Buenos días
Según la Orden de 5 de julio de 2013, podemos ausentarnos por enfermedad 4 días al año.
Según la Circular con texto refundido de noviembre de 2013, podemos ausentarnos por enfermedad 3 días naturales cada vez que nos pongamos enfermos.
Si prevalece la orden (entiendo yo, al ser de mayor rango), ¿por qué mencionan el mismo asunto en la circular?
¿¿Alguien me puede aclarar esta duda, por favor???