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Reconocimiento de la antigüedad de Interino en el Concurso de Traslados

Iniciado por pepe sosa, 09 Septiembre, 2017, 12:46:15 PM

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anais

Cita de: respublica en 16 Octubre, 2017, 00:36:10 AM

El argumento de que se aplica la legislación autonómica porque no hay legislación nacional que regule los concursos de traslados carece totalmente de fundamento y no hay más que echar un vistazo al Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos

O no lo has entendido o no lo quieres entender. Lee correctamente lo que escribí, por favor. Y no pontifiques, por favor, cuando poco antes has reconocido que no sigues el tema y pedías la intervención de alguien. Pues aquí la tienes. Lee y actualiza tus conocimientos sobre la materia.

Lo que no hay es legislación nacional que regule la valoración del tiempo de servicio como interino a efectos de antigüedad en los procedimientos de acceso y provisión de puestos de trabajo entre funcionarios de carrera (CGT, por ejemplo). Pero sí está regulado en la ley andaluza y por tanto, esta ley debe formar parte de los fundamentos normativos en los que ha de anclarse nuestro concurso de traslados autonómico para aplicar el RD 1364/2010 con la debida rectificación con la que convoca la Consejería de Educación de Galicia desde 2013, lo que sólo supone eliminar el sintagma "de carrera" en algunos apartados del baremo.

¿Ahora sí, respublica? 

pepe sosa

Dentro de unos días se reunirán en Mesa sectorial y nadie hablará allí de la No baremación de la Interinidad en el Concurso de Traslados.
Una vez publicado en Hoja en concurso los sindicatos empezaran a llamar a sus afiliados personalmente, ¿quieres realizar una Demanda por la No baremación de tus años de Interinos en el C.G.T.
Y así año tras año, las demándas se ponen en los Juzgados, unos se retiran, otros les dan la razón y ahora viene la sentencia, no es firme, es recurrida, ha sido elevada al T.S J de la Comunidad...etc, etc etc y pasan los años y los años


anais

Cita de: nocreoqueseayo en 15 Octubre, 2017, 22:45:33 PM
Cita de: anais en 15 Octubre, 2017, 19:41:19 PM
Cita de: respublica en 12 Octubre, 2017, 01:03:37 AM

Cita de: pepe sosa en 11 Octubre, 2017, 22:40:56 PM
Yo lo pediría que lea la Ley 2/2016, de 11 de mayo, por la que se modifica la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ... - Parlamento de Andalucía

El Parlamento de Andalucía tiene competencias sobre los funcionarios autonómicos pero no sobre los de la administración local, provincial o nacional, como es nuestro caso.

Esa es la DESINFORMACIÓN que la Junta de Andalucía difundió para evitar la avalancha que se le podía venir encima. El Parlamento de Andalucía tiene la OBLIGACIÓN de apartar cualquier disposición o norma interna de los estados miembros que vulnere el ordenamiento jurídico europeo, por arraigada que se encuentre en su jurisprudencia, rectificándola, sin que medie instancia alguna, con el fin de que prevalezca el derecho europeo con toda su eficacia.

Y eso fue lo que hizo la Consejería de Educación de Galicia: para el CGT 2013-14, decidió que tenía la obligación de hacer lo que acabo de especificar en el párrafo anterior, baremando los méritos como interino. Recurrieron algunos perjudicados y ganaron. La Consejería se allanó. Y fueron otros compañeros, que no eran parte en la causa, los que llevaron la sentencia a la segunda instancia, donde el TSJ de Galicia les dio la razón; una y otra vez, porque fueron varias las sentencias estimatorias, siempre afirmando la misma doctrina.

Pero además, para información de TODOS, la Ley 10/2007 de 17 de diciembre de Educación de Andalucía, la LEA, en su art. 13.5 d) dice:

Citar5. El personal docente funcionario de carrera e interino se regirá por:

a) Las normas que regulan las bases del régimen estatutario del personal funcionario docente.
b) Las disposiciones de la presente Ley y las normas que la desarrollen.
c) Las normas del Estatuto Básico del Empleado Público que le sean de aplicación.
d) La normativa reguladora de la función pública de la Administración de la Junta de Andalucía, en defecto de normativa específica aplicable.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l17-2007.t1.html#a13

Y resulta que la baremación de los méritos como interino es un asunto que carece de regulación específica no ya en la normativa de Educación sino en todo el ordenamiento jurídico nacional, por lo que en aplicación de ese artículo, el personal docente funcionario de carrera e interino andaluz DEBE regirse, en cuanto a la valoración de los méritos de interinidad, por la normativa reguladora de la función pública de la Administración de la Junta de Andalucía, esto es, por la ley 2/2016 de 11 de mayo por la que se modifica la Ley de Ordenación de la función pública de Andalucía.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/575067-ley-2-2016-de-11-de-mayo-por-la-que-se-modifica-la-ley-6-1985-de-28-de-noviembre.html

Así que a la CEJA no le queda otra que aplicar su propia ley, que es, mira tú por dónde, la ley europea. Y si no lo hace, a por ellos. A arrastrarlos por tribunales. Y en eso andan algunos, que van a pedir hasta PARALIZACIÓN CAUTELAR.

https://plataformadbi.blogspot.com.es/2017/09/vs-cgt-autonomico-2017-2018.html


¿Otra vez con lo de la paralización cautelar? Esto parece el día en la marmota

No es que se parezca, es que va a ser IDÉNTICO, nocreoqueseayo. ¿Sabes que pasa al final de la película de El día de la marmota? Que después de buscar el protagonista la solución perfecta, LO CONSIGUE. ROMPEREMOS EL BUCLE DE DISCRIMINACIÓN E ILEGALIDAD.

rantanplan

Cita de: anais en 16 Octubre, 2017, 01:09:55 AMLo que no hay es legislación nacional que regule la valoración del tiempo de servicio como interino a efectos de antigüedad en los procedimientos de acceso y provisión de puestos de trabajo entre funcionarios de carrera (CGT, por ejemplo).

En el decreto enlazado viene incluido el baremo aplicable. No parece muy serio afirmar que lo que no viene en ese baremo no está regulado y, por tanto, puede regularse: un baremo, en esencia, establece lo que es valorable y cualquier cosa que no venga en él, no lo es: esa es el principio de un baremo. De lo contrario, en cualquier proceso selectivo de cualquier naturaleza un tribunal podría sacar ex profeso un criterio propio y valorarlo, porque como no está recogido en el baremo, su valoración está indefinida y podemos valorarla como nos dé la gana..


pepe sosa

PIDO POR FAVOR QUE LEAN TODOS LOS QUE OPINAN Y DAN SU VERSIÓN PERSONAL A SU CONVENIENCIA DE LO QUE ES CONVENIENTE RESPECTO A LA BAREMACIÓN DE LA INTERINIDAD
10/10/2016
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2016/10/10/temor-nuevo-concurso-docente-traslados-vuelva-recurrirse-baremo-elegido/0003_201610G10P9991.htm
Temor a que el nuevo concurso docente de traslados vuelva a recurrirse por el baremo elegido
En Galicia se valoran los años de interinos y en otras autonomías no, por lo que se prevén recursos


RESUMO MESA SECTORIAL 11 OUTUBRO 2016

http://www.ccooensino.gal/media/uploads/1476188872_CONCURSO%20MESA%2011%20OUTUBRO.pdf

https://www.facebook.com/groups/PlataformaDBI/permalink/197975530628540/
Desde esta organización criticó la falta de coordinación entre el gobierno central y autónomo (aunque es mismo signo político) y la negligencia mostrada por las dos administraciones para abrir la negociación del RD 1364/2010 que de autorización para entrar en la competición de transferencia con un Baremo único para todo el estado. Esta situación está poniendo en cuestionar la movilidad de los profesores de Galicia, no sólo dentro de nuestra comunidad, pero para aquellos maestros que quiere volver a Galicia, o por cualquier razón decide solicitar la vacante de otra administración. No debemos olvidar que somos un cuerpo nacional y como tal movilidad debe abarcar todo el estado.

12/10/2016
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2016/10/12/educacion-fia-ministerio-haya-disparidad-concurso-traslados/0003_201610G12P8996.htm
Educación fía al ministerio que no haya disparidad en el concurso de traslados


17 de Octubre de 2016

https://www.csif.es/contenido/andalucia/educacion/218647
En nuestra intervención, insistimos en varias cuestiones que pueden distorsionar el normal desarrollo del proceso administrativo de los CGT.
■ Qué pasa con los rumores sobre la convocatoria del CGT. Responde la Consejería que ni en el MEC ni en Andalucía ven impedimento alguno.


20-10-16
https://www.feandalucia.ccoo.es/plantillai.aspx?p=29&d=1385
CC.OO. pide una regulación estatal del concurso de traslados docente ante el riesgo de agravios entre comunidades

Jueves 20 de octubre de 2016
http://www.feccoo-extremadura.org/ensenanzaextremadura/Tu_Sector:Ensenanza_Publica:Traslados_y_plantillas:Traslados_y_adjudicaciones:1008740--CCOO_reclama_un_concurso_de_traslados_homogeneo_para_todas_las_Comunidades_Autonomas_y_conforme_a_la_jurisprudencia_europea
CCOO reclama un concurso de traslados homogéneo para todas las Comunidades Autónomas y conforme a la jurisprudencia europea



SEVILLA, 18 Oct. 
CCOO-A pide regulación estatal del concurso de traslados docente por riesgo de "agravio"

http://www.europapress.es/andalucia/noticia-ccoo-pide-regulacion-estatal-concurso-traslados-docente-riesgo-agravio-20161018151428.html

23/10/2016
CCOO pide una regulación estatal del concurso de traslados docentes

http://cordopolis.es/2016/10/23/ccoo-pide-una-regulacion-estatal-del-concurso-de-traslados-docentes/#.WGYUGtLhAdU

28-12-2016
https://www.csif.es/contenido/nacional/educacion/223047
- Los agravios comparativos del CGT a nivel nacional hacen necesario homogeneizar los baremos de méritos.
- Ante este hecho CSIF exige la apertura de la Mesa de negociación para negociar el Real Decreto 1364/2010 que regula actualmente la movilidad de los docentes.

29-12-2016

https://www.facebook.com/groups/PlataformaDBI/permalink/237701299989296/
SOBRE EL COMUNICADO DE CSI-F. Concurso de Traslados 2016-2017
Ayer, 28 de diciembre, CSI-F hacía pública una carta en la que solicita al MECD una reunión urgente de la Mesa de Negociación del Personal Docente para acomenter la «actualización» del RD 1364/2010 debido a «las diferentes aplicaciones que están realizando las Comunidades Autónomas y las interpretaciones sobre la legislación europea en cuanto al tiempo de servicios como interino a la hora de baremar el apartado de experiencia» en los concursos de traslado de personal docente de 2016-2017.

anais

Cita de: rantanplan en 18 Octubre, 2017, 19:39:45 PM
Cita de: anais en 16 Octubre, 2017, 01:09:55 AMLo que no hay es legislación nacional que regule la valoración del tiempo de servicio como interino a efectos de antigüedad en los procedimientos de acceso y provisión de puestos de trabajo entre funcionarios de carrera (CGT, por ejemplo).

En el decreto enlazado viene incluido el baremo aplicable. No parece muy serio afirmar que lo que no viene en ese baremo no está regulado y, por tanto, puede regularse: un baremo, en esencia, establece lo que es valorable y cualquier cosa que no venga en él, no lo es: esa es el principio de un baremo. De lo contrario, en cualquier proceso selectivo de cualquier naturaleza un tribunal podría sacar ex profeso un criterio propio y valorarlo, porque como no está recogido en el baremo, su valoración está indefinida y podemos valorarla como nos dé la gana..

Intentaré aclarar la confusión que observo en tu razonamiento, rantamplan.

La primera proposición es cierta: efectivamente, "en el decreto enlazado [si y sólo si te refieres al RD 1364/2010] viene incluido el baremo aplicable".

Ahora bien, yo no he dicho que "lo que no viene en ese baremo no está regulado y puede regularse" al antojo de nadie. La cosa es mucho más grave.

Estoy objetivando el hecho de que, como ya declarara el Defensor del Pueblo Andaluz a comienzos de 2016 (*), ni en ese baremo ni en todo el ordenamiento jurídico nacional se regula de forma expresa el tratamiento que ha de darse a los méritos obtenidos en interinidad en concurso de traslado excepto en la ley de Ordenación de la función pública de Andalucía, norma esta que obliga a tener en cuenta el tiempo trabajado como interino, a efectos de antigüedad, en procedimientos de promoción y provisión de plazas, por expresa y necesaria aplicación del derecho europeo y que, por tanto, en aplicación inmediata del artículo 15.3 de la LEA, las convocatorias de concurso de traslado autonómicas (y nacionales) de los docentes andaluces no pueden desconocer las consecuencias de la ley andaluza ni se nos puede apartar a los docentes andaluces de sus efectos si no es en flagrante vulneración de la normativa interna y del derecho europeo. Suficiente, estimo, para que se concediera la paralización cautelar de la convocatoria autonómica por conculcación del derecho europeo, vulneración de leyes internas (LEA y Ley de Ordenación de la función pública de Andalucía), invocación de normas declaradas (parcialmente) nulas y reiterada rebeldía de la Administración educativa a someterse al dictamen de la Comisión Europea y a aplicar correctamente sus propias leyes y la doctrina jurisprudencial nacional que emana de la UE, la de no pocos Altos Tribunales nacionales.

El sagrado baremo que citas ya está suficientemente tocado por el TSJEx y el TSXG, así como el propio criterio de la Administración educativa gallega, que desde 2013 hace, con el reiterado respaldo de su Alto Tribunal, lo que Andalucía debería hacer con aún mayores motivos: tenemos una ley autonómica específicamente aprobada para obligar a la baremación de la antigüedad en concurso de traslado. Luego la Consejería de Educación de Andalucía se estará columpiando muy gravemente si no tiene la antigüedad como interino en idéntica consideración a la de funcionario de carrera en el inminente concurso de traslado.

(*) «En Andalucía, siendo pacífico el reconocimiento de los servicios previos a efectos económicos, no ha corrido la misma suerte el reconocimiento de dichos servicios a efectos de carrera administrativa, pues ante la doble circunstancia de su omisión regulativa expresa unida a la dubitativa y contradictoria jurisprudencia generada (...)»

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/defendemos-que-se-reconozcan-los-servicios-previos-a-efectos-de-meritos-en-provision-de-puestos-de

rantanplan

Cita de: anais en 21 Octubre, 2017, 10:49:37 AMLa primera proposición es cierta: efectivamente, "en el decreto enlazado [si y sólo si te refieres al RD 1364/2010] viene incluido el baremo aplicable".

Ahora bien, yo no he dicho que "lo que no viene en ese baremo no está regulado y puede regularse" al antojo de nadie. La cosa es mucho más grave.

Estoy objetivando el hecho de que, como ya declarara el Defensor del Pueblo Andaluz a comienzos de 2016 (*), ni en ese baremo ni en todo el ordenamiento jurídico nacional se regula de forma expresa el tratamiento que ha de darse a los méritos obtenidos en interinidad en concurso de traslado

¿Cómo no no está regulado? Por supuesto que está regulado: no vale nada, puesto que no aparece en el baremo. Si afirmas que no está regulado, estás afirmando implícitamente que lo que no está incluido en un baremo no está regulado. lo cual da pie a lo que he dicho: que un tribunal se saque de la manga la valoración de cualquier aspecto no incluido en el baremo aplicable, puesto que al hacerlo no está contradiciendo el baremo y, por lo tanto, su valoración se ajusta al baremo.

Diferente cosa es que convengamos (y en eso estoy de acuerdo) en que ese baremo conculca una directriz europea y, por tanto, el responsable de cambiar el baremo, debería modificarlo para incluirlo como mérito en él.

Yo no estoy hablando de lo que es justo o no, sino de lo que es legal o no, dentro por supuesto de mis supina ignorancia al respecto.

anais

Cita de: rantanplan en 21 Octubre, 2017, 11:28:21 AM
Cita de: anais en 21 Octubre, 2017, 10:49:37 AMLa primera proposición es cierta: efectivamente, "en el decreto enlazado [si y sólo si te refieres al RD 1364/2010] viene incluido el baremo aplicable".

Ahora bien, yo no he dicho que "lo que no viene en ese baremo no está regulado y puede regularse" al antojo de nadie. La cosa es mucho más grave.

Estoy objetivando el hecho de que, como ya declarara el Defensor del Pueblo Andaluz a comienzos de 2016 (*), ni en ese baremo ni en todo el ordenamiento jurídico nacional se regula de forma expresa el tratamiento que ha de darse a los méritos obtenidos en interinidad en concurso de traslado

¿Cómo no no está regulado? Por supuesto que está regulado: no vale nada, puesto que no aparece en el baremo. Si afirmas que no está regulado, estás afirmando implícitamente que lo que no está incluido en un baremo no está regulado. lo cual da pie a lo que he dicho: que un tribunal se saque de la manga la valoración de cualquier aspecto no incluido en el baremo aplicable, puesto que al hacerlo no está contradiciendo el baremo y, por lo tanto, su valoración se ajusta al baremo.

Diferente cosa es que convengamos (y en eso estoy de acuerdo) en que ese baremo conculca una directriz europea y, por tanto, el responsable de cambiar el baremo, debería modificarlo para incluirlo como mérito en él.

Yo no estoy hablando de lo que es justo o no, sino de lo que es legal o no, dentro por supuesto de mis supina ignorancia al respecto.

El Tribunal andaluz no se sacará de la manga nada; aplicará el derecho nacional (la LEA y la ley de ordenación de la función pública de Andalucía) y el europeo y obligará por sentencia a baremar de idéntica forma el tiempo de servicio, sea como funcionario interino o de carrera. Y eso no es sacarse de la manga nada sino hacer cumplir la ley a quien se niega a ello con sistemática contumacia.


pepe sosa

Cita de: rantanplan en 21 Octubre, 2017, 11:28:21 AM
Cita de: anais en 21 Octubre, 2017, 10:49:37 AMLa primera proposición es cierta: efectivamente, "en el decreto enlazado [si y sólo si te refieres al RD 1364/2010] viene incluido el baremo aplicable".

Ahora bien, yo no he dicho que "lo que no viene en ese baremo no está regulado y puede regularse" al antojo de nadie. La cosa es mucho más grave.

Estoy objetivando el hecho de que, como ya declarara el Defensor del Pueblo Andaluz a comienzos de 2016 (*), ni en ese baremo ni en todo el ordenamiento jurídico nacional se regula de forma expresa el tratamiento que ha de darse a los méritos obtenidos en interinidad en concurso de traslado

¿Cómo no no está regulado? Por supuesto que está regulado: no vale nada, puesto que no aparece en el baremo. Si afirmas que no está regulado, estás afirmando implícitamente que lo que no está incluido en un baremo no está regulado. lo cual da pie a lo que he dicho: que un tribunal se saque de la manga la valoración de cualquier aspecto no incluido en el baremo aplicable, puesto que al hacerlo no está contradiciendo el baremo y, por lo tanto, su valoración se ajusta al baremo.

Diferente cosa es que convengamos (y en eso estoy de acuerdo) en que ese baremo conculca una directriz europea y, por tanto, el responsable de cambiar el baremo, debería modificarlo para incluirlo como mérito en él.

Yo no estoy hablando de lo que es justo o no, sino de lo que es legal o no, dentro por supuesto de mis supina ignorancia al respecto.
Rantamplan primero decirte que te aprecio por el trabajo que has realizado  en este foro, pero no entiendo como opinas una y otra vez sobre este tema cuando observo que boberías leer desde la Directiva Europea hasta el último comunicado de este sindicato que representa a este foro, Ustea.
Rantamplan léete tu eres un hombre muy estudioso, lo he comprobado en este foro, léete todo loa pasos que previamente tuvo que dar el parlamento de Andalucia para la aplicación de la antigüedad de Interinos en los concursos de Andalucia, aunque observo que deberías repasar el contenido del documento que hizo a la Junta de Andalucia cambiar su Ley de la Función Publica, LA CARTA DE EMPLAZAMIENTO DE EUROPA A ESPAÑA.
Si tuvieses un conocimiento de todo a lo mejor tus comentarios serian distintos, más objetivos, porque no quiero creer q tus opiniones sean porque te perjudica la baremacion de la interinidad.
Recordemos Rantamplan que como dice Europa y el Parlamento de Andalucia la baremación de la interinidad es un mérito, no estamos pidiendo limosna o que nos regalen nada, pues seamos objetivos y respetemos nosotros y apliquemos la norma.

pepe sosa

Todos sabemos que es el Ministerio el que tiene que aprobar la Baremación de la Interinidad en Educación pero hasta ahora tanto la Consejería de Educación y los sindicatos de la enseñanza en Andalucía no están presionando ni al Ministerio de Educación ni ellos tratándolo en sus mesas sectoriales, cuando en Andalucía, la situación es que LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ES LA ÚNICA CONSEJERÍA DE ANDALUCÍA QUE NO BAREMA LOS AÑOS DE INTERINIDAD EN LOS CONCURSOS DE TRASLADOS QUE SE CELEBRAN EN LA COMUNIDAD DE ANDALUCÍA,  TODAS LAS CONSEJERÍAS EN ANDALUCÍA LO BAREMAN y pasan los años y no lo solucionan. Los pasos que dan los sindicatos andaluces de la Enseñanza no solucionan el tema, los afectados esperan que caiga del cielo y los funcionarios con mucha antigüedad de Carrera frotándoses las manos, con los cientos de puntos de su antigüedad.


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