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De nuevo.... el concursillo

Iniciado por andreslm, 30 Enero, 2016, 17:54:58 PM

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andreslm

¿Eso qué quiere decir?? Después de 6 años en un destino lejos de casa, sin posibilidad de volver porque no sacan las vacantes en el concurso, me veo sin poder optar al concursillo.

•   Artículo 12 bis. Se crea el siguiente artículo:

"Artículo 12 bis. Personal funcionario de carrera con destino definitivo.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario de carrera con destino definitivo podrá participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, cuando se den en dicho personal alguna de las siguientes circunstancias:

a)   Tener un destino definitivo el 1 de septiembre del curso objeto de la solicitud, obtenido mediante la participación en concurso de traslados con carácter forzoso y obligado a consignar las ocho provincias de Andalucía, y no haber transcurrido seis años desde dicha participación.

b)   Tener un destino definitivo el 1 de septiembre del curso objeto de la solicitud, obtenido mediante la participación en concurso de traslados con carácter voluntario, o forzoso no obligado a consignar las ocho provincias de Andalucía, y no haber transcurrido cuatro años desde dicha participación.

migueloloror

Cita de: andreslm en 30 Enero, 2016, 17:54:58 PM
¿Eso qué quiere decir?? Después de 6 años en un destino lejos de casa, sin posibilidad de volver porque no sacan las vacantes en el concurso, me veo sin poder optar al concursillo.

•   Artículo 12 bis. Se crea el siguiente artículo:

"Artículo 12 bis. Personal funcionario de carrera con destino definitivo.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario de carrera con destino definitivo podrá participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, cuando se den en dicho personal alguna de las siguientes circunstancias:

a)   Tener un destino definitivo el 1 de septiembre del curso objeto de la solicitud, obtenido mediante la participación en concurso de traslados con carácter forzoso y obligado a consignar las ocho provincias de Andalucía, y no haber transcurrido seis años desde dicha participación.

b)   Tener un destino definitivo el 1 de septiembre del curso objeto de la solicitud, obtenido mediante la participación en concurso de traslados con carácter voluntario, o forzoso no obligado a consignar las ocho provincias de Andalucía, y no haber transcurrido cuatro años desde dicha participación.
Puedes poner por favor el enlace al borrador de donde has sacado este articulado??


sio2

Cita de: andreslm en 30 Enero, 2016, 17:54:58 PMArtículo 12 bis. Se crea el siguiente artículo:

"Artículo 12 bis. Personal funcionario de carrera con destino definitivo.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario de carrera con destino definitivo podrá participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, cuando se den en dicho personal alguna de las siguientes circunstancias:

a)   Tener un destino definitivo el 1 de septiembre del curso objeto de la solicitud, obtenido mediante la participación en concurso de traslados con carácter forzoso y obligado a consignar las ocho provincias de Andalucía, y no haber transcurrido seis años desde dicha participación.

b)   Tener un destino definitivo el 1 de septiembre del curso objeto de la solicitud, obtenido mediante la participación en concurso de traslados con carácter voluntario, o forzoso no obligado a consignar las ocho provincias de Andalucía, y no haber transcurrido cuatro años desde dicha participación.

¿De dónde has sacado esto? ¿Hay enlace= Porque no me suena a ninguna de las dos propuestas que ya presento la Junta en las mesas técnicas, ¿no?

En cualquier caso, esas condiciones que expones no hay por donde cogerlas:

1. Tengas o no derecho a participar en el concursillo, llega un momento en que pierdes el derecho (cuando se cumplen los cuatro o los seis años). Hay especialidades en las que podrías forzar que te dieran un nuevo destino algo más cerca (aunque siga siendo muy lejos), sólo con la pretensión de no perder el derecho, pero hay otras especialidades en las que, simplemente, no hay plazas y entre que te den un destino y te vuelvan a dar otro cualquiera pueden pasar diez años. En la mía de informática pasa eso: los últimos en aprobar lo hicieron en el 2008 y aún hay una veintena del 2006 sin plaza, así que cuando te asignan un a plaza, tardas seis, siete, ocho años en ponerte otra vez por delante de ellos.

2. Las condiciones personales son cambiantes. Puede ocurrir que lleves seis años trabajando en Huelva y te acabes casando con una empleada de una charcutería de Almería. ¿No tienes derecho a la conciliación en ese caso?

3. El hecho de que alguien lleve ahora mismo cuatro, cinco o seis años en un destino alejado es consecuencia de que no existía el concursillo, no de que quisieras quedarte en ese lugar.

andreslm

Tengo la impresión de que lo que quiere decir es que la última vez que se concursó  no ha transcurrido más de 6 años.
ese borrador lo he sacado de aquí  http://www.anpealmeria.org/ArchivosNoticias/MODIF_ORDEN_24_MAYO_2011.doc


migueloloror

No lo entiendo.... Y me considero normal...ósea no torpe

mruzmor339

Me suena que esta fue la ultima propuesta de la CEJA no?. El lunes se reúnen....creo.

sio2

Cita de: andreslm en 30 Enero, 2016, 19:42:28 PM
Tengo la impresión de que lo que quiere decir es que la última vez que se concursó  no ha transcurrido más de 6 años.
ese borrador lo he sacado de aquí  http://www.anpealmeria.org/ArchivosNoticias/MODIF_ORDEN_24_MAYO_2011.doc

Eferctivamente, es esa redacción. Sin embargo, cuando lo discutimos en el foro lo hicimos sobre la nota informativa de ANPE que refirió el forero respública en un mensaje.

En cualquier caso, habrá que esperar a ver qué dicen el lunes.


Estela1

Yo entiendo que esos años de los que habla son de participación en el concurso y no desde que tienes la plaza. Alguien que está lejos, en principio participa todos los años. Y si es alguien que se enamora de la charcutera del otro lado de Andalucía, lo más normal es que haya concursado este curso y ya entraría dentro de los supuestos... aunque está claro que los que escriben estos documentos no aspiran a que se entiendan fácilmente.


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