¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

incompatibilidad

Iniciado por ayoub77, 04 Enero, 2017, 08:41:42 AM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

respublica

No se puede renunciar a ninguna parte del salario porque ningún complemento es voluntario u opcional en nuestra profesión.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

pesatie

Insisto, este no es un tema baladí. Muchos docentes creen que la normativa de incompatibilidades es parecida a la de los médicos y caen en el error de creer que es un tema menor. Se considera falta muy grave y periódicamente la inspección dedica tiempo a revisar estos asuntos. Yo no me la jugaría pensando que no tiene importancia o que no me van a pillar.
Esto es lo único que la ley autoriza:
a) las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
b) la dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan mas de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función publica en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
c) la participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las administraciones publicas.
d) la participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
e) el ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectores de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido.
f) la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencias de una relación de empleo o de prestación de servicios.
g) la participación ocasional en coloquios y programas con cualquier medio de comunicación social; y
h) la colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

http://www.adideandalucia.es/normas/leyes/Ley%2053-1984%20Incompatibilidad.htm


FLAZO

Tenía entendido que también se podía compatibilizar el impartir clase en la Universidad, pero no lo veo en el listado que has puesto.

paquiduende

Entonces los que somos autónomos y estamos en la bolsa nos debemos dar de baja en cuanto nos llamen, no?


respublica

Cita de: paquiduende en 02 Enero, 2018, 16:12:47 PM
Entonces los que somos autónomos y estamos en la bolsa nos debemos dar de baja en cuanto nos llamen, no?
Correcto.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

paquiduende


javifpq

Cita de: FLAZO en 02 Enero, 2018, 11:21:15 AM
Tenía entendido que también se podía compatibilizar el impartir clase en la Universidad, pero no lo veo en el listado que has puesto.

Yo tenia entendido lo mismo, incluso una compañera lo esta haciendo y según dijo el Vicedirector que si trabajaba en un CIFP no habia problema, ahora de palabra ya no me creo nada si no te lo dan por escrito, no te confies....

profenovata

Hola, soy aun un poco novata y no he trabajado en Andalucía, pero en el caso de Cataluña y de la Comunidad Valenciana puedes compatibilizar el trabajo en una empresa privada y en la pública si cumples ciertas condiciones: que los horarios no se solapen, que no trabajes más de x horas al mes sumando el horario de los dos trabajos y que tu trabajo en la empresa privada no se "aproveche" de tu trabajo en la pública. Supongo que la normativa es estatal y será igual para el resto de las comunidades. Eso sí, hay que solicitar la compatibilidad y te la tienen que conceder. Los casos que ha citado Pesatie creo que son para los que no hace falta solicitar específicamente la compatibilidad.
Aquí teneis la normativa. El artículo cuando habla de la compatibilidad con la empresa privada es capítulo 4:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-151
Yo primero que nada, llamaría a la Junta y me informaría bien.
Espero haber ayudado,
Saludos.


pesatie

Profenovata, la normativa es estatal. No hay posibilidades de compatibilizar en ningún caso ni aún solicitándola a excepción de los citados y como han dicho antes en la Universidad. Todo lo demás es ganas de complicarse la vida. Y si llamas a la Junta te dirán que busques por tu cuenta, ellos no tienen obligación de darte a conocer la ley, de hecho no lo hacen. Esta es la normativa estatal.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-151
Como decían antes, todo el problema viene por el porcentaje que sobrepasamos con nuestro complemento específico.

pesatie

Profenovata el artículo que citas es referido a personal docente universitario, el que nos lo impide es el séptimo. E insisto, he conocido casos personalmente de profesores que estaban confiados en que no incumplían la normativa y eso no les ha librado de la correspondiente sanción. Es falta grave.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'