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¿Qué ocurre si no voy a mi antiguo centro en septiembre para los exámenes?

Iniciado por aandre, 08 Agosto, 2014, 13:50:02 PM

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Hester Prynne

Si es renuncia por cuidado de hijo no tienes que incorporarte ni esperar a ka resolución.Viene en la normativa.

fasalva

Cita de: Hester Prynne en 14 Agosto, 2014, 14:26:36 PM
Si es renuncia por cuidado de hijo no tienes que incorporarte ni esperar a ka resolución.Viene en la normativa.

¿Qué normativa Hester? ... es para leermela y cuando llame la semana que viene, preguntar en base a la misma.


Hester Prynne

Orden 8 de junio de 2011. Ademas yo estuve en ese caso y lo sé por experiencia.

toscanini

En fin el hilo se alarga indefinidamente.
Observo que hay gente muy dispuesta a dar consejos que dudo mucho que ellos llevaran a cabo.
todos somos valientes cuando no nos afecta "pues no vayas, que se jodan, que lo haga el departamento, que vivimos muy lejos....."
Pues nada familia que cada palo aguante su vela, por lo que veo cada cual va hacer lo que ve más correcto.


fasalva

Leyendo la orden del 8 de Junio que comenta Hester... esto es lo que he encontrado... pero no entiendo muy bien lo que significa el artículo 13.1.d), ¿alguien que pueda y quiera explicármelo? ... hay que estudiar derecho para entender todo esto, parece un trabalenguas ...


Artículo 23. Renuncias a los puestos adjudicados u ofertados. Procedimiento.
   
    1. Podrá solicitar renuncia al puesto adjudicado u ofertado el personal funcionario interino o aspirante a interinidad
en quien se dé alguna de las circunstancias que figuran relacionadas en el artículo 14.

Artículo 14. Excepciones a la exclusión de las bolsas de trabajo.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.1.d), no procederá la exclusión de las bolsas cuando no pueda ocuparse el puesto adjudicado u ofertado por alguna de las siguientes circunstancias:

d) Tener a su cargo, para su cuidado, un hijo o hija menorde tres años.   (ESTE ES MI CASO)

Artículo 20. Irrenunciabilidad de los puestos adjudicados u ofertados.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.4del Decreto 302/2010, de 1 de junio, los destinos adjudicados u ofertados en la forma prevista en el artículo 19 serán irrenunciables, salvo en los supuestos que se determinan en el artículo 14.
2. La no ocupación en la fecha prevista del puesto adjudicado u ofertado o la no presentación al acto de oferta del puesto, habiendo sido debidamente notificado, supondrá la exclusión definitiva de la correspondiente bolsa de trabajo, de conformidad con lo recogido en el artículo 13.1.c). A tal efecto, acreditado tal extremo por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, propondrá a la Dirección General competente en materia de profesorado la oportuna Resolución de exclusión.

Artículo 13. Motivos de exclusión de las bolsas de trabajo.
1. Serán motivos de exclusión de las distintas bolsas de trabajo de los cuerpos y especialidades docentes:
c) No aceptar la oferta de trabajo docente que haga la Consejería competente en materia de educación, atendiendo a
la bolsa del cuerpo y especialidad en que se figure.
d) No incorporarse o renunciar al puesto de trabajo adjudicado u ofertado.


jmcala

Tú ya has presentado tu renuncia que está recogida en el artículo 14 como una excepción y que es un derecho tuyo.

Que quien tiene que firmar esa renuncia esté de vacaciones, de baja o en el Caribe es problema de la CEJA y nunca tuyo. Tu derecho no puede estar supeditado a que el responsable de informar esa renuncia no esté en su puesto. Para eso están los plazos y la CEJA debe adaptar sus recursos humanos a esos plazos.

Un ejemplo para que nos entendamos: Desde el curso pasado tenemos días de asuntos propios que no pueden ser disfrutados durante el calendario lectivo o en días que impliquen evaluaciones, reclamaciones o preparativos del curso. ¿Por qué se hace esta salvedad? Pues porque durante esos días la CEJA ha de asegurarse que el personal está en sus puestos y cumple con los PLAZOS que la normativa otorga a los implicados en los distintos procesos.

En el caso de la gestión del personal es exactamente igual. La CEJA no tiene derecho a demorar un derecho escudándose en que no ha podido ser tramitado. El trámite es su responsabilidad y tiene que atenerse a los plazos. Si te diesen una notificación de faltas sin justificar en tu nuevo destino siempre podrías alegar que no has estado en él porque has renunciado por cuidados de un menor y que, atendiendo a tu renuncia y al derecho que te asiste, no has tomado posesión del destino.

No hay más tutía en tu caso. Se ponga el director o quien quiera como se ponga.

jmcala

Cita de: toscanini en 14 Agosto, 2014, 16:08:41 PM
En fin el hilo se alarga indefinidamente.
Observo que hay gente muy dispuesta a dar consejos que dudo mucho que ellos llevaran a cabo.
todos somos valientes cuando no nos afecta "pues no vayas, que se jodan, que lo haga el departamento, que vivimos muy lejos....."
Pues nada familia que cada palo aguante su vela, por lo que veo cada cual va hacer lo que ve más correcto.

Me parece a mí que no has hecho una lectura en profundidad de este hilo. Creo que la inmensa mayoría de las opiniones van en el sentido contrario a lo que dices. Hay que cumplir con las obligaciones contractuales que cada uno de nosotros tiene. La única excepción a ello es que la normativa ampare las excepciones.

La compañera fasalva ha expuesto un caso que sí que una excepción y en el que no es de recibo que la delegación de turno le diga, vagamente, que se desplace al quinto coño para evitar problemas. No hay problemas donde la ley no los pone. Es un ejercicio de responsabilidad conocer nuestras obligaciones y nuestros derechos. Cumplir con las primeras y exigir los segundos.

rents

Me he leido las ocho paginas (estoy en el extranjero sin tildes) y creo que es muy facil de entender que hay que hacer. Otra cosa es que se quiera entender en funcion de lo que le viene mejor a uno. Si tienes vacante informatizada, HAY QUE IR AL ANTIGUO CENTRO, hacer lo examenes, corregirlos, ir a las evaluaciones, etc. Si era una sustitucion, tambien hay que ir, aunque logicamente se puede quedar dispensado por el jefe de estudios si el titular se va a hacer cargo de todo (yo he llegado a estar junto a la titular en septiembre haciendo los examenes y corrigiendolos porque asi me lo dijeron en la delegacion de Sevilla el jefe de personal, que si lo cobraba, habia que trabajarlo).

Todo esto se puede hacer habiendo llamado el dia 1 al NUEVO CENTRO y preguntando cuando es el primer claustro y diciendo que se esta trabajando en X lugar y que se estara alli para el primer claustro como es preceptivo.

Es decir, que si cobramos, trabajamos y si no hay que trabajar, pues se va a uno a su casa o donde sea.

La pregunta de que me pasaria si... Pues depende de quien te toque, como todo. Desde apertura de expediente a absolutamente nada, todo es posible dentro de esa gama.

PD: saludos al foro desde Hanoi!!!


fasalva

Cita de: Hester Prynne en 14 Agosto, 2014, 15:56:30 PM
Orden 8 de junio de 2011. Ademas yo estuve en ese caso y lo sé por experiencia.

Hester, ¿la resolución de la renuncia te llegó a casa antes del 1 de sept o en séneca o portal docente?

Es que la de la delagación me insistió que si no tenía la resolución en mano, tenía que ir al centro hasta que me llegara porque sino me echarían de la bolsa.

Hester Prynne

Yo renuncie a una sustitucion durante el curso. Me llamaron y les tuve que mandar por fax los papeles renunciando. Me dijeron que no me preocupara, que no tenía que incorporarme y que ya me mandarian la resolución.


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