¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

TUTORÍA ELECTRONICA Y HORARIO NO REGULAR

Iniciado por PTnut, 28 Julio, 2016, 18:41:43 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

toroloco

Piensan, la demanda de Ustea y el TSJA me obligan a cumplir con las 25 h., el primer año (15-16) lo incumplo y lo reconozco, el segundo ya es reirme mucho más de ellos y quizá se mosqueen. Decido cumplirlo, tengo que quitarme encima la contratación de más docentes, lo hago dictando unas instrucciones, prevaricando, y con ello aumento la ratio profesor/guardia y paso la tutoría electrónica a no regular, lo comido por lo servido. El problema es que hasta que la justicia se pronuncie, ahorro muchos euros. Así piensan y actúan y luego los votan. Es como si incumpliesen la libertad condicional a cada minuto, el problema es que no los encarcelan unos lustros.

PTnut

Cita de: toroloco en 28 Julio, 2016, 22:48:54 PM
Piensan, la demanda de Ustea y el TSJA me obligan a cumplir con las 25 h., el primer año (15-16) lo incumplo y lo reconozco, el segundo ya es reirme mucho más de ellos y quizá se mosqueen. Decido cumplirlo, tengo que quitarme encima la contratación de más docentes, lo hago dictando unas instrucciones, prevaricando, y con ello aumento la ratio profesor/guardia y paso la tutoría electrónica a no regular, lo comido por lo servido. El problema es que hasta que la justicia se pronuncie, ahorro muchos euros. Así piensan y actúan y luego los votan. Es como si incumpliesen la libertad condicional a cada minuto, el problema es que no los encarcelan unos lustros.
Amen, si es que no tenemos nada mas que lo que nos merecemos, seremos tontos????? Y la movilización para cuando???? Con lo que lucharon nuestros antecesores y nosotros ahora pasividad total.......aquí como no se pongan los güe.....os sobre la mesa no hay nada que hacer.........que lo sepáis.....la educación publica andaluza esta en la picota.......


jmcala

Para mí el orden es el siguiente:

1. Escrito a la dirección del centro dejando claro seguir las instrucciones no es legal porque éstas contradicen la orden. Se indica que se denunciará al servicio de inspección cualquier horario  que no se atenga a la Orden.

2. Denuncia al servicio de inspección del horario ilegal si se siguen las instrucciones dadas, informando de que el funcionario no tiene obligación de acatar orden alguna si ésta es manifiestamente ilegal y se pone en conocimiento de los superiores jerárquicos.

3. Solicitud al sindicato correspondiente de asesoramiento legal y posibilidad de iniciar acciones legales contra los superiores jerárquicos que, habiendo sido informados, hayan decidido actuar de manera ilegal.

Creo que la clave está en dejarse de disparar contra la maquinaria de la Administración y hacerlo contra quienes aplican las instrucciones irregulares.

toroloco

Imaginemos que todo fuese normal y el personal encargado de elaborar los horarios pusiese en conocimiento de las Delegaciones y de la Insoección que se niegan a elaborarlos porque las instrucciones contravienen la orden. ¿Qué ocurriría? ¿Cuantos los harían? ¿Temerían represalias?.
Por otro lado, si una vez perpetrada la ilegalidad en forma de horario, todos los docentes procedieran como bien dices, otro gallo nos cantaría.
Me temo que desde arriba saben que las quejas en este sentido van a ser mínimas y las sabrán capear como siempre. Incluso llegando a los tribunales, despues de bastante tiempo aparecerá en prensa y dirán que han sido fallos de coordinación y verterán culpas contra los más indefensos que hayan prevaricado realizando los horarios atendiendo a las instrucciones. Hace poco reconocieron que muchos horarios excedían de las 25 horas regulares y se quedaron tan panchos.
Sólo reaccionan cuando ven que les pueden quitar el sillón y habría que hacer algo para que temieran por el mismo. Todos los profesores de todos los centros en la puerta del mismo cada vez que se incumpla la normativa vigente lo más mínimo. Eso nunca se dará y todos lo sabemos.
Mientras tanto seguiremos luchando de forma individual observando como se carcajean de nosostros.


franxx

Según esa nueva instrucción los tutores tendrán dos horas de guardia:

Lectivas:
18h de clase
2h de tutoria
No lectivas
1h tutoria
1h de RD
1h de R. tutores
2h guardia

total=25 horas

Batnam

Totalmente de acuerdo, estas instrucciones son un nuevo intento de cuadrar las 25 horas sin contratar a más gente, una vergüenza!!
Pero lo que no podemos es hablar tanto sin actuar, lo mínimo es reclamar, y debería ser una obligación de todos si queremos mejorar algún día nuestra situación.
La Administración, los inspectores y los directores lo hacen muy mal pero nosotros lo hacemos peor si no hacemos nada.
Os animo a todos a reclamar vuestro horario si no se ajusta a la normativa.

rantanplan

Jamás entenderé de este foro, por qué narices los administradores no fusionan hilos que hablen exactamente de lo mismo.

Resumiendo lo que yo he sacado en claro de leer la ley (y de pelearme el año pasado por mi horario):

  • Las actividades de tutoría que la orden de 20 de agosto indica que se deben incluir obligatoriamente en el horario regular vienen explicadas (incluido su carácter de lectivas o no) en el artículo 9 y son las siguientes:

    • 1 hora  de tutoría con el grupo: lectiva y sólo para tutores de secundaria.
    • 1 hora de atención personalizada al alumno y su familia, lectiva para el tutor de secundaria y no lectiva para el de postobligatoria
    • 1 hora de entrevistas con los padres en horario de tarde. No es lectiva
    • Una hora de tutoría administrativa

    O sea, las horas de dedicación a la tutoría en un horario legal son 3 ó 4 dependiendo de si se tutoriza ESO o postobligatoria. Si revisáis vuestro horario y este se ajustaba a derecho, veréis que es así. En ningún párrafo del artículo 9 se usa jamás el adjetivo electtónico.
  • En el artículo 13 se desarrolla el horario individual del profesor y como consecuencia se desglosan las actividades clasificadas según pertenezcan al horario regular lectivo, al regular no lectivo o al horario no regular. Se citan, por supuesto, las actividades de tutoría y se dice que forman parte del horario regular lectivo la tutoría en aquellas enseñanzas en las que así esté contemplado en la normativa de aplicación y del horario regular no lectivo las actividades de tutoría y tutoría electrónica. Bien, releyendo el artículo 9 podemos discernir cuáles son lectivas y cuales no. En este punto es en el único lugar de la orden en que se cita la tutoría electrónica, que a mi juicio es una dedicación a la tutoría complementaria a las que se citan en el artículo 9, pero no asimilable a ninguna de ellas
  • Para saber exactamente qué es la tutoría electrónica hay que recurrir al artículo 16 del decreto 285/2010, en que se define como aquella tutoría mediante la cual los padres y madres o, en su caso, los representantes legales del alumnado menor de edad y el tutor o tutora de su hijo o hija podrán intercambiar información relativa a su evolución escolar a través del sistema de información SÉNECA. O sea que la tutoría electrónica es aquella que se realiza exclusivamente a través de PASEN y es una tutoría para la comunicación con los padres. No es por tanto una tutoría para realizar labores administrativas. Además, tampoco tiene por qué durar una hora. No lo pone en ningún sitio.

De todo lo cual yo saco las siguientes conclusiones:

1. La tutoría electrónica forma parte del horario regular (y hay poco que discutir sobre el asunto porque lo dice la orden).
2. La tutoría electrónica no es, por supuesto, ni la tutoría de entrevistas, ni la tutoría con el grupo ni la tutoría administrativa. Solamente está relacionada con la tutoría personalizada de atención, porque ésta'efectivamente sirve para comunicarse con los padres o alumnos. Ahora bien, no es la tutoría de atención personalizada; a lo más puede formar parte de las labores de esta tutoría (pero no ser la hora completa), porque para atender de forma pesonalizada se usan otros medios de comunicación distintos a PASEN: el teléfono, la carta certificada, etc.

Yo, de todos modos, no removería mucho el asunto ahora, porque vista la celeridad con la que cambiaron decretos (1) y órdenes (2) para el concursillo, son capaces de modificar en agosto la orden para dar cobertura legal a los cambios. Creo que es preferible ddejarlo pasar y en septiembre, si intentan implementar los cambios quejarse. Claro, que hay que mojarse el culo y quejarse.

PTnut

Cita de: rantanplan en 30 Julio, 2016, 12:40:45 PM
Jamás entenderé de este foro, por qué narices los administradores no fusionan hilos que hablen exactamente de lo mismo.

Resumiendo lo que yo he sacado en claro de leer la ley (y de pelearme el año pasado por mi horario):

  • Las actividades de tutoría que la orden de 20 de agosto indica que se deben incluir obligatoriamente en el horario regular vienen explicadas (incluido su carácter de lectivas o no) en el artículo 9 y son las siguientes:

    • 1 hora  de tutoría con el grupo: lectiva y sólo para tutores de secundaria.
    • 1 hora de atención personalizada al alumno y su familia, lectiva para el tutor de secundaria y no lectiva para el de postobligatoria
    • 1 hora de entrevistas con los padres en horario de tarde. No es lectiva
    • Una hora de tutoría administrativa

    O sea, las horas de dedicación a la tutoría en un horario legal son 3 ó 4 dependiendo de si se tutoriza ESO o postobligatoria. Si revisáis vuestro horario y este se ajustaba a derecho, veréis que es así. En ningún párrafo del artículo 9 se usa jamás el adjetivo electtónico.
  • En el artículo 13 se desarrolla el horario individual del profesor y como consecuencia se desglosan las actividades clasificadas según pertenezcan al horario regular lectivo, al regular no lectivo o al horario no regular. Se citan, por supuesto, las actividades de tutoría y se dice que forman parte del horario regular lectivo la tutoría en aquellas enseñanzas en las que así esté contemplado en la normativa de aplicación y del horario regular no lectivo las actividades de tutoría y tutoría electrónica. Bien, releyendo el artículo 9 podemos discernir cuáles son lectivas y cuales no. En este punto es en el único lugar de la orden en que se cita la tutoría electrónica, que a mi juicio es una dedicación a la tutoría complementaria a las que se citan en el artículo 9, pero no asimilable a ninguna de ellas
  • Para saber exactamente qué es la tutoría electrónica hay que recurrir al artículo 16 del decreto 285/2010, en que se define como aquella tutoría mediante la cual los padres y madres o, en su caso, los representantes legales del alumnado menor de edad y el tutor o tutora de su hijo o hija podrán intercambiar información relativa a su evolución escolar a través del sistema de información SÉNECA. O sea que la tutoría electrónica es aquella que se realiza exclusivamente a través de PASEN y es una tutoría para la comunicación con los padres. No es por tanto una tutoría para realizar labores administrativas. Además, tampoco tiene por qué durar una hora. No lo pone en ningún sitio.

De todo lo cual yo saco las siguientes conclusiones:

1. La tutoría electrónica forma parte del horario regular (y hay poco que discutir sobre el asunto porque lo dice la orden).
2. La tutoría electrónica no es, por supuesto, ni la tutoría de entrevistas, ni la tutoría con el grupo ni la tutoría administrativa. Solamente está relacionada con la tutoría personalizada de atención, porque ésta'efectivamente sirve para comunicarse con los padres o alumnos. Ahora bien, no es la tutoría de atención personalizada; a lo más puede formar parte de las labores de esta tutoría (pero no ser la hora completa), porque para atender de forma pesonalizada se usan otros medios de comunicación distintos a PASEN: el teléfono, la carta certificada, etc.

Yo, de todos modos, no removería mucho el asunto ahora, porque vista la celeridad con la que cambiaron decretos (1) y órdenes (2) para el concursillo, son capaces de modificar en agosto la orden para dar cobertura legal a los cambios. Creo que es preferible ddejarlo pasar y en septiembre, si intentan implementar los cambios quejarse. Claro, que hay que mojarse el culo y quejarse.
Gracias por la aclaración rantanplan, estoy contigo, la cuestión esta en quejarse en tu horario si tu equipo directivo t la intenta meter "floja". Un saludo.


PTnut

Cita de: franxx en 30 Julio, 2016, 11:06:46 AM
Según esa nueva instrucción los tutores tendrán dos horas de guardia:

Lectivas:
18h de clase
2h de tutoria
No lectivas
1h tutoria
1h de RD
1h de R. tutores
2h guardia

total=25 horas
1 hora de RD????? que significa RD?

ciberale



¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'