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Exámenes fuera de mi horario lectivo (educación de adultos semipresencial)

Iniciado por naquia, 23 Octubre, 2016, 20:57:24 PM

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jmcala


demeter_1982

Tengo una pregunta: Si la compañera finalmente decide ir a examinar a esos alumnos fuera de su horario y de camino al centro ("Dios" no lo quiera) sufre un accidente, ¿se consideraría accidente laboral?


jmcala

Me temo que quedaría con el culo al aire. Si dentro del horario laboral te descuentan el dinero y luego has de reclamar... No me quiero imaginar qué pasaría en ese caso.

Eso sí, el consejo claro es que si tiene que cumplir con su horario y las horas de docencia telemática las tiene que hacer en el centro, simplemente no vaya a ese examen. Sin más, sin avisar. Nadie podrá hacer ni decir nada.

Si nosotros no velamos por nuestros propios derechos, ¿en qué quedamos?

rantanplan

En espera de que alguien nos diga si hay normativa específica para la ESPA y la enseñanza a distancia que se imparte en centros "normales", yo me inclino a pensar que pretenden que trabaje gratis. Mi opinión es que:

a) Si esa tarde hay examen de la especialidad que imparte ella, que le pregunte al jefe de estudios quién va a hacer la guarda para que ella le dé indicaciones.
b) Si el jefe de estudios, le insiste en que tiene que ir, que le pregunte a cuánto pagan las horas extras.


krater

Yo antes que nada hablaría con el jefe de estudios y le expondría el problema si es que no lo has hecho ya.

Por lo demás, leo los comentarios de algunos y flipo en colores. Normal que luego tengamos la fama que tenemos.

naquia

Escribo de nuevo para cerrar el asunto y por si alguna vez alguien se encuentra en mi misma situación:

Tras hablar con Ustea concluyo que efectivamente es cierto que en semana de exámenes los profesores de ESPA tenemos un horario distinto, que yo tengo la obligación de asistir a mi examen (sea cuando sea) pero que a cambio no tendría por qué acudir a vigilar el resto de exámenes en la que sería la tarde que sí tengo contemplada en mi horario. Es decir, se compensa.

Tras hablar con un compañero de la ESPA al que se le escapó algún comentario interesante (como que uno de los encargados de vigilar el segundo día sería el propio jefe de estudios que me obliga a acudir ambas tardes...) deduzco que mi directiva tiene más morro de lo que yo pensaba.

Por mi parte ya tengo clarísimo cómo actuar.

Mil gracias a los compañeros que os habéis pasado por aquí para aconsejarme.


jmcala

Es decir, que se concentran los exámenes en una semana y debes ir a atender el de tu materia pero luego no vas al resto de las materias. Eso debería estar recogido explícitamente en la norma y yo no lo he visto.

Ahora pongo el caso en el que las pruebas se desarrollen en dos días de una semana y que coincida con que en esos dos días no se da la circunstancia de que tuvieras clase por la tarde, es decir, que te obligasen a ir un día que no está en tu horario y luego no pudieses "compensar" ese día. En ese caso, diga lo que diga quien lo diga, estarías trabajando más horas de las que marca tu horario y fuera de él, por lo que sería ilegal obligarte a hacerlo. Con ello quiero decir que esa "compensación" de la que se habla está muy supeditada a la componenda de partida.

Sigo pensando que somos los responsables de dejar claro que nuestro horario de trabajo es el que es, al que siempre se nos remite, y no deberíamos permitir que NADIE lo modifique a su antojo si no es con nuestro consentimiento expreso.

rantanplan

Cita de: jmcala en 30 Octubre, 2016, 08:01:45 AMEs decir, que se concentran los exámenes en una semana y debes ir a atender el de tu materia pero luego no vas al resto de las materias. Eso debería estar recogido explícitamente en la norma y yo no lo he visto.

Ya que me ha parecido que das clase en estas enseñanzas, ¿hay normas particulares para el horario de la semipresencial y a distancia? No lo he encontrado.


jmcala

Estuve tres años impartiendo ESPA y Bachillerato de adultos. En el centro en el que estaba no tuve esos problemas porque las pruebas las hice on line. Había muchos alumnos que vivían muy lejos del centro y acordé con ellos esa medida.

Pero el tema que se trata no está relacionado con el tipo de enseñanza sino con los derechos laborales de los trabajadores.

Durante uno de los tres años que estuve en ese tipo de enseñanza me tocó ser jefe de estudios. Acordé con mis compañeros de la tarde que las horas de docencia telemática se hacían en casa, con el compromiso de atender las dudas antes de 24 horas. Ellos estuvieron muy de acuerdo y mejoramos muy sensiblemente los informes de actividad, superando con mucho la media en Andalucía. Eso hizo sospechar a la CEJA y nos preguntaron. Al explicar la medida que habíamos tomado, nadie nos dijo que aquello no se pudiera hacer porque entendieron que el resultado era un mejor servicio a los alumnos.

Las pruebas presenciales, que la mayoría del profesorado quería hacer, se concentraban en dos tardes y las atendían los profesores que tenían que ir esa tarde a trabajar. ¿Por qué? Pues porque no se atendían dudas que no fueran del procedimiento puro y duro. Me refiero a forma de hacer y entregar la prueba o alguna otra cuestión puntual. En ningún caso dudas sobre los ejercicios de las pruebas. Hay que decir que las pruebas de la ESPA estaban basadas en las tareas que todos ellos habían tenido que hacer y entregar en la Moodle previamente.

rantanplan

Cita de: jmcala en 30 Octubre, 2016, 10:44:44 AMPero el tema que se trata no está relacionado con el tipo de enseñanza sino con los derechos laborales de los trabajadores.

No estoy de acuerdo. Los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores los otorga la normativa.

Por ejemplo, si a mí dando clase de Secundaria o Bachillerato normal y me viene un jefe de estudios diciendo que tengo que ir no sé qué día a hacer no sé qué examen final (no hablo del de septiembre), directamente le saco la normativa de evaluación de Secundaria y Bachillerato y le digo que no es que ya no tenga que ir, es que dichos exámenes ni siquiera existen, por mucho que en todos los centros los hagan e incluso en algunos, hasta se monten (o se montaran hasta hace poco) unos horarios especiales al efecto.

Para hablar con absoluta propiedad del caso propuesto habría que leerse con detenimiento:

* Qué se dice en la normativa que regula la evaluación de esa enseñanza.
* Qué se dice acerca de los horarios de los profesores que emparten en tal enseñanza.

Y, conforme a lo que se diga en una y otra, más lo que diga la normativa más general,  discutir si las cosas están bien hechas o no. Incluso pueden estar "mal hechas" pero ser más convenientes. Tú has puesto el caso de la docencia telemática, que no sé si es horario regular o no (de nuevo, ignoro la normativa y nol recuerdo que la orden de 20 de agosto diga nada al respecto), pero si lo es, debe realizarse en el centro. ¿Que es mejor que no se realice en el centro y los tutores respondan al ritmo que se refciben las consultas? Indudablemente, así que se puede llegar a algún tipo de acuerdo tácito con el inspector. Pero ese es el mismo caso que el de las tutorías por la tarde con los padres. Hay centros en los que el inspector no obliga a acudir por la tarde. Como consecuencia, los tutores quedan con los padres cuando les viene bien a ambos (hueco, recreo) y, si no pueden por la mañana, por la tarde, preferentemente en el horario oficial; pero si ni en este horario puede, pues en cualquier otro. La consecuencia es que ganan todos, aunque no se esté cumpliendo la normativa.

Pero esto es otra historia. A mi juicio, para hablar con absoluta propiedad falta la normaiva específica, que yo desconozco.


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