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INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

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KoP

Cita de: rents en 21 Marzo, 2023, 08:32:55 AM
Muy de acuerdo con este mensaje de Artemis que no cito para no hacerlo más largo.

La doble jugarreta para los interinos que llevamos más tiempo es brutal pq por una parte se topa el tiempo de servicio y por otra se dice "mira las oposiciones que aprobaste no valen para nada. Aquí solo vale si has aprobado desde 2012". Es brutal. Es decir, que si esto lo haces en 2018 con las opos desde 2008 entran unos y como es en 2023 y ya solo vale desde 2012 [2014 en Andalucía porque en 2012 no hubo ] pues venga, a seguir rascando.

Y encima el Timo de Semana Santa para sacar poquísimas plazas porque si no entrarían muchos con 9 o 10.

Y hay especialidades en las que no hubo tampoco en el 2014...por lo que le das ventajas a otras comunidades que sí las hubo. Con lo fácil que hubiera sido decir...oposiciones aprobadas en las x últimas convocatorias.

alboradas

La mencionada ley 20 2021 es una ley de punto final, un proceso extraordinario de, dicen, estabilización.

Acerca de la indemnización a los interinos abusados, sin hablar de su cuantía ridícula y de que ningún sindicato ha sido capaz de aclarar cómo quedará para el sector educación, por si eso fuera poco, no deja legislada la mencionada indemnización, pues solamente tendría aplicación, en su caso, tras el mencionado proceso extraordinario y NO MÁS ALLÁ.

Los hay que, con toda consciencia, venden motos. Hay que detectarlos y no seguirles el juego.

Saludos.


respublica

Cita de: alboradas en 21 Marzo, 2023, 15:42:37 PM
Acerca de la indemnización a los interinos abusados, sin hablar de su cuantía ridícula y de que ningún sindicato ha sido capaz de aclarar cómo quedará para el sector educación, por si eso fuera poco, no deja legislada la mencionada indemnización, pues solamente tendría aplicación, en su caso, tras el mencionado proceso extraordinario y NO MÁS ALLÁ.

Se podrá pensar que la indemnización es ridícula pero es mucho más que cero, que es lo que siempre ha habido.

Veinte días por año trabajado es la indemnización para los trabajadores fijos que son despedidos por causas objetivas, mientras que la indemnización que debe cobrar el trabajador temporal cesado es de 12 días de salario por cada año de servicio.

Los interinos son trabajadores temporales y nunca han recibido indemnización y la Ley 20/2021 fija 20 días por año trabajado, la de los trabajadores fijos.

En cuanto a que no hay indemnización más allá del proceso extraordinario de estabilización, de nuevo es desconocer lo que la ley establece, al modificar la Disposición adicional decimoséptima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de la que ya he hablado antes.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

jmcala

¿Esa indemnización no tiene un tope? ¿No es con un tope de «x» años? Estoy hablando de memoria y me pareció leer algo al respecto.




Zeronter


eru1980

Tengo una pregunta, los que tienen 35 años trabajados y 60 años cumplidos ¿no pueden jubilarse como clases pasivas?


Encadenado

Cita de: eru1980 en 23 Marzo, 2023, 12:02:35 PM
Tengo una pregunta, los que tienen 35 años trabajados y 60 años cumplidos ¿no pueden jubilarse como clases pasivas?

Ojalá fuera así. Eso es para los funcionarios con 30 años de servicio.



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