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Alumnos/Profesores sin calefacción

Iniciado por toroloco, 26 Febrero, 2015, 09:21:45 AM

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toroloco

Alumnos sin calefacción retan a Díaz a echarse un cubo de agua helada

http://www.elmundo.es/andalucia/2015/02/25/54edb2c3e2704edf618b4575.html

Un grupo de alumnos del instituto Saltés de la localidad onubense de Punta Umbría ha decidido mojarse, en el sentido más literal, para llamar la atención de la presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, dada la inacción del Gobierno andaluz ante la falta de calefacción en el centro.

El 'ice bucket challenge' -o, lo que es lo mismo, el reto del cubo de agua helada- protagonizado por los alumnos de este centro viene a reclamar calefacción para unas aulas en las que los alumnos se ven obligados a atender las clases -y los profesores a impartirlas- sin poder quitarse el abrigo.

Así lo denuncia una de las profesoras, Margarita Fernández, que relata que el instituto, situado al lado de la ría en este municipio costero, carece de un sistema de calefacción, con lo que "los rigores del frío, unidos al altísimo grado de humedad, convierten nuestras aulas en auténticas neveras en las que nuestros alumnos y nosotros mismos nos vemos obligados a permanecer durante la jornada escolar".

Pese a que desde la Delegación de Educación se comprometieron a buscar una solución al problema, alumnos y profesores siguen pasando frío, por lo que este martes los estudiantes han decidido mojarse para hacer visible su protesta.

Se ha convertido en una tradición que las personas que se echan el cubo de agua helada tienen el derecho a retar a otros a hacerlo. En este caso, la nominación ha sido triple, y los alumnos han retado a la presidenta Susana Díaz "a que pase seis horas sentada en su despacho a 10 grados de temperatura", al consejero de Educación, Luciano Alonso, a que "visite el IES Saltés", y a los alumnos y profesores de "Isla Cristina, Huelva, Cádiz, Algeciras, Nerja, Málaga y de todos los institutos de Andalucía que pasan por la misma situación, a que se echen un cubo de agua helada".
Recogida de firmas

El instituto además está llevando a cabo una recogida de firmas, tanto de forma física como virtual, a través de la plataforma change.org, que han rubricado ya más de 3.000 personas, y en la que se solicita a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte que dote al instituto de un sistema de calefacción adecuado.

Además, una treintena de profesores del centro ha presentado una denuncia personal ante la Inspección Provincial de Trabajo de Huelva, alegando que mientras el R.D. 486/1997, de 14 de abril, en el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, señala que las temperaturas en los lugares donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas y similares estará comprendida entre 17 y 27ºC, "en nuestro centro la media está siendo de 13'5ºC, y hemos alcanzado en ocasiones los 9'7ºC".

antoniosantiagobyg

Los que me conocen y han trabajado conmigo pueden confirmar que peco de muchas cosas... pero no de friolero.
Y este año en el IES Saltés he vuelto a ponerme chalecos que hacía años que no me ponía.


jmcala

Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Así se llama la que dice que eso no es legal.

USTEA tiene un escrito que hice por el calor a principio de este curso. Se trata de adaptarlo y presentarlo en delegación. Si no se contesta, directamente al juzgado y a pedir la paralización de la actividad.

Las leyes hay que cumplirlas. TODOS.

Delacroix

Mas fácil que todo eso jmcala. Desde el próximo día no entra nadie al centro: ni profesorado, ni alumnos, ni personal laboral. En tres días le están metiendo mano al asunto. No falla.


toroloco

Cita de: jmcala en 28 Febrero, 2015, 07:32:38 AM
Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Así se llama la que dice que eso no es legal.

USTEA tiene un escrito que hice por el calor a principio de este curso. Se trata de adaptarlo y presentarlo en delegación. Si no se contesta, directamente al juzgado y a pedir la paralización de la actividad.

Las leyes hay que cumplirlas. TODOS.

Aquí se explica muy bien

El Real Decreto 486/1997 (BOE 23-4-97) establece las disposiciones
minimas de seguridad y salud que deben cumplir los lugares de trabajo,
entre ellas la temperatura. En cumplimiento de esta norma, el Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha elaborado una Guia
Tecnica para la evaluacion y prevencion de los riesgos relativos a la
utilizacion de los lugares de trabajo, que aporta los criterios tecnicos
y las recomendaciones para facilitar la interpretacion y correcta
aplicacion del citado R.D.
El R.D. establece que la temperatura de los locales donde se realicen
trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estara comprendida
entre 17 y 27° C. Como trabajos sedentarios tambien se incluye el manejo
de herramientas de baja potencia, el trabajo en banco de herramientas, y
similares, por lo que la practica totalidad de las actividades que se
realizan en los centros de enseñanza estan incluidas en este apartado.
Esta normativa afecta no solo a las aulas, oficinas o talleres, sino
tambien a los pasillos, escaleras, servicios higienicos, locales de
descanso, de primeros auxilios, comedores, o cualquier local en el que
el personal deba permanecer o al que pueda acceder en razon de su
trabajo.
La guia establece que en invierno, dado que se lleva ropa de abrigo, la
temperatura deberia mantenerse entre 17 y 24° C. En verano, al usarse
ropa ligera, la temperatura deberia estar comprendida entre 23 y 27° C.
Esto quiere decir que cuando se utilizan sistemas de calefaccion hay que
cuidar de que tampoco se generen temperaturas excesivamente altas en
invierno. En verano, si se utiliza aire acondicionado, hay que cuidar
de que la temperatura tampoco se reduzca en exceso.
Si la temperatura existente es inferior a 10° C o superior a 27, existe
un riesgo de estres termico. La exposicion al frio puede comenzar a
considerarse peligrosa cuando temperatura intracorporal (medida por via
rectal) haya descendido desde los 36,8 °C considerados como normales
hasta 35°, lo que se manifiesta con un intenso temblor y puede generar
alteraciones en el sistema vascular. La exposicion al calor puede dar
lugar a perdidas de conocimiento, mareos, vertigos, trastornos
circulatorios y cardiacos.
Sin llegar a estos extremos, una temperatura no adecuada puede producir
numerosos catarros, molestias e incomodidad a los trabajadores y
trabajadoras, afectando a su bienestar, a la ejecucion de las tareas y
al rendimiento laboral. Si esto es asi con personas adultas remuneradas,
podemos deducir que unas condiciones inadecuadas de temperatura son
absolutamente incompatibles con la labor de enseñanza y aprendizaje en
todos los niveles educativos, o al menos con una enseñanza de calidad.
Medidas preventivas
Las medidas que se adopten para evitar que se tenga que trabajar o
estudiar en condiciones no adecuadas o incluso peligrosas de temperatura
deben ajustarse a los principios de la accion preventiva establecidos
por el articulo 15 de la Ley de Prevencion de Riesgos Laborales, de los
que destacamos: combatir los riesgos en su origen, tener en cuenta la
evolucion de la tecnica y adoptar medidas que antepongan la proteccion
colectiva a la individual. Es decir, si el centro no tiene un sistema de
calefaccion adecuado, tendra que ponerlo y no puede decidir que en lugar
de ponerlo, el personal tenga que trabajar con abrigo, bufanda y
guantes.
En el caso de que decidiera que la medida de proteccion frente al frio
es trabajar con esas prendas, las tendria que facilitar y pagar el
propio centro, pues el articulo 14.5 de la citada Ley establece que el
coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no
debera recaer en modo alguno sobre las trabajadoras y trabajadores.
¿Que hacer?
Cualquier temperatura de los locales cerrados que se situe fuera de los
margenes citados esta fuera de la norma y por lo tanto la situacion
puede ser denunciada ante los responsables del centro y la autoridad
laboral.
Si las temperaturas en el local de trabajo son inferiores a 10 °C o
superiores a 27, existe un riesgo importante para la salud de las
trabajadoras y trabajadores, asi como del alumnado, por lo que si la
empresa o administracion responsable no toma las medidas preventivas
necesarias, el Comite de Empresa, la Junta de Personal, los/as
delegados/as de personal o si no fuera posible reunir a los anteriores,
los/as Delegados/as de Prevencion por mayoria, podran acordar la
paralizacion de la actividad laboral de los trabajadores y trabajadoras
afectadas por dicho riesgo. Dicho acuerdo se comunica a la empresa y a
la autoridad laboral (Delegacion de Trabajo), la cual en el plazo de 24
horas anulara o ratificara la paralizacion acordada.
Cada trabajador o trabajadora, individualmente, tiene derecho a
interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso
necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave
e inminente para su vida o su salud. Ni los representantes del personal
ni los trabajadores/as individualmente pueden ser sancionados por
adoptar estas medidas, salvo que actuen de mala fe o cometido
negligencia grave.
De todas formas, por el perjuicio que se genera al alumnado y a la
imagen del centro, es frecuente que se asuman unas condiciones de
temperatura no ajustadas a la norma e incluso altamente peligrosas. Sin
embargo, entre cerrar el centro o aceptar trabajar a cualquier
temperatura, hay algo que se puede hacer.
Entre las competencias atribuidas a las Delegadas y Delegados de
Prevencion, esta la de recabar del empresario, sea este publico o
privado, la adopcion de medidas de caracter preventivo, en este caso la
instalacion de sistemas de calefaccion, refrigeracion o aislamiento
termico. La decision negativa del empresario a la adopcion de dichas
medidas debe ser motivada. (Art. 36 LPRL).
Ademas, cualquier trabajador/a o cualquier representante de los/as
trabajadores/as, puede recurrir a la Inspeccion de Trabajo y Seguridad
Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados
por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y
salud en el trabajo. La Inspeccion efectuara los requerimientos que
correspondan para que la empresa se ajuste a la normativa y, en su caso,
podra imponer sanciones economicas a la empresa.
Lo que no podemos hacer, es seguir aguantando condiciones de trabajo
perjudiciales para la salud de trabajadores/as y alumnado.
Bibliografia
Real Decreto 486/1997 de 14 de Abril, por el que se establecen
disposiciones minimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
(BOE Nº 97 de 23 de Abril)
INSHT: Guia tecnica para la evaluacion y prevencion de los riesgos
relativos a la utilizacion de los lugares de trabajo.- Madrid:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: INSHT, 1999.
BERNAL HERRER, Jesus: Diccionario terminologico de seguridad e higiene
en el trabajo.- Vitoria-Gasteiz: Gobierno Vasco, 1992.

http://www.ua.es/personal/herrera/seguridad/temperatura_en_centros_de_trabaj.htm

Por tanto, el paso siguiente es denunciar a la Inspección de Trabajo:

http://www.empleo.gob.es/itss/web/Sala_de_comunicaciones/Como_denunciar_ITSS.html



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