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Criterios para asignación de grupos en centro bilingüe

Iniciado por porrillo, 30 Julio, 2016, 15:29:54 PM

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Javi_Mates

Creo recordar que el orden a la hora de completar horario bilingüe es el siguiente:
1. Personal funcionario definitivo que ocupe plaza bilingüe, definida como tal en la plantilla orgánica del centro.
2. Personal enviado por la Delegación para ocupar puesto específico bilingüe (aquí entrarían dentro del mismo saco interinos, provisionales o funcionarios que hubieran accedido a la plaza por el concursillo).
3. Personal definitivo en el centro que se encuentre habilitado para la docencia bilingüe (no ocupa plaza bilingüe).
El personal del grupo 1 debe completar su horario con docencia bilingüe. Aquellas horas sobrantes serán impartidas por personal del grupo 2. En el caso de que siguieran sobrando horas, éstas podrían ser asumidas por el personal perteneciente al grupo 3.

jmcala

Exactamente así está en el decreto de 2011 sobre el programa de bilingüismo.

porrillo


yelmo

Cita de: jmcala en 03 Agosto, 2016, 00:02:43 AM
Exactamente así está en el decreto de 2011 sobre el programa de bilingüismo.
Siento discrepar contigo. Creo que lo que tú defiendes es tú interpretación del artículo 21 de la orden (no decreto).
Sólo se menciona a profesores con puesto bilingüe (que puede haber de diferentes tipos).

El orden que indicas es el que, "lamentablemente",  es frecuente en los centros en que (hablando de una especialidad cualquiera y no bilingüe) un definitivo deja al que llega las "x" horas de "mates" (por ejemplo) que son las que la directiva ha dado a su departamento para que completen horario. (Yo nunca he actuado así).

O si quieres, también, tú señalas ciertamente el orden en que se proveen los puestos (que se suponen necesarios). Pero nada de que el definitivo pueda dejar al provisional lo que quiera. Porque ambos ocupan un puesto bilingüe (aunque uno sea temporal).

Si existe recogido en alguna norma ese orden de asignación de materias, yo no la he visto. (Distinta a la de lo que diga el proyecto educativo). Si tú la conoces, ruego me la indiques.

Si yo voy a un puesto especifico que luego no lo es, habré sido engañado y podría recurrir.  Soy consciente de que puedan faltar horas, pero no más que las "habituales".

jmcala

Tienes razón en que me refería a la Orden y no Decreto.

Las instrucciones del 22 de julio de 2016 para la enseñanza bilingüe dicen, en la octava, que el definitivo debe rellenar, como mínimo, el 80% de su horario (creo que es nuevo). También ocurre eso con otros profesores que hayan llegado como provisionales y a puesto específico al centro.

Lo que digo es que, en caso de que no haya horas suficientes, será el que no es definitivo el que se quede sin completar el horario. Si luego tiene que reclamar, que lo haga. Pero no procede repartir y estar a menos del 80% ambos.

Si resulta que hay 18 horas bilingües de cierta materia, un definitivo con plaza bilingüe, y mandan a otro docente como puesto específico, la Administración se equivoca y tendrá que deshacer el entuerto. Lo que no procede, en ningún caso, es incumplir la norma y repartir de manera que ninguno cubra el 80%.

yelmo

Cita de: jmcala en 03 Agosto, 2016, 12:29:27 PM
Tienes razón en que me refería a la Orden y no Decreto.

Las instrucciones del 22 de julio de 2016 para la enseñanza bilingüe dicen, en la octava, que el definitivo debe rellenar, como mínimo, el 80% de su horario (creo que es nuevo). También ocurre eso con otros profesores que hayan llegado como provisionales y a puesto específico al centro.

Lo que digo es que, en caso de que no haya horas suficientes, será el que no es definitivo el que se quede sin completar el horario. Si luego tiene que reclamar, que lo haga. Pero no procede repartir y estar a menos del 80% ambos.

Si resulta que hay 18 horas bilingües de cierta materia, un definitivo con plaza bilingüe, y mandan a otro docente como puesto específico, la Administración se equivoca y tendrá que deshacer el entuerto. Lo que no procede, en ningún caso, es incumplir la norma y repartir de manera que ninguno cubra el 80%.
Totalmente de acuerdo contigo en que la Administración (y el centro), pueden ser causantes de situaciones como la que describes.
Está claro que si fuese el que llega, recurriría (no saldría beneficiado en nada, ni distancia).

Y entre 80℅, 70℅..., u otro que no sea escandaloso no sería yo quien la líe.

Ya sabemos las "jugadas" que nos puede deparar la Administración, por lo que creo que lo mejor (al menos así lo he pretendido siempre) es dialogar y buscar acuerdos. Así que espero encontrarme con gente de ese talante. Si no, pues nada: a enfrentarse aunque sea con "la mano que nos da de comer".
¡Suerte para todos!

albay

Pues vamos allá. Os cuento mi caso, a ver como lo resolvéis. En mi centro y en mi asignatura hay un total de 21 horas bilingües. Yo soy el único bilingüe con destino definitivo. Pero soy jefe de estudios + jefe departamento FEIE (en mi centro faltan personas para cargos). Por lo tanto tengo 10 horas lectivas. Llega un bilingüe con destino provisional.

¿Cómo aplicaríais el reparto de asignaturas?

jmcala

Las diez horas lectivas que te faltan de docencia lectiva y las once horas resultantes para el otro docente que es enviado al centro para ello.

Además, dado que llega otro docente, se podría contar con él para algún cargo y que pudiese cobrarlo o dedicar horas lectivas a él, con lo que podría implicar mayor refuerzo al centro.

Acumular cargos con horas de docencia asociada es algo a evitar si queremos que no haya recortes de personal.

albay

Cita de: jmcala en 03 Agosto, 2016, 17:31:01 PM
Las diez horas lectivas que te faltan de docencia lectiva y las once horas resultantes para el otro docente que es enviado al centro para ello.

Además, dado que llega otro docente, se podría contar con él para algún cargo y que pudiese cobrarlo o dedicar horas lectivas a él, con lo que podría implicar mayor refuerzo al centro.

Acumular cargos con horas de docencia asociada es algo a evitar si queremos que no haya recortes de personal.

Imposible no doblar el cargo. En mi centro entre jefes de departamentos, tutores y resto de cargos hay más que docentes en el centro.

Yo no puedo hacer 10 horas de mis asignaturas, porque todas son de 3 horas, imposible cuadrar a 10. El otro profesor será tutor de ESO, lógicamente.

Hay más asignaturas, no bilingües lógicamente, la mayoría de Bachillerato. ¿Implica jmcala, según dices que yo no no puedo dar nada de Bachillerato? ¿Ni el otro bilingüe tampoco?

jmcala

Tú no puedes hacerlo, si el Bachillerato no es bilingüe. Eso haría que no cumplieses con las horas de docencia bilingüe que debes impartir.

Hay centros en los que los docentes bilingües se quejan de no poder impartir Bachillerato, pero las instrucciones son claras y no lo permiten, a no ser que sea una materia de dos horas y se cubran las otras 18 horas con clases bilingües.


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