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¿Puntúan los centros de compensatoria/especial dificultad a liberados sindicales

Iniciado por angelillo, 21 Marzo, 2016, 11:41:39 AM

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angelillo

Buenos días.

Me gustaría saber si alguien puede aclararme una duda que me ha surgido a raíz de la reciente publicación de la adjudicación provisional del concurso de traslados.

Resulta que a un conocido  de mi misma especialidad (de secundaria) la han adjudicado un instituto por el que muchos estamos interesados. Esta persona, ha estado 4 años liberado sindicalmente, teniendo su destino definitivo durante ese tiempo en un centro de compensatoria. Lógicamente, en esos cuatro años no ha estado en dicho centro, pero le han dado los 8 puntos extra en esta adjudicación provisional (2 por año), a pesar de que hasta en el concurso del año pasado no le contaban los puntos de compensatoria (hablo únicamente de los puntos de compensatoria, lógicamente la antigüedad en el centro y en el cuerpo sí). Con esos ocho puntos "extra", nos ha sobrepasado a varios compañeros y a mí mismo, motivo por el cual hago esta consulta a ver si alguien me puede responder.

Para que puntúen los centros de difícil desempeño o de compensatoria, pensaba hasta ahora que el docente tenía que estar ese curso impartiendo clase en ese centro, ¿es así o estoy equivocado?.

Si un compañero está liberado sindicalmente y tiene su destino definitivo en un centro de compensatoria, [b]¿es legal que reciba esos dos puntos extra por estar en un centro de estas características durante el período en el que está liberado?[/b].  En caso de que sea legal imagino entonces  que cualquier compañero que  tenga su destino en un centro de este tipo y no pueda estar por razones de fuerza mayor (por ejemplo, que esté desplazado) también tendría derecho ¿no?.

Muchas gracias de antemano por vuestra atención!



UNIÓN, compañer@s

rantanplan

Cita de: angelillo en 21 Marzo, 2016, 11:41:39 AM
Buenos días.

Me gustaría saber si alguien puede aclararme una duda que me ha surgido a raíz de la reciente publicación de la adjudicación provisional del concurso de traslados.

Resulta que a un conocido  de mi misma especialidad (de secundaria) la han adjudicado un instituto por el que muchos estamos interesados. Esta persona, ha estado 4 años liberado sindicalmente, teniendo su destino definitivo durante ese tiempo en un centro de compensatoria. Lógicamente, en esos cuatro años no ha estado en dicho centro, pero le han dado los 8 puntos extra en esta adjudicación provisional (2 por año), a pesar de que hasta en el concurso del año pasado no le contaban los puntos de compensatoria (hablo únicamente de los puntos de compensatoria, lógicamente la antigüedad en el centro y en el cuerpo sí). Con esos ocho puntos "extra", nos ha sobrepasado a varios compañeros y a mí mismo, motivo por el cual hago esta consulta a ver si alguien me puede responder.

Textualmente el baremo dice:

Citaro obstante, no se computará   a estos efectos el tiempo que se haya permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en
comisión   de   servicios,   con   licencias   por   estudios   o   en   supuestos análogos que supongan que no hay desempeño efectivo del puesto de
trabajo.

Y si ha estado liberado ha ha habido desempeño efectivo.  Así que yo entiendo que no claramente. El baremo no cambia desde 2010 y el año pasado no se los contaron, así que esto certifica mi opinión. Todo apunta a un error.

Deberías reclamarlo


angelillo

Gracias por responder, rantamplan.

Eso haré. Al leer las bases sobre la  baremación del CGT, creo que queda claro que solo puntúa al personal que haya prestado desempeño efectivo en ese puesto.

Espero que no haya muchos de estos "errores"... si no conociera a esta persona en cuestión, podría colar y nadie se enteraría  :-\
UNIÓN, compañer@s

lauralar



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