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A vueltas con el concursillo. Propuesta de definición.

Iniciado por rantanplan, 15 Junio, 2016, 18:52:39 PM

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rantanplan

Dado que la actual solución que se ha dado para el concursillo me parece conceptualmente una chapuza y jurídicamente un juego de trileros, abro hilo para discutir sobre cómo debería ser bajo mi punto de vista y qué se debería defender el curso que viene para que la cosa no quedara así.

Pero antes de empezar me gustaría hacer tres consideraciones previas con las que algunos podrán no estar de acuerdo (y que, por tanto, también son susceptibles de discusión):

1. Entiendo que el principio que inspira la ocupación de puestos en la administración pública es el de que todos los puestos sean estables (fijos) y que únicamente y de forma testimonial por cubrir imprevistos existen puestos provisionales asignables a aquellos que aún no tiene puesto estable por alguna razón (recién aprobados o interinos).

2. Que en Educación este principio no se cumple y que los puestos provisionales son abundantes y en absoluto excepcionales, debido a dos causas:
   - La malicia o la ineptitud de la Consejería.
   - Su propio carácter que obliga a ajustarse a una demanda de estudiantes y a una organización de los centros variables. Dentro de esta organización me refiero, por ejemplo, a que los propios equipos directivos están formados por docentes (sus horas pueden ser fácilmente un 4-5% del total de horas) o a que existen algunos horas (coordinación TIC, jefaturas de extraescolares o FEI, etc.) que no están asociadas a ninguna especialidad en particular.

3. Que roto el principio, es injusto vetar a una parte de sus funcionarios la adjudicación de las abundantes vacantes provisionales y que, por tanto, no es necesario levantar este veto apelando a ninguna razón (conciliación, p.e).

A pesar de lo anterior, entiendo, no obstante, que ha de propiciarse la estabilidad de las plantillas  y que a este efecto el concursillo de los funcionarios con destino definitivo debería responder a estos dos principios:

i. Que el concursillo sirviera para que el funcionario optara a aquellos centros en los que desearía estar con carácter definitivo.
ii. Que, en la medida de lo posible, el concursillo sirviera como avance en el tiempo de lo que acabará pasando en un concurso posterior.

Basándome en estos principios, yo abogaría por lo siguiente:

1. Vincular el concursillo al concurso, de modo que las peticiones sean en ambos casos las mismas.
2. Que la ordenación no sea por escalafón sino por los puntos del propio concurso de traslados (para dar cumplimiento a ii)
3. En cuanto a la ordenación de colectivos en el procedimiento de adjudicación de vacantes provisionales (PAVP a partir de ahora), propongo lo siguiente:
     1. Suprimidos
     2. Desplazados
     3. Ex-directores
     4. Adscritos al extranjero
     5. Reingresados
     6. Comisiones de servicio prioritarias.
     7. Funcionarios de carrera.
     8. Comisiones para ocupar puesto específico.
     9. Funcionarios en prácticas.
     10. Comisiones intercomunitarias.
     11. Interinos.

   En cualquier caso, la ordenación dentro de cada colectivo sería la siguiente:

     2-6, 8, 9. Escalafón
     1,7. Puntos en el concurso de traslados.
     10, Ordenación en bolsa.
   
4. Para el colectivo 7, la participación en el PAVP se habilitará al participar en el CGT, salvo que un funcionario con destino definitivo renuncie expresamente a ello.
5. Para los funcionarios con destino definitivo que participan en el colectivo 7, las peticiones estarían limitadas a aquellas que se solicitaran en el CGT siempre y cuando fueran de la misma especialidad por la que se obtuvo la plaza.
6. Las comisiones de servicio no prioritarias sólo tendrán razón de ser en caso de que el funcionario de carrera con destino definitivo no hubiera participado en el CGT y, por tanto, no tuviera derecho a participar dentro del colectivo 7.
7. Los funcionarios de carrera a los que se les impida participar en el CGT por estar en su primer año de destino, echarán igualmente la documentación en el concurso, pero sin participar en él, a fin de poder participar luego en el PAVP.
8. Los funcionarios pertenecientes a todos los colectivos, excepto 1 y 7, sólo necesitarán cumplimentar la solicitud del PAVP en caso de que no hubieran participado en el CGT o en el caso de que, habiéndolo hecho, hubieran renunciado a participar en el PAVP.

Como complemento a todo lo anterior, pero no relacionado directamente, y para propiciar que los funcionarios con destino definitivo ocupen efectivamente sus puestos adjudicados, definiría como centros de caracter especial (2 puntos extra para el CGT) todo aquellos centros cuya plantilla de funcionamiento estuviera constituida en más de un 33% por personal provisional.


mapa

Yo añadiría una cosa, y es que se luche para que en los concursos de traslados no se sume el año que se participa en el concursillo y consigue plaza cerca de su casa.
Me parecería injusto que siga acumulando puntos mientras que compañeros que se tienen que fastidiar con sus destinos definitivos por cualquier razón (no haya plazas para ellos, por ejemlo) se vean perjudicados a la hora de tener un buen destino definitivo cerca...
Vamos que los que se beneficien del concursillo no se lo lleven todo. (Según el refrán,... tetas y sopas no caben en la boca)


rantanplan

Cita de: mapa en 15 Junio, 2016, 19:42:56 PMYo añadiría una cosa, y es que se luche para que en los concursos de traslados no se sume el año que se participa en el concursillo y consigue plaza cerca de su casa.

Eso, con independencia de qué sea justo o no, no puede entrar dentro de la materia del debate, porque no tiene potestad la Junta para determinar tal cos. El baremo del CGT está determinado por el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, que es normativa nacional y a ella se debe atener la Junta.

En lo que sí tiene potestad la Junta es en determinar los centros en los que los funcioanrios con destino definitivo añaden dos puntos extra. De ahí, mi propuesta.

rantanplan

Cita de: rantanplan en 15 Junio, 2016, 20:30:31 PMEn lo que sí tiene potestad la Junta es en determinar los centros en los que los funcionarios con destino definitivo añaden dos puntos extra. De ahí, mi propuesta.

Perdon, los funcionarios de carrera a secas: los provisionales también los añaden.


jmcala

A mí me parece justa la propuesta. Eso sí, haciendo posible que el personal que ocupa puestos específicos pueda decidir dejarlos y participar en el PAVP pidiendo puestos ordinarios si lo desea.

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rantanplan

Cita de: jmcala en 15 Junio, 2016, 21:37:39 PM
A mí me parece justa la propuesta. Eso sí, haciendo posible que el personal que ocupa puestos específicos pueda decidir dejarlos y participar en el PAVP pidiendo puestos ordinarios si lo desea.

La propuesta permite eso:

Citar5. Para los funcionarios con destino definitivo que participan por el colectivo 7, las peticiones estarían limitadas a aquellas que se solicitaran en el CGT siempre y cuando fueran de la misma especialidad por la que se obtuvo la plaza.[/qupte]

jmcala

Ah, se me había pasado.

Pues la propuesta me parece buena.

Enviado desde mi Nexus 6 mediante Tapatalk


elenilla_mani

Cita de: rantanplan en 15 Junio, 2016, 20:31:55 PM
Cita de: rantanplan en 15 Junio, 2016, 20:30:31 PMEn lo que sí tiene potestad la Junta es en determinar los centros en los que los funcionarios con destino definitivo añaden dos puntos extra. De ahí, mi propuesta.

Perdon, los funcionarios de carrera a secas: los provisionales también los añaden.

Los provisionales no añaden puntos por permanencia en el centro, los definitivos si los añadirían con el concursillo aun estando desempeñando su trabajo en un centro diferente al centro definitivo. Sigo si entender eso, si no están en ese centro, ¿cómo pueden acumular puntos por seguir ejerciendo en un sitio que no están? Si no están ejerciendo ahí!!!! Eso es como si sigues acumulando puntos por tener destino definitivo en un centro de difícil desempeño estando ejerciendo mediante concursillo o cualquier otra comisión en uno de características normales.
anaid3 anaid3 anaid3

Me parece realmente injusto.


respublica

La propuesta de rantanplan es muy similar a la defendida por USTEA en la mesa sectorial, con el añadido de que deba haber una distancia mínima para el concursillo.

En cambio, el resto de sindicatos pedían un concursillo libre sin ninguna restricción.

Una vez aprobado, no parece que la Consejería tenga intención de volver a abrir el debate.

Y en todo caso esa propuesta, salvo modificación de la LEA, algo muy largo e improbable, volvería a encontrarse con los mismos problemas de encaje jurídico que llevaron a la comisión de servicios de conciliación.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

De todas formas, se haga como se haga, el concursillo va a perjudicar mucho a los provisionales y muchísimo a los interinos, por lo que a ninguno de estos colectivos le conviene su implantación, aunque cuanto más restrictivo sea, menor será el daño causado.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


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