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Reconocimiento de la antigüedad de Interino en el Concurso de Traslados

Iniciado por pepe sosa, 09 Septiembre, 2017, 12:46:15 PM

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pepe sosa

Respública mi comentario lo he realizado porque en próximos días cuando se publique el concurso empezaremos otra vez con las demandas por la no baremación de la Interinidad.
Con ello quiero manifestar que porqué acudir a la Justicia cuando este es un tema que ya el Parlamento de Andalucía lo ha aprobado aprobado por Ley, aunque No sea aplicable a los docentes, es la misma medida, por ello, para no dar más rodeos, mi pregunta sería: ¿Si la Baremación de la Interinidad es caso Juzgado por la justicia Europea y Española y legislada por dos Parlamentos, el de Galicia para Educación y Andalucía para sus Función pública, no sería hora QUE SINDICATOS Y ADMINISTRACIÓN BUSQUEN UNA SOLUCIÓN POLÍTICA:
1- Sindicatos andaluces con CEJA y proponer un cambio al Ministerio de Educación ¿porqué no se da este paso, pregunto en vez de ir a la Justicia?
2- ¿ Y SINDICATOS Y MINISTERIO DE EDUCACIÓN, PORQUÉ no lo solucionan en vez de acudir un año y otro a la Justicia Española?

javivi81

Una auténtica vergüenza que no respeta la igualdad entre funcionarios, no es justo


respublica

Aunque una comunidad autónoma quisiera hacer algo no puede porque la legislación del ministerio no lo permite.

Si baremara la antigüedad de interino por su cuenta el gobierno lo recurriría y automáticamente se paralizaría.

La única solución es que el ministerio de educación cambie la normativa y para ello puede ayudar que haya movilizaciones de los afectados.

¿Cuántas concentraciones a las puertas del ministerio ha habido?

¿Cuántas manifestaciones reclamándolo?

¿Cuántas huelgas a nivel nacional de todos los afectados y de los que puedan estarlo cuando saquen la plaza?


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

pepe sosa

Cita de: respublica en 15 Octubre, 2017, 13:20:09 PM
Aunque una comunidad autónoma quisiera hacer algo no puede porque la legislación del ministerio no lo permite.

Si baremara la antigüedad de interino por su cuenta el gobierno lo recurriría y automáticamente se paralizaría.

La única solución es que el ministerio de educación cambie la normativa y para ello puede ayudar que haya movilizaciones de los afectados.

¿Cuántas concentraciones a las puertas del ministerio ha habido?

¿Cuántas manifestaciones reclamándolo?

¿Cuántas huelgas a nivel nacional de todos los afectados y de los que puedan estarlo cuando saquen la plaza?


Saludos.
Respública agradezco sus palabras, comparto tu análisis pero eso sería lo correcto y sabemos que precisamente parte de lo que has comentado no ha ocurrido:
Dices que Aunque una comunidad autónoma quisiera hacer algo no puede porque la legislación del ministerio no lo permite.
Te comento que Galicia el año pasado incomplió precisamente lo que has comentado
¿lo llevó algún sindicato a la mesa sectorial del MECD o la Justicia? me dolió que algunos sindicatos no lo denunciaron ni en prensa
Dices que Si baremara la antigüedad de interino por su cuenta el gobierno lo recurriría y automáticamente se paralizaría.
Pues precisamente ello debería haber ocurrido el año pasado porque así lo dispone la LEY DE EDUCACIÓN L.O.E Y LAS NORMAS PROCEDIMENTALES DEL CONCURSO, BAREMO ÚNICO y GALICIA tiró para adelante con la callada de Todos. Y todo lo que diga está fuera de todo, se baremó allí el tiempo de Interinos cuando el concurso Nacional determina Baremo único
https://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2016/10/28/educacion-convoca-concurso-traslados-estatal-haber-cerrado-diferencia-criterio-baremo/0003_201610G28P16994.htm

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2017/05/28/impugnan-concurso-traslados-docente-reclaman-paralizacion/0003_201705G28P5991.htm

Respública, ¿el año que viene que es Nacional continuaremos incumpliendo las normas procedimentales del concurso?
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE GALICIA ES FIRME, INAMOVIBLE POR NADIE, O SE CAMBIA EL BAREMO O TENDREMOS NUEVAMENTE DOS BAREMOS
SALUDOS


respublica

Como tú mismo dices, en Galicia su Tribunal Superior dictó una resolución firme que obliga a la comunidad gallega, en contra de su criterio, a baremar la antigüedad de interino pero en el resto de comunidades ocurrió lo contrario al igual que en el Tribunal Supremo, y por ello el resto de comunidades no pueden hacer otra cosa que cumplir la normativa del ministerio y las resoluciones judiciales favorables al ministerio.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

pepe sosa

Cita de: respublica en 15 Octubre, 2017, 15:03:00 PM
Como tú mismo dices, en Galicia su Tribunal Superior dictó una resolución firme que obliga a la comunidad gallega, en contra de su criterio, a baremar la antigüedad de interino pero en el resto de comunidades ocurrió lo contrario al igual que en el Tribunal Supremo, y por ello el resto de comunidades no pueden hacer otra cosa que cumplir la normativa del ministerio y las resoluciones judiciales favorables al ministerio.


Saludos.
República una última pregunta y por mi parte aquí aparco mi reivindicación.
La pregunta es que debido a que Galicia barema el tiempo de interinos, ello contradice lo dispuesto en la Ley LOE Y NORMATIVA DEL CONCURSO, en base a ello le pregunto:
¿Es anticonstitucional Si o No el hecho de que Galicia en el Concurso Nacional de traslados bareme distinto al resto de España?

respublica



Cita de: pepe sosa en 15 Octubre, 2017, 15:32:08 PM
Respública una última pregunta y por mi parte aquí aparco mi reivindicación.
La pregunta es que debido a que Galicia barema el tiempo de interinos, ello contradice lo dispuesto en la Ley LOE Y NORMATIVA DEL CONCURSO, en base a ello le pregunto:
¿Es anticonstitucional Sí o No el hecho de que Galicia en el Concurso Nacional de traslados bareme distinto al resto de España?

Para que una norma sea anticonstitucional tiene que ser denunciada ante el Tribunal Constitucional y que éste dicte que la norma recurrida no es conforme a la Constitución.

Esto no ha sucedido, que yo sepa, en Galicia por lo que su barrenación no es anticonstitucional.

En cuanto a si es legal o no, contradice a la LOE y a la normativa de traslados pero es plenamente legal por cuanto ha sido el Tribunal Superior de Galicia quien ha sentenciado que allí se tenga en cuenta la antigüedad de interino.

Que unos tribunales dicten sentencias contrarias a otros es algo habitual y son instancias superiores las que deben resolver las contradicciones creando jurisprudencia.

Pero buscar una solución judicial a un asunto laboral es un proceso extremadamente largo, caro y en la mayoría de los casos, ineficaz.

La mejor manera de resolver demandas laborales es con movilizaciones bien organizadas y continuadas en el tiempo y en muchos casos ni siquiera así se puede conseguir.

Hay otro método más rápido y eficaz y es cambiando a los gobernantes por otros más sensibles a nuestras demandas.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

anais

Cita de: respublica en 12 Octubre, 2017, 01:03:37 AM

Cita de: pepe sosa en 11 Octubre, 2017, 22:40:56 PM
Yo lo pediría que lea la Ley 2/2016, de 11 de mayo, por la que se modifica la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ... - Parlamento de Andalucía

El Parlamento de Andalucía tiene competencias sobre los funcionarios autonómicos pero no sobre los de la administración local, provincial o nacional, como es nuestro caso.

Esa es la DESINFORMACIÓN que la Junta de Andalucía difundió para evitar la avalancha que se le podía venir encima. El Parlamento de Andalucía tiene la OBLIGACIÓN de apartar cualquier disposición o norma interna de los estados miembros que vulnere el ordenamiento jurídico europeo, por arraigada que se encuentre en su jurisprudencia, rectificándola, sin que medie instancia alguna, con el fin de que prevalezca el derecho europeo con toda su eficacia.

Y eso fue lo que hizo la Consejería de Educación de Galicia: para el CGT 2013-14, decidió que tenía la obligación de hacer lo que acabo de especificar en el párrafo anterior, baremando los méritos como interino. Recurrieron algunos perjudicados y ganaron. La Consejería se allanó. Y fueron otros compañeros, que no eran parte en la causa, los que llevaron la sentencia a la segunda instancia, donde el TSJ de Galicia les dio la razón; una y otra vez, porque fueron varias las sentencias estimatorias, siempre afirmando la misma doctrina.

Pero además, para información de TODOS, la Ley 10/2007 de 17 de diciembre de Educación de Andalucía, la LEA, en su art. 13.5 d) dice:

Citar5. El personal docente funcionario de carrera e interino se regirá por:

a) Las normas que regulan las bases del régimen estatutario del personal funcionario docente.
b) Las disposiciones de la presente Ley y las normas que la desarrollen.
c) Las normas del Estatuto Básico del Empleado Público que le sean de aplicación.
d) La normativa reguladora de la función pública de la Administración de la Junta de Andalucía, en defecto de normativa específica aplicable.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l17-2007.t1.html#a13

Y resulta que la baremación de los méritos como interino es un asunto que carece de regulación específica no ya en la normativa de Educación sino en todo el ordenamiento jurídico nacional, por lo que en aplicación de ese artículo, el personal docente funcionario de carrera e interino andaluz DEBE regirse, en cuanto a la valoración de los méritos de interinidad, por la normativa reguladora de la función pública de la Administración de la Junta de Andalucía, esto es, por la ley 2/2016 de 11 de mayo por la que se modifica la Ley de Ordenación de la función pública de Andalucía.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/575067-ley-2-2016-de-11-de-mayo-por-la-que-se-modifica-la-ley-6-1985-de-28-de-noviembre.html

Así que a la CEJA no le queda otra que aplicar su propia ley, que es, mira tú por dónde, la ley europea. Y si no lo hace, a por ellos. A arrastrarlos por tribunales. Y en eso andan algunos, que van a pedir hasta PARALIZACIÓN CAUTELAR.

https://plataformadbi.blogspot.com.es/2017/09/vs-cgt-autonomico-2017-2018.html


nocreoqueseayo

Cita de: anais en 15 Octubre, 2017, 19:41:19 PM
Cita de: respublica en 12 Octubre, 2017, 01:03:37 AM

Cita de: pepe sosa en 11 Octubre, 2017, 22:40:56 PM
Yo lo pediría que lea la Ley 2/2016, de 11 de mayo, por la que se modifica la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ... - Parlamento de Andalucía

El Parlamento de Andalucía tiene competencias sobre los funcionarios autonómicos pero no sobre los de la administración local, provincial o nacional, como es nuestro caso.

Esa es la DESINFORMACIÓN que la Junta de Andalucía difundió para evitar la avalancha que se le podía venir encima. El Parlamento de Andalucía tiene la OBLIGACIÓN de apartar cualquier disposición o norma interna de los estados miembros que vulnere el ordenamiento jurídico europeo, por arraigada que se encuentre en su jurisprudencia, rectificándola, sin que medie instancia alguna, con el fin de que prevalezca el derecho europeo con toda su eficacia.

Y eso fue lo que hizo la Consejería de Educación de Galicia: para el CGT 2013-14, decidió que tenía la obligación de hacer lo que acabo de especificar en el párrafo anterior, baremando los méritos como interino. Recurrieron algunos perjudicados y ganaron. La Consejería se allanó. Y fueron otros compañeros, que no eran parte en la causa, los que llevaron la sentencia a la segunda instancia, donde el TSJ de Galicia les dio la razón; una y otra vez, porque fueron varias las sentencias estimatorias, siempre afirmando la misma doctrina.

Pero además, para información de TODOS, la Ley 10/2007 de 17 de diciembre de Educación de Andalucía, la LEA, en su art. 13.5 d) dice:

Citar5. El personal docente funcionario de carrera e interino se regirá por:

a) Las normas que regulan las bases del régimen estatutario del personal funcionario docente.
b) Las disposiciones de la presente Ley y las normas que la desarrollen.
c) Las normas del Estatuto Básico del Empleado Público que le sean de aplicación.
d) La normativa reguladora de la función pública de la Administración de la Junta de Andalucía, en defecto de normativa específica aplicable.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l17-2007.t1.html#a13

Y resulta que la baremación de los méritos como interino es un asunto que carece de regulación específica no ya en la normativa de Educación sino en todo el ordenamiento jurídico nacional, por lo que en aplicación de ese artículo, el personal docente funcionario de carrera e interino andaluz DEBE regirse, en cuanto a la valoración de los méritos de interinidad, por la normativa reguladora de la función pública de la Administración de la Junta de Andalucía, esto es, por la ley 2/2016 de 11 de mayo por la que se modifica la Ley de Ordenación de la función pública de Andalucía.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/575067-ley-2-2016-de-11-de-mayo-por-la-que-se-modifica-la-ley-6-1985-de-28-de-noviembre.html

Así que a la CEJA no le queda otra que aplicar su propia ley, que es, mira tú por dónde, la ley europea. Y si no lo hace, a por ellos. A arrastrarlos por tribunales. Y en eso andan algunos, que van a pedir hasta PARALIZACIÓN CAUTELAR.

https://plataformadbi.blogspot.com.es/2017/09/vs-cgt-autonomico-2017-2018.html


¿Otra vez con lo de la paralización cautelar? Esto parece el día en la marmota

respublica

Cita de: anais en 15 Octubre, 2017, 19:41:19 PM
Cita de: respublica en 12 Octubre, 2017, 01:03:37 AM

Cita de: pepe sosa en 11 Octubre, 2017, 22:40:56 PM
Yo lo pediría que lea la Ley 2/2016, de 11 de mayo, por la que se modifica la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ... - Parlamento de Andalucía

El Parlamento de Andalucía tiene competencias sobre los funcionarios autonómicos pero no sobre los de la administración local, provincial o nacional, como es nuestro caso.

Esa es la DESINFORMACIÓN que la Junta de Andalucía difundió para evitar la avalancha que se le podía venir encima. El Parlamento de Andalucía tiene la OBLIGACIÓN de apartar cualquier disposición o norma interna de los estados miembros que vulnere el ordenamiento jurídico europeo, por arraigada que se encuentre en su jurisprudencia, rectificándola, sin que medie instancia alguna, con el fin de que prevalezca el derecho europeo con toda su eficacia.

Y eso fue lo que hizo la Consejería de Educación de Galicia: para el CGT 2013-14, decidió que tenía la obligación de hacer lo que acabo de especificar en el párrafo anterior, baremando los méritos como interino. Recurrieron algunos perjudicados y ganaron. La Consejería se allanó. Y fueron otros compañeros, que no eran parte en la causa, los que llevaron la sentencia a la segunda instancia, donde el TSJ de Galicia les dio la razón; una y otra vez, porque fueron varias las sentencias estimatorias, siempre afirmando la misma doctrina.

Pero además, para información de TODOS, la Ley 10/2007 de 17 de diciembre de Educación de Andalucía, la LEA, en su art. 13.5 d) dice:

Citar5. El personal docente funcionario de carrera e interino se regirá por:

a) Las normas que regulan las bases del régimen estatutario del personal funcionario docente.
b) Las disposiciones de la presente Ley y las normas que la desarrollen.
c) Las normas del Estatuto Básico del Empleado Público que le sean de aplicación.
d) La normativa reguladora de la función pública de la Administración de la Junta de Andalucía, en defecto de normativa específica aplicable.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l17-2007.t1.html#a13

Y resulta que la baremación de los méritos como interino es un asunto que carece de regulación específica no ya en la normativa de Educación sino en todo el ordenamiento jurídico nacional, por lo que en aplicación de ese artículo, el personal docente funcionario de carrera e interino andaluz DEBE regirse, en cuanto a la valoración de los méritos de interinidad, por la normativa reguladora de la función pública de la Administración de la Junta de Andalucía, esto es, por la ley 2/2016 de 11 de mayo por la que se modifica la Ley de Ordenación de la función pública de Andalucía.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/575067-ley-2-2016-de-11-de-mayo-por-la-que-se-modifica-la-ley-6-1985-de-28-de-noviembre.html

Así que a la CEJA no le queda otra que aplicar su propia ley, que es, mira tú por dónde, la ley europea. Y si no lo hace, a por ellos. A arrastrarlos por tribunales. Y en eso andan algunos, que van a pedir hasta PARALIZACIÓN CAUTELAR.

https://plataformadbi.blogspot.com.es/2017/09/vs-cgt-autonomico-2017-2018.html
El argumento de que se aplica la legislación autonómica porque no hay legislación nacional que regule los concursos de traslados carece totalmente de fundamento y no hay más que echar un vistazo al Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


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