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incompatibilidad

Iniciado por ayoub77, 04 Enero, 2017, 08:41:42 AM

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profenovata

Hola Pesatie, la Junta no te puede decir que busques por tu cuenta porque es un trámite que han de realizar ellos y han de responder. Te copio lo que dice la normativa al respecto:

CitarArtículo catorce.
El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.
La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictará en el plazo de dos meses, corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del Departamento correspondiente; al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local, previo informe, en su caso, de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas.
Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.
Quienes se hallen autorizados para el desempeño de un segundo puesto o actividad públicos deberán instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos.

Por tanto, entiendo que las actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales (entre las que se incluye ser autónomo o ser socio de una pequeña empresa) si cumple ciertas condiciones, es decir, NO está dentro de las condiciones marcadas en el artículo 12, puede SOLICITAR LA COMPATIBILIDAD y por tanto, desarrollar ambas funciones.

Eso sí, primero, ha de solicitar la COMPATIBILIDAD



profenovata

Disculpad porque he enviado el mensaje anterior por error sin completar y no sé como editarlo. Continúo...

Se ha de solicitar la compatibilidad y, segundo, la Junta la tiene que aceptar.

Seguramente las personas que conoces que han sido sancionadas no la solicitarían y por eso han sido sancionadas.


respublica

Ya lo he explicado antes: se puede solicitar compatibilidad para quienes tengan derecho a ello pero los docentes no universitarios andaluces desde el año 2003 reciben como complemento específico más del 30% de las retribuciones básicas, y según el artículo 16.4 de la Ley de Incompatibilidades, no tenemos derecho a compatibilidad, sino dedicación exclusiva.

De todas formas el que quiera perder el tiempo que solicite la compatibilidad, siempre de forma previa al comienzo del otro trabajo, y cuando le contesten que no tiene derecho a ello por lo anteriormente expuesto, que vuelva por aquí y lo comparta.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

freilaguevara

Añado algo más al último comentario de Respublica, creo que nadie lo ha comentado

Para docentes de secundaria y trabajos privados fuera de los permitidos (seminarios, tribunales, administración de patrimonio, etc), la única posibilidad de solicitar y obtener la compatibilidad es ejercer el trabajo docente a MEDIA JORNADA, siempre que en la otra media jornada privada no exista solapamiento con la jornada docente (incluido horario irregular)  y tampoco se pase de un límite de horas diario (creo que eran 4 diarias, de esto último no estoy seguro)

Saludos


pesatie

Profenovata, el quid de la cuestión es lo que decía Respublica, todas esas condiciones no son aplicables por lo del porcentaje que te indiqué en el artículo 7. Y lo de que la administración no conteste me refería a cuando lo preguntas de forma informal, no por supuesto solicitando la compatibilidad formalmente. Sé que muchas personas piensan que es algo interpretable y que no pasa nada, pero insisto, ya he visto personal sancionado  que tenía la compatibilidad solicitada y concedida (antes de que la normativa anterior existiese) y una vez se aprobó la que nos lo impide han sido investigados y sancionados por ser incompatible.

pesatie

Y añado, la sanción puede llegar hasta a perder la plaza, si eres definitivo, y ser desplazado a otra provincia.

Patán

Para poder compatibilizar un puesto en la función pública docente con otro en el sector privado, la legislación exige  que el complemento específico y sexenios que se perciban no superen el 30 % de las retribuciones básicas, excluidos los trienios,
requisito éste que incumplen hoy en día todos los docentes.


-Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, publicado en BOE de 17 de Enero de 1986, Vigencia desde 06 de Febrero de 1986:

CAPÍTULO II: Faltas disciplinarias

Artículo 5

Las faltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos podrán ser muy graves, graves y leves.

Artículo 6

Son faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la Función Pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) El abandono de servicio.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados como tales.
f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
g) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.


i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
k) La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la Ley.
l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
m) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.
n) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.


Jmlr0006

Refloto este tema porque siempre he tenido una duda. Realizando las actividades que están permitidas: Cursos, seminarios, publicaciones....

¿Hay algún límite de dinero que se pueda cobrar por estas?


ferchusio

yo trabajaría en negro como hace todo el mundo y punto. (es lo que quieren   anaidrisa)

farolaso

Buenas tardes.

Perdón por el reflote, veo que hay muchos temas de incompatibilidades y no quería iniciar otro.

Tengo una duda. Pertenezco a una bolsa que no se suele mover mucho y además sólo tengo una provincia, el año pasado estuve en las posiciones 2-3-4-5 casi siempre y no llegué a trabajar como docente. Actualmente, desarrollo un trabajo en la empresa privada que creo que es compatible con el trabajo de docente y me surge la siguiente duda: si me adjudican en SIPRI, ¿tendría que dejar mi trabajo actual y pedir compatibilidad? Si me responden positivamente, pero al cabo de un mes o más, podría estar en riesgo mi actual puesto porque se pueden buscar a otro empleado....¿podría pedir la compatibilidad y seguir trabajando en mi actual empleo y como docente y esperar a la resolución?

Por otro lado, he leído que si estás como docente y con otro empleo NO compatible, es sanción muy grave y te podrían hasta echar de la bolsa. ¿Qué pasa si pertenezco a 5 bolsas? ¿Me echarían de una o de las cinco?


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