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INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

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godob

Cita de: rents en 19 Junio, 2023, 18:18:08 PM
Cita de: godob en 19 Junio, 2023, 10:56:29 AM
De los 100 primeros de a bolsa de matemáticas sólo han obtenido plaza unos 15.
Supongo que los que no han logrado plaza sólo llevan encadenando contratos entre 15 y 30 años...

En inglés, de los 100 primeros igual entre 10 y 15. De los 70 primeros 7. Estabilizar al personal temporal de la administración de larga duración se llamaba la historia. Claro, yo voy a montar un geriátrico social en el barrio, pero pido como requisito que se puedan hacer 25 flexiones y 50 abdominales. Eso es, básicamente, lo que ha hecho el Ministerio con el baremo. Todo es el baremo. Todo esto ha sucedido por decisiones de Pilar Alegría Continente y sus asesores.

Hay algo de lo que nadie habla: muchos nos hemos quedado fuera (timos de baremación aparte, pero eso va por el lado judicial) porque se han reservado unas plazas para junio próximo en las que se va a montar el mismo despliegue de siempre para opos y solo van a entrar, al menos en Inglés Secundaria, 3 o 4 personas por tribunal. ¿Tiene sentido eso? No. Pero así será. Y lo mismo ha pasado con todas las especialidades. ¿Quién se inventó las opos light con un tercio de las plazas de las iban a salir por méritos? ¿Para qué? ¿Qué gasto público se hace, qué gasto de meses de estudio de miles y de tribunales obligados a estar ahí hasta mitad de julio para cuatro plazas de merde?
Ha sido todo un despropósito con un baremo que machaca a quién más tiempo lleva.
Precisamente a los que iba dirigido este proceso de estabilización.
Es un alegría ver como los políticos hacen lo que les da la real gana con la única consecuencia del voto.
Por poner dos ejemplos, servicios mínimos ilegales en huelgas que te comes pero meses después se declaran ilegales...
Procesos de estabilización como 2008 y 2010 declarados ilegales por el informe...
Y así podemos seguir con muchos.

alboradas

Y después de todo esto tienen el cinismo de pedirnos que volvamos a votarles.

Los mando a hacer sustituciones.

Saludos.


albay

Cita de: alboradas en 19 Junio, 2023, 23:02:30 PM
Y después de todo esto tienen el cinismo de pedirnos que volvamos a votarles.

Los mando a hacer sustituciones.

Saludos.

¿A quiénes?

Zeronter

Cita de: godob en 19 Junio, 2023, 20:18:45 PM
Cita de: rents en 19 Junio, 2023, 18:18:08 PM
Cita de: godob en 19 Junio, 2023, 10:56:29 AM
De los 100 primeros de a bolsa de matemáticas sólo han obtenido plaza unos 15.
Supongo que los que no han logrado plaza sólo llevan encadenando contratos entre 15 y 30 años...

En inglés, de los 100 primeros igual entre 10 y 15. De los 70 primeros 7. Estabilizar al personal temporal de la administración de larga duración se llamaba la historia. Claro, yo voy a montar un geriátrico social en el barrio, pero pido como requisito que se puedan hacer 25 flexiones y 50 abdominales. Eso es, básicamente, lo que ha hecho el Ministerio con el baremo. Todo es el baremo. Todo esto ha sucedido por decisiones de Pilar Alegría Continente y sus asesores.

Hay algo de lo que nadie habla: muchos nos hemos quedado fuera (timos de baremación aparte, pero eso va por el lado judicial) porque se han reservado unas plazas para junio próximo en las que se va a montar el mismo despliegue de siempre para opos y solo van a entrar, al menos en Inglés Secundaria, 3 o 4 personas por tribunal. ¿Tiene sentido eso? No. Pero así será. Y lo mismo ha pasado con todas las especialidades. ¿Quién se inventó las opos light con un tercio de las plazas de las iban a salir por méritos? ¿Para qué? ¿Qué gasto público se hace, qué gasto de meses de estudio de miles y de tribunales obligados a estar ahí hasta mitad de julio para cuatro plazas de merde?
Ha sido todo un despropósito con un baremo que machaca a quién más tiempo lleva.
Precisamente a los que iba dirigido este proceso de estabilización.
Es un alegría ver como los políticos hacen lo que les da la real gana con la única consecuencia del voto.
Por poner dos ejemplos, servicios mínimos ilegales en huelgas que te comes pero meses después se declaran ilegales...
Procesos de estabilización como 2008 y 2010 declarados ilegales por el informe...
Y así podemos seguir con muchos.
A mi me dice todo el mundo enhorabuena y cuando digo que no tengo nada que celebrar se sorprenden. Ayer mismo una compañera con la que compartí centro hace unos años y se sorprendió. En fin que ya te cansa que te diga todo el mundo que se creen lo que te ha pasado. Te dan ganas de irte a otro país para que no te pregunte más la gente.


Zeronter

Que no se creen lo que te ha pasado pero bueno eso lo que hay y con el paso de los meses habrá que ir asimilándolo y ya está. No se puede nada con el sistema tal y como está planteado en el que cada vez se exigen más titulaciones y estudios.

rents

Yo quiero hacer un informe completo sobre este timo y dárselo a USTEA Cádiz
para que haga con él lo que le parezca oportuno. Y dirá alguien, ¿bueno y qué?
Pues bueno y nada, pero siento que ha de quedar por escrito el rosario de tropelías
cometidos desde el Ministerio y desde la mayoría de las Consejerías.

Me queda el contencioso por el título no baremado y tal vez tenga suerte
dentro de cinco años. O tal vez no. El daño ya está hecho de todos modos.

La última o penúltima es que le pedí al Portal de Transparencia de la Junta las notas
de mi especialidad de las oposiciones 2014 y 2016 y me las han mandado sin el nombre
del opositor. Donde debería estar el nombre pone 590 y donde debería estar el apellido pone 011.

Transparencia, uf, mucha.


scout

El abogado Fabián Valero consigue en su comunidad otra cuestión prejudicial equivalente a la de Arauz en Barcelona.

https://zeres.es/el-tsj-de-galicia-y-zeres-abogados-llevan-a-europa-la-fijeza-y-mayores-indemnizaciones-para-los-empleados-publicos-temporales-en-fraude/

El 6 de junio de 2023 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó auto acordando elevar cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por considerar que nuestro ordenamiento jurídico, así como nuestra jurisprudencia, es contraria a la Directiva comunitaria 1999/78, cuya finalidad es evitar el uso abusivo de los contratos temporales.

El caso que ha originado la elevación de cuestión prejudicial por parte de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, defendido por Zeres Abogados, es el de una gerocultora del Consorcio Galego de Serizos de Igualdade e Benestar que en 2008, tras superar un proceso selectivo para la cobertura de puestos temporales, es contratada por esta Administración. En el año 2009 el propio Consorcio reconoce el carácter fraudulento del contrato de la trabajadora y la convierte en indefinida (no fija).

En 2019 la trabajadora presenta demanda solicitando su reconocimiento como trabajadora fija, demanda que es desestimada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo. La trabajadora, asistida por Zeres Abogados, presenta recurso de suplicación ante el TSJ de Galicia, en base al cual este Tribunal ha decidido elevar el tema ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

¿Cuáles son los argumentos del TSJ de Galicia para llevar el tema ante el TJUE?

El TSG de Galicia considera que el ordenamiento jurídico español no ofrece ninguna medida efectiva y disuasoria para sancionar el abuso de la contratación temporal por parte de las Administraciones Públicas. El TSJ de Galicia afirma en su auto que ni las indemnizaciones de 20 días por año trabajado ni los procesos de estabilización por concurso de méritos son medidas acordes a la Directiva comunitaria.

Mientras en la empresa privada el fraude y abuso de temporalidad se sanciona reconociendo al trabajador su condición de fijo, en las Administraciones Públicas este reconocimiento se limita a la declaración como indefinido (no fijo), que no deja de ser otra modalidad de contratación temporal sometida a término.

Partiendo de estos argumentos el TSJ de Galicia formula tres preguntas concretas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

PRIMERA: "¿Puede considerarse que la legislación nacional contiene medidas suficientemente disuasorias contra las Administraciones Públicas y entidades del sector público por el uso de sucesivas contrataciones o renovaciones de contratos temporales contrarias a la cláusula quinta del Acuerdo Anexo a la Directiva 1999/70 CE del Consejo de 28 de junio de 1999, dirigidas a prevenir y sancionar el recurso abusivo a contratos de duración determinada?"

Ya hemos señalado que la opinión del TSJ de Galicia al respecto es que el ordenamiento jurídico español carece de instrumentos efectivos para frenar el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea raras veces se opone a la constatación del abuso de temporalidad efectuado por el juzgado o tribunal que remite la cuestión prejudicial, por lo que la respuesta que podemos esperar a esta pregunta será positiva, es decir, que España carece de medidas suficientemente disuasorias frente a la contratación temporal abusiva y fraudulenta en las Administraciones Públicas.

SEGUNDA: "En caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española, ¿la consecuencia de la vulneración de la cláusula quinta de Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE por un empleador público debe ser la consideración del contrato como indefinido no fijo o debe reconocerse al trabajador como fijo plenamente?

La segunda pregunta que formula el TSJ de Galicia ataca frontalmente la normativa y jurisprudencia española existente en la actualidad. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado en múltiples ocasiones que los indefinidos (no fijos) son trabajadores temporales (asunto León Medialdea, de 11 de diciembre de 2014, asunto C-86/14 y más recientemente asunto Universitat de Barcelona, de 26 de abril de 2022, asunto C-464/21). Tal y como se formula la pregunta, atendiendo a las sentencias previamente dictadas por el TJUE, parece claro que la respuesta debería ser que el abuso de temporalidad debe sancionarse con el reconocimiento de la condición de trabajador fijo pleno.

TERCERA: En caso de que cuestiones anteriores fueran resueltas, en el sentido de que no existen suficientemente disuasorias y que la sanción a imponer por el fraude cometido es la de reconocer al trabajador como vinculado con un contrato fijo ¿La conversión del contrato en fijo en aplicación del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del TJUE en interpretación de la misma debe imponerse incluso si se considerase contraria a los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, si estas normas constitucionales se interpretan en el sentido de que imponen que el acceso a todo empleo público, incluida la contratación laboral, solamente puede producirse después de que el candidato supere un proceso selectivo concurrencial en el que se apliquen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, convocado para la cobertura de las plazas con personal fijo, también cuando no se ha superado ese proceso o la convocatoria lo sea para cobertura temporal?"

La última pregunta intenta eliminar cualquier obstáculo que impida declarar personal fijo pleno a los empleados públicos en abuso de temporalidad, solicitando en consecuencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que confirme la inaplicación de la Constitución Española (artículos 23.2 y 103.3), de modo que se pueda adquirir la fijeza sin necesidad de superar un proceso selectivo.

¿Cuáles serían las consecuencias de esta cuestión prejudicial?

La primera y más importante, ser declarado trabajador fijo pleno de la Administración Pública si se ha producido un abuso de temporalidad, declaración que solo puede obtenerse por sentencia judicial.

En segundo lugar, que se puede conseguir ser fijo tanto si se ha aprobado un proceso selectivo y no se ha conseguido plaza, como si se ha superado un proceso selectivo para una plaza temporal, así como también si se ha producido una situación de abuso de temporalidad aunque no se haya participado en ningún proceso selectivo.

Tercero, que las personas que hayan obtenido plaza después de una situación de abuso, tras superar un proceso selectivo, podrían reclamar una indemnización de 20 días por año trabajado, así como una indemnización adicional por daños y perjuicios, pues tal y como señala el TSJ en su cuestión prejudicial, la indemnización y reparación no debe estar vinculada al cese, sino al abuso de temporalidad.

Finalmente, ¿La respuesta del TJUE solo afecta al personal laboral o es extensible al personal funcionario?

La cuestión prejudicial la eleva la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, por lo que la misma tendrá una eficacia directa sobre el personal laboral temporal de cualquier Administración Pública. Ahora bien, es indudable que en los términos que se han planteado las preguntas también afectarán al personal funcionario y estatutario, pues es jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la UE que la Directiva 1999/70 se aplica a todos los trabajadores, incluidos funcionarios y estatutarios.

Dado que nuestra normativa y jurisprudencia del orden Contencioso-administrativo carece de medidas efectivas frente al abuso de temporalidad, la respuesta del TJUE a la pregunta sobre el reconocimiento como fijo pleno se debería aplicar al personal funcionario y estatutario, aunque eso suponga, como anticipa el TSJ de Galicia, la inaplicación de los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución que exigen la superación de un proceso selectivo basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad para adquirir la condición de empleado público fijo.


Zeronter

La cuestión es que aquí seguimos sin ser estabilizados gente con muchos años de servicio. Esa es situación final de este despropósito.

scout

https://apiscam.blogspot.com/2023/06/publicado-real-decreto-ley-52023-del.html

Artículo 217. Garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público. Se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, con la
finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad. El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la
disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023, y las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2024.


Mi interpretación es que:

1) El gobierno reconoce que no han salido todas las plazas a concurso en aplicación de la D.A. octava de la ley 20/21 ( una plaza a concurso por cada interino que lleve trabajando desde una fecha). Ya se debatió en este hilo lo que significaba o no dicha D.A. octava.

2) Da una segunda oportunidad a Castilla la Mancha para sacar algo en periodo electoral.

3) El gobierno ya tiene noticias de alguna reacción en Europa respecto a la situación de los interinos y empieza a justificarse antes de tiempo.

Todo ello bienvenido a la espera del TJUE.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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