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Reconocimiento de la antigüedad de Interino en el Concurso de Traslados

Iniciado por pepe sosa, 09 Septiembre, 2017, 12:46:15 PM

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pepe sosa

El tema que nadie quiere ni hablar, la NO baremación de la interinidad en el concurso de traslados de educación, una de los enormes atropellos de la administración a los funcionarios de carrera con tiempo previo de interinos en educación.
Un año más y continúa el silencio de los actores, en este caso no de los corderos sino de los que deben arrimar el hombro para acabar con esta discriminación, nuestros sindicatos de las enseñanza.
Nada parece ocurrir, el año pasado finalizó el concurso saltándose el concurso nacional el baremo único, Galicia baremó la antigüedad de interino a sus funcionarios en un acto de querer cumplir No con las normas y normativa del Concurso sino con la normativa europea ¡BRAVO GALICIA!!
Este año el concurso es autonómico pero aquí en Andalucía el tema es más sangrante, educación es la única Consejería de la Junta de Andalucía que NO barema la antigüedad de interino a sus funcionarios ANDALUCES, recordemos que la Ley de la Función pública de Andalucía se modificó para incluir la antigüedad de interino en los concursos de traslados, Ley que excluye a los docentes ANDALUCES.

¿Hasta cuándo esta discriminación sindicatos de la Educación?  En vuestras manos no está la solución pero ¿porqué este silencio sobre el tema que roza el silencio sepulcral?.
Nadie quiere hablar cuando es uno de los episodios más penosos que está ocurriendo en educación, la No baremación en el C.G.T de los años ejercidos de interinos en Educación.

neskens

En otro foro leí una opinión sobre este asunto que me hizo pensar.
Si a los funcionarios se les tuviera en cuenta el tiempo de servicio prestado como interinos, entonces no tendría sentido que contase como mérito para el acceso a la categoría de funcionarios (es decir, oposiciones sin que cuente el tiempo de servicio como mérito). El motivo estaba en que un mismo mérito no puede ser computado dos veces en actos administrativos concurrentes. Puesto que el puesto de escalafón ya asumía el tiempo de servicio como mérito, entonces no lo podrías sumar a ese concurso de traslados.
No es tan fácil. No sé lo de Galicia, pero aquí hay más gente que le interesa que los méritos como interino sigan contando en las oposiciones.


pepe sosa

¿En cuantos procedimientos diferentes te han contado tus méritos de títulos y cursos compañera?
Estoy cansado de deciros q un mérito y la antigüedad es uno de ellos se puede presentar mil veces.
Además ese es el cuento de los q no quieren q cuente la antigüedad.
Si alguien tiene duda q pregunte a un abogado, basta ya de decir siempre lo mismo.

CumbresBorrascosas

Cita de: neskens en 09 Septiembre, 2017, 13:14:29 PM
En otro foro leí una opinión sobre este asunto que me hizo pensar.
Si a los funcionarios se les tuviera en cuenta el tiempo de servicio prestado como interinos, entonces no tendría sentido que contase como mérito para el acceso a la categoría de funcionarios (es decir, oposiciones sin que cuente el tiempo de servicio como mérito). El motivo estaba en que un mismo mérito no puede ser computado dos veces en actos administrativos concurrentes. Puesto que el puesto de escalafón ya asumía el tiempo de servicio como mérito, entonces no lo podrías sumar a ese concurso de traslados.
No es tan fácil. No sé lo de Galicia, pero aquí hay más gente que le interesa que los méritos como interino sigan contando en las oposiciones.
También te ayuda a sacar plaza el B2 de un idioma,  un máster,  etc. Y, ya puestos,  como interinos sólo bareman cinco años así que si alguien tiene quince años, ya puede utilizar los diez restantes para concurso.
Podrán cortar todas las flores, pero no podrán detener la primavera ...


anais

Cita de: neskens en 09 Septiembre, 2017, 13:14:29 PM
En otro foro leí una opinión sobre este asunto que me hizo pensar.
Si a los funcionarios se les tuviera en cuenta el tiempo de servicio prestado como interinos, entonces no tendría sentido que contase como mérito para el acceso a la categoría de funcionarios (es decir, oposiciones sin que cuente el tiempo de servicio como mérito). El motivo estaba en que un mismo mérito no puede ser computado dos veces en actos administrativos concurrentes. Puesto que el puesto de escalafón ya asumía el tiempo de servicio como mérito, entonces no lo podrías sumar a ese concurso de traslados.
No es tan fácil. No sé lo de Galicia, pero aquí hay más gente que le interesa que los méritos como interino sigan contando en las oposiciones.

Estimado compañero, te animo a seguir pensando. ¿Eres funcionario de carrera? Lo pregunto porque si lo eres no sé cómo dices eso; sabrías perfectamente que los méritos no se consumen, se acumulan. Todos los méritos que alegaste en las oposiciones vuelves a presentarlos una y otra vez en concurso de traslados. Es de cajón.

Por si no bastara lo anterior, te copio y pego lo que respecto a ese particular le dijo la Comisión Europea a España por pasarse la ley europea, una y otra vez, por el forro:

Citar«En relación con la cuestión de que no se tengan plenamente en cuenta los anteriores períodos pertinentes de empleo de duración determinada en el caso de los funcionarios que tuvieron un contrato de duración determinada y ahora son funcionarios permanentes o de carrera, a la hora de calcular la antigüedad, el salario y si cumplen los criterios para conseguir un ascenso, las autoridades españolas, apoyadas por una serie de sentencias de los tribunales nacionales de Andalucía, alegaron que, en la oposición para convertirse en funcionarios, ya se tenían en cuenta los anteriores períodos de servicio como funcionarios con contrato de duración determinada. Si se tuviera en cuenta posteriormente, esto significaría en la práctica que el anterior período de servicio se contabilizaría dos veces en detrimento de los funcionarios permanentes. Sin embargo, debe rechazarse este argumento. En primer lugar, la norma es demasiado categórica y pasa por alto la situación de los funcionarios temporales que aprueban una oposición «normal» para la contratación de funcionarios de carrera, ya que, en este caso, a pesar de que hubieran superado las mismas pruebas que otros funcionarios permanentes, y de que el trabajo sea comparable, «se perderían» los períodos de servicio anteriores a la entrada en funciones. En segundo lugar, se prescinde por completo del período de servicio con independencia de su longitud. Cabe suponer que los funcionarios temporales trabajan durante períodos de tiempo diferentes con contratos de duración determinada antes de aprobar una oposición especial para convertirse en funcionarios de carrera. Aparte de la cuestión del número de veces que se intenta aprobar antes de conseguirlo, también existe un período (de años de duración) entre la celebración de estas oposiciones especiales para permitir que los funcionarios con contrato de duración determinada se conviertan en funcionarios permanentes. No se tienen en cuenta estas diferencias individuales.

Por tanto, la Comisión Europea considera que España ha incumplido las obligaciones que le corresponden con arreglo a la cláusula 4 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada (...)».

Último párrafo de la página 6 y primero de la 7 del documento siguiente:

https://drive.google.com/file/d/0B7qnX-0hTCSCSFBWeDVlTjNjbkk/view?usp=sharing


Y la Comisión Europea no es cualquiera; es la responsable de la correcta interpretación de los Tratados y Directivas europeos y de la supervisión de la adecuada interpretación e implantación de éstos por los países miembros. Nadie puede refutar los dictados de la CE en materia legislativa europea. Lo que dice va a misa. Y con toda la razón, en este caso. Hemos trabajado con la misma cualificación profesional, ocupando los mismos puestos de trabajo y realizando las mismas funciones. Tú dirás. Para más dudas, léete no ese contraargumento sino todos y cada uno de ellos, donde no se deja en pie ni una sola de las razones que España ha venido alegando para resistirse a extender el derecho de cualquier trabajador de la UE a nosotros, los docentes españoles.

Y que todavía haya quien discuta no ya la letra de la CE sino la justicia social que rebosa de la UE... De pena. De asco.

eltabernas

Beneficios por el tiempo de servicio como interino:

     a) Beneficio económico, cotizas y ganas dinero. Puede que hubiera mucha gente capaz de ir a trabajar gratis a cambio de esos puntos a los que no puede acceder y hacen que otra persona, con un 1, saque las oposiciones (para muestra el 2008)

     b) Beneficio de puntos para las oposiciones, para a veces con una nota mediocre o mala, obtener una plaza mientas mientras alguien que en esa prueba (dudas sobre la prueba aparte) ha demostrado ser mucho más válido , se queda fuera.

     c) Beneficios durante muchos años en los destinos, gracias al concusillo, se ha perdido. Quién no ha escuchado alguna vez a alguien decir que no le merece la pena sacar plaza,...

     d) Consolidación económica como trienios y sexenios.


No seáis egoístas y pensad en que todo no pueden ser regalos. Pensad en el recién titulado.

yolko

Cita de: eltabernas en 10 Septiembre, 2017, 18:48:44 PM
Beneficios por el tiempo de servicio como interino:

     a) Beneficio económico, cotizas y ganas dinero. Puede que hubiera mucha gente capaz de ir a trabajar gratis a cambio de esos puntos a los que no puede acceder y hacen que otra persona, con un 1, saque las oposiciones (para muestra el 2008)

     b) Beneficio de puntos para las oposiciones, para a veces con una nota mediocre o mala, obtener una plaza mientas mientras alguien que en esa prueba (dudas sobre la prueba aparte) ha demostrado ser mucho más válido , se queda fuera.

     c) Beneficios durante muchos años en los destinos, gracias al concusillo, se ha perdido. Quién no ha escuchado alguna vez a alguien decir que no le merece la pena sacar plaza,...

     d) Consolidación económica como trienios y sexenios.


No seáis egoístas y pensad en que todo no pueden ser regalos. Pensad en el recién titulado.

Legalmente no se puede discriminar a trabajadores que hacen el mismo trabajo, si tu demuestras que un tiempo X has trabajado debe contarse como antigüedad, sea en la empresa pública o privada, ya sea fijo o no.

Lo que la Unión Europea le está diciendo a las Instituciones públicas españolas es que no puedes poner unas condiciones a las empresas y luego pasártelas por el forro (indemnizaciones por despido, trienios/sexenios, no considerar el tiempo de servicio de interino...), es por ello que nuestras instituciones están perdiendo juicios al llegar a tribunales europeos. No puedes exigir cosas a las empresas y luego a los puestos públicos no.


izraka

Es que es incomprensible...que falta para que se asuman estas cosas???


pepe sosa

Lo más importante de todo, que muchos de vosotros, aquellos que tenemos tiempo de servicios de interinos, nos estamos dando cuenta del DERECHO de contar nuestros años de interinos en el C.G.T.
Por lo demás es mejor no contestar a la vieja teoría.
Compañeros los sindicatos deben apoyarnos y acabar con esta discriminación, la No baremación de nuestros años de interinos en el Con curso General de traslados.

eltabernas

Lo lamentable es hablar de una comparación con la empresa privada. La empresa privada puede que hubiera despedido aquellos que año tras año han ido a firmar unas oposiciones y no hacer absolutamente nada en ellas, no es cierto?


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