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Duda de interino

Iniciado por AGaliano89, 18 Agosto, 2017, 09:54:35 AM

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AGaliano89

Hola, buenos días. Tengo una duda y agradecería muchísimo cualquier respuesta que pueda orientarme. Soy interino y he estado trabajando este curso con vacante (desde abril), ya que la titular de la plaza estaba de excedencia. Ella me comenta que desde el día 2 de julio está "dada de alta". Para el próximo curso tengo vacante desde septiembre. La pregunta es, ¿Debo acudir al antiguo centro o ya iría ella? En delegación no me han sabido responder y entre un centro y otro hay más de 100km de distancia. Muchas gracias =)

CristinaFA

Uf!, lo tuyo es una faena. Si ha sido vacante, aun no siendo todo el curso, creo que debes ir al centro antiguo a terminar septiembre. Cosa aparte es que llegues a un acuerdo con la persona titular de la vacante y que haga septiembre en tu lugar. Pero en principio deberías ir. No pasa nada, con avisar en tu centro nuevo que debes evaluar Septiembre, no creo que te pongan pegas. Muchos estamos así. Yo me incorporaré a mi centro el 6 de septiembre, tras entregar las notas, por si te sirve de consuelo. No me queda otra.  brujakermit


fran5

Le toca ir el 1 de septiembre al "centro antiguo" a la titular de la plaza. Tu ya no pintas nada alli estando ella de alta. Debes ir a tu nuevo centro el 1 de septiembre. 

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jmcala

No has tenido vacante alguna. Has estado sustituyendo a la titular de la plaza y ya está incorporada. Has acabado en ese centro.

www.ejercicios-fyq.com



fran5

Lo que me sorprende es que en Delegación no sepan responderte a esta cuestión.

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lore79

Cita de: jmcala en 18 Agosto, 2017, 11:31:56 AM
No has tenido vacante alguna. Has estado sustituyendo a la titular de la plaza y ya está incorporada. Has acabado en ese centro.

www.ejercicios-fyq.com

Al ser una excedencia es una vacante. Hay excedencias (por cuidado de hijos por ejemplo) que no tienen por qué durar el curso completo.

Delacroix

Es que tu no has tenido vacante, con lo cual no debes ir.

CristinaFA

Las sustituciones normalmente se producen por bajas por enfermedad. Si el/la titular de la plaza ha regresado en septiembre, lógicamente es una sustitución, no una vacante. Las vacantes se producen bien por jubilaciones, o porque el puesto no ha sido adjudicado por estar libre o estar el/la titular en comisión de servicio, por ejemplo. Por tanto, los puestos vacantes no tienen dueño/a y nadie vuelve en septiembre. Por eso quienes tuvieron esa vacante el curso anterior deben realizar los exámenes y demás. Espero haberme explicado.
Si lo que has tenido ha sido baja por enfermedad y ha regresado el/la titular, es sustitución. Si por el contrario fue una jubilación, aún siendo en abril, fue una vacante, y como no va a regresar nadie a cubrirla salvo que tú vayas, debes ir a hacer los exámenes.
Pero si como dices la persona que posee la plaza regresa en septiembre, es sustitución, no vacante. Espero haberme explicado con claridad y no haber confundido más.


agujeronegro

Tenía entendido que si cesas a 30 junio (vacante o sustitución indiferente) se termina tu contrato y no debes ir ya al centro antiguo. De todas formas tu caso parece claro, pues ya está la titular, pero ante la duda yo contactaría con el departamento. Suerte!

agujeronegro

Pues estaba yo confundida, depende efectivamente de si te dan vacante informatizada:


DECIMOTERCERA. PUBLICACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS Y EFECTOS.

1. Mediante Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir de su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, para reclamaciones y, en su caso, desistimientos, y se elevarán a definitivos los listados con los destinos adjudicados, que se publicarán, asimismo, por Resolución de dicha Dirección General, en los tablones de anuncios de las citadas Delegaciones Territoriales, con los efectos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adjudicación de destinos se publicará en el portal web de la Consejería de Educación, a efectos meramente informativos.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2017.

No obstante, el personal funcionario interino que a la fecha citada de 1 de septiembre de 2017 se halle de baja por incapacidad temporal, u otro tipo de baja o permiso que suponga pago directo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, no podrá tomar posesión en el destino adjudicado, hasta pasar a la situación de alta, sin perjuicio de su inscripción en el registro integrado de recursos humanos a los efectos del cómputo del período que corresponda en la bolsa de trabajo.

3. Asimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.


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