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Exámenes fuera de mi horario lectivo (educación de adultos semipresencial)

Iniciado por naquia, 23 Octubre, 2016, 20:57:24 PM

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jmcala

En tema de horario, no hay nada especial o específico, rantanplan. Tan es así, que las horas de docencia se graban del mismo modo que en la enseñanza regular.

rantanplan

Cita de: jmcala en 30 Octubre, 2016, 11:48:56 AMEn tema de horario, no hay nada especial o específico, rantanplan. Tan es así, que las horas de docencia se graban del mismo modo que en la enseñanza regular.

Pero algo habrá no, ¿por qué la docencia telemática son 2 horas ó 4 ó 7 o las que tengan que ser? En algún sitio estará escrito eso, digo yo. Puede que no sea una orden específica que regule horarios, sino simplemente una orden que regula esas enseñanzas y su evaluación.


jmcala

Las horas de docencia telemática son dos tercios del horario. En caso de no ser posible, la fracción menor.

Pero eso no influye para lo que estamos hablando. Cuando se graba el horario se ha poner, en horario regular, las horas de docencia y las de docencia telemática. Eso quiere decir que TODAS las pruebas de evaluación de cada materia se deben desarrollar en el horario de estas materias. Por comodidad para el alumnado se pueden concentrar las pruebas, pero eso no significa que nadie pueda obligarte a trabajar más horas de las que te corresponden.

La CEJA siempre remite al horario para cualquier cuestión que se plantee. El horario lectivo, según el EEP, es inviolable. Se pueden hacer otras actividades lectivas dentro de ese horario, como son las actividades complementarias, pero siempre tomando como referencia el horario lectivo del docente.

rantanplan

Cita de: jmcala en 30 Octubre, 2016, 13:41:23 PMLas horas de docencia telemática son dos tercios del horario. En caso de no ser posible, la fracción menor.

Pero eso, ¿estará recogido en algún sitio? ¿Dónde? Esa era mi pregunta inicial.


jmcala

El decreto que regula la educación a distancia y la semipresencial es el decreto 359/2011.

En el artículo 6 se habla del calendario y jornada escolar y se dice que está regulada por el mismo decreto que lo hace con el resto de enseñanzas no universitarias (Decreto 301/2009). Se da la posibilidad de establecer jornadas intensivas para preparar ciertas materias o ámbitos y la competencia es de la Consejería. Eso sí, no se habla de que sean para pruebas de evaluación sino para preparación de esas pruebas.

En el artículo 11, apartado e) se dice: "Realizar la evaluación del aprendizaje del alumnado, de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación del alumnado y en las sesiones de evaluación y calificación."

No se dice que esas pruebas puedan ser fuera del horario del profesorado. En la Orden del 10 de agosto para la educación de personas adultas se indica que las sesiones presenciales (que son 8 horas semanales en total) han de hacerse en horario que procure la mayor asistencia posible de alumnado y de lunes a viernes, algo que puede ser incompatible en ciertos centros porque a la mayoría del alumnado, en centros de poblaciones limítrofes o aisladas, no le conviene tener que desplazarse a diario a esos centros.


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