano para repartir las horas de trabajo. De hecho, la administración calcula el número de alumnos de la segunda prueba para que en el cómputo no se sobrepasen las horas. Y sí, se pueden pedir adelantos y sí se cobran dietas y desplazamientos como en cualquier otro trabajo. Si os toca, os aseguro que lo peor es la gran responsabilidad, pero se aprende mucho de escuchar a otros compañeros y yo lo considero una faceta más de nuestro trabajo.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: antonioalesmartinez en 26 Marzo, 2023, 14:56:31 PM
Cita de: jmcala en 26 Marzo, 2023, 07:21:14 AM
Eso lo presupones tú.

El miedo no es de cobardes. La traición es de cobardes. El miedo es algo muy normal y natural, incluso puede ser muy útil. Normalmente tememos lo que desconocemos.

En el caso que nos ocupa, temer que te puedan expedientar por cumplir la ley al trabajar es no entender cómo funcionan las leyes.

14.3 Horas extraordinarias. (https://www.mites.gob.es/es/guia/texto/guia_6/contenidos/guia_6_14_3.htm#:~:text=Es%20obligatoria%20su%20realizaci%C3%B3n%20por,m%C3%A1ximo%20anual%20de%20horas%20extraordinarias.)

Desde el Ministerio de Trabajo se informa de qué son:

¿Cuáles son?


  • Tendrán consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria.
  • Su prestación es voluntaria, salvo pacto individual o colectivo.
  • Se prohíbe su realización durante el período nocturno, salvo en los supuestos de jornadas especiales ampliadas reglamentariamente o cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros  u otros daños extraordinarios y urgentes. Igualmente se prohíbe su realización a menores de 18 años.
  • A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
  • Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes.

Incluso de qué horas extraordinarias son de obligada realización:

Horas extraordinarias de obligada realización


  • Son las que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, como el riesgo de pérdida de materias primas.
  • Es obligatoria su realización por el trabajador.
  • No se tendrán en cuenta para el límite máximo anual de horas extraordinarias.
  • Se compensarán como horas extraordinarias.

Queda muy claro que no se tiene obligación alguna de hacer horas extra en los procesos selectivos.

El diseño de esos procesos se ha realizado de espaldas a estas leyes. Los trabajadores que lo deseen, pueden hacer valer sus derechos informando a la empresa de que no se quieren hacer horas extra. ¿Por qué no se informa de esto? No tengo ni idea, pero es muy lamentable que así sea. Las administraciones no están al margen de la ley, aunque a veces lo pueda parecer.

Ahora solo hay que sumar para llegar a la conclusión que he explicado: no tengo que echar horas extraordinarias, el tiempo de desplazamiento cuenta como tiempo de trabajo efectivo y no tengo que adelantar cantidad presupuestaria alguna para la realización de una tarea extraordinaria que la empresa me asigna. Si alguien plantea esta sucesión de derechos laborales a la empresa, ¿de verdad que la empresa va a emprender acción legal alguna contra el trabajador? Quien firmase esa acción se estaría metiendo en un lío de tomo y lomo.

Hombre, me vas a perdonar, pero la definición que das es exactamente la de cobarde:

1. adj. Pusilánime, sin valor ni espíritu para afrontar situaciones peligrosas o arriesgadas. Hombre cobarde. Época de conformismo cobarde. Apl. a pers., u. t. c. s.

Un traidor no tiene por qué ser cobarde. De hecho podría ser hasta valiente. Tú lo que le achacas al profesorado es conformismo ante una normativa que podrían afrontar mediante resistencia legal. Yo no creo que tengas razón en este caso, pero bien podrías tenerla, creo que es una cuestión discutible cuando menos. Lo que yo cuestiono es que consideres normal ese proceder, a mí no me parece en modo alguno normal que, en el caso de que tuvieras razón, para hacer valer tus derechos tengas que ejercer esa resistencia, meterte en juicios, demandar a la administración... Y creo que pones un listón de exigencia al profesorado que no se lo pones a la administración.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: ameru en 26 Marzo, 2023, 15:25:02 PM
Lo que no es comprensible es que nos llevemos las manos ala cabeza por asistir un domingo a un examen, y que se vea tan normal que se implante una ley en la que se habla de educación centrada en el alumnado y particularizada,  cuando, si de media tenemos 30 alumnos por clase, podemos dedicar, en exclusiva, dos minutos a cada alumno sin hacer nada más, ni pasar lista ni llegar un segundo tarde porque vienes desde la otra parte del edificio en la que has dado clase la hora anterior, ni atender a algún alumno que se encuentre indispuesto (con la rachita que llevamos de enfermedades). Ahora mismo en las noticias, están quejándose los médicos madrileños, porque piden 10 minutos para atender a cada paciente, ¿os imagináis lo que eso supondría en educación?
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: jmcala en 26 Marzo, 2023, 21:22:24 PM
Que cada uno haga lo que le plazca. Yo, desde luego, tengo claro que nadie me va a pisar mis derechos.

Dicho esto, si tengo que ir a un tribunal le dejaré claro a quien ostente la presidencia del mismo que, tras cuatro horas de trabajo me voy a mi casa. Y punto. Se puede poner como le salga de las narices porque no tengo nada que hablar con él.

Las leyes están y los derechos se hacen valer. El que prefiera eso de «no complicarse la vida» a menos que no se queje.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: Sega82 en 27 Marzo, 2023, 08:42:19 AM
Yo estoy con jmcala. Nadie va a pisar mis derechos, como el de libertad de cátedra. Por eso voy a resistirme contra la LOMLOE.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: david08 en 28 Marzo, 2023, 16:57:12 PM
Cita de: Sega82 en 27 Marzo, 2023, 08:42:19 AM
Yo estoy con jmcala. Nadie va a pisar mis derechos, como el de libertad de cátedra. Por eso voy a resistirme contra la LOMLOE.
¿Qué libertad de cátedra? Jmcala habla de derechos reales. Ni existe libertad de cátedra, ni resistirte a la LOMLOE es un derecho.
Madre mía.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: DEJAN en 28 Marzo, 2023, 17:11:45 PM
A todo esto la fecha es el 18 finalmente con presentación el 17 ,o puede cambiar al coincidir con toma posesión de los concejales elegidos que parece que es en esa fecha
Gracias
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: verjuan en 28 Marzo, 2023, 18:08:36 PM
Cita de: DEJAN en 28 Marzo, 2023, 17:11:45 PM
A todo esto la fecha es el 18 finalmente con presentación el 17 ,o puede cambiar al coincidir con toma posesión de los concejales elegidos que parece que es en esa fecha
Gracias
Pues esperemos que la fecha coincida con la de otras CCAA....por el EFECTO LLAMADA y en Extremadura es ese fin de semana por lo que han comentado otros compañeros. Lo que pasa que selectividad también es esa semana....menudo lío..
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: Chacal en 28 Marzo, 2023, 19:13:24 PM
Cita de: david08 en 28 Marzo, 2023, 16:57:12 PM
Cita de: Sega82 en 27 Marzo, 2023, 08:42:19 AM
Yo estoy con jmcala. Nadie va a pisar mis derechos, como el de libertad de cátedra. Por eso voy a resistirme contra la LOMLOE.
¿Qué libertad de cátedra? Jmcala habla de derechos reales. Ni existe libertad de cátedra, ni resistirte a la LOMLOE es un derecho.
Madre mía.

¿Qué dices de libertad de cátedra? No te equivoques, está limitada y en tal caso, la madurez del alumnado es fundamental para saber en qué consiste.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: Practicum en 28 Marzo, 2023, 21:03:47 PM
Compis, una duda: este año estoy en comisión en una provincia pero el 30 de junio cesa mi contrato de alquiler y vuelvo a casa de mis padres. Si me tocase ser vocal, ¿me pagan el alojamiento y las dietas? Porque hay unos 220 kilómetros de distancia entre ciudad y ciudad y os podéis imaginar además los alojamientos en verano...
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: luse en 28 Marzo, 2023, 21:32:20 PM
Te pagan dietas, desplazamiento y/o alojamiento entre tu IES actual y el IES de la sede. Si coincide en la misma ciudad el IES de tu destino actual y el de la sede de oposiciones, no te pagan ni dietas, ni desplazamientos, ni km.

Nunca se tendrá en cuenta la vivienda de empadronamiento, sino el IES de tu destino. Si tu IES es de capital de provincia prácticamente no vas a cobrar dietas, únicamente la indemnización por pertenecer al tribunal.

Saludos

Cita de: Practicum en 28 Marzo, 2023, 21:03:47 PM
Compis, una duda: este año estoy en comisión en una provincia pero el 30 de junio cesa mi contrato de alquiler y vuelvo a casa de mis padres. Si me tocase ser vocal, ¿me pagan el alojamiento y las dietas? Porque hay unos 220 kilómetros de distancia entre ciudad y ciudad y os podéis imaginar además los alojamientos en verano...
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: Practicum en 29 Marzo, 2023, 17:10:36 PM
Cita de: luse en 28 Marzo, 2023, 21:32:20 PM
Te pagan dietas, desplazamiento y/o alojamiento entre tu IES actual y el IES de la sede. Si coincide en la misma ciudad el IES de tu destino actual y el de la sede de oposiciones, no te pagan ni dietas, ni desplazamientos, ni km.

Nunca se tendrá en cuenta la vivienda de empadronamiento, sino el IES de tu destino. Si tu IES es de capital de provincia prácticamente no vas a cobrar dietas, únicamente la indemnización por pertenecer al tribunal.

Saludos

Cita de: Practicum en 28 Marzo, 2023, 21:03:47 PM
Compis, una duda: este año estoy en comisión en una provincia pero el 30 de junio cesa mi contrato de alquiler y vuelvo a casa de mis padres. Si me tocase ser vocal, ¿me pagan el alojamiento y las dietas? Porque hay unos 220 kilómetros de distancia entre ciudad y ciudad y os podéis imaginar además los alojamientos en verano...

¡Gracias! Pues espero que no me toque entonces porque al final le pierdo dinero y todo.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: jagarcia1980 en 30 Marzo, 2023, 17:01:47 PM
Habéis visto la noticia de hoy de https://secundaria.info/portal/?

Como puede ser que la presentación en Cataluña sea el 30 de junio! la presentación no tenía que ser en la 3ra semana?
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: fortunate en 30 Marzo, 2023, 17:19:17 PM
Allí creo que es el procedimiento de estabilización.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: jagarcia1980 en 30 Marzo, 2023, 17:54:19 PM
Cita de: fortunate en 30 Marzo, 2023, 17:19:17 PM
Allí creo que es el procedimiento de estabilización.

Si creo que si, aún así, se podrían ir al 30 perfectamente.. la convocatoria lo permite, lo acabo de mirar, dice literalmente el BOJA que:
Séptima. Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo.
7.1. Comienzo.
El procedimiento selectivo dará comienzo en la segunda quincena del mes de
junio de 2023..

Luego si, el 30 de junio sería "comenzar en la segunda quincena" eso si, muy in extremis
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: fortunate en 30 Marzo, 2023, 17:56:45 PM
De todas formas ellos siempre han ido por libre, cuando aquí es secundaria, allí suelen convocar primaria y viceversa.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: Rafa_84 en 30 Marzo, 2023, 18:00:23 PM
https://twitter.com/CCOOEducaMa/status/1641389380748165121?ref_src=twsrc%5Egoogle%7Ctwcamp%5Eserp%7Ctwgr%5Etweet
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: jagarcia1980 en 30 Marzo, 2023, 18:31:08 PM
Cita de: Rafa_84 en 30 Marzo, 2023, 18:00:23 PM
https://twitter.com/CCOOEducaMa/status/1641389380748165121?ref_src=twsrc%5Egoogle%7Ctwcamp%5Eserp%7Ctwgr%5Etweet

Si, eso era lo que se suponía :) pero hubiese estado bien tener 2 semanas mas jajajaja cachis!
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: danigg en 30 Marzo, 2023, 22:39:36 PM
Cita de: jagarcia1980 en 30 Marzo, 2023, 18:31:08 PM
Cita de: Rafa_84 en 30 Marzo, 2023, 18:00:23 PM
https://twitter.com/CCOOEducaMa/status/1641389380748165121?ref_src=twsrc%5Egoogle%7Ctwcamp%5Eserp%7Ctwgr%5Etweet

Si, eso era lo que se suponía :) pero hubiese estado bien tener 2 semanas mas jajajaja cachis!

Cataluña jamás ha hecho una oposición con el resto. O las hacen antes o después para que puedan presentarse en Aragón
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: biologoinside en 11 Abril, 2023, 14:41:37 PM
Cuando creéis que empezarán las exposiciones?
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: DEJAN en 11 Abril, 2023, 22:46:57 PM
En mi opinion minimo 8 o 9. dias después examen seia la publicacion de notas , mas 48 horas si no equivoco psra subir la programación nos puede dar primeros de julio
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: biologoinside en 12 Abril, 2023, 10:37:54 AM
No sé alargará al haber proceso de reclamaciones viendo los exámenes?
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: malogu en 12 Abril, 2023, 12:27:54 PM
Cita de: biologoinside en 12 Abril, 2023, 10:37:54 AM
No sé alargará al haber proceso de reclamaciones viendo los exámenes?
7.4. Atención a la persona aspirante.
Una vez celebrada la primera prueba de todas las especialidades convocadas, se abrirá por Resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos un plazo de 24 horas para que el personal aspirante pueda solicitar copia de su examen y del documento de evaluación a través del espacio habilitado al efecto en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Asimismo, tras la publicación de las calificaciones provisionales de la primera prueba, las personas aspirantes serán atendidas por los tribunales hasta las 19 horas de ese día y durante el siguiente día hábil en horario de 9 a 19 horas, en franjas horarias que podrán ser predeterminadas por el tribunal, proporcionándoles copia de la documentación a que se refiere el párrafo anterior a quienes lo hubiesen solicitado previamente. En atención a lo dispuesto en el artículo 10.1.h) del Reglamento de ingreso que indica que «en aquellas pruebas escritas en que no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ente
el tribunal, deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes», la calificación efectuada por el tribunal no podrá ser modificada al haberse perdido el anonimato, salvo motivo de error material convenientemente alegado.
Título: Re:Fecha del examen
Publicado por: John Rombo en 12 Abril, 2023, 20:27:15 PM
examen el sábado 17?, ya no hay presentación el sábado y examen en domingo?